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Plazo no verificadoBDNS 865792

CONCESIÓN DE AYUDAS POR CONCURRENCIA COMPETITIVA ORIENTADAS AL MANTENIMIENTO Y MEJORA DE LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALBORAYA

LOCAL · ALBORAIA/ALBORAYA · AYUNTAMIENTO DE ALBORAIA/ALBORAYA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 20:12 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES523 - Valencia / València

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
30/10/2025
Publicación en diario oficial
03/12/2025

Texto oficial de apertura: DIA SIGUIENTE PUBLICACION EN EL BOP

Texto oficial de cierre: 15 DIAS DESDE PUBLICACIÓN

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Extracto publicado

1.- Objeto de la subvención.1. El objeto de esta subvención es el mantenimiento y mejora de la actividad agrícola en el término municipal de Alboraya. La ayuda propuesta busca dar apoyo a explotaciones agrarias del término municipal, corregir la desigualdad y reducir barreras de entrada a la actividad agraria a agricultores y agricultoras profesionales, con condición de vulnerabilidad económica, social, familiar o de género, así como favorecer la transición agrícola hacia prácticas más beneficiosas para la población y el medio ambiente.2. A los efectos de esta subvención, se entiende como actividad agrícola la actividad realizada por personas físicas o jurídicas que sean agricultoras profesionales y que cumplan los requisitos señalados en apartado sexto y que se dedican al aprovechamiento de los suelos para la siembra, cuidado y recolección de frutos y/o vegetales bien para su posterior consumo y venta a otros sectores, o bien para su venta como plantas ornamentales. 3. La administración local ostenta competencias en materia de urbanismo, promoción económica, la protección ambiental y del bienestar ciudadano y la provisión de servicios, tal como queda establecido en la Ley 8/2010 del 23 de junio, del Régimen local de la Comunidad Valenciana. Es por ello que la medida se adopta en el marco de la autonomía financiera municipal para ayudar a las explotaciones agrarias del municipio a adaptarse y ser resilientes ante las amenazas directas a su permanencia, como son la competencia con otros usos del suelo, la crisis de los precios agrícolas, el abandono de la actividad por decadencia productiva y falta de relevo, y la competencia dentro de mercados globales.De esta manera el Ayuntamiento contribuye, en la medida de las disponibilidades presupuestarias, al mantenimiento y mejora de la actividad agrícola en el municipio.4.- La ayuda a conceder es de tipo directo, otorgada por concurrencia competitiva y adeudo en pago único.5. Esta subvención es complementaria y no excluyente de otras ayudas otorgadas por el Estado y/o la Generalitat Valenciana para el mismo fin.  2.- Normativa aplicable. 1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo LGS) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio (en lo sucesivo RLGS) y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP) y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.2. La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursospúblicos.3.- Procedimiento de concesión1. Esta subvención se concederá por concurrencia competitiva, en aplicación del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley general de subvenciones, la concesión de estas subvenciones no requerirá otra justificación que la indicada en el apartado 8 de estos criterios reguladores, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad, que se extenderán, a la totalidad de beneficiarios.3. El órgano competente para la concesión de las subvenciones será la Alcaldía. Actuará como órgano de instrucción el Concejal delegado en materia de agricultura, asistido de la técnica de medio ambiente.4.- Financiación y crédito presupuestario.La cuantía adscrita a atender las subvenciones a otorgar a los agricultores locales por el Ayuntamiento en las presentes bases asciende a un importe total de 50.000,00€ con cargo a la aplicación presupuestaria 9000.410.47900 del presupuesto aprobado para el ejercicio 2025. El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria.La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momentoanterior o, en su caso posterior, a la resolución de la concesión de las subvenciones. Todo ello se llevará a efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.Si tras la concesión de las presentes ayudas, quedara excedente de recursos sin utilizar, podrá dedicarse dicho excedente a otras actividades relacionadas con la agricultura, así como, en su caso, complementar proporcionalmente las ayudas concedidas.5.- Cuantía de las ayudas.Se establece una dotación mínima de 500 euros para cada persona beneficiaria de la subvención.A esta cantidad, se le aplicarán dotaciones sumativas, en función de baremos correctores de superficie, vulnerabilidad de la persona titular de explotación y transición a prácticas de agricultura sostenible de calidad, o baremo de transición, hasta un máximo de 2.900,00 euros por beneficiario. La dotación por persona solicitante de la ayuda es el resultado de la suma entre la cuantía individual (500,00 euros) y las cuantías añadidas (hasta un máximo de 2.400,00 euros por persona beneficiaria).Los criterios de reparto de cuantías añadidas buscan corregir un reparto desigual a causa de la superficie de la explotación, apoyando en mayor medida explotaciones de tamaño pequeño y medio a partir de la media municipal, o baremo corrector de tamaño (hasta 1.000,00 euros por persona beneficiaria). Para el cómputo de la superficie a baremar se considerará únicamente la superficie declarada en el REA por la persona solicitante. Asimismo los criterios establecen una discriminación positiva sobre explotaciones cuyo titular se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, social o familiar, o baremo corrector de desigualdad (hasta 400,00 euros por persona beneficiaria). Y con la finalidad de dar apoyo a prácticas agrícolas beneficiosas para la población y para el término municipal, se establecen criterios de promoción de agricultura ambientalmente responsable, o baremo de transición agrícola (hasta 1.000,00 euros por persona beneficiaria).6.- Requisitos para ser persona beneficiaria.1. Podrán ser beneficiarias las personas del sector agrario (tanto físicas como jurídicas) quienes reúnan los siguientes requisitos:a) Ser agricultor o agricultora profesional, de acuerdo con la definición recogida en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.b) Estar de alta en Hacienda y en la Seguridad Social en el régimen correspondiente, con una antigüedad mínima de 6 meses.c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y/o con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), así como no tener deuda pendiente con el Ayuntamiento de Alboraya. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante declaración responsable. La declaración responsable sobre ausencia de deudas con la Hacienda estatal, autonómica o local y con la Seguridad Social será comprobada de oficio por el Ayuntamiento de Alboraya.d) Ser titulares de explotaciones agrarias debidamente inscritas en el registro agrario REA (Registro de Explotaciones Agrarias), antes de la fecha de finalización del plazo de solicitud de la ayuda.e) Que al menos una de las parcelas inscritas en el REA esté en del término municipal de Alboraya. Situación que se acreditará mediante la referencia catastral.f) Que las tierras se encuentren en producción. Junto con el modelo de solicitud, se presentará una declaración responsable donde figure el compromiso expreso de mantener las parcelas en perfecto estado de cultivo, tal como explicita la definición del Decreto 219/2018 del Consell, de aprobación de PATODH, durante el ejercicio 2026.2. Quedan excluidas, con carácter general, las personas físicas o jurídicas que por razón de su facturación estuvieran incluidas en el padrón del Impuesto de actividades económicas del Ayuntamiento de Alboraya en 2025, como sujetas y no exentas del pago de dicho impuesto.3.- Quedan asimismo, excluidas con carácter general, las personas físicas o jurídicas que incurran en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley general de subvenciones y, en particular, no estar al corriente de obligaciones con la Hacienda estatal (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), así como tener deuda pendiente con la Hacienda municipal de Alboraya.7.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes.1. Las solicitudes se presentarán mediante modelo normalizado habilitado a este efecto y disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alboraya(sede.Alboraya.es) y se realizará preferentemente por medios electrónicos en aplicación de lo que se dispone en el artículo 14.3 de la LPACAP. No obstante, en el caso de personas físicas, la presentación se podrá realizar a través de cualquier otro de los registros contemplados en el art. 16.4 de la LPACAP.Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada. De no disponer de firma electrónica avanzada, podrá acudirse a la representación a través de persona que, si disponga de ella, acreditando la representación.En caso de presentación presencial de solicitudes en el registro general del Ayuntamiento de Alboraya, la presentación se realizará obligatoriamente mediante sistema de cita previa.2. Los solicitantes que sean personas jurídicas están obligados a la presentación por medios electrónicos de conformidad con el art. 14.3 de la LPACAP.3. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará con motivo de la publicación del anuncio de la convocatoria de la subvención en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo su duración de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de esta publicación.8.- Documentación a presentar.1. Junto a la solicitud, se aportará en cualquier caso, la siguiente documentación:a) Justificante de la inscripción en el Registro de Explotaciones Agrícolas de la C.V. (REA CV) en el que consten la relación de datos de SIGPAC y los datos declarados de cultivo.b) Declaración responsable relativa a los requisitos exigidos y sobre los siguientes extremos, según modelos incorporados a la solicitud:- Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la misma.- Que la persona solicitante se compromete, en el caso de ser beneficiaria, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones de 17 de noviembre.- Que la persona solicitante se compromete a mantener las parcelas en perfecto estado de cultivo, tal como explicita la definición del Decreto 219/2018 del Consell, de aprobación de PATODH, durante el ejercicio 2026.c) Número de cuenta para transferencia bancaria. En caso de solicitar por primera vez esta ayuda económica, se aportará impreso solicitud apertura o modificación de ficha de tercero, sellado por la entidad bancaria (modelo disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento).d) En caso de no disponer de firma electrónica y actuar mediante representante, se aportará formulario relativo a la representación.2. Además, para la justificación de reunir alguno o todos los distintos criterios de baremación:a) Cuaderno de explotación para acreditar la diversidad de cultivos.b) Certificados SPG, CAE o otros certificados de calidad productiva, en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria. c) Certificado de pertenencia al grupo motor del Pla de Acción agraria al término municipal (2018-2024).d) Documentación acreditativa, en su caso, de la condición de familia numerosa, inmigrante, solicitante de asilo, familia monoparental, víctima de violencia de género, percepción de renta mínima, grado de discapacidad reconocido o pertenencia otras minorías acreditada mediante informe de los servicios sociales.3. En la instancia normalizada de solicitud se hará constar si la persona solicitante autoriza al Ayuntamiento de Alboraya para recabar directamente, mediante sistemas de intermediación de datos, la siguiente información:a) En el caso de autónomo, Vida Laboral,certificada por la Tesorería de la Seguridad Social.b) Certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.c) Comprobación, con carácter previo a la realización del pago o compensación, que la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y no ser deudora por reintegro de subvenciones, sin perjuicio de la compensación de oficio de las deudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley General Tributaria.d) Impuesto de actividades económicas.e) Impuesto sobre la renta de las personas físicas.En caso de que el solicitante se oponga expresamente a la intermediación de estos datos, deberá aportar la documentación acreditativa de cada uno de ellos expedida por las Administraciones competentes.El Ayuntamiento de Alboraya se reserva la potestad de solicitar al interesado la documentación necesaria en caso de no quedar justificado el cumplimiento de los requisitos para reunir la condición de beneficiario de las ayudas.9.- Forma de pago.El Ayuntamiento, con ocasión de la aprobación de la concesión de la subvención aprobará la cuenta justificativa correspondiente a cada persona beneficiaria, previa verificación de los criterios de baremación previstos en la cláusula 10, y una vez compensada la misma con el importe de la deuda, que su caso, tenga la persona beneficiaria con el Ayuntamiento, por cualquier otro concepto.El pago de estas subvenciones se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria en la cuenta señalada al efecto por la persona solicitante, a partir de la fecha de aprobación de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.No obstante, en los supuestos en que se haya solicitado la compensación de la deuda tributaria, con el abono del importe de la ayuda, la resolución por la que se concedan las ayudas llevará consigo el acuerdo de compensación, declarándose extinguidas las deudas y créditos en la cantidad concurrente. Este acuerdo será notificado a la persona interesada y servirá como justificante de la extinción de la deuda.Si la persona beneficiaria tuviera deudas en ejecutiva, el importe de la ayuda se imputará al pago de las mismas por orden de antigüedad.10. Criterios de baremación.a) Los criterios para la puntuación de solicitudes se recogen en la tabla número 1: Criterios de puntuación de solicitudPuntuación máximaPuntuación mínimaCriterio de puntuación de tamaño101Explotaciones menores o iguales a 20 hanegadas5 Explotaciones entre 20-70 hanegadas10 Explotaciones de más de 70 hanegadas1 Criterio de puntuación de vulnerabilidad del titular de explotación50Condición de familia numerosa, monoparental1 Condición de inmigrante o solicitante de asilo1 Condición de víctima de violencia de género1 Perceptor de renta mínima1 Pertenencia a otras minorías1 Agricultor/a joven (menos de 45 años)1 Mujer jefa de explotación1 Agricultor/a sin tierra en propiedad o con menos del 30 % en propiedad1 Criterio de puntuación de prácticas agrícolas (sostenibilidad y calidad)50Diversidad de cultivos (según el criterio de baremación)1 Uso de variedades tradicionales de cultivo (según el criterio de baremación)1 Otros certificados de calidad1 Participación dentro del grupo motor de agricultores/as del Plan de dinamización agraria municipal1 CAE, SPG1 Criterio de ubicación dentro del término101Más o igual al 75% de las tierras se ubican dentro del término de Alboraya10 Más del 50% de las tierras de cultivo se ubican dentro del término de Alboraya7 Entre el 50% y el 25% de las tierras de cultivo se ubican dentro del término de Alboraya5 Menos del 25% de las tierras de cultivo se ubican dentro del término de Alboraya1 Puntuación total máxima por solicitud30 b) Una vez establecido el orden de prelación de las solicitudes, los baremos,criterios, dotaciones máximas y mínimas a aplicar para la asignación de cantidades sumativas a la cuantía mínima, se recogen en la tabla número 2:BAREMODESCRIPCIÓNDEFINICIÓNCUANTÍAS ECONÓMICAS POR PERSONA BENEFICIARIACorrector de tamañoFavorece explotaciones profesionales de tamaño pequeño-medio en función de la media municipal (24 hanegadas) y la estimación de la tamaño profesional (60-70 hanegadas)Para el cómputo de la superficie a baremar se considerará únicamente la superficie declarada en el REGEPA por la persona solicitante. Menor o igual a 10 hanegadas250 €Entre 10 y 201 (incl) hanegadas750 €Entre 20 y 40 (incl) hanegadas1.000€Entre 40 y 70 (incl) hanegadas500 €Más de 70 hanegadas250 €Corrector de desigualdadEn función de características del titular de explotación. El reconocimiento dentro de una de las categorías sería suficiente para optar a esta cuantía, siendo no sumativas entre ellas.  Condición de familia numerosa, inmigrante, familia monoparental, Víctima de violencia de género, percepción de renta mínima, solicitante de asilo, grado de discapacidad reconocido o pertenencia a otros minorías (informe servicios sociales)  400 €Mujer responsable de explotación400 €Responsable de explotación sin tierra en propiedad o con menos del 30% de S.A.U. en propiedad400 €Responsable de explotación joven (menos de 45 años)400 €Transición agrícolaDa apoyo a prácticas agrícolas ambientalmente responsables y beneficiosas para la población en el término. Cuantías sumativas  Diversidad de cultivos a cargo ( 4 cultivos o más diferentes por año) para explotaciones igual o menor a 70 hanegadas.200 €Cultivo de variedades tradicionales4200 €Pertenencia a SPG2 y/o sello CAE3200 €Pertenencia al grupo motor de labradores/as dentro del proceso de dinamización de la actividad agraria del término de Alboraia (2018-2024)  200 €Otro sello o certificado de cualidad productiva200 €11.- Resolución de empates y reparto proporcional del crédito disponibleEn el supuesto de que, tras la baremación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en las presentes bases, se produjera un empate en la puntuación obtenida por varios beneficiarios y, adicionalmente, el crédito disponible resultara insuficiente para asignar a todos ellos la cuantía que les correspondería según el baremo, la distribución del importe restante se realizará de la siguiente manera: Cuando el agotamiento del crédito impida otorgar la totalidad de la cuantía teórica asignable a cada persona beneficiaria empatada, el importe restante del crédito se distribuirá proporcionalmente entre las personas solicitantes que hayan obtenido idéntica puntuación final en el proceso de evaluación.esta cláusula se aplicará únicamente en el supuesto de igual puntuación y limitación presupuestaria que impida el abono íntegro del importe teórico derivado de la baremación, garantizando la adjudicación justa y proporcional entre los solicitantes afectados por el empate.12.- Redistribución proporcional de la dotación económica sobrante entre beneficiarios.Realizada la baremación de las ayudas según el orden de prelación establecido, en el supuesto de que existiera remanente de la dotación económica inicial de cincuenta mil euros (50.000,00 €), con dicho excedente se realizará un nuevo cálculo, redistribuyendolo proporcionalmente entre todas las personas beneficiarias de la convocatoria que no hayan alcanzado el importe máximo subvencionable establecido en 2.900,00 euros por beneficiario.La redistribución proporcional se realizará conforme a los siguientes criterios:1. Identificación de beneficiarios elegibles: Se considerarán elegibles para esta redistribución únicamente aquellos beneficiarios cuya cuantía concedida inicial sea inferior a 2.900,00 euros.2. Cálculo del factor de incremento: El importe sobrante se distribuirá proporcionalmente según el porcentaje que represente la cuantía inicialmente concedida a cada beneficiario elegible respecto al total de las cuantías asignadas a todos los beneficiarios que no hayan alcanzado el máximo. 3. Límite máximo: En ningún caso, tras la redistribución, la cuantía final concedida a un beneficiario podrá superar los 2.900,00 euros establecidos como importe máximo subvencionable. 4. Procedimiento de cálculo: Si aplicado el factor de incremento proporcional, algún beneficiario superara el límite máximo de 2.900,00 euros, se le asignará únicamente la diferencia hasta alcanzar dicho tope, y el excedente resultante se redistribuirá nuevamente entre los demás beneficiarios elegibles siguiendo el mismo criterio proporcional, hasta agotar completamente el crédito disponible. Esta redistribución se realizará y se publicará en la propuesta de resolución provisional, sin perjuicio de que se realice una nueva redistribución en la resolución definitiva tras la estimación de posibles alegaciones realizadas en el trámite de audiencia a los interesados.13.- Instrucción del procedimiento.1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Concejalía de Transición Energética y Medio Ambiente, Huerta y Fomento de la Actividad Agrícola, con la colaboración del resto de servicios administrativos y económicos.Así mismo, se constituirá una Comisión de Valoración integrada por el Concejal del Área, que actuará como presidente, o persona en quien delegue, vicesecratario, que actuará así mismo como secretario y por la técnico de medio ambiente Dicha Comisión, evaluará las peticiones y elevará a través del órgano instructor la propuesta al órgano concedente.2. Examinadas las solicitudes la unidad técnica del Área emitirá informe, en el que se hará constar que se cumplen los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas, así como la puntuación otorgada a cada solicitante y el importe de ayuda resultante tras aplicar los criterios de baremación, y en su caso, de la redistribución del remantente.Dicho informe se someterá a dictamen de la comisión de valoración.A la vista del acta emitida en el seno de la comisión, el órgano instructor formulará la propuesta de concesión al órgano competente para resolver.3. Las subvenciones serán otorgadas atendiendo al orden de puntos establecido en la evaluación de solicitudes, hasta agotar el crédito disponible.No se considerará presentada una solicitud hasta que se aporte toda la documentación requerida.Una vez formulada la propuesta de resolución, se publicará en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento a efectos de dar audiencia a los interesados, los siguientes listados:a) Personas solicitantes propuestas comobeneficiarias por haber presentado su solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria antes de haberse agotado el crédito inicialmente disponible destinado a atender estas ayudas.b) Personas solicitantes propuestas que, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria, hayan quedado excluidas por haberse agotado el crédito inicialmente disponible destinado a atender estas ayudas, y que por tal motivo quedarán en reserva y tendrán prioridad en el supuesto de que se habiliten nuevos créditos para tal fin.c) Personas solicitantes que no cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria quedando su solicitud desestimada.Los solicitantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.4. Transcurrido el plazo establecido para alegar y subsanar las solicitudes el órgano instructor formulará propuesta de resolución de concesión para que, en su caso, sea aprobada por el órgano competente.La resolución será objeto de publicación, en la página Web municipal, en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación.14.- Concurrencia con otras subvenciones.Esta subvención es complementaria y no excluyente de otras ayudas otorgadas por el Estado y/o la Generalitat Valenciana para el mismo fin.En caso de resultar beneficiaria de esta subvención y con posterioridad resultar beneficiaria de otra subvención incompatible con esta, se podrá renunciar a la subvención concedida reintegrando el importe percibido y abonando además los correspondientes intereses de demora generados, tal como establece la LGS y otra normativa aplicable. 15.- Obligaciones de las personas y empresas.Además del que se dispone en el artículo 14 de la LGS, son obligaciones de las personas beneficiarias:a) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por el Ayuntamiento de Alboraya.b) Comunicar al Ayuntamiento de Alboraya la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.c) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con el que se dispone en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, en caso de haber percibido durante un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 10.000 euros.d) En concreto, deberán publicitar en su página web, si la tuvieran, la obtención de esta subvención.e) Someterse a las actuaciones de control financiero que efectúo la Intervención General Municipal de acuerdo con la normativa reguladora que resulto de aplicación, así como las que puedan llevar a cabo por otros órganos de control.f) En caso de que la persona o empresa beneficiaria se encuentre comprendida en los supuestos del artículo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa que le resulten aplicables.g) La aceptación de las subvenciones porparte los beneficiarios implica la sujeción a las obligaciones establecidas con carácter general en las presentes bases y demás normativa aplicable en materia desubvenciones.16.- Minoración y reintegro.1. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por el que se dispone en el título II de la LGS y por el título III del RLGS.2. Respecto las causas de invalidez de laresolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la LGS, darán lugar a la obligación de reintegrar, totalmente o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos contemplados con carácter general en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.3. Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de le subvención,la persona o empresa beneficiaria podrán comunicar al órgano gestor por registro de entrada este hecho y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida. Para ello, deberá ponerse en contacto con el Servicio Gestor al efecto de los trámites a seguir. Asimismo, se calcularán los intereses de demora hasta el momento en el que se produzca la devolución efectiva por parte suya.  17.- Plazo de resolución y recursos. 1. La resolución de concesión de las subvenciones corresponderá a la Alcaldía, y contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, que fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las mismas, como la desestimación expresa del resto de las solicitudes, en su caso. 2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de 2 meses desde la finalización del plazo máximo de solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada. 3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde – Presidente de la Corporación municipal en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 17/11/2025Descargar archivo oficial · BDNSAYUDAS PARA EL MANTENIMIENTO Y MEJORA DE LA ACTIVIDAD AGRICOLAPublicado 03/12/2025