Plazo no verificadoBDNS 865144
SGBA - AYUDAS A AYTOS. COMEDORES NO LECTIVOS 25/26
AUTONOMICA · COMUNIDAD DE MADRID · CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 20:00 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES3 - COMUNIDAD DE MADRID
Finalidad
Educación
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 28/10/2025
- Publicación en diario oficial
- 17/11/2025
Texto oficial de apertura: SE ESTABLECEN 3 PLAZOS DIFERENTES DE SOLICITUD POR PERÍODO NO LECTIVO(VER ORDEN)
Texto oficial de cierre: SE ESTABLECEN 3 PLAZOS DIFERENTES DE SOLICITUD POR PERÍODO NO LECTIVO(VER ORDEN)
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Extracto publicado
BDNS:De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden de declaraciónde créditos disponibles para la concesión directa de ayudas, cuyo texto completo puedeconsultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones:http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index y en la página web de la Comunidad de Madrid:http://www.comunidad.madridPrimeroObjetoEl objeto de las ayudas es la compensación económica a los Ayuntamientos por los gastosrealizados en la prestación del servicio de comedor a los alumnos en situaciónsocioeconómica desfavorecida dentro de las actividades realizadas por dichas corporacionesen colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, durante los períodos nolectivos de Navidad, Semana Santa y verano del curso escolar 2025-2026.SegundoBeneficiariosSerán beneficiarios de las ayudas, los Ayuntamientos que en los períodos no lectivos deNavidad, Semana Santa y verano del curso escolar 2025-2026 presten el servicio de comedor,dentro de las actividades que se realicen en dichos períodos en colegios públicos de sulocalidad, a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria oEducación Secundaria Obligatoria que, durante el curso académico, sean beneficiarios de labeca de comedor por encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:• Ser miembro de una familia perceptora de la Renta Mínima de Inserción.• Ser miembro de una familia perceptora del Ingreso Mínimo Vital.• Ser miembro de una familia víctima del terrorismo.• Ser miembro de una familia víctima de violencia de género.• Encontrarse en situación de acogimiento familiar.• Acreditar la condición de refugiado.• Estar escolarizado al amparo de los convenios y acuerdos establecidos por laConsejería de Educación, Ciencia y Universidades con la Dirección General de la Infancia,Familias y Fomento de la Natalidad, con la Secretaría General de InstitucionesPenitenciarias y con la Dirección General de Igualdad.Adicionalmente se podrán incluir otros alumnos que se encuentren en situaciónsocioeconómica desfavorable, justificada por informe de los Servicios SocialesMunicipales, con el límite, por Ayuntamiento, del 50 por 100 del número de alumnos de sumunicipio que se encuentren en las circunstancias antes enumeradas.TerceroNormas reguladorasAcuerdo de 5 de diciembre de 2016 del Consejo de Gobierno, modificado por Acuerdo de 18 dediciembre de 2018 y por Acuerdo de 1 de diciembre de 2021, se aprobaron las normasreguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas a Ayuntamientos para laprestación del servicio de comedor a alumnos en situación socioeconómica desfavorecida encolegios públicos durante los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano.CuartoProcedimiento de concesiónLas ayudas se adjudicarán por concesión directa, de acuerdo con el artículo 4.5.c) de laLey 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin concurrenciaentre los solicitantes.QuintoCuantíaLa cuantía de la ayuda por cada Ayuntamiento beneficiario, se obtendrá como resultado demultiplicar el número de alumnos, que reúnan los requisitos previstos en esta Orden, por5,50 euros y por el número de días no lectivos.SextoPlazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes para el período no lectivo de Navidad será desdeel día siguiente a la publicación en extracto de esta Orden en el Boletín Oficial de laComunidad de Madrid, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, quepublicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad deSubvenciones que forma parte de dicha Base de Datos, hasta el 16 de enero de 2026.El plazo de presentación de solicitudes para el período no lectivo de Semana Santa serádesde el 23 de marzo hasta el 10 de abril de 2026.El plazo de presentación de solicitudes para el período no lectivo de verano será desde el1 de junio al 9 de septiembre de 2026.
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 28/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Orden 4692/2025, del 3 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de ayudas a Ayuntamientos para la prestación del servicio de comedor a alumnos en situación socioeconómica desfavorecida en colegios públicos durante los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano del curso escolar 2025-2026 y se establece el plazo de presentación de solicitudes. Publicado 17/11/2025COMEDORES ESCOLARES EN PERIODOS NO LECTIVOSInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.