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Plazo no verificadoBDNS 865737

Resolución de Presidencia 2025/9881 de 29 de octubre, referente a aprobación de Convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la recuperación económica de la industria agroalimentaria, la agricultura, la ganadería y la pesca. Plan Málaga V

LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE MÁLAGA · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 20:12 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES617 - Málaga

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
06/11/2025
Fin de solicitudes
19/11/2025
Registro en BDNS
30/10/2025
Publicación en diario oficial
05/11/2025

Texto oficial de apertura: Desde las 09:00 horas del día siguiente al de la publicación del extracto en el BOPMA

Texto oficial de cierre: Diez días hábiles desde las 09:00 del día siguente a la publicación del extracto en el BOPMA

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero.- Objeto.                             1. La convocatoria actual tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las siguientes líneas de subvenciones destinadas a la recuperación económica de la industria agroalimentaria, la agricultura, la ganadería y la pesca en la provincia de Málaga (Plan Málaga V), con el fin de conservar, garantizar, dinamizar el desarrollo económico en el territorio e impulsar la creación de nuevas oportunidades en el sector  primario, mitigando la carga y aumento de los costes de producción, así como el fomento de productos locales:1. LÍNEA 1. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS.2. LÍNEA 2. GASTOS  DE INVERSIÓN.3. MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD Segundo.- BeneficiariosPodrán ser beneficiarias las personas  físicas y jurídicas que, presentando la solicitud en plazo y según modelo normalizado, cumplan con los requisitos relacionados en el art 2 de las bases reguladoras de la convocatoria Tercero.- Bases reguladoras.Anexo V.34 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Málaga, aprobadas por acuerdo de Pleno de 23 de julio de 2025, punto 9.1, y publicadas en el BOPMA número 200 de fecha de 21 de octubre de 2025. Cuarto.- Financiación y cuantía de la subvención.La convocatoria se financia con cargo a los créditos presupuestarios que figuran en el presupuesto del año 2025 de la Diputación Provincial de Málaga, por un  importe total de tres millones de euros (3.000.000,00 €), consignados en el proyecto de gasto con número de código 2025/2/4191/1, imputados a las siguientes aplicaciones presupuestarias.LÍNEA 1. GASTOS CORRIENTES:2025/1101/4191/47900 (otras subvenciones a empresas privadas): 1.000.000,00€.LÍNEA 2. GASTOS DE INVERSIÓN:2025/1101/4191/7700000 (a empresas privadas): 2.000.000,00 €.La cuantía máxima a conceder a las personas beneficiarias de las subvenciones se determinará teniendo en cuenta lo siguiente para cada una de las líneas:     Línea 1: Gastos corrientes:      - La cuantía máxima a conceder a las personas beneficiarias de la subvención no podrá ser superior a seis mil euros (6000,00 euros).     Línea 2: Gastos de inversión:     - Cuando el importe del proyecto, IVA excluido, sea inferior o igual a 10.000,00 euros, se concederá subvención por el 100 % del importe total del proyecto.     - Cuando el importe del proyecto supere la cuantía de 10.000,00 euros, IVA excluido, la cuantía de la subvención será el 85 % del proyecto, con un un máximo de 14.000,00 euros de cuantía de la       subvención. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles (10 días), iniciándose el plazo a las 9:00 horas del día siguiente al de publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia el extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará a las 24:00 horas del décimo día hábilLa presentación de solicitudes, con la documentación prevista en el art 8 de las bases reguladoras, y art 6 de la convocatoria, se efectuará preferentemente a través de medios electrónicos en la sede electrónica (https://sede.malaga.es/), en el trámite especifico habilitado al efecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en atención a la obligación o no de relacionarse con la Administración por medios electrónicos. Así, la presentación de solicitudes podrá efectuarse:2.1) Para los interesados obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos:a) En el registro electrónico de la Diputación de Málaga, accesible a través de la sede electrónica.b) En el registro electrónico común, accesible en la página web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do, o el que corresponda, en su caso.2.2) Para los restantes interesados:a) En algunos de los medios anteriormente señalados.b) En las oficinas de Correos, mediante correo certificado en sobre abierto.c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en    el extranjero.d) En la Oficina de Asistencia en materia de registro de la Diputación Provincial de Málaga o en alguna de las siguientes, siempre que se encuentren conectadas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR): Administración General del Estado, o Administración de las comunidades autónomas, o entidades que  integran la Administración Local, u órganos públicos y entidades integrantes del sector público institucional. 2. La presentación de solicitudes, junto a la documentación prevista en el artículo 6 de la convocatoria, se realizará a través del trámite específico habilitado al efecto en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Málaga titulado “Convocatoria 2025 Subvenciones a la industria agroalimentaria, la agricultura, la ganadería y a pesca (Plan Málaga V):Solicitud subvención gastos de corrientes, con dirección https://sede.malaga.es/ied-subgastoscorrientes2025/Solicitud subvención gastos de inversión, con dirección https://sede.malaga.es/ied-subgastosinversion2025/ Sexto.- Otros datos.El plazo de ejecución de los gastos subvencionables será el comprendido entre el 2 de mayo  de 2025 y el 31 de mayo de 2026, permitiéndose los gastos realizados con anterioridad a la publicación de la convocatoria de la subvención, siempre que hayan sido ejecutadas dentro del periodo señalado anteriormente.Los beneficiarios de la subvención deberán presentar la justificación en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución, en el modo  y con los requisitos establecidos en los artículos 9 y 10 de las bases que regulan la presente convocatoria.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 31/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución 2025/9881, de 29/10/2025, del Presidente de la Diputación Provincial de Málaga, por la que se aprueba la “CONVOCATORIA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA PARA LA CONCESIÓN DE LAS LÍNEAS 1 Y 2 DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA DE LA INDUSTRIA AGROALIMENTARIA, LA AGRICULTURA, LA GANADERÍA Y LA PESCA EN LA PROVINCIA DE MÁLAGA. (PLAN MÁLAGA V)Publicado 05/11/2025Acuerdo de Pleno de 25 de septiembre de 2025, punto 9.1, de aprobación de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la recuperación económica de la industria agroalimentaria, la agricultura, la ganadería y la pesca. Anexo V.34