Orden Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria de las subvenciones a la mejora de la accesibilidad en viviendas de CLM2025 NO MINIMIS
AUTONOMICA · CASTILLA-LA MANCHA · DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES421 - Albacete · ES422 - Ciudad Real · ES423 - Cuenca · ES424 - Guadalajara · ES425 - Toledo
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Acceso a la vivienda y fomento de la edificación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- 05/11/2025
- Fin de solicitudes
- 29/12/2025
- Registro en BDNS
- 29/10/2025
- Publicación en diario oficial
- 04/11/2025
Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria.
Texto oficial de cierre: Hasta el 29 de diciembre de 2025
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/ge/es/convocatoria/865349 Los códigos asignados por la Base de Datos Nacional de Subvenciones corresponden a un mismo texto de convocatoria. Primero. Objeto. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en las viviendas de Castilla-La Mancha. Segundo. Personas beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, las personas físicas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila o de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva. Tercero. Régimen jurídico de las subvenciones. Las subvenciones a las que se refiere la presente orden de convocatoria, además de lo previsto por la misma, se regirá por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, lo dispuesto en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. En caso de que la persona beneficiaria de la subvención ejerza actividades económicas o comerciales, las subvenciones concedidas en el marco de esta orden tienen carácter de ayudas de minimis, encontrándose sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Cuarto. Financiación. 1.La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de ayudas es de 1.250.000,00€, distribuida con cargo al presupuesto de la Junta de Comunidades de 2025 en los siguientes términos: Partida presupuestaria Financiación Autonómica 1706AB00G/431A/78173 235.700,00 € 1706CR00G/431A/78173 300.420,00 € 1706CU00G/431A/78173 119.240,00 € 1706GU00G/431A/78173 161.980,00 € 1706TO00G/431A/78173 432.660,00 € TOTAL 1.250.000,00 € La distribución del crédito total entre partidas presupuestarias, que a estos efectos constituyen líneas de subvención independientes, tiene carácter estimado, pudiendo redistribuirse el importe asignado a cada una de ellas si a fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad asignada no se hubiera agotado y otra partida tuviera solicitudes para atender. 2. La cuantía máxima de esta convocatoria podrá incrementarse en una cuantía adicional de hasta 500.000,00 euros, proveniente de fondos finalistas o propios, previa tramitación del oportuno expediente de gasto con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 23.1.b) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero. El nuevo importe que resulte del incremento será comunicado a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de circun stancias señaladas en el artículo 23. 1 b) 1º del Decreto 21/2008, de 5 de febrero y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Quinto. Actuación subvencionable y cuantía de las ayudas. 1. Se considerarán subvencionables, las actuaciones para la mejora de la accesibilidad que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad, siempre que su ejecución se hubiese finalizado entre el 1 de enero de 2022 y el 29 de diciembre de 2025 y no hubieran recibido subvención o ayuda pública para el mismo fin. 2. La cuantía de la subvención será igual al coste subvencionable de cada actuación, sin que la cuantía máxima de la subvención a conceder pueda superar el 80% del coste de la actuación. 3. Además de lo establecido en el apartado anterior, serán de aplicación los limites unitarios siguientes: a) En actuaciones en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila: 15.000 euros por vivienda b) En actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva: 6.000 euros por vivienda. 4. En caso de que la persona beneficiaria sea una persona física que ejerza actividades económicas o comerciales, la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos 3 años fiscales y de la cuantía de ayuda solicitada será en todo caso inferior a 300.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Sexto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes de subvención se iniciará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria hasta el 29 de diciembre de 2025. Toledo, 28 de octubre de 2025 El Consejero de Fomento IGNACIO HERNANDO SERRANO
Bases y documentación
Resolución de ampliación de crédito de la convocatoriaPublicado 13/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 13/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSResolución por la que se ampía el crédito previsto en la convocatoria realizada mediante Orden 159/2025 de subvenciones a la mejora de la accesibilidad en viviendas de CLMPublicado 26/12/2025Orden de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria de las subvenciones a la mejora de la accesibilidad en las viviendas de Castilla-La ManchaPublicado 04/11/2025Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.