Plazo no verificadoBDNS 865272
Acuerdo de Junta de Gobierno Local, el 9 de Octubre de 2025, se aprueba la convocatoria de subvenciones, destinadas a la concesión de ayudas económicas a familias para la atención de necesidades básicas de las personas menores de edad a su cargo 2025-2027
LOCAL · MAIRENA DEL ALJARAFE · AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALJARAFE
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 20:03 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES618 - Sevilla
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
- Inicio de solicitudes
- 03/11/2025
- Fin de solicitudes
- 30/09/2027
- Registro en BDNS
- 29/10/2025
- Publicación en diario oficial
- 31/10/2025
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Entidad convocante1. Administración convocante: Excmo. Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe2. Órgano concedente : Excmo. Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe3. Área gestora: Servicios Sociales4. Órgano instructor Gestiona: Servicios SocialesSegundo. Objeto.La presente convocatoria tiene por objeto la regulación de la concesión de las ayudas económicas familiares como prestación del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, las cuales son prestaciones complementarias de carácter temporal, dinerarias o en especie, que se conceden a las familias para la atención de necesidades básicas de las personas menores de edad a su cargo, cuando carecen de recursos económicos suficientes para ello, y que reúnan las condiciones y requisitos establecidos en esta convocatoria.Tercero. Bases Reguladoras.El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria será conforme a lo establecido en la convocatoria de subvenciones, en régimen de evaluación individualizada, destinadas a la concesión de ayudas económicas a familias para la cobertura de necesidades básicas de los menores a su cargo año, en ejecución de lo dispuesto por la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe aprobada por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 17/09/2020, así como en la Orden de 6 de noviembre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se regula el procedimiento y la gestión de las ayudas económicas familiares en cooperación con las entidades locales, con financiación a través de transferencias.En lo no previsto en esta convocatoria serán de aplicación las prescripciones contenidas en la Ordenanza General de Subvenciones. (Publicada en BOP núm. 26, de fecha 02 de febrero de 2021).http://transparencia.mairenadelaljarafe.es/export/sites/mairenadelaljarafe/es/transparencia/.galleries/IND-83-/AYUNTAMIENTO/BOP-ORDENANZA-GENERAL-DE-SUBVENCIONES.pdf Cuarto. Personas beneficiarias.La presente convocatoria está orientada a subvencionar a familias empadronadas y residentes en el municipio de Mairena del Aljarafe, que por presentar carencias contrastadas de tipo económico muestran serias dificultades para cubrir las necesidades básicas de las personas menores a su cargo. Creando, a través de las ayudas económicas familiares, instrumentos de apoyos complementarios a la intervención social de los/las profesionales de los programas y servicios habilitados al efecto del Dto. de Servicios Sociales.Las ayudas económicas familiares tendrán siempre un carácter individualizado. La persona titular de la subvención será siempre el/la responsable directo de los/las menores sobre los cuales se haya detectado la necesidad de la subvención.Quinto. Cuantía convocada.La cuantía corresponderá a la cantidad a percibir por el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe para la financiación de las ayudas económicas familiares que determine la orden que establece la distribución de cantidades para cada ejercicio.1ª anualidad: (83.730 euros, distribución de créditos de 2024 / periodo de ejecución de 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025).2ª anualidad (78.000 euros distribución de créditos de 2025, periodo de ejecución 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026)3ª anualidad (78.000 euros distribución de créditos de 2026, periodo de ejecución 1 de octubre de 2026 a 30 de septiembre de 2027)Sesto. Conceptos subvencionables.Las ayudas se clasifican en los siguientes conceptos: a) NECESIDADES BÁSICAS ESENCIALES para las personas (alimentación, cuidados personales especialmente vestido e higiene, etc.) y otras necesidades especiales de la primera infancia (alimentación infantil, dietas especiales prescritas…).b) NECESIDADES BÁSICAS RELACIONADAS CON EL ÁREA DE LA SALUD, incluida la salud mental, así como otras complementarias no cubiertas o excluidas del Sistema Público de Salud (prótesis, salud bucodental, audífonos, gafas, salud sexual y planificación familiar, o asistencia especializada continuada como psicología, fisioterapia, logopedia, etc.).c) NECESIDADES BÁSICAS RELACIONADAS CON EL ÁREA EDUCATIVA, siempre que se trate de supuestos no cubiertos en su totalidad o estén excluidas de las prestaciones de los organismos competentes. Pueden estar relacionado con:1. Adquisición de libros de texto y/o material escolar, así como apoyo al estudio reglado en los distintos niveles de enseñanza.2. La participación en actividades de ocio y cultura y de conciliación de la vida familiar (campamentos de verano, visitas y excursiones escolares, etc.).3. La participación en actividades extraescolares y de apoyo escolar.4. Gastos de transporte por necesidades socioeducativas justificadas.5. La financiación de intervenciones de apoyo a necesidades educativas específicas, que necesiten un aporte extraordinario al ofertado por el sistema educativo (logopedia, trabajo psicoeducativo, etc.).6. La cobertura de gastos de matriculación y de material necesario para la realización de cursos de formación profesional no reglada, que pudieran interesar a menores con historia de fracaso escolar.d) NECESIDADES BÁSICAS RELACIONADAS CON EL ALOJAMIENTO Y LA VIVIENDA HABITUAL, pudiéndose contemplar las siguientes:1. Los impagos que se generen respecto a obligaciones económicas inexcusables de la condición de persona propietaria o arrendataria de la vivienda habitual (suministro de electricidad, agua, gas y/o comunidad).2. Alquileres y/o amortizaciones de la vivienda o alojamiento habituales.3. Reparaciones urgentes básicas en la vivienda, así como adquisición de enseres básicos (electrodomésticos y mobiliario).e) NECESIDADES RELACIONADAS CON EL TRASLADO EN TRANSPORTE PÚBLICO con objeto asistir a programas de atención de menores.f) OTRAS NECESIDADES BÁSICAS sobrevenidas que se detecten en el marco de la intervención técnica de los servicios sociales que puedan afectar negativamente al desarrollo de las personas menores de edad.Séptimo. Forma y concesiónLas ayudas económicas familiares se tramitarán de oficio, previa valoración y a propuesta de los/as trabajadores/as sociales de los Servicios Sociales municipales, para las unidades familiares que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y siempre que exista consignación presupuestaria. La concesión de estas ayudas está supeditada a la existencia de crédito disponible en el presupuesto vigente.El periodo de vigencia de la convocatoria comenzará a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y abarcará todo el periodo de vigencia de esta, siempre que se disponga de crédito presupuestario para atender las solicitudes que se presenten.La documentación requerida por el/la profesional de referencia se presentará en el acto de la entrevista o posteriormente en el Registro General del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe en c/ Nueva nº 21, en el Centro Sociocultural Los Alcores en c/ San Isidro Labrador s/n, en c/ Barcelona s/n, Avda. Las Américas s/n o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe:https://sede.mairenadelaljarafe.es/opencms/opencms/sede#Octavo. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiariaRequisitos de acceso a las ayudas:1. Las familias destinatarias de estas ayudas serán propuestas por los servicios sociales en el marco de la intervención técnica que realicen y para su concesión habrán de cumplir los siguientes requisitos:a) Vecindad administrativa en el término municipal, salvo circunstancias excepcionales debidamente acreditadas relacionadas con situaciones de violencia de género o inmigración y domicilios cuya acreditación catastral o municipal no resulte posible.b) Insuficiencia de recursos económicos de la unidad familiar de convivencia para cubrirlas necesidades básicas de las personas menores.2. Las ayudas económicas familiares podrán ser concedidas en el marco de un proyecto de intervención o tratamiento familiar, en el cual se acordarán con la familia aquellos objetivos a alcanzar para mejorar la situación familiar, de acuerdo con los factores de riesgo y de protección detectados, así como con su compromiso de colaboración en la consecución de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72.3 y 87 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía.Noveno. Criterios económicos y técnicos para la concesión y asignación de las ayudas y temporalidad:1. Para determinar la insuficiencia de recursos económicos de la unidad familiar de convivencia se tendrán en cuenta los ingresos netos de todas las personas integrantes de ésta, computándose las pensiones, subsidios, rentas e ingresos que en cualquier concepto perciban (incluidos los subsidios de rentas mínimas) en el momento de la presentación de la documentación acreditativa de los ingresos.Asimismo, tendrán la consideración de recursos computables los bienes muebles e inmuebles poseídos por cualquier título jurídico por las personas integrantes de la unidad familiar. No se considerarán recursos computables la propiedad o mera posesión de la vivienda habitual ni la prestación por hijo a cargo.2. Se tomará como referencia el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual (14 pagas), vigente en el año correspondiente de tramitación de la ayuda económica familiar. El cálculo de los umbrales económicos, que tendrán un carácter orientativo, se realizará mediante una adaptación de la escala de equivalencia de la Unidad de Consumo definida por el Instituto Nacional de Estadística (INE) conforme a la Escala de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) modificada.3. El coeficiente de equivalencia de la unidad familiar que se tendrá en cuenta para establecer los límites de ingresos será la suma de los valores y sus cuantías respectivas que correspondan a la unidad familiar, tanto por composición como por circunstancias familiares, según el siguiente desglose: Personas en el hogar Valor unidad de consumo Cuantía sobre IPREM VIGENTE 2023Primera persona adulta 1 8.400,00 €Segunda persona adulta y siguientes 0,5 4.200,00 €Personas menores de edad 0,3 2.520,00 €Circunstancias familiares Valor unidad de consumo Cuantía sobre IPREM VIGENTE 2023Familias monoparentales (constituidaspor la madre o el padre, o persona tutorao guardadora con personas menores de edad asu cargo), con una única persona sustentadora. 0,3 2.520,00 €Familias numerosas. 0,3 2.520,00 €Por cada miembro con discapacidad igual osuperior al 33% o en situación de dependencia. 0,3 2.520,00 €Por cada persona menor de recientedesinstitucionalización reintegrada a su familia de origen, o en proceso de reunificaciónfamiliar a punto de ultimarse. 0,3 2.520,00 €4. Las ayudas económicas familiares estarán definidas y cuantificadas tanto en su importe como en su modalidad (económicas y en especie) y temporalización en el informe de los servicios sociales de la entidad local, en función de las necesidades de las personas menores de edad y de los ingresos de la unidad familiar, para cuyo cálculo se tendrá en cuenta su composición, de acuerdo con la siguiente fórmula: Composición familiar Coeficiente de equivalencia IPREM VIGENTE en 2023. 75% IPREM (2023) 14 pagas (8.400)1 persona adulta +1 menor 1,3 10.920 € 8.190 €2 personas adultas + 1 menor 1,8 15.120 € 11.340 €2 personas adultas + 2 Menores 2,1 17.640 € 13.230 €5. En aquellos casos en los que realizada la valoración técnica se considere necesario conceder este tipo de ayudas económicas, y el cómputo de ingresos supere los umbrales establecidos, primará el criterio técnico realizado sobre la situación familiar. Todo ello, siempre debidamente motivado en el informe de los servicios sociales que se emita en el procedimiento para su concesión, y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. 6. Se establecen las siguientes cuantías correspondientes a una mensualidad en función del número de las personas menores de edad que conformen la unidad familiar de convivencia:a) Unidades familiares con una persona menor de edad a su cargo: Se podrán conceder ayudas económicas familiares por una cuantía de hasta el 50% del IPREM mensual vigente en el ejercicio correspondiente (300 €), pudiendo incrementarse la misma hasta un 25% si los ingresos familiares son inferiores al 75% del IPREM.b) Por cada persona menor de edad a su cargo a partir del segundo se podrá conceder hasta un 20% del IPREM vigente (120 € en 2023), pudiendo incrementarse la cantidad final hasta un 25% si los ingresos familiares son inferiores al 75% del IPREM.Estas cuantías podrán ser modificadas motivadamente, de acuerdo con la situación concreta de necesidad básica o sobrevenida de la unidad familiar de convivencia y en los términos del apartado 5 de la convocatoria.7. Los criterios técnicos relativos a los apartados 5 y 6 podrán estar relacionados con los factores siguientes:a) Indicadores de riesgo y/o desprotección de las personas menores de edad implicadas.b) Grado de colaboración e implicación de la unidad familiar con el proyecto de intervención y/o tratamiento y en los objetivos incluidos en el mismo.c) Existencia de un pronóstico de recuperabilidad de la situación familiar. 8. Temporalización de las ayudas económicas familiares.Las ayudas económicas familiares podrán ser concedidas como pago único para abordar situaciones imprevistas o tener un carácter periódico, en cuyo caso podrán tener una temporalización de hasta seis meses, con posibilidad de revisión y ampliación de dicho plazo por un período de hasta seis meses más, de acuerdo con las circunstancias de la unidad familiar de convivencia, siempre que se vayan cumpliendo los compromisos aceptados o los objetivos establecidos en el proyecto de intervención o de tratamiento.Para la percepción de una nueva ayuda de carácter periódico deberá transcurrir, como regla general, un período igual al concedido inicialmente.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en españolPublicado 29/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSANEXO III DECLARACION RESPONSABLEPublicado 29/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSANEXO II AUTORIZACION FORMA DE PAGOPublicado 29/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSANEXO I AUTORIZACION CONSULTA DE DATOSPublicado 29/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSAcuerdo de Junta de Gobierno Local, el 9 de Octubre de 2025, se aprueba la convocatoria de subvenciones, destinadas a la concesión de ayudas económicas a familias para la atención de necesidades básicas de las personas menores de edad a su cargo 2025-2027Publicado 31/10/2025ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES BOP. Nº 26 DE 2 DE FEBRERO DE 2021.Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.