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Plazo no verificadoBDNS 865982

Decreto aprobación de CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL TRANSPORTE PARA JÓVENES ESTUDIANTES, EJERCICIO 2025.

LOCAL · LUCENA · AYUNTAMIENTO DE LUCENA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 20:16 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES613 - Córdoba

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Educación

Plazos, con su contexto.

La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
31/10/2025
Publicación en diario oficial
05/11/2025

Texto oficial de apertura: 06/11/2025

Texto oficial de cierre: 19/11/2025

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

1 .- Convocatoria.Se convocan para el ejercicio 2025 ayudas al transporte para jóvenes estudiantes, cuyo texto íntegro puede consultarse en el Tablón de Edictos de www.aytolucena.es/sede.2 .- Créditos Presupuestarios.Las obligaciones económicas que deriven en ejecución de la presente Convocatoria se imputarán a cargo de la aplicación presupuestaria 331.1523.47200 del vigente Presupuesto Municipal, siendo la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas para el presente ejercicio de 7.000 euros.3 .- Objeto, condiciones y finalidad de la Subvención.Las presentes ayudas tienen por objeto colaborar con los gastos de desplazamiento de estudiantes fuera del término municipal de Lucena que hayan cursado algunos de los estudios reglados indicados en el apartado siguiente durante el curso 2024/2025 y cuyas familias se hallen en una situación económica desfavorecida.4 .- Requisitos para Solicitar la Subvención y forma de acreditarlos.Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:1. La persona solicitante debe ser menor de 25 años y estar empadronada en el municipio de Lucena con anterioridad al 1 de enero del año de la convocatoria.2. Haber estado matriculada en alguna de las siguientes enseñanzas de régimen presencial especificadas en el apartado anterior en el curso 2024/2025 y hayan tenido la necesidad de desplazarse fuera del término municipal de Lucena por ello:-Títulos oficiales de alguna de las enseñanzas del sistema universitario español adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos de Grado Universitario, o equivalentes.-Ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior.-Enseñanzas de régimen especial (Enseñanzas artísticas de danza, música, arte dramático, artes plásticas y diseño y conservación y restauración de bienes culturales, Enseñanzas deportivas y Escuelas Oficiales de Idiomas). Se excluyen de esta convocatoria los estudios correspondientes a:-Cualquier enseñanza no reglada.-Estudios de tercer ciclo o doctorado.-Estudios de especialización.-Másteres Oficiales o equivalentes.-Títulos propios de las universidades.-Másteres y estudios de postgrado (Plan anterior al Plan Bolonia).-Universidades o cursos a distancia. (UNED). Sin perjuicio lo anterior, también podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas personas que, cumpliendo el resto de los requisitos previstos en la presente convocatoria, residan en las barriadas de Jauja o Navas del Selpillar y hayan cursado alguna de las enseñanzas indicadas en el núcleo de Lucena. 3. La unidad familiar deberá tener un nivel de renta per cápita igual o inferior al resultante de calcular el 75% del IPREM (referido a 12 pagas) correspondiente al año anterior al de la convocatoria de la subvención, y en su defecto, al último ejercicio cuyos datos económicos facilite la Agencia Estatal de Administración Tributaria a este Ayuntamiento.A estos efectos se entiende por unidad familiar, la formada por una o varias personas que convivan con el/a alumno/a, a la fecha de la presentación de la solicitud, en un mismo domicilio, siendo al menos una de ellas su padre, madre, o representante legal y se encuentren relacionadas entre sí:a) Por vínculo de matrimonio o unión de hecho inscrita conforme a la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.b) Por parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado.La relación de parentesco se computará a partir de la persona para quien se solicite la ayuda.c) Por el inicio o modificación de otras formas de protección de menores.4. No estar incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben tener la condición de beneficiario, previstas en el párrafo 2º del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como no tener deudas ni sanciones tributarias con el Ayuntamiento de Lucena.Dichos requisitos se acreditarán mediante la aportación de la siguiente documentación:• Modelo de solicitud.• Documento que acredite la personalidad del solicitante (DNI).• Certificado de empadronamiento histórico colectivo (de oficio).• Declaración responsable (incluida en la solicitud).• Resguardo de matrícula y acreditación del pago de la misma, así como resolución declarativa de la condición de becario/a en su caso.• Documento acreditativo de titularidad de cuenta bancaria.5.- Bases Reguladoras.La pLa presente Convocatoria se rige por el Texto Refundido de la Ordenanza General Reguladora de las Bases de concesión de subvenciones de este Ayuntamiento (publicada en el BOP Córdoba nº 147, de 31 de julio de 2025) aplicándose para lo no previsto en ellas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Lucena para el ejercicio 2025 y la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de otras disposiciones que por su naturaleza resulten de aplicación..6 .- Criterios de valoración de solicitudes y cuantía a conceder.En el caso de que el número de solicitudes que cumplan los requisitos conlleve que se supere el crédito máximo fijado en la convocatoria, se procederá a la ordenación de las mismas atendiendo a a la menor renta per cápita de la unidad familiar y de persistir el empate se atenderá al orden de registro de entrada de la solicitud.En caso de que se requiriera la subsanación de la solicitud inicial, el orden del registro de entrada atenderá a la fecha en la que se atienda correctamente dicha subsanación.Las ayudas tendrán una cuantía de 150 euros por persona solicitante.7 .- Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia

Bases y documentación

Anexo de solicitudPublicado 31/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 31/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSTEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LAS BASES DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUCENA (CÓRDOBA)