Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 27/10/2025
- Publicación en diario oficial
- 30/10/2025
Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente al de publicación en BORM del extracto
Texto oficial de cierre: 20 días hábiles desde el siguiente al de publicación en BORM del extracto
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Extracto publicado
Primero. Beneficiarios1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, los agentes de la cooperación internacional para el desarrollo en la Región de Murcia del artículo 40.1, letras a) y b) de la Ley 12/2007, de 27 de diciembre, y que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 41, 42 43 y 44 de la citada Ley, y no se encuentren incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las agrupaciones de agentes de cooperación internacional para el desarrollo del artículo 40.1, letras a) y b) de la Ley 12/2007, de 27 de diciembre, en los términos del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La valoración de la agrupación, será una media ponderada de las valoraciones de las distintas entidades que componen la agrupación, conforme a su porcentaje de participación en la ejecución del proyecto o actividad para el que se solicita la subvención. 3. No se considerará agrupación de entidades a aquellas que estén formadas por una asociación y una federación en la que esté integrada aquella, o en las que los órganos de gobierno sean coincidentes, total o mayoritariamente, en todas las entidades agrupadas. Segundo. Objeto1. La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, Universidades y otras instituciones de enseñanza o investigación, para la realización en la Región de Murcia, de proyectos de educación y actividades de sensibilización para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se entiende por:a) Educación para el desarrollo, el proceso encaminado a lograr en las personas, mediante el análisis crítico, la incorporación de valores propios de este ámbito de actuación y un cambio de actitudes y comportamiento, que les lleve a la participación y al compromiso activo con la cooperación para el desarrollo y la transformación social necesaria para lograr un mundo más justo y solidario.b) Sensibilización para el desarrollo, el conjunto de actividades cuyo objetivo es informar, favorecer un mejor conocimiento y comprensión y concienciar a la población sobre la realidad de los países empobrecidos, los problemas que les afectan, la pobreza y sus causas, la justicia social basada en los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y todos los temas objeto de la cooperación para el desarrollo.Tercero. Bases reguladoras. ProcedimientoEl procedimiento de concesión de estas subvenciones se rige por la Orden de 8 de julio 2021, de la entonces Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública de aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, Universidades y otras instituciones de enseñanza o investigación para la realización de proyectos de educación y actividades de sensibilización para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial (BORM nº 161, 15 de julio de 2021).Cuarto. Cuantía de la subvención Las subvenciones de los distintos programas se otorgarán con cargo a la partida presupuestaria 11.05.00.126I.483.49, proyecto 49098 “A ONGD para proyectos de Educación y Sensibilización para el Desarrollo” por un importe de ciento veinte mil euros (120.000,00 euros) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2025. Quinto. Solicitud y plazo de presentación 1. Las solicitudes y comunicaciones, así como la documentación requerida deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Registro Electrónico Único, por medio del procedimiento habilitado a tal fin en la Guía de procedimientos y servicios (nº 2454).2. Las solicitudes de subvención deberán dirigirse a la Dirección General competente en cooperación al desarrollo y se presentarán mediante formulario normalizado, disponible en dicha sede electrónica en el procedimiento nº 2454, acompañada de la documentación prevista en el artículo siguiente.3. El plazo de presentación de la solicitud será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de esta orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Sexto. Resolución Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la Consejería competente en materia de cooperación internacional para desarrollo, resolverá mediante orden que se publicará en la forma prevista en el artículo 15, en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.