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Plazo no verificadoBDNS 865773

Aprobación convocatoria y criterios de selección para ayudas al alquiler de colectivos vulnerables

LOCAL · ALDAIA · AYUNTAMIENTO DE ALDAIA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 20:12 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES523 - Valencia / València

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Otras Prestaciones económicas

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
30/10/2025
Publicación en diario oficial
10/11/2025

Texto oficial de apertura: 20 días naturales contados a partir del dia siguiente a la publicacion en el BOP

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Extracto publicado

 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍAServicio: Área de Atención Personas y Servicios SocialesAsunto: Resolución 13/2025 de ayudas al alquiler colectivos vulnerables de la Conselleria Servicios SocialesANTECEDENTES Vista la Resolución de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda de 13 de marzo de 2025, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas para facilitar soluciones habitacionales a personas en situación de especial vulnerabilidad a través de las entidades locales correspondientes al Plan Estatal de acceso a la vivienda 2022-2025, convocatoria 2025.Vista la Resolución de Alcaldía número 2025/833, de fecha 27 de marzo de 2025, sobre la concurrencia a la convocatoria de concesión de ayudas en materia de vivienda para facilitar soluciones habitacionales a personas en situación de especial vulnerabilidad de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.Vista la resolución de 27 de agosto de 2025 de concesión de ayudas y disposición del gasto, reconocimiento de la obligación de las ayudas convocadas por la resolución del 13 de marzo de 2025, publicada en el DOGV el 11 de septiembre de 2025 en el que Aldaia es uno de los municipios beneficiarios de la ayuda y se le concede un importe de 50.895 euros.La presente convocatoria tiene la consignación presupuestaria prevista en la partida 0210 23100 48004 por importe de 50.895 euros, con el epígrafe “Concesión de ayudas habitacionales a colectivos vulnerables”.Consta RC 2025-2202500020828 de fecha 14 de octubre de 2025 por importe de 50.895 euros.Vista memoria justificativa de la Técnica Jurídica de Atención a las Personas, de fecha 20 de octubre de 2025, donde se describen los aspectos fundamentales para la aprobación de la convocatoria que contiene las bases específicas reguladoras de la concesión directa de ayudas en materia de vivienda para facilitar soluciones habitacionales a personas en situación de especial vulnerabilidad, todo ello a los efectos de lo dispuesto en el art. 67 del RLGS. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. Legislación aplicable:Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).Resolución de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y vivienda de 13 de marzo de 2025, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas para facilitar soluciones habitacionales a personas en situación de especial vulnerabilidad a través de las Entidades Locales, correspondiente al Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, convocatoria 2025.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Ley 1/2015 de 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.Ordenanza General Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Aldaia.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).Bases de ejecución del Presupuesto municipal. 2. La LRBRL atribuye al municipio, en su artículo 25.2 e), competencia para la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, determinándose a continuación, en el artículo 26.1 c), que este es un servicio obligatorio para los municipios con población superior a 20.000 habitantes, como es el caso del municipio de Aldaia.Asimismo, el art. 33.3 k) de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, dispone que los municipios valencianos tienen competencias propias en la siguiente materia: “k) Prestación de los servicios sociales (...).3. Los artículos 22 de la LGS (precepto de carácter básico), 55 del RLGS y 15 de la Ordenanza General municipal de Subvenciones, contemplan dos formas de procedimiento para la concesión de subvenciones: El procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva y el procedimiento de concesión directa.Esta última forma es excepcional, y solo pueden concederse de este modo las subvenciones enumeradas en el artículo 22.2 de la LGS y 28 de la Ordenanza. En el derecho comparado, la posibilidad de concesión de subvenciones directas la encontramos en artículos como el 168 del Reglamento 2342/2002 de la Comisión. Centrándonos en el supuesto que nos ocupa, se establece que el procedimiento para la concesión de las ayudas se realizará mediante convocatoria pública en régimen de concesión directa en base a lo dispuesto en el art. 22.2 c).4.- La base 6.1 de la Resolución 13/2025 del Consell de la Generalitat Valenciana, indica que el órgano concedente deberá establecer con carácter previo:La adjudicación de la ayuda y su cuantía atendiendo a los informes emitidos por servicios sociales donde se concrete y se valore la situación de vulnerabilidad justificativa de la obtención de las ayudas.Plazos y modos de pago de la subvención.Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos en cuenta.Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria de la finalidad para la que se concedió la subvención.En cuanto a las Bases Reguladoras, que se contienen en el anexo, conforme al artículo 9.2 de la LGS, deben aprobarse con carácter previo al otorgamiento de la subvención. Las mismas contienen los extremos obligatorios establecidos en el artículo 17 de la LGS, estando el procedimiento sometido a los principios generales a los que alude el art. 8.3 LGS.5.- En cuanto al procedimiento, el art. 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en lo que aquí interesa, la exigencia de una memoria del órgano gestor de las subvenciones, competente por razón de la materia, justificativa del carácter singular de las subvenciones, de las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario, u otras que justifican la dificultad de su convocatoria pública. A estos efectos, consta memoria en el expediente, donde se justifica la elección de este procedimiento.6.- El art. 13 de la LGS, que fija los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora, establece en su núm. 2 que no podrán obtener dicha condición las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias que en dicho precepto se enumeran; entre las cuales, en el apartado e), figura la de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.  Asimismo, el art. 34.5 dispone que “5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro”, en concordancia con el art. 189.2 TRLHL.A estos efectos, el apartado 4 de la memoria justificativa dispone la excepción de dicho requisito a las personas solicitantes/beneficiarias. En este punto, hay que mencionar que existe una contradicción entre los artículos citado, si bien, existe un sector doctrinal, en el que nos encontramos, que piensa que si, a fin de obtener la ayuda, la naturaleza de la subvención puede justificar que la persona beneficiaria quede exceptuada de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias y con la seguridad social, esa misma naturaleza sigue aconsejando que no se exija tal obligación en un momento posterior.7. El órgano competente para la aprobación de la convocatoria que contiene las presentes bases específicas es la Alcaldía, de conformidad con el artículo 20.1 de la Ordenanza General de subvenciones. Visto el informe propuesta emitido por el servicio Área de Atención Personas y Servicios Sociales de  24 de octubre de 2025. Visto el informe de fiscalización favorable que figura en el expediente de 29 de octubre de 2025. Por todo ello y de conformidad con las facultades que me confiere el art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, RESUELVO:PROPUESTA DE RESOLUCIÓNPRIMERO: Aprobar la presente convocatoria y criterios de selección de las personas beneficiarias de las ayudas municipales de vivienda, al amparo de lo dispuesto en la resolución  de la Vicepresidencia primera, Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y vivienda  de 13 de marzo de 2025 de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas para facilitar soluciones habitacionales a personas en situación de especial vulnerabilidad a través de las entidades locales correspondientes al Plan Estatal de acceso a la vivienda 2022-2025, convocatoria 2025, que contiene las bases especificas anexas al presente informe. SEGUNDO: Autorizar el gasto por el importe de 50.895 euros con cargo a la partida 0210 23100 48004 Concesión ayudas habitacionales a colectivos vulnerables (RC 2202500020828). TERCERO: Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, concediendo un plazo de 20 días naturales para la presentación de las solicitudes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.Publicar igualmente la convocatoria en el Portal de Transparencia a través de la web municipal en aplicación a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana. El contenido de la convocatoria que contiene las bases específicas es el que se incorpora a continuación;  ANEXO I CONVOCATORIA Y CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE LAS AYUDAS MUNICIPALES DE VIVIENDA en base a la Resolución de la Vicepresidencia Primera, Conselleria de Servicios Sociales y Vivienda de 13 de marzo de 2025 de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas para facilitar soluciones habitacionales a personas en situación de especial vulnerabilidad a través de las entidades locales correspondientes al Plan Estatal de acceso a la vivienda 2022-2025, convocatoria 2025.  1º OBJETOAyudas destinadas a facilitar una solución habitacional inmediata a las personas en situación de extrema gravedad económica y social: personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas que hayan sufrido un desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar, asiladas, refugiadas, apátridas, acogidas al régimen de protección temporal, u otros estatutos de protección subsidiaria y otras personas especialmente vulnerables por concurrir las condiciones establecidas en las presentes bases y que sean residentes en la población de Aldaia. 2º CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIALa presente convocatoria tiene la consignación presupuestaria prevista en la partida 0210 23100 48004 por importe máximo 50.895 euros, con el epígrafe “Concesión ayudas habitacionales a colectivos vulnerables” de la subvención concedida por Decreto de la Generalitat Valenciana de 27 de agosto de 2025. 3º PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Las subvenciones reguladas en esta convocatoria tienen carácter singular en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 c) y 28 , apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 168.1 C de la Ley 1/2015 de 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por concurrir razones de interés público y social y, en atención al especial interés que supone la implementación de las actuaciones referidas en el artículo anterior, así como al amparo de lo establecido en el artículo 28.1 c) de la Ordenanza General Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Aldaia.  Por ello, serán de concesión directa, de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 42 del Real Decreto 42/2022. 4º REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.4.1 Podrán ser personas beneficiarias de la ayuda, las que cumplan los siguientes requisitos:Víctimas de violencia de género.Víctimas de trata con fines de explotación sexualVíctimas de violencia sexualPersonas que hayan o vayan a sufrir un desahucio inminente de vivienda habitual.Personas sin hogar.Aisladas, refugiadas, apátridas, acogidas al régimen de protección temporal u otros estatutos de protección subsidiaria.Personas especialmente vulnerables: A estos efectos se considerarán personas especialmente vulnerables aquellas que ostenten dicha consideración según valoración individual emitida por el Servicio de Atención a las Personas, en la que se tendrán en cuenta las circunstancias personales que aconsejen la concesión de la ayuda. Se atenderá preferiblemente a personas con problemas de salud mental, diversidad funcional, personas jóvenes extuteladas por la Generalitat, personas de avanzada edad, personas exreclusas, solicitantes de asilo, personas inmigrantes vulnerables, independientemente de su situación administrativa, personas que hayan devenido vulnerables por haber sido reducidos, dentro de los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda, los ingresos netos del conjunto de la unidad de convivencia de forma que no superen 3 veces el IPREM y que el esfuerzo para el pago de la renta arrendaticia, incluidas las repercusiones autorizadas por la legislación aplicable supere el 30% de los ingresos netos de las mismas,  y otras situaciones similares. El Servicio de Atención a las Personas realizará una valoración de las especiales circunstancias de cada solicitud asociada al riesgo inminente de exclusión residencial. 4.2 La renta arrendaticia o el precio de cesión de la vivienda, alojamiento o solución habitacional objeto del contrato de arrendamiento o cesión deberá ser igual o inferior en función de la localidad de emplazamiento (ámbito territorial de precio máximo superior) a los límites establecidos en por zona. Para 2025 se establece una zona de especial consideración para municipios afectados por la DANA en la que el precio de renta mensual queda establecido en 800 euros/mes. En el supuesto de tratarse de alquileres de habitaciones el límite será de 350 euros/mes.En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares. Si en el contrato de arrendamiento o cesión de uso se incluyeran anejos como garaje o trastero y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de la renta o precio de cesión de la vivienda como el 80 por 100 del precio total del contrato cuando este incluya vivienda y garaje, 95 por 100 cuando el contrato incluya vivienda y trastero, y 75 por 100 cuando el contrato incluya vivienda, garaje y trastero.Si en el contrato de arrendamiento o cesión de uso se incluyeran los gastos de comunidad y su precio no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de los gastos de comunidad como el 5 por 100 del importe del precio de alquiler o cesión de la vivienda.4.3 La vivienda arrendada, cedida en uso u otra ocupación deberá constituir residencia habitual de la persona o unidad de convivencia perceptora de la ayuda.4.4 Las personas deberán estar empadronadas en el municipio de Aldaia con carácter previo de 6 meses. Excepcionalmente podrán ser beneficiarias las personas no empadronadas o con un período inferior a los 6 meses, siempre y cuando se den circunstancias que lo justifiquen acreditadas por medio de informe técnico emitido por el Servicio de Atención a las Personas del Ayuntamiento de Aldaia en los supuestos de emergencia habitacional de urgencia (es decir encontrarse sin solución habitacional).4.5 Aceptar los itinerarios ofrecidos y establecidos por Servicios Sociales de inserción, en su caso. 5º MODALIDADES DE LAS AYUDAS.El Ayuntamiento de Aldaia podrá destinar las cantidades percibidas por este concepto para abonar cualquier gasto derivado del arrendamiento, derecho de uso o cualquier régimen de ocupación temporal del inmueble necesario para su puesta a disposición de los colectivos vulnerables mencionados.A los efectos de esta subvención se considera solución habitacional la puesta a disposición de las personas beneficiarias de una vivienda de titularidad privada, adecuada a sus circunstancias en términos de tamaño, servicios, accesibilidad y localización, para su disfrute, de forma individual o compartida, en régimen de alquiler, de cesión de uso, o en cualquier régimen de disfrute temporal admitido en derecho. Esta solución habitacional se hace extensible excepcional y provisionalmente, si se acredita que no es posible la puesta en disposición de una vivienda conforme a lo señalado en el apartado anterior, para cualquier alojamiento o dotación residencial, susceptible de solventar el problema habitacional de las personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, objeto de desahucio de su vivienda habitual, sin hogar o especialmente vulnerables, tales como hostales, hoteles, albergues, etc.En todo caso se deberán salvaguardar los derechos constitucionales a la intimidad y a la libertad de tránsito de las personas alojadas. Se procurará que nadie viva en viviendas o soluciones habitacionales de emergencia o de transición más tiempo del necesario para su traslado exitoso a una vivienda o solución habitacional permanente.Cuando no se disponga de este tipo de vivienda, la concesión de una ayuda que podrá aplicarse para el pago del alquiler o del precio de cesión u ocupación de la vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las personas beneficiarias citadas, en los mismos regímenes 6º EXCLUSIÓN DE LAS AYUDAS Y EXENCIÓN DE REQUISITOS6.1 No podrán acceder a estas ayudas en los siguientes supuestos:La persona arrendataria, cesionaria o titular del derecho de ocupación de la vivienda, o cualquiera de las que en ella tengan su domicilio habitual, no debe tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendadora o cesionaria de la vivienda, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas por los servicios sociales.La persona arrendataria, cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no puede ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cesionariaNo podrán ser beneficiarias aquellas personas o unidades de convivencia que dispongan de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar tras la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, o el desahucio de su vivienda habitual o la consideración de especialmente vulnerable y cuya ocupación sea compatible con dichas situaciones.Quedan, igualmente, excluidas de las ayudas reguladas en las presentes bases las personas o unidades de convivencia que disfruten en régimen de alquiler, de cesión de uso o en cualquier régimen de disfrute temporal admitido en derecho, de una vivienda perteneciente al patrimonio público de vivienda de cualquier administración pública o gestionada por esta última. Estarán exentas de cumplir con los requisitos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social en base:De conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria novena de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, en la redacción dada por la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, podrán conceder y pagarse por las administraciones públicas ayudas para el pago de alquileres de vivienda cuando concurran razones de carácter público, social o humanitario, acreditadas mediante informe favorable de los servicios sociales municipales, a personas o unidades de convivencia en situación de emergencia habitacional, aun cuando el titular del contrato o miembros de la unidad de convivencia no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social o tengan la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro. Igualmente, y en tales supuestos, las personas beneficiarias de las subvenciones podrán ser perceptoras de cantidades a cuenta aun cuando no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social, tengan la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro o se encuentren incursas en alguna de las situaciones establecidas en el apartado 6 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.  7º PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, PLAZOS Y DOCUMENTACIÓN7.1 Presentación de solicitudesLa solicitud se hará en impreso normalizado, firmado por la persona solicitante, acompañada de la documentación requerida. La solicitud se presentará en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Aldaia y/o por medio de la sede electrónica de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 39/20215 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.7.2 Plazo de presentación.El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.7.3 Documentación a presentar.Junto con la solicitud (ANEXO I) deberá presentarse la siguiente documentación:Documentación acreditativa mediante cualquier medio válido en derecho de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el punto 4º.Contrato de arrendamiento, cesión u ocupación en su caso.Recibos pagados a fecha de presentación de la presente ayuda.Medios económicos de la unidad de convivencia. (Declaración IRPF de todos los miembros mayores de16 años, en su defecto certificado de ingresos o declaración responsable de ingresos con documentación acreditativa, certificado integrado de prestaciones INSS, vida laboral, contrato de trabajo, nóminas, certificado SEPE, Ficha de mantenimiento a terceros o certificado de titularidad bancaria obtenido vía electrónica o presencial, que acredite la titularidad y el número de cuenta en el cual realizar el ingreso, salvo que ya obre en poder de la administración, en cuyo caso no será necesario. (ANEXO +II)Autorización de acceso a datos catastrales (ANEXO III)En el supuesto de que la ayuda sea pagada directamente a la parte arrendadora, cesionaria o ocupada o deba ser consignada en un Juzgado dentro de un procedimiento de desahucio o de consignación voluntaria, autorización previa de la persona beneficiaria (ANEXO IV)Cualquier otra documentación requerida por el órgano instructor tendente a la acreditación de la situación de vulnerabilidad así como acreditativa del cumplimiento de los requisitos.8º CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.La cuantía de la ayuda que se conceda se determinará atendiendo a las circunstancias personales de la persona beneficiaria y de conformidad con el informe que, a estos efectos, se emita por los servicios sociales, dentro de los límites que se señalan a continuación:En el supuesto de que los ingresos de la unidad de convivencia no supere 2 veces el IPREM, la ayuda será del 100% del total de la renta abonada presentada en la solicitud.En el supuesto de que los ingresos de la unidad de convivencia supere 2 veces el IPREM, la ayuda será del 50% del total de la renta abonada presentada en la solicitud.En el supuesto de familias monoparentales o familias numerosas la ayuda a percibir será en todo caso del 100% de la renta abonada presentada en la solicitud.En el supuesto de derecho de uso o cualquier régimen de ocupación temporal el límite se establece en la cantidad de 9600 € en su totalidad por unidad de convivencia.En todo caso, si existiere compatibilidad con cualquier otra ayuda con idéntico objeto, la ayuda concedida no podrá superar el 100% de la renta abonada por la persona solicitante, ajustándose la ayuda a dichas compatibilidades. 9º TRAMITACIÓN, RESOLUCIÓN Y PLAZOS9.1 Tramitación.La tramitación de las presentes ayudas será a través del procedimiento de concesión directa.El Servicio de Atención a las Personas del Ayuntamiento de Aldaia habrá de informar, de forma preceptiva y vinculante, sobre la situación económica y social de la unidad de convivencia, su situación de vulnerabilidad o exclusión social y del seguimiento social que proceda y la Comisión determinará la cuantía de estas ayudas dentro de los límites del apartado 8º, atendiendo al informe/valoración de los servicios sociales y a las circunstancias personales de la persona beneficiaria.El órgano instructor de las presentes ayudas es el Servicio de Atención a las Personas del Ayuntamiento de Aldaia.La comisión evaluadora estará formada por la dirección del departamento (SAP), la técnica jurídica del programa de vivienda y la trabajadora social del programa de vivienda.El órgano competente para la concesión y justificación de las presentes ayudas será la Alcaldía.9.2 Resolución.Las resoluciones de concesión de las ayudas y su justificación se dictarán por la Alcaldía a propuesta de la comisión de valoración (SAP).9.3 Plazos de resolución y notificación.El plazo de resolución y notificación será de tres meses (3) a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo cuando hayan transcurrido tres meses desde la finalización del plazo de presentación sin que se haya notificado la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 10ª MODOS DE PAGO10.1.- Una vez concedida la ayuda será abonada por transferencia bancaria en la cuenta facilitada por la persona beneficiaria.10.2. El pago correspondiente a la ayuda se realizará previa justificación del gasto, mediante la documentación que consta en el apartado 7.3, siendo el pago post-pagable o directamente a la parte arrendadora, cedente o titular del inmueble en el supuesto de que la renta aún no se haya abonado.El ingreso de la ayuda será efectivo una vez finalizado el plazo de recepción de solicitudes y comprobados el cumplimiento de los requisitos para las personas beneficiarias una vez emitida la resolución de Alcaldía por la que se concedan las ayudas, a través de transferencia bancaria al número de cuenta indicado por la persona beneficiaria.10.3 La persona beneficiaria podrá autorizar a que se abone la ayuda directamente a la persona arrendadora, cedente o titular de la vivienda o a la consignación en el Juzgado de Primera Instancia que corresponda al procedimiento de desahucio o de jurisdicción voluntaria. 10.4 El abono se efectuará de una sola vez en un único pago. 11º JUSTIFICACIÓN11.1 Justificación de las ayudas.Será justificación tanto del pago como del destino de los fondos, la transferencia bancaria realizada en la cuenta de la persona física o jurídica titular de la actividad económica que ofrece la solución habitacional (albergues, hoteles, hostales, etc) o del inmueble sobre la que recaiga el contrato de arrendamiento (arrendador), o bien el encargado de la gestión de dicho inmueble de cesión o de ocupación suscrito. Así como del ingreso en el Juzgado de Primera Instancia donde se sustancie el procedimiento de desahucio o de jurisdicción voluntaria, en los supuestos en que resulte aplicable.En el supuesto de que sea ingresado a la persona arrendataria, cesionaria u ocupante  deberá acreditar el pago por medio de la transferencia realizada, recibo bancario domiciliario o ingreso en efectivo en la cuenta del arrendador/a. Dichos recibos habrán de ser presentados con carácter previo conjuntamente con la solicitud.En el Documento acreditativo de pago deberá constar expresamente:La identificación completa de las personas que realizan y reciben el pago, debiendo de coincidir, en todo caso, quien lo recibe con la persona titular del contrato de arrendamiento u ocupación del inmueble y quien lo realiza con la persona beneficiaria o perceptora de la ayuda, salvo casos objeto de órdenes de protección que incluyan la anonimización de la víctima del delito u otros supuestos similares. Se excluirá esta obligación en el supuesto de fallecimiento del titular en el ejercicio del 2025 siempre y cuando la unidad de convivencia continúe en el inmueble y se acredite que la persona fallecida había realizado los pagos.El importe de la renta del alquiler de la vivienda o del precio de ocupación del inmueble y el concepto por el que se realiza, con indicación del mes o período al que corresponde.En el supuesto de ayuda concedida para una solución habitacional inmediata, será justificación de la ayuda la correspondiente factura emitida por el alojamiento habitacional respectivo.Cualquier otro documento admitido en derecho que sea requerido por el órgano instructor. 12º EXTINCIÓN Y/O REINTEGRO DE AYUDA.Se procederá a la extinción y/o reintegro de la ayuda en los siguientes casos:Si la persona beneficiaria de la ayuda destina el importe de la prestación a otros conceptos distintos al del objeto de la misma.Si la persona beneficiaria no justificare debidamente el gasto.Si la persona beneficiaria actuara fraudulentamente en la justificación de la necesidad. 13º COMPATIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS.Esta ayuda será compatible con cualquier otra ayuda para el mismo objeto con la limitación de no exceder el 100% del gasto y con las limitaciones reguladas en las disposiciones que regulen las otras ayudas.13.1 Compatibilidad.-Serán compatibles con el resto de ayudas al alquiler del programa de alquiler de vivienda establecidas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, regulado en el Real Decreto 42/2022 de 18 de enero que pudiera percibir la persona arrendataria por tratarse de beneficiarios en situaciones de especial vulnerabilidad, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo período.- Serán compatibles con las ayudas de emergencia concedidas por Servicios Sociales Municipales, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo período.13.2 Incompatibilidad.Serán incompatibles con las ayudas de carácter singular para el pago de alquiler o hipoteca para el ejercicio 2025 del Ayuntamiento de Aldaia, debiendo ser marcada la correspondiente casilla de no haber solicitado dichas ayudas en la declaración responsable del ANEXO I.También serán incompatibles con las ayudas de alquiler e hipoteca para personas vulnerables afectadas por la DANA convocadas por el Ayuntamiento de Aldaia por el período subvencionado en dichas ayudas.En ningún caso se subvencionará cantidad alguna que supere el 100% de la totalidad de la renta. 14ª PROTECCIÓN DE DATOSEn cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) sobre protección de datos de carácter personal y la información facilitada por los solicitantes serán incorporadas y tratadas en un fichero informatizado del que es responsable el Ayuntamiento de Aldaia y la finalidad del cual es facilitar la gestión administrativa que le es propia. La persona interesada podrá en todo momento, y en conformidad con la legislación vigente, ejercer sus derechos de acceso, rectificación y cancelación por medio de solicitud dirigida al Ayuntamiento. 15ª PUBLICIDADLa presente aprobación de la convocatoria que contiene los criterios específicos reguladores de la concesión directa de ayudas para facilitar soluciones habitacionales a personas en situación de especial vulnerabilidad se publicará en el Portal de Transparencia a través de la web del Ayuntamiento, en la Base de datos Nacional de subvenciones, así como un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a fin de la apertura del plazo de presentación de solicitudes.De conformidad con el art. 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no será necesaria la publicación de resolución de concesión de subvenciones, por entender que dicha publicación puede ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas, en virtud de lo establecido en la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Aldaia a la fecha de la firmaDocumento firmado electrónicamente           ANEXO ISOLICITUD DE AYUDAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA PARA FACILITAR SOLUCIONES HABITACIONALES A PERSONAS EN SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD A TRAVÉS DE LAS ENTIDADES LOCALES  REGISTRO DE ENTRADADATOS DE LA PERSONA SOLICITANTENOMBRE:APELLIDOS:DNI / NIE:TELÉFONO:DOMICILIO (CALLE, NÚMERO/PUERTA, LOCALIDAD):CORREO ELECTRÓNICO:FECHA NACIMIENTO:DATOS DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIANOMBRE Y APELLIDOSDNI / NIEFECHA NACIMIENTOPARENTESCOFIRMA (mayores 16 años)                                                  Firma de la persona solicitante:  Aldaia, a _________ de ___________________ de 2023DECLARACION RESPONSABLE:Las personas firmantes, que son las que conforman la unidad de convivencia, DECLARAN bajo su responsabilidad:No ser persona titular de pleno dominio o usufructuaria de alguna vivienda en España por cualquier título legal, o que siéndolo no dispone de ella por causa de separación o divorcio, o que no puede habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad.No tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.No ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.No tener arrendada o cedida una vivienda de patrimonio público.No haber solicitado las ayudas de carácter singular para el pago del alquiler del Ayuntamiento de Aldaia en su convocatoria de 2025Que aceptan las Bases de la presente convocatoria y se comprometen a su cumplimiento.Que autorizo al Ayuntamiento de Aldaia al acceso de los datos necesarios que obran en su poder para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las Bases de la presente convocatoria. En caso contrario, indicar “no autorizo” a continuación:☐ Declaro que he informado a las personas de las que aporto datos o documentación en la solicitud de:La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.La posibilidad que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad.Del derecho a oposición de que la Administración trate sus datos.Asimismo, declaro que en el caso que la consulta requiera, por Ley, autorización de la persona cuyos datos se van a consultar, dispongo de la autorización de la persona cuyos datos se van a consultar, dispongo de dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.Se le informa que de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el órgano gestor podrá verificar los siguientes datos que figuran en la orden reguladora de las bases de la presente convocatoria:IdentidadPercepción de otras subvenciones para el mismo finConsulta sobre inhabilitación para recibir subvenciones públicas.D.- EXPOSICIÓN/SOLICITUD:Que se admita esta solicitud de subvención dentro de la subvención/ayuda convocada por el Ayuntamiento, acompañando la siguiente documentación, en particular:Formulario cumplimentado y debidamente firmado de la Solicitud de subvenciónDocumentación a presentar de acuerdo a lo solicitado los criterios de selección SOLICITUD PRESENTADA EN BASE A:☐ Personas víctimas de violencia de género.☐ Victimas de trata con fines de explotación sexual☐ Víctimas de violencia sexual☐ Personas que hayan o vayan a sufrir un desahucio inminente de vivienda habitual.☐ Personas sin hogar.☐ Aisladas, refugiadas, apátridas, acogidas al régimen de protección temporal u otros estatutos de protección subsidiaria.☐ Personas especialmente vulnerables: según valoración individual emitida por el área de Atención a las Personas del Ayuntamiento de Aldaia.F.- DATOS BANCARIOS (DONDE INGRESAR LA AYUDA) – LA PERSONA TITULAR DE LA CUENTA DEBERÁ SER NECESARIAMENTE EL/LA SOLICITANTE. En Caso de que la documentación obre en poder de la Administración por haber sido presentada con anterioridad en el Ayuntamiento de Aldaia, de acuerdo con el art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (marque lo que proceda):☐  SI, OBRA EN PODER DEL AYUNTAMIENTO DE ALDAIA☐  NO OBRA EN PODER DEL AYUNTAMIENTO DE ALDAIA, por lo que aporto el debido documento acreditativo de los datos de la titularidad____________________________________________________________________________________________________NÚMERO DE CUENTA (IBAN) – Dato a cumplimentar en cualquier caso, acompañándolo de la ficha de mantenimiento de terceros (ANEXO II) o  a través de la presentación del documento bancario obtenido vía electrónica o presencial, que acredite la titularidad y el número de cuenta en el cual realizar el ingreso.ES                      H.- COMUNICACIÓNDe acuerdo con el artículo 25.4 y 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se informa que:-El plazo máximo para resolver es de 3 meses desde la publicación de la convocatoria.-El efecto que producirá el silencio administrativo, si transcurre el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución correspondiente, es desestimatorio de la solicitud.I.- FIRMA DE LA SOLICITUD En Aldaia, a ____de ________________ _____   Firma de la persona solicitante:  _____________________________________________ Los datos de carácter personal contenidos en el impreso podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por este órgano administrativo, como titular responsable de fichero, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias. Asimismo, se informa de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.            ANEXO II   ANEXO III     ANEXO IVAUTORIZACIÓN A TERCERO DEL PAGO DE AYUDA DE LA GENERALITAT VALENCIANA PARA FACILITAR SOLUCIONES HABITACIONALES A PERSONAS EN SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD A TRAVÉS DE LAS ENTIDADES LOCALES  En Aldaia, a fecha de ____________; yo, _________________________________________, con DNI____________________, vecino/a de Aldaia. Titular del contrato de alquiler/cesión de la vivienda situada en la calle_________________________________________. Habiendo solicitado al Ayuntamiento de Aldaia la ayuda por importe de ________Solicito y autorizo que, en el supuesto de concesión de dicha ayuda,  el ingreso de la misma se realice en la cuenta bancaria de ______________________________________con DNI ______________, titular de la vivienda donde resido en concepto de pago del alquiler correspondiente al periodo que comprende: ____________________________________________ o en su caso, en la cuenta bancaria__________________________________________ perteneciente al Juzgado de Primera Instancia, nº ___, dentro de un procedimiento verbal de desahucio o de jurisdicción voluntaria, nº ___________.Nombre y DNI perceptor/a ayudaFIRMANombre y DNI perceptor/a pago (excepto procedimientos judiciales).FIRMA  Aldaia, a la fecha de la firmaFirma de la secretaria general/oficial mayor solo a los efectos de fe pública Documento Firmado Electrónicamente 

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 30/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSconvocatoria y criterios de selección de las personas beneficiarias de las ayudas municipales de vivienda, al amparo de lo dispuesto en la resolución de la Vicepresidencia primera, Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y vivienda de 13 de marzo de 2025 de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas para facilitar soluciones habitacionales a personas en situación de especial vulnerabilidad a través de las entidades localesPublicado 10/11/2025Plan estatal de vivienda 22/25 Resolucion vicepresidencia primera, conselleria de servicios sociales, igualdad y vivienda de 13 de marzo de 2025