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Plazo no verificadoBDNS 865085

Resolución de Presidencia 2025/9809 de 28 de octubre, referente a aprobación de Convocatoria de subvenciones destinadas al apoyo a personas autónomas, profesionales, emprendedoras y empresas para la recuperación del talento y retorno, 2025.

LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE MÁLAGA · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 19:58 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES - ESPAÑA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Fomento del Empleo

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
04/11/2025
Fin de solicitudes
12/11/2025
Registro en BDNS
28/10/2025
Publicación en diario oficial
03/11/2025

Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el BOPMA

Texto oficial de cierre: Siete días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el BOPMA

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. Convocatoria.Se convoca, para la anualidad 2025, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al apoyo a personas autónomas, profesionales, emprendedoras y empresas para la recuperación del talento y el retorno a los municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga. Segundo. Bases Reguladoras.Bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al apoyo a personas autónomas, profesionales, emprendedoras y empresas para la recuperación del talento y el retorno a los municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga, aprobadas por el Pleno de la Diputación Provincial de Málaga, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de mayo de 2025, al punto 9.2, Anexo V.31, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga nº 191, suplemento nº 1, de 7 de octubre de 2025. Tercero. Beneficiarios/as.1. Podrán solicitar la subvención objeto de la presente convocatoria, y obtener la condición de beneficiarios/as:a. Línea 1: personas autónomas, profesionales, emprendedoras y empresas vinculadas a municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga que, residiendo y/o con domicilio social o fiscal, o centro de trabajo, fuera de los mismos, deseen retornar o hayan retornado a cualquier municipio menor de 20.000 habitantes de la provincia para el desarrollo de su actividad económica o de nuevos proyectos empresariales.b. Línea 2: personas autónomas y profesionales con actividad económica, o empresas con domicilio social y/o fiscal, o centro de trabajo, en municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga que contraten laboralmente durante un periodo mínimo de 12 meses a personas con perfiles cualificados que acrediten vinculación con cualquier municipio menor de 20.000 habitantes de la provincia, y retornen para residir o trabajar en estos municipios. 2. Requisitos de las personas solicitantes:2.1 En función de la línea de subvención solicitada, los/as solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:a. Línea 1:1. En el caso de personas autónomas, profesionales, y emprendedoras, residir y/o tener el domicilio fiscal o de la actividad económica fuera de municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga (municipios de la provincia de Málaga con una población superior a 20.000 habitantes, o en cualquier municipio, sin distinción de habitantes, de otra provincia o estado) con anterioridad al momento de la presentación de la solicitud de la subvención que deseen retornar, o hayan retornado a estos municipios entre el 1 de enero de 2024 y la fecha de presentación de la solicitud, con objeto de desarrollar su actividad económica o nuevos proyectos empresariales, debiendo existir vinculación con algún municipio menor de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga.2. En el caso de empresas, el domicilio social y/o fiscal, o el centro de trabajo, debe estar situado fuera de municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga (municipios de la provincia de Málaga con una población superior a 20.000 habitantes, o en cualquier municipio, sin distinción de habitantes, de otra provincia o estado), con anterioridad al momento de la presentación de la solicitud de la subvención, o que hayan retornado a estos municipios entre el 1 de enero de 2024 y la fecha de presentación de la solicitud, con objeto de desarrollar una nueva actividad económica o proyecto empresarial, debiendo existir vinculación con algún municipio menor de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga de al menos un/a socio/a de la empresa.3. Se entenderá que existe vinculación con municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:    a. Para las personas autónomas, profesionales, y emprendedoras: haber estado empadronado/a en un municipio menor de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga un mínimo de 2 años.   b. Para las empresas: que al menos un/a socio/a de la empresa haya estado empadronado/a en un municipio menor de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga un mínimo de 2 años.4. Por retorno a los municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga se entenderá:   a. Para las personas autónomas, profesionales, y emprendedoras, el empadronamiento y establecimiento de la actividad económica en alguno de los citados municipios, dentro del periodo indicado en la presente convocatoria.   b. Para las empresas, el establecimiento del domicilio social y fiscal, o centro de trabajo, y el desarrollo de la actividad económica o proyecto empresarial en alguno de los citados municipios, dentro del periodo indicado en la presente convocatoria.5. Si las personas solicitantes no se encuentran constituidos/as (como personas autónomas, profesionales, o empresa) en el momento de presentar la solicitud de subvención, en el plazo máximo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de subvención, deberán:- Constituirse e inscribirse formalmente en el Registro correspondiente a tenor de su forma jurídica.- Iniciar la actividad económica indicada en la solicitud de subvención.- Para las personas autónomas, profesionales, o emprendedoras, establecer su empadronamiento, domicilio fiscal y el desarrollo de la actividad económica en el municipio menor de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga indicado en la solicitud.- Para las empresas, establecer su domicilio social y fiscal, o centro de trabajo, en el municipio menor de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga indicado en la solicitud.6. Si los/as solicitantes se encuentran constituidos/as en el momento de presentar la solicitud de subvención, en el plazo máximo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de la subvención, deberán:   a. Las personas autónomas, profesionales, y emprendedoras, establecer el empadronamiento, domicilio fiscal y la actividad económica en el municipio menor de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga indicado en la solicitud.   b. Las empresas, establecer el domicilio social y fiscal, o centro de trabajo, y el desarrollo de la actividad económica o proyecto empresarial en el municipio menor de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga indicado en la solicitud.7. En el supuesto de que la persona solicitante hubiese retornado e iniciado la actividad en un municipio menor de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga entre el 1 de enero de 2024 y la fecha de presentación de la solicitud, deberá:   a. Las personas autónomas, profesionales, y emprendedoras, tener el empadronamiento, domicilio fiscal y la actividad económica en un municipio menor de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga.   b. Las empresas, tener el domicilio social y fiscal, o centro de trabajo, en un municipio menor de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga. b. Línea 2:1. Requisitos de las personas solicitantes:   a. Deberán estar legalmente constituidas antes de la fecha de la solicitud de la subvención, y formalmente inscritas en el Registro correspondiente a tenor de su forma jurídica concreta, conforme a la normativa vigente.   b. Tener la actividad económica, el domicilio social o fiscal, o centro de trabajo, en un municipio menor de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga, con una antigüedad mínima de 6 meses a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.   c. Estar de alta en la Seguridad Social como empleador/a, a fecha de presentación de la solicitud.2. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras y el artículo 5 de esta convocatoria.En ambas líneas, las personas solicitantes deberán cumplir con la norma de ayudas de minimis de la Unión Europea establecida en el Reglamento (UE) 2023/2837 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años).2.2 Con carácter general, las personas solicitantes no podrán incurrir en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y específicamente, en las siguientes:- No haber sido condenado/a por sentencia judicial firme o sancionado/a por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, o por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias, en el plazo de los dos años previos a la apertura del plazo de presentación de solicitud de la subvención.- No haber sido condenado/a por sentencia judicial firme por despido improcedente o nulo en el año inmediatamente anterior a la apertura del plazo de presentación de solicitud de la subvención.- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones concedidas por la Diputación Provincial de Málaga.3. No podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en estas bases las administraciones públicas, las sociedades públicas, las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas. Cuarto. Requisitos de la persona a contratar y condiciones de las contrataciones laborales.En el supuesto de solicitar la subvención para la línea 2, adicionalmente, se deberán cumplir los siguientes requisitos y características:1. De las personas a contratar:a. Estar en posesión de titulación universitaria, ciclo formativo o certificado de profesionalidad a fecha de presentación de la solicitud de la subvención.b. Tener vinculación con un municipio menor de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga, entendiéndose como tal que haya estado empadronado/a en un municipio menor de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga un mínimo de 3 años.c. Haber residido o trabajado fuera de un municipio menor de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga durante al menos 6 meses en un periodo de 5 años, con anterioridad a la formalización del contrato.d. En el supuesto de que la persona a contratar estuviese empadronado/a fuera de un municipio menor de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga, deberá empadronarse en el municipio indicado en la solicitud con una antelación máxima de 10 días hábiles al momento de la firma del contrato, y mantener dicho empadronamiento durante un periodo mínimo de 1 año desde la formalización del contrato.e. En el supuesto de que la persona a contratar estuviese trabajando fuera de un municipio menor de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga, deberá continuar con el empadronamiento en el municipio indicado en la solicitud durante un periodo mínimo de 1 año desde la formalización del contrato.f. Que no tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario/a, autónomo/a, profesional o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación de las empresas que revistan forma jurídica de sociedad mercantil con ánimo de lucro, incluidas a este respecto las cooperativas de trabajo o cualquier persona jurídica, que vayan a ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este Programa, y que no constituyan pareja de hecho debidamente inscritas con las personas anteriormente citadas.2. De las contrataciones:a. Serán objeto de subvención aquellos contratos formalizados desde la fecha de presentación de la solicitud, conforme al artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores (TRET), quedando excluidos los contratos para la formación y el aprendizaje y en prácticas, así como los declarados incompatibles o excluidos a tenor de lo previsto en las bases reguladoras y convocatoria.b. En el caso de no estar formalizado el contrato de trabajo en el momento de solicitar la  subvención, el/la empleador/a deberá presentar la formalización del mismo en el plazo máximo de 15 días naturales desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de la subvención.c. El contrato deberá:- Realizarse a jornada completa, y con una duración mínima de 12 meses, en todo caso.- Formalizarse por escrito en modelo oficial, de conformidad con la normativa laboral que resulte de aplicación en cada momento, y cumplir con los requisitos y condiciones consignados en las presentes bases y en la respectiva convocatoria.- Respetar el Convenio Colectivo de aplicación en atención a la titulación y categoría del trabajador, y cumplir la normativa laboral aplicable.- Respetar la igualdad de retribución entre hombres y mujeres de modo que no se produzca brecha salarial.d. Se podrá realizar una única contratación por solicitud de subvención.e. El puesto de trabajo objeto de la subvención debe generarse en el domicilio social, fiscal o centro de trabajo ubicado en un municipio menor de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga.f. La empresa empleadora deberá asegurarse, antes de la firma del contrato, que la persona a contratar:- Cumple con el requisito de vinculación con un municipio menor de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga.- Se encuentra empadronado/a en un municipio menor de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga.- Ha estado empadronado/a o trabajando en municipios mayores de 20.000 habitantes o en cualquier municipio, sin distinción de habitantes, de otra provincia, o estado.g. En cualquier caso, quedan excluidos como contratos subvencionable:- Contrataciones laborales cuya duración sea inferior a 12 meses.- Contrataciones laborales a jornada parcial.- Contrataciones realizadas por las empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.- Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.1. El plazo de presentación de solicitudes, con un máximo de una solicitud por línea y solicitante, será de 7 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga el extracto previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.2. Los/as solicitantes, que podrán presentar una única solicitud por línea, deberán presentar la solicitud que figura como anexo de esta Convocatoria, debidamente cumplimentada y firmada por la persona solicitante o representante, junto con la documentación acreditativa correspondiente indicada en el artículo 7 de la presente Convocatoria.3. La presentación de solicitudes, con la documentación prevista en el artículo 7 de esta Convocatoria, se efectuará por cualquiera de los medios siguientes, en atención a que las personas interesadas estén obligadas o no a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:a. Para las personas interesadas obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos:   1. En el Registro electrónico de la Diputación de Málaga, accesible a través de la sede electrónica en el vínculo https://sede.malaga.es/registro-electronico/   2. En el Registro electrónico común de la Administración General del Estado, cuando no sea posible la presentación con arreglo al punto anterior.b. Para las restantes personas interesadas:   1. En algunos de los medios anteriormente señalados en el apartado a) del presente artículo.   2. En las oficinas de Correos, mediante correo certificado en sobre abierto.   3. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.   4. En la oficina de asistencia en materia de Registros de la Diputación Provincial de Málaga o en alguna de las siguientes, siempre que se encuentren conectadas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR): Administración General del Estado, o Administración de las Comunidades Autónomas, o Entidades que integran la Administración Local, u órganos públicos y entidades integrantes del sector público institucional.Los formularios/anexos se encuentran disponibles en la página web https://www.malaga.es/empleo/1420/subvenciones, siendo de uso obligatorio para los/as solicitantes en virtud del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.Cuando la solicitud se presente en un Registro distinto del de la Diputación de Málaga o, en las Oficinas de Correos, además de figurar en la misma la fecha de presentación, la persona solicitante deberá simultáneamente remitir aviso de presentación por correo electrónico a retornotalento@malaga.es.La presentación de solicitudes implica la aceptación de las Bases reguladoras y de los términos de la presente convocatoria y se ajustarán al modelo oficial que se apruebe en esta convocatoria. La Diputación Provincial de Málaga es la entidad responsable del tratamiento de los datos personales proporcionados en la solicitud, que serán tratados con la finalidad exclusiva de instruir y resolver el procedimiento administrativo a que dé lugar su presentación, en la forma y bajo los principios que se describen en su política de privacidad que puede consultarse en la dirección web https://www.malaga.es/diputacion/739/aviso-legalLa base jurídica que legitima el tratamiento de los datos personales se encuentra en el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos, al resultar necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento por el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 2.3 del Decreto-ley 7/2014, de 20 de mayo, de la Junta de Andalucía.Para ampliar la información sobre el tratamiento puede acceder al Registro de Actividades de Tratamiento disponible en: https://www.malaga.es/gobierno/7278/com1_os-Empleo/com1_md1_cd-11250/subvenciones-empleoPuede ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión (“derecho al olvido”), limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas. Para ello puede ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos en el correo electrónico protecciondedatos@malaga.es. Así mismo, cuenta con el derecho a presentar una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía en el enlace https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml Sexto. Documentación a aportar.1. Documentación a presentar para la solicitud de subvención:a. Línea 1:1. Solicitud en modelo normalizado y declaración responsable (Anexo I).2. Copia del DNI/NIE de la persona autónoma, profesional, emprendedora, o representante, o CIF de la empresa o persona jurídica, en su caso.3. Para las personas autónomas, profesionales, y emprendedoras:a. Certificado histórico de empadronamiento en un municipio menor de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga, con una antigüedad máxima de 10 días hábiles a fecha de presentación de la solicitud.b. Si la persona solicitante reside en un municipio de la provincia de Málaga con una población superior a 20.000 habitantes, o en cualquier municipio, sin distinción de habitantes de otra provincia, o estado: certificado histórico de empadronamiento (o documento acreditativo en caso de otro estado), con una antigüedad máxima de 10 días hábiles a fecha de presentación de la solicitud.c. Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con una antigüedad máxima de 10 días hábiles a fecha de presentación de la solicitud. Los certificados deben ser expedidos “a efectos de obtener una subvención otorgada por las Administraciones Públicas” o bien con carácter general, no siendo admisibles los emitidos a los efectos de contratar con el sector público.d. Si a la fecha de presentación de la solicitud las personas autónomas, y/o profesionales se encuentran de alta:- Certificado de Situación en el Censo actividades económicas de la AEAT para el ejercicio 2024 y/o 2025 (en función del ejercicio del alta), expedido por la Agencia Tributaria, con una antigüedad máxima de 10 días hábiles a la fecha de la solicitud.- Resolución sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), e Informe de vida laboral, éste último documento con una antigüedad máxima de 10 días hábiles a fecha de solicitud.4. Para las empresas:a. Acreditación de la representación, en su caso, y actualización de la misma (Anexo II).b. Certificado histórico de empadronamiento de al menos un/a socio/a en un municipio menor de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga, con una antigüedad máxima de 10 días hábiles a fecha de presentación de la solicitud.c. Si a la fecha de presentación de la solicitud se encuentra formalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente:- Copia de las escrituras públicas de Constitución y Estatutos societarios.- Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con una antigüedad máxima de 10 días hábiles a fecha de presentación de la solicitud. Los certificados deben ser expedidos “a efectos de obtener una subvención otorgada por las Administraciones Públicas” o bien con carácter general, no siendo admisibles los emitidos a los efectos de contratar con el sector público.- Certificado de Situación en el Censo actividades económicas de la AEAT para el ejercicio 2024 y/o 2025 (en función del ejercicio del alta), expedido por la Agencia Tributaria, con una antigüedad máxima de 10 días hábiles a fecha de presentación de la solicitud.5. En base a los criterios objetivos de valoración de solicitudes indicados en el artículo 8 de la presente convocatoria, a efectos de acreditar la pertenencia del solicitante a uno o varios de los colectivos prioritarios se deberá presentar:a. Sentencia condenatoria por delito de violencia de género, orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de que la persona demandante es víctima de violencia de género, que acredite la situación de mujeres víctimas de violencia de género.b. Certificado/informe de discapacidad expedido por la Administración Pública competente, que acredite la situación de personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%. b. Línea 2:1. Solicitud en modelo normalizado y declaración responsable (Anexo I.bis).2. Copia del DNI/NIE de la persona autónoma, profesional, o representante, o CIF de la empresa o persona jurídica, en su caso.3. Acreditación de la representación, en su caso, y actualización de la misma (Anexo II), para las empresas (personas jurídicas).4. Inscripción en la Seguridad Social como empleador/a, con una antigüedad máxima de 10 días hábiles a la fecha de la solicitud.5. Certificado de Situación en el Censo actividades económicas de la AEAT para el ejercicio 2025, expedido por la Agencia Tributaria, con una antigüedad máxima de 10 días hábiles a la fecha de la solicitud.6. Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con una antigüedad máxima de 10 días hábiles a la fecha de la solicitud. Los certificados deben ser expedidos “a efectos de obtener una subvención otorgada por las Administraciones Públicas” o bien con carácter general, no siendo admisibles los emitidos a los efectos de contratar con el sector público.7. Las empresas, copia de las escrituras públicas de Constitución y Estatutos societarios.8. Para las personas autónomas, y profesionales: Resolución sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), e Informe de vida laboral, no pudiendo tener una antigüedad superior a 10 días hábiles a fecha de solicitud.9. Borrador del contrato de trabajo, en modelo oficial del SEPE, debidamente cumplimentado conforme a la legislación vigente, especificando, titulación, grupo/nivel, categoría profesional y convenio de aplicación, y duración de la jornada.10. A efectos de acreditar los requisitos de la persona a contratar establecidos en el artículo 5 de esta convocatoria:- Copia del DNI/NIE de la persona contratada o a contratar.- Certificado histórico de empadronamiento en un municipio menor de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga, con una antigüedad máxima de 10 días hábiles la fecha de solicitud.- Certificado histórico de empadronamiento, o contrato de trabajo formalizado en centro de trabajo en un municipio de la provincia de Málaga con una población superior a 20.000 habitantes, o en cualquier municipio, sin distinción de habitantes de otra provincia, o documento acreditativo en caso de residencia o trabajo en otro estado. El certificado de empadronamiento debe tener una antigüedad máxima de 10 días hábiles la fecha de solicitud.- Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, no pudiendo tener una antigüedad superior a 10 días hábiles a fecha de solicitud.- Título universitario, ciclo formativo o certificado de profesionalidad.- Declaración de la persona contratada o a contratar de información de protección de datos de carácter personal (Anexo III).- En base a los criterios objetivos de valoración de solicitudes indicados en el artículo 8 de la presente convocatoria, a efectos de acreditar la pertenencia de la persona a contratar a uno o varios de los colectivos prioritarios se deberá presentar:a. Sentencia condenatoria por delito de violencia de género, orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de que la persona demandante es víctima de violencia de género, que acredite la situación de mujeres víctimas de violencia de género.b. Certificado/informe de discapacidad expedido por la Administración Pública competente, que acredite la situación de personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%. 2. Para ambas líneas deberá presentarse el formulario de alta a terceros, a realizar exclusivamente, a través del trámite publicado en la Sede Electrónica la Diputación Provincial de Málaga (https://sede.malaga.es/) “Alta/modificación de cuentas corrientes (datos terceros)”,a) Alta o modificación datos de personas físicas.b) Alta o modificación datos de personas jurídicas, con certificado electrónico de representante de persona jurídica.Una vez efectuado el trámite de alta/modificación de datos del tercero en la sede electrónica, tendrá entrada directamente en la Tesorería de esta Diputación.En el caso de personas físicas que efectúen el referido trámite, de forma presencial, en el Registro General de esta Diputación Provincial o utilizando otros registros admitidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 16.4), se presentará el formulario dirigido a la Tesorería General de la Diputación Provincial de Málaga (igualmente disponible en la sede electrónica citada). Séptimo. Criterios objetivos para la concesión de subvenciones.1. De conformidad con el artículo 6 de las bases reguladoras, las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos de preferencia y su ponderación, con que se establecen a continuación:a) Línea 1:Criterios:1. Número de habitantes del municipio donde se desarrolle la actividad económica o proyecto empresarial. Puntuación máxima: 42. Pertenencia del solicitante a colectivo considerado prioritario. Puntuación máxima: 73. No haber sido beneficiario/a en la convocatoria anterior de las presentes subvenciones destinadas a la recuperación del talento y el retorno a los municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga. Puntuación máxima: 6A los efectos de esta valoración, se considerarán colectivos prioritarios a los siguientes:- Mujeres víctimas de violencia de género.- Menores de 30 años o mayores de 45 años (se considerarán las personas que cumplan esta condición a fecha de presentación de la solicitud).- Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33% (se considerarán las personas que tengan esta condición a fecha de presentación de la solicitud). Las solicitudes valoradas podrán alcanzar hasta un máximo de 17 puntos, en función del cumplimiento de los siguientes criterios de valoración:a. Número de habitantes del municipio de la provincia de Málaga donde se desarrolle la actividad económica o proyecto empresarial. Este criterio se valorará como se detalla a continuación:   a) Municipios hasta 5.000 habitantes: 4 puntos   b) Entre 5.001 y 10.000 habitantes: 3 puntos   c) Entre 10.001 y 20.000 habitantes: 1 puntob. Pertenencia de la persona solicitante, o de al menos un/a socio/a, a uno o varios de los colectivos considerados prioritarios. Este criterio se valorará como se detalla a continuación:   a) Mujeres víctimas de violencia de género: 3 puntos   b) Menores de 30 años o mayor de 45 años: 3 puntos   c) Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%: 1 puntosc. No haber sido beneficiario/a en la convocatoria anterior de las presentes subvenciones destinadas a la recuperación del talento y el retorno a los municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga: 6 puntos. b) Línea 2:Criterios:1. Número de habitantes del municipio donde se realice la contratación. Puntuación máxima: 42. Pertenencia del trabajador/a a contratar a colectivo considerado prioritario. Puntuación máxima: 73. No haber sido beneficiario/a en la convocatoria anterior de las presentes subvenciones destinadas a la recuperación del talento y el retorno a los municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga. Puntuación máxima: 6A los efectos de esta valoración, se considerarán colectivos prioritarios a los siguientes:- Mujeres víctimas de violencia de género.- Menores de 30 años o mayores de 45 años (se considerarán las personas que cumplan esta condición a fecha de presentación de la solicitud).- Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33% (se considerarán las personas que tengan esta condición a fecha de presentación de la solicitud). Las solicitudes valoradas podrán alcanzar hasta un máximo de 17 puntos, en función del cumplimiento de los siguientes criterios de valoración:a. Número de habitantes del municipio de la provincia de Málaga donde se realice la contratación, a tenor del domicilio fiscal o social, o centro de trabajo. Este criterio se valorará como se detalla a continuación:   a) Municipios hasta 5.000 habitantes: 4 puntos   b) Entre 5.001 y 10.000 habitantes: 3 puntos   c) Entre 10.001 y 20.000 habitantes: 1 puntob. Pertenencia de la persona a contratar a uno o varios de los colectivos considerados prioritarios. Este criterio se valorará como se detalla a continuación:   a) Mujeres víctimas de violencia de género: 3 puntos   b) Menores de 30 años o mayor de 45 años: 3 puntos  c) Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%: 1 puntoc. No haber sido beneficiario/a en la convocatoria anterior de las presentes subvenciones destinadas a la recuperación del talento y el retorno a los municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga: 6 puntos. 2. En el supuesto de empate se aplicarán los siguientes criterios de desempate en el orden establecido:   1º. Que el municipio de realización de la actividad económica sea menor de 5.000 habitantes.   2º. Haber obtenido mayor puntuación en los criterios de valoración de los colectivos considerados prioritarios.   3º. Fecha y hora de presentación de la solicitud. Octavo. Presupuesto y cuantía de la subvención.1. La financiación de estas subvenciones se hará con cargo a los créditos presupuestarios que figuran en el presupuesto del año 2025 de la Diputación Provincial, consignados en la aplicación presupuestaria 2025/1201/2411/47000, por un importe de ciento cuarenta y seis mil seiscientos euros (146.600,00 €, Línea 1: 99.000,00 €, y Línea 2: 47.600,00 €).Dicha cuantía podrá ser ampliada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta importe máximo adicional de doscientos mil euros (200.000,00 €) en la aplicación presupuestaria, estimándose la imputación en cada una de las líneas en proporción a la distribución en la dotación inicial (68 % a la Línea 1 y 32% la Línea 2).2. La cuantía máxima de la subvención a conceder será de un importe fijo por cada solicitud en función de la línea subvencionada, según se expone a continuación:   1. Línea 1: la cuantía de la subvención ascenderá a 9.000,00 €.   2. Línea 2: La cuantía de la subvención ascenderá a 11.900,00 €.Dichas cuantías quedan sometidas a las disposiciones fiscales vigentes, incluidas, en su caso, las correspondientes a las retenciones que en su caso procedan en concepto de IRPF.En caso de que se tramiten y resuelvan todas las solicitudes en una de las líneas de convocadas y quedara crédito disponible, podrá destinarse a la concesión de subvenciones de las solicitudes presentadas en la otra línea de actuación. Noveno. Instrucción y resolución del procedimiento.1. La tramitación y resolución se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el presente artículo y en el artículo 5 de las bases reguladoras.Será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento el/la Diputado/a Delegado/a de Empleo y Formación o Unidad a la que se encuentre adscrita la presente subvención de la Diputación Provincial de Málaga.2. La aprobación de la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas, con especificación de la causa de exclusión, corresponderá al Diputado/a Delegado/a de Empleo y Formación.3. La aprobación de la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas corresponderá al Diputado/a Delegado/a de Empleo y Formación.4. Será competente para adoptar las propuestas provisionales de resolución de concesión la Presidencia u órgano en quien delegue.5. La Propuesta de Resolución Definitiva de concesión de subvenciones se aprobará por la Presidencia u órgano en quien delegue.6. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución definitiva de concesión de subvenciones será de seis meses a contar desde el fin del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.7. De conformidad con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante la tramitación del procedimiento de concesión cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición de las personas interesadas, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Décimo. Notificación y publicidad.Los acuerdos, resoluciones o requerimientos que se adopten en el procedimiento de concurrencia competitiva, se publicarán, a los efectos de notificación a los/as interesados/as, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Málaga, y, en su caso, en la página web de la Diputación Provincial de Málaga, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones, y en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las notificaciones a aquellos interesados por correo postal, telemático y otros medios de aviso, cuando sea oportuno.Cuando se considere necesaria la notificación, se realizarán por medios electrónicos a los interesados obligados a comunicarse por este medio con la Administración, conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estableciéndose la posibilidad de elección, de soporte papel por correo certificado postal o medios electrónicos, para los restantes interesados. Con independencia del medio de notificación, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico comunicado por el interesado, informando de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración, donde podrá acceder de forma voluntaria a su contenido.Con carácter excepcional, los acuerdos, resoluciones o requerimientos que se adopten en el procedimiento, se podrán acordar por la Diputada Delegada de Empleo y Formación en un solo acuerdo y se publicará, surtiendo los efectos propios de la notificación, en la página web y, en su caso, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Málaga, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 28/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del Decreto de Presidencia nº 2025/9809 de 28 de octubre, referente a la Aprobación de la Convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas al apoyo a personas autónomas, profesionales, emprendedoras y empresas para la recuperación del talento y el retorno a los municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga, anualidad 2025Publicado 03/11/2025Acuerdo de Pleno de 27 de mayo de 2025, punto 9.2, de aprobación de las Bases Reguladoras de la Convocatoria se subvenciones a personas autónomas, profesionales, emprendedoras y empresas para la recuperación del talento y retorno. Anexo V.31