PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES212 - Gipuzkoa
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Educación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
19/11/2025
Registro en BDNS
29/10/2025
Publicación en diario oficial
04/11/2025
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOG
Texto oficial de cierre: 15 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOG
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios.Personas menores de 18 años con diversidad funcional (incluidas aquellas que cumplan 18 años en el año natural) empadronadas en Zumaia que hayan realizado actividades deportivas organizadas por el Ayuntamiento de Zumaia.Deportistas de alto nivel censados/as en Zumaia (según resultados detallados en los criterios).Segundo. Objeto.Es objeto de las presente bases la concesión de subvenciones a deportistas de alto nivel y a la población de Zumaia con necesidades específicas, con cargo a los créditos previstos en los Presupuestos del Ayuntamiento de Zumaia 2025 para deportistas de Zumaia.Tercero. Bases reguladoras.Estas subvenciones se regirán por:Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Zumaia y sus Organismos Autónomos (Boletín Oficial de Guipúzcoa nº151, de 11 de agosto de 2020)Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Zumaia 2024-2027(Boletín Oficial de Guipúzcoa nº243, de 20 de diciembre de 2023).Bases específicas para la concesión de subvenciones individuales a deportistas.Cuarto. Cuantía.Las subvenciones a conceder a través de la presente convocatoria serán con cargo a la siguiente partida del presupuesto:1 0000.480.341.00.01 2025 (167) Subvenciones deportivas discapacidad 1.000€1 0000.480.341.00.02 2025 (23) Subvenciones para deportistas 3.000€.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.Las solicitudes se presentarán en el Registro municipal de Zumaia o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas.Se podrán presentar, asimismo, por registro electrónico accediendo a la sede electrónica del Ayuntamiento a través de su página web (www.zumaia.eus)Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 15 días naturales a partir del día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de Guipúzcoa.Sexto. Forma y plazos de pago.En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona solicitante.El pago se realizará en un solo pago mediante transferencia bancaria a una cuenta titularidad de la entidad beneficiaria:El Alcalde podrá autorizar el abono anticipado de las cantidades necesarias para la realización de las acciones objeto de la convocatoria.Estos avances se realizarán conforme a la regulación que hace el artículo 34 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la ordenanza reguladora de las subvenciones municipales.,Primero. Beneficiarios.Personas menores de 18 años con diversidad funcional (incluidas aquellas que cumplan 18 años en el año natural) empadronadas en Zumaia que hayan realizado actividades deportivas organizadas por el Ayuntamiento de Zumaia.Deportistas de alto nivel censados/as en Zumaia (según resultados detallados en los criterios).Segundo. Objeto.Es objeto de las presente bases la concesión de subvenciones a deportistas de alto nivel y a la población de Zumaia con necesidades específicas, con cargo a los créditos previstos en los Presupuestos del Ayuntamiento de Zumaia 2025 para deportistas de Zumaia.Tercero. Bases reguladoras.Estas subvenciones se regirán por:Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Zumaia y sus Organismos Autónomos (Boletín Oficial de Guipúzcoa nº151, de 11 de agosto de 2020)Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Zumaia 2024-2027(Boletín Oficial de Guipúzcoa nº243, de 20 de diciembre de 2023).Bases específicas para la concesión de subvenciones individuales a deportistas.Cuarto. Cuantía.Las subvenciones a conceder a través de la presente convocatoria serán con cargo a la siguiente partida del presupuesto:1 0000.480.341.00.01 2025 (167) Subvenciones deportivas discapacidad 1.000€1 0000.480.341.00.02 2025 (23) Subvenciones para deportistas 3.000€.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.Las solicitudes se presentarán en el Registro municipal de Zumaia o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Se podrán presentar, asimismo, por registro electrónico accediendo a la sede electrónica del Ayuntamiento a través de su página web (www.zumaia.eus)Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 15 días naturales a partir del día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de Guipúzcoa.Sexto. Forma y plazos de pago.En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona solicitante.El pago se realizará en un solo pago mediante transferencia bancaria a una cuenta titularidad de la entidad beneficiaria:El Alcalde podrá autorizar el abono anticipado de las cantidades necesarias para la realización de las acciones objeto de la convocatoria.Estos avances se realizarán conforme a la regulación que hace el artículo 34 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la ordenanza reguladora de las subvenciones municipales.