Plazo no verificadoBDNS 864744
PROGRAMA BONO COMERCIO CAMAPAÑA DE NAVIDAD 2025
LOCAL · ANDÚJAR · AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 19:51 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES616 - Jaén
Finalidad
Comercio, Turismo y Pymes
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 27/10/2025
- Publicación en diario oficial
- 29/10/2025
Texto oficial de apertura: AL DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN EN EL BOP
Texto oficial de cierre: HASTA FINALIZACIÓN DE CAMPAÑA
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Convocatoria de subvenciones, mediante procedimiento de concurrencia no competitiva, para el PROGRAMA BONO COMERCIO CAMAPAÑA DE NAVIDAD 2025 (Subvención inscrita en el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2024-2026 con el código CO-003: BONO COMERCIO”, y su modificación por incremento de la dotación presupuestaria aprobada por Resolución de Alcaldía 2025-004325 de fecha 2 de octubre de 2025, período 2025-2026).Primero. Objeto de la convocatoriaLa presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dentro del programa “Bono Comercio – Campaña de Navidad 2025”, cuyo objetivo es incentivar la demanda comercial, ayudando económicamente a las personas consumidoras, así como fomentar el consumo en los establecimientos comerciales minoristas adheridos a la campaña. Esta iniciativa busca fomentar el comercio local, dinamizar la actividad comercial y fortalecer la actividad económica durante la precampaña y campaña de Navidad 2025, en un esfuerzo por contrarrestar el impacto de las compras online y los precios competitivos de las grandes superficies.Segundo. BeneficiariosPodrán ser personas beneficiarias de las ayudas las personas físicas mayores de edad que realicen las actuaciones establecidas en el apartado 4 de esta convocatoria. El requisito de la mayoría de edad se exige en la fecha de adquisición del bono. Para ser beneficiarias, deberán tramitar sus solicitudes conforme a lo establecido en esta convocatoria en el apartado 7. Las ayudas se entenderán concedidas con la descarga de los bonos por las personas usuarias. La resolución de concesión se publicará en la web oficial del Ayuntamiento de Andújar, con indicación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas.No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la LGS por lo que los compradores de los bonos deberán declarar responsablemente el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de una subvención pública.Tercero. Cuantía y condiciones del bono- Importe del bono: 25 € por persona.- Importe mínimo de compra: 50 €.- Los bonos serán no acumulables, ni canjeables en efectivo.- Bonos descargables desde la plataforma web municipal habilitada.- El crédito total asignado es de 48.250,00 €, con cargo a la partida 825-43100-47200 “Bono Comercio”, RC nº 220250013278.Cuarto. Forma y Plazo de presentación de solicitudes.Publicado el extracto de la convocatoria, los comercios de Andújar interesados en participar en esta convocatoria deberán solicitar su inscripción a través del formulario online disponible en la web del Ayuntamiento de Andújar, https://www.andujar.es/, en el plazo de 10 días naturales a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, debiendo presentar la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 6 a través de la web-App de Bono Comercio de Andújar, creada a dichos efectos.La alta y el uso de la aplicación por las personas comerciantes supondrá la aceptación de las condiciones de su uso y de la política de privacidad, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, del 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de la cual serán informadas convenientemente.Quinto. Forma y plazo de presentación de Solicitudes de los Bonos.El periodo de emisión de los bonos (descarga por parte de los consumidores) se iniciará una vez aprobado el listado definitivo de comercios participantes y se desarrollará en dos fases diferenciadas con el fin de garantizar un acceso equitativo y ordenado al sistema:- Primer periodo de descarga: Se habilitará la descarga de hasta 1.000 bonos el día 17 de noviembre de 2025, a partir de las 00:00 horas, permaneciendo disponible hasta agotar los bonos disponibles en esta fase.- Segundo periodo de descarga: Se habilitará la descarga de los bonos restantes (hasta 930 bonos) el día 21 de noviembre de 2025, a partir de las 15:00 horas, y se mantendrá activa hasta agotar los bonos disponibles o, en todo caso, hasta el 28 de diciembre de 2025, incluido. Una vez agotados los bonos disponibles no se permitirá llevar a cabo registro de acceso de nuevos usuarios.El periodo subvencionable para el descuento de los bonos (periodo en el que se pueden gastar o canjear los bonos) se establece desde su emisión (descarga en la web-app) hasta el 28 de diciembre de 2025, incluido este último día. Pasado esta fecha el bono quedará sin efecto, no teniendo el portador ningún derecho ni opción a reclamar importe alguno por su no utilización o aprovechamiento.Con el fin de optimizar la utilización de los recursos públicos y garantizar el acceso equitativo a los bonos por parte del mayor número de ciudadanos, los bonos descargados que no hayan sido canjeados antes del 14 de diciembre de 2025 (inclusive) quedarán anulados automáticamente, quedando disponibles nuevamente para su descarga por otras personas usuarias a partir del 15 de diciembre, a las 08:00 horas, hasta el 28 de diciembre de 2025, o hasta agotar los bonos disponibles. Esta medida tiene por objeto evitar el acaparamiento de bonos no utilizados y maximizar el impacto económico de la campaña en el comercio local.Sexto. Requisitos de los comercios participantes- Comercios minoristas con domicilio fiscal en Andújar.- Inscritos en epígrafes del IAE – ANEXO I de la Convocatoria.- Al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.- Adhesión previa mediante formulario habilitado en la plataforma web específica del programa.Séptimo. Justificación y controlLa justificación del uso de los bonos se realizará semanalmente mediante la plataforma digital, debiendo los comercios aportar los justificantes de venta y tiques canjeados. El plazo final de justificación es el 28 de diciembre de 2025.Octavo. Información adicionalLa convocatoria completa y las bases reguladoras están disponibles en:- Sede electrónica del Ayuntamiento de Andújar: https://www.andujar.esANEXO ISe podrá acoger a este programa de Bono-Comercio, los comercios y empresas de servicios que estén incluidos en alguna de las siguientes agrupaciones, grupos o epígrafes:Agrupación 65: Comercio al por menor de productos no alimenticios, realizado en establecimientos permanentes.Grupo 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.Grupo 652. comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos de todas clases y de productos químicos en general.Epígrafe 652.3 Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.Epígrafe 652.4 Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.Grupo 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.Epígrafe 653.1 Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina).Epígrafe 653.2 Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.Epígrafe 653.3 Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).Epígrafe 653.9 Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.Grupo 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesoriosGrupo 659. Otro comercio al por menor.Epígrafe 659.2 Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.Epígrafe 659.3 Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.Epígrafe 659.4. Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes.Epígrafe 659.5 Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.Epígrafe 659.6 Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado. *Se excluyen expresamente de este epígrafe las actividades relativas a la venta de armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.Epígrafe 659.7 Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.Epígrafe 659.9 Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta Agrupación, excepto los que deban clasificarse en el epígrafe 653.9.Queda expresamente excluido:- Servicios profesionales y actividades empresariales que no involucren la venta de productos al por menor. Algunos ejemplos incluyen:Abogados, arquitectos, médicos, y otros profesionales de servicios.Actividades de hostelería como restaurantes, bares y cafeterías.- Agrupación 61. Comercio al por mayor. Los comercios que operan bajo la modalidad mayorista (venta al por mayor) no se incluyen, ya que la campaña está dirigida principalmente a comercios minoristas.- Franquicias y grandes superficies.- Epígrafe 652.1: farmacias.- Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabacos, realizado en establecimientos permanentes.- Venta de productos virtuales o electrónicos
Bases y documentación
EXTRACTO DE LA CONVOCATORIAPublicado 27/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 27/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSPROGRAMA BONO COMERCIO CAMAPAÑA DE NAVIDAD 2025Publicado 29/10/2025ORDENANZA GENERAL BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL AYUNTAMIENTO DE ANDÚJARInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.