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Plazo no verificadoBDNS 864842

ORDEN AGA/1485/2025, a 22 de octubre, por la que se convocan subvenciones para inversiones en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, estructuras e instrumentos de comercialización, para 2026 (ejercicio financiero 2027)

AUTONOMICA · ARAGÓN · DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y PROMOCIÓN AGROALIMENTARIA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 19:54 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAGRAN EMPRESA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES24 - ARAGON

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
30/01/2026
Registro en BDNS
27/10/2025
Publicación en diario oficial
11/11/2025

Texto oficial de apertura: Al día siguiente de la publicación de la orden en el Boletín Oficial de Aragón

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero.- Beneficiarios.De acuerdo al artículo 19 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, podrán ser beneficiarias de esta subvención las siguientes entidades:Empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de subvención, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.Organizaciones de productores vitivinícolas reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y sus asociaciones.Asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II de dicho Reglamento. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.Organizaciones interprofesionales.Organizaciones profesionales.Segundo.- Objeto.Esta orden tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas a fomentar las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización para el ejercicio financiero 2027, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras contenidas en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, y en el texto refundido de la Ley de subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.Tercero.- Bases reguladoras.Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.Cuarto.- Cuantía de la subvención.El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.De conformidad con el artículo 23 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, el porcentaje máximo de subvención será del 40%.Al tipo de máximo de subvención se le aplicarán las siguientes consideraciones:a) El 40% se aplicará a las microempresas y pequeñas y medianas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.b) Para las empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con menos de 750 personas empleadas, o cuyo volumen de negocios sea inferior a 200 millones de euros, la intensidad de ayuda será el 50 % del tipo de ayuda al que se refiere el apartado a.c) Para las empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con 750 o más personas empleadas y cuyo volumen de negocios sea igual o superior a 200 millones de euros, la intensidad de ayuda será el 25 % del tipo de ayuda al que se refiere el apartado a.En todos los casos, para determinar el número de personas empleadas y el volumen de negocios de quienes soliciten la ayuda, se utilizarán los criterios de cálculo establecidos en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión.Cuando la persona que solicite sea una asociación de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sin actividad económica, para calcular la ayuda se hará proporcionalmente a la participación de cada uno de los productores en la inversión, de acuerdo al tipo de ayuda que tendría cada productor de forma independiente.Quinto.- Presentación de solicitudes.Las solicitudes deberán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" hasta el 30 de enero de 2026.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 11/11/2025Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO de la ORDEN AGA/ /2025, a 22 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, para el año 2026 (ejercicio financiero 2027).Publicado 11/11/2025Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común