Extracto publicado
Convocatoria para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva para la apertura de nuevos establecimientos comerciales en Palamós1. Objeto y finalidadLa presente convocatoria tiene por objeto regular y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva para la apertura de nuevos establecimientos comerciales en Palamós durante el ejercicio 2025.2. Finalidad de las subvenciones/ayudasCon el fin de cumplir los objetivos estratégicos definidos en el Plan de Actuación del Mandato y de acuerdo con las previsiones del Plan Estratégico de Subvenciones, la finalidad de estas ayudas es fomentar la implantación y consolidación de nuevas actividades económicas de comercio al por menor en locales vacíos y, en términos generales, mejorar la densidad comercial del espacio público del municipio e impulsar su desarrollo económico.3. Régimen jurídicoEstas ayudas se regirán por las bases reguladoras aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Palamós el día 20 de septiembre de 2022 y, con carácter supletorio, por las siguientes normas:La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo establecido en su disposición final primera.El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo establecido en su disposición final primera.La Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Palamós, sus organismos autónomos y entidades dependientes, publicada en el BOP de fecha 19 de julio de 2005.El Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.El Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.La Ley 26/2010, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.La Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.La Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.El resto de normativa vigente aplicable.4. Procedimiento de concesiónEl procedimiento de concesión de las ayudas convocadas será el de concurrencia no competitiva, mediante convocatoria pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Esta convocatoria se publicará, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Provincia.5. Requisitos de las personas beneficiariasPodrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en estas bases aquellas personas físicas o jurídicas titulares de actividades económicas realizadas en el municipio de Palamós, que hayan iniciado la actividad en un establecimiento previamente vacío durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 1 de noviembre de 2025.Las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:a) Ser titular de una actividad de comercio al por menor ubicada en un local en planta baja situado en el municipio de Palamós.b) Que el inicio de la actividad se produzca en el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 1 de noviembre de 2025.c) Haber realizado una inversión mínima de 1.000 euros.d) En caso de persona jurídica, estar legalmente constituida y activa. En caso de persona física, cumplir con los requisitos legales para poder ejercer una actividad profesional.e) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Palamós.f) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.g) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas discriminatorias por razón de sexo o género, conforme a la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.h) Desarrollar, a criterio del Ayuntamiento de Palamós, una actividad lícita que no suponga discriminación, atente contra la dignidad o la igualdad de las personas, fomente la violencia o vulnere los derechos humanos; no llevar a cabo acciones ilegales, nocivas, peligrosas o molestas.i) Que la persona que suscriba la solicitud actúe en nombre propio o disponga de poderes de representación de la persona física o jurídica solicitante, acreditando dicha representación conforme al artículo 5 de la Ley 39/2015.j) Que el inicio de la actividad se haya efectuado cumpliendo las exigencias legales correspondientes.6. Criterios objetivos de otorgamientoLas subvenciones/ayudas se otorgarán a aquellos solicitantes que cumplan los siguientes criterios objetivos:Haber iniciado una actividad económica de comercio al por menor durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 1 de noviembre de 2025.Haber realizado un gasto mínimo de 1.000 euros en los conceptos subvencionables especificados en las bases reguladoras.Presentar un proyecto de negocio o plan de empresa que argumente adecuadamente la viabilidad del proyecto.7. Gastos subvencionablesSerán subvencionables los gastos que respondan al objeto de esta convocatoria y descritos en las bases, incluyendo los gastos de reforma y/o adecuación de un local comercial vacío en planta baja, así como los gastos de adquisición de mobiliario, maquinaria, ordenadores, aplicaciones informáticas, herramientas y utensilios necesarios para el inicio de la actividad.Quedan excluidos los gastos de alquiler, adquisición de mercancías o materias primas para el inicio de la actividad, así como las tasas o tributos obligatorios para iniciar la actividad.8. Cuantía y período subvencionableLa cuantía subvencionable será del 50% del proyecto presentado, con un máximo de 3.000 € por solicitante y local.El período subvencionable será del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.Las ayudas a las que se refieren estas bases tienen carácter voluntario y eventual, son revocables en todo momento, no generan derecho alguno a la obtención de ayudas en años posteriores, no pueden alegarse como precedente y tienen carácter no reintegrable.9. Limitaciones presupuestarias y controlLa concesión de las subvenciones/ayudas estará supeditada a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención antes de dictarse la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones derivadas del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.Esta subvención se concederá con cargo al crédito presupuestario de la partida AYUDAS PARA LA APERTURA DE LOCALES VACÍOS 22 43300 47906, con un presupuesto de 19.000 €.10. Financiación y régimen de compatibilidadLas ayudas serán compatibles con cualquier otra financiación concedida por otras administraciones o entidades públicas o privadas, siempre que el importe total de las ayudas recibidas para el mismo objeto no supere la cuantía total de los gastos subvencionables.También serán compatibles con las subvenciones y ayudas municipales concedidas para otros fines.Capítulo II. Procedimiento de concesión11. ConvocatoriaLa concesión de las subvenciones/ayudas se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva y atendiendo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.El procedimiento de concesión se inicia de oficio mediante la presente convocatoria pública aprobada por el órgano competente.La convocatoria tiene carácter abierto, de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 59 del Reglamento 887/2006, de 21 de julio, de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.12. Presentación de solicitudesa) El plazo de presentación de solicitudes se inicia al día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona y finalizará el día 14 de noviembre de 2025b) Las solicitudes podrán presentarse por escrito mediante la cumplimentación del modelo normalizado, que deberá ser firmado por la persona interesada o por el representante legal de la entidad.c) El modelo normalizado de solicitud, así como el de todos los documentos exigidos en la base 5, estarán disponibles en la sede electrónica del Ayuntamiento de Palamós.d) Solo podrá concederse una ayuda por local comercial y por solicitante.e) Las solicitudes, junto con la documentación exigida en la base 5, deberán presentarse en el Registro del Ayuntamiento.f) También podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.g) La presentación de la solicitud de subvención supone el conocimiento y la aceptación de las normas que la regulan.13. Documentación necesaria para la solicitudTodas las personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:a) El formulario de solicitud normalizado disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Palamós, firmado por la persona solicitante y con el correspondiente sello de la entidad bancaria.b) Alta censal de la actividad para la cual se solicita la ayuda, donde conste la dirección donde se realiza.c) Documento de propiedad o contrato de arrendamiento que faculte al solicitante para ocupar y desarrollar la actividad en el local comercial.d) Presupuestos y/o facturas de los gastos subvencionables.e) Currículum vitae de la persona solicitante y plan de empresa o plan de negocio.En caso de que la persona solicitante sea una persona jurídica, deberá aportar además:f) Escritura de constitución o estatutos.14. Rectificación de defectos u omisiones en la documentaciónEn caso de detectarse defectos o errores subsanables en la documentación presentada, el órgano instructor requerirá a la persona o entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, los subsane.Si la persona interesada no responde al requerimiento, se entenderá que desiste de su solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.No obstante, el plazo podrá ampliarse hasta cinco días más, bien a petición de la entidad solicitante o de oficio por el órgano instructor, siempre que afecte a personas residentes fuera del Estado español o cuando sea necesario realizar algún trámite en otro país.Transcurrido el plazo sin respuesta, se comunicará el archivo de la solicitud no subsanada y su inadmisión, en los casos que corresponda.15. Ordenación e instrucción del procedimientoLa ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a la Dirección del Área de Promoción Económica del Ayuntamiento de Palamós, la cual podrá realizar, de oficio, todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución correspondiente.El órgano instructor competente para la evaluación de las solicitudes y la elaboración del informe-propuesta de concesión será designado entre el personal técnico municipal.De acuerdo con el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.16. Procedimiento de otorgamientoLas solicitudes se resolverán individualmente una vez sean recibidas, sin esperar al plazo de finalización de presentación. Las correspondientes resoluciones serán también de carácter individual.Una vez examinada y comprobada cada solicitud, se emitirá un informe indicando su admisión o exclusión. En caso de exclusión, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta de requisitos o aporte los documentos preceptivos, advirtiendo que, en caso de no hacerlo, se considerará que desiste de su solicitud en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015.En este caso, se resolverá el archivo por desistimiento mediante resolución del órgano instructor.En caso de que la documentación se presente correctamente, exista crédito suficiente y se acrediten los requisitos para recibir la ayuda, el órgano instructor emitirá el informe favorable proponiendo su concesión.La resolución provisional de concesión corresponderá a la Junta de Gobierno Local, y será publicada en la web y en el tablón de anuncios municipal, concediendo un período de audiencia de 10 días para alegaciones.Si no se presentan alegaciones, la resolución provisional se entenderá definitiva. En caso de presentarse, una vez examinadas, se dictará resolución definitiva con pronunciamiento expreso sobre la estimación o desestimación de las alegaciones.El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.Si en dicho plazo no se ha notificado resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.La notificación individual de los actos de trámite y definitivos se sustituirá por la publicación de los mismos en el tablón de anuncios municipal y en la web municipal, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015.17. Aceptación de la subvenciónLa presentación de la solicitud de ayuda implica su aceptación. En caso de no aceptación, la persona o entidad beneficiaria podrá renunciar a la ayuda una vez recibida la notificación de concesión.18. Obligaciones de las entidades o personas beneficiariasSon obligaciones de las personas o entidades beneficiarias:a) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones ante el órgano concedente.b) Colaborar con las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar el órgano concedente y los órganos de control competentes.c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas, nacionales o internacionales, tan pronto como se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de los fondos.d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos indebidamente.e) Disponer de libros contables y otros documentos acreditativos de los pagos respecto a la Seguridad Social, Hacienda y Entidades Locales.f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos, incluidos los electrónicos, mientras puedan ser objeto de comprobación y control.g) Comunicar cualquier cambio de domicilio o de dirección electrónica durante el período en que la subvención sea susceptible de control.Las entidades beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador establecidos en la normativa aplicable en materia de subvenciones. El Ayuntamiento de Palamós quedará exento de cualquier responsabilidad civil, mercantil, laboral o de otra naturaleza derivada de las actuaciones obligadas de las personas o entidades beneficiarias.19. JustificaciónLas personas beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación justificativa:a) Facturas y justificantes de pago de los gastos subvencionables.b) Cuenta justificativa debidamente cumplimentada y firmada conforme al modelo del Ayuntamiento de Palamós.El Ayuntamiento se reserva la potestad de requerir más información o documentación complementaria para garantizar la correcta aplicación de la ayuda.El plazo de presentación de la justificación será de 30 días a partir del día siguiente a la finalización del período subvencionable.20. Pago de la subvenciónEl pago de la subvención se efectuará en un plazo máximo de 60 días hábiles desde el reconocimiento de la obligación de pago, una vez justificada la subvención.21. Incumplimiento y reintegroEl incumplimiento de las obligaciones impuestas por estas bases, si constituye infracción conforme a los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de Subvenciones, dará lugar a la tramitación del correspondiente expediente sancionador y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, de acuerdo con dicha ley.22. Procedimiento de revocación y reintegroEl órgano instructor podrá informar al órgano competente sobre la revocación de la subvención en los siguientes casos:a) Obtención de la subvención falseando documentación o elementos materiales.b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad o proyecto que fundamenta la concesión.c) Falseamiento de la información en las declaraciones responsables presentadas.d) Adopción de decisiones de la Unión Europea que impliquen la necesidad de reintegro.Cuando, como consecuencia de la anulación o revocación, el importe definitivo de la subvención sea inferior al pagado, la entidad beneficiaria estará obligada al reintegro del exceso.El órgano competente para exigir el reintegro será el mismo que concedió la subvención.El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio mediante acuerdo expreso, garantizando en todo caso el derecho de audiencia.El plazo máximo para resolver y notificar el reintegro será de 12 meses desde el acuerdo de inicio.El transcurso del plazo sin resolución expresa implicará la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su finalización.Las cantidades a reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público.El período voluntario de ingreso será el establecido con carácter general para los ingresos directos; transcurrido este, se procederá a su cobro por vía de apremio.El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribe a los cuatro años desde la concesión de la subvención.23. Seguimiento, verificación y controlEl Ayuntamiento de Palamós comprobará, por los medios que estime oportunos, el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la subvención, derivándose en caso contrario el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de las responsabilidades que correspondan.24. Régimen sancionadorLas infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones/ayudas de este programa se sancionarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.La incoación, instrucción y resolución del procedimiento sancionador corresponderán a los mismos órganos que en el caso de la concesión de la subvención.