Acuerdo de aprobación de la Junta de Gobierno de las bases de la convocatoria de ayudas a familias con dificultades económicas y menores a cargo. Año 2025. Prestaciones económicas vitales.
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES120 - Asturias
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.
Inicio de solicitudes
06/11/2025
Fin de solicitudes
20/11/2025
Registro en BDNS
29/10/2025
Publicación en diario oficial
29/10/2025
Texto oficial de apertura: Día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA
Texto oficial de cierre: 15 días naturales a partir del día siguiente a la publicación del extracto en el BOPA
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A FAMILIAS CON DIFICULTADES EOCNÓMICAS Y MENORES A CARGO. AÑO 2025. PRESTACIONES ECONÓMICAS VITALES.De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).Primero.- Objeto de la subvención.-La concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas directas a familias o unidades de convivencia con hijos menores a cargo siempre que exista una convivencia efectiva y los progenitores no hayan sido privados o suspendidos de la patria potestad, cuando se confirma que la unidad familiar se encuentra en situación de privación material severa, de riesgo de pobreza o exclusión social atendiendo a tres conceptos: riesgo de pobreza, carencia material y baja intensidad de empleo (según el indicador AROPE).Su finalidad es procurar que las necesidades básicas del menor estén cubiertas cuando la causa del riesgo para su desarrollo integral proceda de situaciones de carencia o insuficiencia de recursos económicos en su medio familiar.Segundo.- Beneficiarios.-Las ayudas podrán ser solicitadas por aquellas familias que cumplan los requisitos establecidos en las bases:Estar empadronadas en Llanera y tenga su residencia efectiva e ininterrumpida por tiempo no inferior a seis meses de antigüedad a la fecha de la presentación de la solicitud. Este requisito no será exigible a personas inmigrantes retornadas que, habiendo abandonado el Principado de Asturias, hayan nacido o sean descendientes de asturianos y hayan retornado. Y a las familias víctimas de violencia de género que acrediten tal circunstancia.Tener menores a cargo.Encontrarse en una situación de privación material severa, por no disponer ingresos superiores al umbral de la pobreza (indicador AROPE).Autorizar el seguimiento por parte de los Servicios Sociales, quienes posteriormente deberán informar del mismo a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.Tercero.- Bases reguladoras.-Ordenanza General Municipal de Subvenciones, que podrá consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).Cuarto.- Importe.-La cuantía destinada es de cuarenta y un mil trescientos euros (41.300,00 €).Quinto.- Otros datos de la subvención.-Las condiciones de concesión y justificación de la subvención se encuentran especificadas en las bases de las mismas publicadas en el BOPA número 208 de 29 de octubre de 2025, tablón de anuncios y sede electrónica.