¿A quién se dirige?
PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES24 - ARAGON
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Agricultura, Pesca y Alimentación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- 01/01/2024
- Fin de solicitudes
- 31/08/2025
- Registro en BDNS
- 31/10/2025
- Publicación en diario oficial
- 21/11/2025
Texto oficial de apertura: La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por la persona asegurada
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios:1. Según el artículo 4 de la Orden DRS/973/2016, de 22 de agosto, podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden las titulares de una explotación agraria radicada en Aragón que suscriban alguno de los seguros que se relacionan en el anexo I en los términos expuestos en la misma, y que cumplan los requisitos que se relacionan en los siguientes puntos.2. Para ser persona beneficiaria de la subvención otorgada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, debe declarar la integridad de su explotación, dependiendo del periodo de cobertura del seguro contratado, de acuerdo con lo previsto en la Orden AGA/93/2025, de 20 de enero, para la presentación de la solicitud única de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2025. (Boletín Oficial de Aragón 20, 30 enero 2025). 3. La suscripción de las pólizas, por parte de las personas beneficiarias implica la declaración de que en la persona interesada concurren todas las condiciones exigidas en laconvocatoria y en las normas reguladoras de subvenciones públicas.4. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria aquellas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre las que se encuentra el no hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.Sin embargo, podrán obtener la condición de beneficiarias las personas que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.5. La presentación de la solicitud de subvención por la persona interesada o su Firmado electrónicamente por Javier Rincón Gimeno, Consejero/a De Agricultura, Ganad. Y Ali, DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN el 29/10/2025.Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección https://mia.aragon.es/documentos con CSV CSV8T518001J51H0XFIL.representante conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que la persona interesada deniegue su consentimiento, deberá hacerlo constar expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.6. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de persona beneficiaria se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención, sin perjuicio de lo indicado en la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.7. En el caso de que las personas beneficiarias sean personas jurídicas, declaran con su solicitud conjunta que no han sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, así como por la legislación de igualdad de trato y no discriminación, no haber sido sancionada en materia laboral y de cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental vigente.Segundo. Objeto:Esta orden tiene por objeto convocar para el año 2025, subvenciones destinadas al pago de parte del coste generado por la contratación de los seguros agrarios, para todas las líneas de seguro agrario incluidas en el Plan 2024, no subvencionadas con anterioridad por ésta Comunidad Autónoma en convocatorias precedentes, suscritas en el periodo que va desde 1 de enero de 2024 a 31 de julio de 2025, más todas las pólizas formalizadas entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2025 del Plan 2025 no subvencionadas con anterioridad por esta Comunidad Autónoma en convocatorias precedentes, en explotaciones ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.Cuantía.La cuantía total máxima para esta convocatoria es de once millones ochocientos ochenta mil trescientos euros (11.880.300 €). La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2025. 2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concesión directa, es decir, que se concederá a todas las personas interesadas que reúnan los requisitos para su otorgamiento y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. En caso de insuficiencia presupuestaria se ajustará la cuantía de forma proporcional al presupuesto disponible para todas las personas interesadas.Plazo presentación solicitudes:La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por la persona asegurada o por la persona tomadora en su nombre, tiene la consideración de solicitud de la subvención prevista en esta orden. Siempre y cuando se encuentre dentro del periodo descrito en el apartado tercero, esté correctamente cumplimentada, o haya sido subsanada y validada, en su caso, por Agroseguro, tanto en lo que se refiere a los elementos del contrato, de acuerdo con lo previsto al respecto por la normativa aplicable, como en lo relativo a todos los datos necesarios para la determinación de la ayuda correspondiente a la póliza suscrita.Otros datos:De acuerdo con el artículo 3 de la Orden DRS/973/2016 de 22 de agosto, tendrán la consideración de gastos subvencionables las primas de las líneas de seguros agrarios que hayan de satisfacer los asegurados, por la suscripción de seguros pertenecientes al Plan 2024,no subvencionadas con anterioridad por ésta Comunidad Autónoma en convocatorias precedentes, suscritas en el periodo que va desde 1 de enero de 2024 a 31 de julio de 2025, así como para la pólizas del Plan 2025, suscritas en el periodo que va de 1 de enero de 2025 a 30 de agosto de 2025.