BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2025, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, FUNDACIONES, ASOCIACIONES O ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE PROMUEVAN ACTUACIONES DE SOLIDARIDAD Y COOPERACION AL DESARROL
LOCAL · ALCALÁ LA REAL · AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES - ESPAÑA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cooperación internacional para el desarrollo y cultural
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
31/10/2025
Fin de solicitudes
20/11/2025
Registro en BDNS
28/10/2025
Publicación en diario oficial
30/10/2025
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente al de la publicación del extracto de convocatoria en el BOP de Jaén
Texto oficial de cierre: 15 días hábiles
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
PRIMERO.- BeneficiariosCon carácter general podrán solicitar esta subvención organizaciones no gubernamentales, fundaciones, asociaciones u otras entidades que cumplan con los siguientes requisitos:a) Ser entidades legalmente constituidas y estar inscritas en el registro público correspondiente.b) Carecer de ánimo de lucro.c) Entre sus fines estén los de promover acciones de solidaridad y cooperación al desarrollo entre pueblos.d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Alcalá la Real, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.e) No tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Alcalá la Real.f) Cumplir con el resto de los requisitos determinados en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones -LGS-.SEGUNDO.- FinalidadSerán subvencionables los proyectos o actividades que incluyan, dentro de sus líneas de actuación, algún o algunos de los siguientes aspectos:· Actuaciones que respondan a las necesidades de desarrollo económico y social de las poblaciones destinatarias.· Actuaciones relacionadas con la erradicación de la pobreza, la alimentación, la vivienda, la educación, etc., así como aquellas dirigidas a paliar los efectos derivados de situaciones de emergencia humanitaria o en inminente riesgo.· Proyectos de acción humanitaria, con actuaciones en alguna situación grave puntual o prolongada en el tiempo que constituyan una emergencia para la población afectada.· Actuaciones que contribuyan a aliviar el sufrimiento de la población más vulnerable o víctimas de catástrofes naturales o de conflictos causados por el ser humano, con el objeto de satisfacer sus necesidades básicas, restablecer sus derechos y garantizar su protección.· Actuaciones con carácter preventivo se dirijan a evitar, prevenir, reducir y gestionar desastres naturales o conflictos bélicos.· Actuaciones que sensibilicen y estimulen el trabajo en red, solidario y comprometido y mejoren el conocimiento e información a la ciudadanía sobre poblaciones más desfavorecidas en zonas y/o países en vías de desarrollo.· Actuaciones que fomenten la participación ciudadana de la comunidad beneficiaria e incrementen su capacidad de gestión.· Actuaciones que incidan en la creación y consolidación de los derechos humanos. • Actuaciones que contribuyan al desarrollo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible incluidos en el marco de la Agenda 2030.Serán objeto de subvención aquellos proyectos y/o actividades que se realicen entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.Podrán subvencionarse proyectos iniciados o iniciados y finalizados antes de presentar la solicitud, siempre que correspondan al periodo de ejecución establecido en el párrafo anterior.TERCERO.- Bases reguladorasLas bases aplicables a la presente convocatoria aparecen en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcalá la Real https://alcalalareal.sedelectronica.es/, en su página web https://alcalalareal.es/ y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).CUARTO.- CuantíaLa asignación presupuestaria para las ayudas reguladas en las presentes bases será de un importe global máximo de 5.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 2312 49000QUINTO.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de 15 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.La presentación de las solicitudes fuera de plazo constituirá causa de exclusión del procedimiento de concesión de subvenciones.La participación en la presente convocatoria deberá tramitarse a través de la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Alcalá la Real https://alcalalareal.sedelectronica.es/ rellenando el formulario electrónico normalizado que será firmado electrónicamente, por la persona representante legal de la entidad, con el certificado digital personal (DNIe, etc.) y que irá acompañado de la documentación exigida en artículo 7. Se presentará una única solicitud por cada Asociación o Entidad solicitante.La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y la aceptación de las normas que la regulan.Lo que se hace público para general conocimiento,