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Plazo no verificadoBDNS 865751

Convocatoria para la concesión de ayudas por concurrencia no competitiva para la mejora de la imagen comercial de Palamós mediante la renovación e instalación de toldos en el eje comercial

LOCAL · PALAMÓS · AYUNTAMIENTO DE PALAMÓS

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 20:12 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES512 - Girona

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Comercio, Turismo y Pymes

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
14/11/2025
Registro en BDNS
30/10/2025
Publicación en diario oficial
05/11/2025

Texto oficial de apertura: Dia siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOP

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Objeto y finalidadEsta convocatoria tiene por objeto regular y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva para la mejora de la imagen comercial de Palamós mediante la renovación e instalación de toldos en el eje comercial.Finalidad de las ayudasCon el fin de dar cumplimiento a los objetivos estratégicos definidos en el Plan de Actuación del Mandato, y de acuerdo con las previsiones del Plan Estratégico de Subvenciones, la finalidad de estas ayudas es fomentar la instalación de toldos en el eje comercial de Palamós para mejorar su imagen y alinearla con los proyectos de fomento del comercio local.Régimen jurídicoEstas ayudas se regirán por las bases reguladoras aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Palamós el 20 de septiembre de 2022 y, de forma supletoria, por las normas siguientes:La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo que establece la disposición final primera.El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo que establece la disposición final primera.Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Palamós, sus organismos autónomos y entidades dependientes, publicada en el BOP el 19 de julio de 2005.Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña.Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.Ley 26/2010 de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.Ley 19/2014 de transparencia, de 29 de diciembre, de acceso a la información pública y buen gobierno.El resto de normativa vigente aplicable.Procedimiento de concesiónEl procedimiento de concesión de las ayudas convocadas será el de concurrencia no competitiva, mediante concurso público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.Esta convocatoria se publicará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Provincia.Requisitos de las personas beneficiariasPueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en estas bases aquellas personas, físicas o jurídicas, titulares de actividades económicas realizadas en el municipio de Palamós.Las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:a) Ser titular de una actividad de comercio minorista, restauración o servicios, situada en un local en planta baja en las calles: Mayor, Cervantes y Tauler i Servià, con una inversión mínima de 400 euros.b) En caso de ser persona jurídica, estar legalmente constituida y activa. En caso de ser persona física, cumplir con los requisitos legales para poder ejercer una actividad profesional.c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la AEAT, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Palamós.d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.e) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas discriminatorias por razón de sexo o género, según la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.f) Desarrollar, a criterio del Ayuntamiento de Palamós, una actividad lícita que no suponga discriminación, atente contra la dignidad y la igualdad de las personas, fomente la violencia o vaya contra los derechos humanos; no llevar a cabo acciones ilegales, nocivas, peligrosas o molestas.g) Que la persona que suscriba la solicitud actúe en nombre propio o disponga de facultades de representación de la persona física o jurídica que solicita la subvención, acreditando la representación según lo previsto en el art. 5 de la Ley 39/2015.h) Que el inicio de la actividad se haya efectuado cumpliendo las exigencias legales oportunas.Criterios objetivos de otorgamientoLas subvenciones se otorgarán a aquellos solicitantes que cumplan con los siguientes criterios objetivos:Haber instalado un toldo nuevo en el establecimiento donde se realiza la actividad económica, dentro de la zona delimitada.Haber realizado un gasto mínimo de 400 euros en concepto de las gastos subvencionables especificados en estas bases.El toldo deberá cumplir con las siguientes especificidades:El color debe ser similar a los colores propuestos en el manual de marca de la campaña “La Botiga vora el Mar”: Azul, Rosa, Verde y Blanco.El toldo debe cumplir con la ordenanza de vía pública.Gastos subvencionablesSerán subvencionables los gastos que respondan al objeto de esta convocatoria, incluyendo adquisición, transporte y montaje de toldos para los locales en planta baja de la zona delimitada.Quedan excluidos de estos gastos la adquisición de estructuras fijas con pilares o puntos de apoyo en el suelo como pérgolas o similares, así como todo tipo de tributos.Cuantía y período subvencionableLa cuantía subvencionable será del 50% de los gastos subvencionables, hasta un máximo de 800€ por solicitante y local comercial.El período subvencionable será del 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.Las ayudas a las que hacen referencia estas bases tienen carácter voluntario y eventual, son revocables en cualquier momento, no generan derecho a obtener ayudas en años posteriores, no se pueden alegar como precedente y tienen carácter no reembolsable.Limitaciones presupuestarias y controlLa concesión de las ayudas está supeditada a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención antes de dictarse la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones derivadas del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.Esta subvención se concederá con cargo al crédito presupuestario de la partida AYUDAS MEJORA IMAGEN LA BOTIGA VORA EL MAR 22 43300 47907, con un presupuesto de 8.000€.Financiación y régimen de compatibilidadLas ayudas serán compatibles con cualquier otra financiación concedida por otras administraciones o entidades públicas o privadas, siempre que el importe de las ayudas recibidas para el mismo objeto no supere la cuantía total de los gastos subvencionables. También serán compatibles con subvenciones y ayudas municipales otorgadas para otros fines.Capítulo II. Procedimiento de concesiónConvocatoriaLa concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva y atendiendo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. El procedimiento de concesión se inicia de oficio mediante esta convocatoria pública aprobada por el órgano competente. La convocatoria tiene carácter abierta, de acuerdo con el régimen establecido en el art. 59 del Reglamento 887/2006, de 21 de julio, de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.Presentación de solicitudesa) El plazo de presentación de solicitudes comienza al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona y finalizará el 14 de noviembre de 2025b) Las solicitudes podrán presentarse por escrito mediante la cumplimentación del modelo normalizado, que deberá ser firmado por el interesado o por el representante legal de la entidad.c) El modelo normalizado de solicitud, así como todos los documentos exigidos en la base 5, se encuentran disponibles en la sede electrónica del Ayuntamiento de Palamós.d) Solo podrá concederse una ayuda por local comercial y por solicitante.e) Las solicitudes junto con la documentación exigida en la base 5 deberán presentarse en el Registro del Ayuntamiento.f) También podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.g) La presentación de la solicitud de subvención implica el conocimiento y la aceptación de las normas que la regulan.Documentación necesaria para la solicitudTodas las personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:a) El formulario de solicitud normalizado disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Palamós, firmado por la persona solicitante y con el correspondiente sello de la entidad bancaria.b) Acta censal de la actividad para la cual se solicita la ayuda, indicando la dirección donde se desarrolla.c) Documento de propiedad o contrato de alquiler que habilite al solicitante para ocupar y desarrollar la actividad en el local comercial.d) Presupuestos y/o facturas de los gastos subvencionables.En caso de que la persona solicitante sea una persona jurídica, también deberá aportar:e) Escritura de constitución o estatutos.Rectificación de defectos u omisiones en la documentaciónEn caso de detectar defectos o errores subsanables en la documentación presentada para la solicitud de subvención, el órgano instructor requerirá a la entidad/persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane los mismos. Si el interesado no responde al requerimiento, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015. No obstante, el plazo para subsanar la solicitud podrá ampliarse hasta cinco días más, a solicitud del solicitante o por iniciativa del órgano instructor, siempre que afecte a personas residentes fuera del territorio español o cuando sea necesario realizar algún trámite en otro estado. Transcurrido el plazo, se comunicará el archivo de la solicitud no subsanada y la inadmisión cuando proceda.Ordenación e instrucción del procedimientoLa ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas corresponde a la dirección del Área de Promoción Económica del Ayuntamiento de Palamós, que podrá llevar a cabo, de oficio, todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos para formular la propuesta de resolución correspondiente.El órgano instructor competente para la evaluación de las solicitudes y la elaboración del informe-propuesta de concesión será designado entre los técnicos municipales. De acuerdo con el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, la instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.Procedimiento de otorgamientoLas solicitudes se resolverán individualmente una vez recibidas, sin esperar al cierre del plazo de presentación. Las resoluciones correspondientes serán también individuales para cada solicitud.Una vez examinada y comprobada cada solicitud, se emitirá un informe indicando su admisión o exclusión. En caso de exclusión, se requerirá al solicitante que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta de requisitos o aporte los documentos requeridos, advirtiendo que, de no hacerlo, se considerará desistida su solicitud según el art. 68 de la Ley 39/2015. En tal caso, se resolverá el archivo por desistimiento mediante resolución del órgano instructor.Si la documentación es correcta, existe crédito suficiente y se acreditan los requisitos, el órgano instructor emitirá informe favorable, proponiendo la concesión. La resolución provisional corresponde a la Junta de Gobierno Local y se publicará en la web y en el tablón de anuncios municipal, otorgando un plazo de audiencia de 10 días para alegaciones de los interesados.Si no se presentan alegaciones, la resolución provisional se entenderá definitiva. En caso de presentarlas, tras su examen se emitirá resolución definitiva con pronunciamiento expreso sobre la estimación o desestimación de las mismas.El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si no se notifica resolución dentro de los 6 meses desde el día siguiente a la presentación de la solicitud, se entenderá desestimada por silencio administrativo. La notificación individual de actos de trámite y definitivos se sustituirá por su publicación en el tablón y web municipal, según el art. 45 de la Ley 39/2015.Aceptación de la subvenciónLa presentación de la solicitud implica aceptación de la ayuda. En caso de no aceptarla, la entidad o persona beneficiaria podrá renunciar tras recibir la notificación de concesión.Obligaciones de las entidades o personas beneficiariasSon obligaciones de las entidades o personas beneficiarias:a) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones ante el órgano concedente.b) Colaborar con actuaciones de comprobación y control financiero del órgano concedente y órganos de control competentes.c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca y antes de la justificación de los fondos percibidos. Igualmente se comunicará cualquier alteración de condiciones tenidas en cuenta para la concesión.d) Proceder a la devolución de fondos percibidos indebidamente según supuestos de estas bases.e) Disponer de libros contables y documentos de pago frente a Seguridad Social, Hacienda y Entidades Locales.f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos electrónicos, mientras puedan ser objeto de control.g) Comunicar al órgano concedente cambio de domicilio o correo electrónico durante el período de control de la subvención.Las entidades beneficiarias estarán sometidas al régimen sancionador por infracciones administrativas según normativa de subvenciones. El Ayuntamiento de Palamós queda exento de responsabilidades civiles, mercantiles, laborales o de otro tipo derivadas de actuaciones de los beneficiarios.JustificaciónLas personas beneficiarias de la subvención deberán presentar la siguiente documentación justificativa:a) Facturas y comprobantes de pago de los gastos subvencionables por los cuales se solicita la ayuda.b) Cuenta justificativa debidamente cumplimentada y firmada según el modelo del Ayuntamiento de Palamós.El Ayuntamiento se reserva la facultad de requerir más información u otra documentación a la entidad beneficiaria para velar por la correcta aplicación del objeto de la ayuda de esta convocatoria.El plazo de presentación de la documentación justificativa será de 30 días a contar desde el día siguiente a la finalización del período subvencionable.Pago de la subvenciónEl pago de la subvención se efectuará en un plazo máximo de 60 días hábiles desde el reconocimiento de la obligación de pago, una vez justificada la subvención.Incumplimiento y reintegroEl incumplimiento de las obligaciones impuestas por estas bases a las personas o entidades beneficiarias, si constituye infracción según los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de Subvenciones, dará lugar a la tramitación del expediente sancionador correspondiente y al establecimiento de las sanciones correspondientes, o bien al reintegro en los casos legalmente establecidos, de acuerdo con la Ley General de Subvenciones.Procedimiento de revocación de la subvención y reintegro de cantidadesEl órgano instructor podrá informar al órgano competente sobre la revocación de la subvención en los siguientes casos:a) Obtención de la subvención mediante documentación, facturas o elementos materiales falsificados.b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, proyecto o del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.c) Falsedad en la información de las declaraciones responsables previstas en la solicitud de la subvención.d) Adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión que derive en necesidad de reintegro.Cuando, como consecuencia de la anulación, revocación o revisión de la subvención, el importe definitivo concedido sea inferior al importe pagado, la entidad beneficiaria estará obligada al reintegro del exceso.El órgano competente para exigir el reintegro de las cantidades es el mismo que concedió la subvención. El procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo expreso del órgano competente, ya sea por iniciativa propia, por orden superior, a petición razonada de otros órganos, por denuncia o informe de la Intervención General del Ayuntamiento.En la tramitación del procedimiento de reintegro se garantizará, en todo caso y en forma y momento adecuados, el derecho de audiencia de la entidad beneficiaria. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro es de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.Transcurrido este plazo sin notificación expresa, el procedimiento caduca, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su finalización y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta dicho momento. Las cantidades adeudadas como consecuencia del reintegro tienen carácter de ingresos de derecho público. El período de ingreso voluntario se establece de manera general para ingresos directos; si no se efectúa en dicho período, se realizará por compensación o vía ejecutiva, conforme al Reglamento General de Recaudación. El derecho a reconocer o liquidar el reintegro prescribe a los cuatro años desde la concesión de la subvención.Seguimiento, verificación y controlEl Ayuntamiento de Palamós comprobará por los medios que considere oportunos el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la subvención, derivándose, en caso contrario, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de responsabilidades que procedan.Régimen sancionadorLas infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones de este programa se sancionarán según lo establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.La incoación, instrucción y resolución del procedimiento sancionador corresponderá a los mismos órganos que en el caso de concesión de la subvención. 

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 30/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 30/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSResolució acord aprovació convocatòriaPublicado 30/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSBOP núm. 160 - Edicte bases concessió ajutsPublicado 30/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSCertificat acord Ple bases de la concovatòriaPublicado 30/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSEDICTO DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS POR CONCURRENCIA NO COMPETITIVA PARA LA MEJORA DE LA IMAGEN COMERCIAL DE PALAMÓS MEDIANTE LA RENOVACIÓN E INSTALACIÓN DE TOLDOS EN EL EJE COMERCIALPublicado 05/11/2025Convocatoria para la concesión de ayudas por concurrencia no competitiva para la mejora de la imagen comercial de Palamós mediante la renovación e instalación de toldos en el eje comercial