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Plazo no verificadoBDNS 866113

BASES ESPECIFICAS REGULADORAS DEL PROGRAMA DE BONOS Zuekin GAZTE DIRIGIDAS A INCENTIVAR EL CONSUMO DE LA POBLACIÓN JÓVEN EN EL COMERCIO LOCAL Y LA AZOKA DE ZUMARRAGA

LOCAL · ZUMARRAGA · AYUNTAMIENTO DE ZUMARRAGA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 20:18 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES212 - Gipuzkoa

Finalidad

Comercio, Turismo y Pymes

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
31/10/2025
Publicación en diario oficial
07/11/2025

Texto oficial de apertura: Comenzará a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOG

Texto oficial de cierre: Finalizará el 31 de diciembre de 2025

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

El Ayuntamiento de Zumarraga aprobó, mediante Decreto de Alcaldía de fecha 31 de octubre de 2025, las bases específicas del programa de bonos ZuekinGazte, publicadas en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 214, de 7 de noviembre de 2025 (BDNS 866113).Revisadas las bases, se considera necesario introducir una modificación relativa al régimen de representación para la recogida de los bonos y al horario de adquisición, que podrá ampliarse o darse por finalizado hasta fin de existencias.Por todo ello, se aprueba la modificación indicada y se ordena su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

AYUNTAMIENTO DE ZUMARRAGAANUNCIO El Ayuntamiento de Zumarraga mediante Decreto de Alcaldía de fecha 31 de octubre de 2025, Nº2025/1067, adoptó el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar las bases específicas reguladoras del programa de bonos ZuekinGazte dirigidas a incentivar el consumo de la población joven en el comercio local y la azoka de Zumarraga Segundo.- Autorizar un gasto por importe de 35.145 € de la partida 0216 480 430-00 01 2025 (223) para hacer frente a la convocatoria Tercero.- Publicar las Bases en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y portal de transparencia del Ayuntamiento. Cuarto.- Transcribir el presente Decreto en el Libro de Resoluciones de Alcaldía y tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su fecha. Contra el acuerdo de aprobación de las presentes bases, y que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer con carácter POTESTATIVO RECURSO DE REPOSICIÓN previo al Contencioso-Administrativo, en el plazo de UN MES o bien interponer directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Donostia-San Sebastián, en el plazo de DOS MESES, contados ambos plazos a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.                 Y ello, sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que se estime procedente ejercitar.  BASES ESPECIFICAS REGULADORAS DEL PROGRAMA DE BONOS Zuekin GAZTE DIRIGIDAS A INCENTIVAR EL CONSUMO DE LA POBLACIÓN JÓVEN EN EL COMERCIO LOCAL Y LA AZOKA DE ZUMARRAGA .   1. OBJETO Estas bases tienen por objeto establecer y regular el programa de bonos Zuekin GAZTE de fomento de consumo dirigido a reforzar la red de venta física de proximidad en Zumarraga, dinamizar la economía local y atraer al público joven. Los bonos subvencionarán la adquisición de bienes y servicios en los establecimientos minoristas de comercio y servicios, así como en la Azoka de Zumarraga, que se adhieran a la presente convocatoria, favoreciendo el mantenimiento y desarrollo del mercado semanal y del tejido económico y social del municipio.  A los efectos de las presentes Bases, se consideran gastos subvencionables los realizados en los comercios, servicios y Azoka de Zumarraga adheridos a la iniciativa, entre el 27 de noviembre y el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, incluyendo el IVA. Los Bonos ZuekinGAZTE tendrán un valor de 30€ y estarán divididos en 4 fracciones, 2 de 5€ y 2 de 10€  2. PERSONAS BENEFICIARIAS Se considerarán personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas jóvenes empadronadas en el municipio de Zumarraga que cumplan los siguientes requisitos: Haber nacido entre los años 1990 y 2007, ambos inclusive (tener entre 18 y 35 años, ambos inclusive, durante el año 2025). Estar empadronadas en Zumarraga con anterioridad al 30 de octubre de 2025.  3. SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN 3.1. Personas beneficiarias. Las personas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior podrán adquirir el bono en el quiosco ubicado en calle piedad 16 en el siguiente horario: 27/11 jueves: de 17:00 a 19:0028/11 viernes: de 10:00 a 13:00 y 17:00 a 19:0029/11 sábado: de 10:00 a 13:00 El reparto de los bonos se realizará hasta fin de existencias. En caso de agotarse antes del horario previsto, es posible que no se cumpla el horario establecido. El número de bonos máximo a adquirir por persona será de 1. En el momento de la adquisición, la persona beneficiaria deberá presentar un documento identificativo oficial (DNI o NIE). El bono es intransferible y cada bono incorporará un código individual de seguridad impreso que permitirá verificar su autenticidad. Una vez entregado el bono, se informará a la persona beneficiaria sobre el funcionamiento de los bonos, cómo deben consumirse, en qué establecimientos adheridos pueden utilizarse. Los Bonos ZuekinGAZTE tendrán un valor de 30€ y estarán divididos en 4 fracciones 4 fracciones, 2 de 5€ y 2 de 10€ Estas fracciones podrán utilizarse conjuntamente en una única compra o en compras diferentes. En todo caso, el importe de cada compra deberá ser igual o superior al importe de la fracción o fracciones a canjear (mínimo 5 € por fracción), no procediendo devolución de dinero ni cambio alguno si el gasto fuera inferior. 3.2. Adhesión de los establecimientos o puestos. Podrán adherirse al programa Bono ZuekinGAZTE, aceptando su recepción como medio de pago, los establecimientos o puestos radicados en el municipio de Zumarraga —con independencia de que su titularidad corresponda a personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes— que cumplan los siguientes requisitos: Estar dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en la actividad correspondiente admitido en las bases (comercio, servicios y azoka, ANEXO I). Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y, en su caso, de las obligaciones de reintegro de subvenciones. No mantener deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Zumarraga. Disponer de licencia municipal de actividad en vigor correspondiente al establecimiento No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). A los establecimientos y puestos adheridos al presente programa les será de aplicación el régimen jurídico previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su condición de entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones.  Las solicitudes de adhesión, junto con la documentación requerida, deberán presentarse por la persona titular del establecimiento o su representante legal, utilizando el modelo oficial elaborado por el Ayuntamiento y acompañando, en su caso, la correspondiente documentación acreditativa. La presentación podrá realizarse por las siguientes vías: Correo electrónico: zumarragarekin@zumarraga.eusVía telemática: a través del registro electrónico municipal. El plazo de adhesión de los establecimientos o puestos al programa Bonos ZuekinGAZTE será del 10 de noviembre de octubre al 20 de noviembre de 2025, ambos inclusive. El listado de establecimientos o puestos adheridos a la campaña se publicará en la página web municipal el 26 de noviembre de 2025 (www.zumarraga.eus) *Obligaciones del establecimiento o puestos adherido. El establecimiento adherido al programa Bonos ZuekinGAZTE a través de la suscripción de la solicitud de adhesión, adquirirá las siguientes obligaciones:— El comercio adherido se compromete a la recepción y colocación de los materiales publicitarios en un lugar visible del establecimiento.— La política de devoluciones de los bienes comprados mediante el bono será la que cada establecimiento en cuanto a plazo y forma de la devolución.— Los establecimientos adheridos podrán ser contactados para verificar el funcionamiento y su opinión sobre el proceso y la campaña en general.  4. DOCUMENTACIÓN A APORTAR Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación establecida en el artículo 6 de las Bases Reguladoras de los Programas de Subvenciones establecidos por el Ayuntamiento de Zumarraga (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 28 del 10 de febrero 2023), que es la siguiente.                a) Memoria tanto de la actividad general de la asociación o entidad, como del proyecto, actividad o programa específico que pretende ser subvencionado con indicación de los objetivos perseguidos con dicho proyecto, actividad o programa, así como de los motivos o razones que, a juicio de la persona solicitante le hacen merecedora de la ayuda o subvención municipal, en su caso.                b) Presupuesto de Gastos e Ingresos, tanto de la actividad General (todas las actividades) de la entidad o asociación, como de los proyectos, actividades o programas específicos para los que se solicite la subvención, en su caso.                c) Declaración jurada en las que se haga constar, en su caso, la existencia de otros ingresos (cuotas, ventas de material, facturaciones, subvenciones de otros entes, etc.) y/o solicitudes de subvención realizadas ante otros departamentos, instituciones, etc.                d) Liquidación real o estimada (en función de las fechas en que se haya llevado a cabo) de los gastos e ingresos correspondientes al año anterior al de la solicitud, relativa tanto a la actividad general de la entidad como al proyecto, actividad o programa específico objeto de subvención, caso de que dichas actividades hubieran sido llevadas a cabo el año pasado. No será necesario presentar esta documentación en el supuesto de haber sido entregada al Ayuntamiento con ocasión de la justificación de las subvenciones correspondientes al año anterior.                e) Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro que certifique la titularidad de una cuenta corriente a su nombre.                Este documento sólo será necesario presentarlo cuando se solicite una ayuda por primera vez o hayan variado las circunstancias de la cuenta.                f) Declaración jurada de no estar sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni de hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.                 En este sentido, el Ayuntamiento de Zumarraga va a verificar los siguientes requisitos para acceder a las subvenciones que otorgue en las distintas convocatorias, desde la plataforma de interoperabilidad de datos NISAE: Consulta de datos de identidad de la persona y/o de la entidad. Consulta de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Consulta de estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a las Haciendas Forales.                En este sentido, el Ayuntamiento de Zumarraga va a verificar los siguientes requisitos para acceder a las subvenciones que otorgue en las distintas convocatorias, desde la plataforma de interoperabilidad de datos NISAE: Consulta de datos de identidad de la persona y/o de la entidad.Consulta de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.Consulta de estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a las Haciendas Forales.Los datos de estar al corriente del pago de tributos y sanciones con el Ayuntamiento de Zumarraga, así como los datos de empadronamiento en el municipio y la licencia de actividad del establecimiento, serán recabados directamente de oficio por el propio Ayuntamiento.                La persona interesada tiene derecho a oponerse al acceso, a través de la plataforma de interoperabilidad NISAE, por parte del Ayuntamiento de Zumarraga a los datos que figuren en el resto de Administraciones Públicas (artículo 28.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo).                En ese caso, el interesado deberá justificar las razones de su oposición y aportar los datos o documentos correspondientes (artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/679 de Protección de Datos).                g) Cuando se trate de proyectos cuyo desempeño implique contacto habitual con menores, la entidad solicitante de la subvención deberá aportar una declaración responsable de que todo el personal al que corresponda la realización de esas tareas, incluido el personal voluntario, cuenta con el certificado negativo exigido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.                Además de la documentación requerida en las Bases Generales de la presente convocatoria, la persona solicitante deberá presentar la siguiente documentación: Solicitud de adhesión especifico oficial estará disponible en la página web municipal www.zumarraga.eus.Documento acreditativo de la titularidad de una cuenta corriente a su nombreCertificado de IAE                Si la solicitud de adhesión o la declaración jurada no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esa solicitud, así como a notificarla.                Además de la documentación referida a la ayuda prevista, se podrá solicitar la información o documentación complementaria que se estime oportuna para realizar una adecuada valoración.                En el caso que las solicitudes estuvieran incompletas, se concederá un plazo de 10 días para la reparación de la carencia y, una vez transcurrido este plazo sin que se haya completado la solicitud, se procederá al archivo de la misma sin más trámites.  5. RESOLUCIÓN Las solicitudes serán tramitadas por el departamento de Promoción Económica, Desarrollo Local e Innovación, cuyos servicios técnicos serán los encargados del examen y evaluación de los proyectos correspondientes, emitiendo un informe de valoración. La resolución de la concesión se realizará a través de Decreto del o de la concejala delegada del Ayuntamiento de Zumarraga a propuesta del informe técnico.  6. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES Para valorar las solicitudes de ayuda se comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases específicas y la presentación en plazo y forma de las propias solicitudes de subvención.  7. IMPORTE MÁXIMO SUBVENCIONES A CONCEDER Y CARÁCTER DE DICHA DOTACIÓN La cantidad destinada a la ejecución de la presente convocatoria asciende a 35.145 € correspondiente al ejercicio de 2025; se financia con cargo a la partida presupuestaria 0216 480 430-00 01 2025 (223) Las ayudas concedidas tendrán carácter de subvenciones a fondo perdido. El volumen total de las ayudas a conceder no excederá de la consignación señalada o de la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. La ampliación de la dotación inicial de las ayudas, como consecuencia de la ampliación del crédito presupuestario, no requerirá de nueva publicación de la convocatoria para su eficacia.  8. FORMA Y PLAZOS DE ABONO DE LA SUBVENCIÓN. POSIBILIDAD DE ANTICIPOS Las subvenciones se harán efectivas una vez aprobada por, el órgano competente la liquidación de la subvención, esto es, con posterioridad a la entrega de la documentación y justificación completa y correcta de la subvencionada.  9. PLAZOS Y FORMAS DE JUSTIFICACIÓN DEL DESTINO DE LA SUBVENCIÓN 9.1. Gastos subvencionables y periodo de ejecución. Serán subvencionables los gastos realizados en los comercios, servicios y Azoka de Zumarraga adheridos a la iniciativa, entre el 27 de noviembre y el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, incluido el IVA. 9.2. Plazo de validación y justificación. El plazo para validar los bonos y presentar la justificación se extenderá desde el 27 de noviembre de 2025 (desde el momento en que se pongan a disposición de la ciudadanía) hasta el 15 de enero de 2026. 9.3. Forma de presentación y documentación justificativa. La justificación deberá presentarse a través del registro electrónico municipal o en la Oficina de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Zumarraga. Para la justificación de los bonos el establecimiento adherido deberá aportar: Hoja específica de justificación de la campaña, indicando el importe total y el número de bonos presentados. Bono original. Factura o tique (factura simplificada) correspondiente al gasto presentado, expedida a nombre y apellidos de la persona compradora, en la que consten de forma clara y concisa los productos adquiridos. 9.4. Pagos. Los pagos se iniciarán el 01 de diciembre de 2025 y se efectuarán con periodicidad quincenal. No se abonará cantidad alguna a los establecimientos no adheridos, ni se reconocerán gastos realizados fuera del periodo establecido en el apartado 9.1. La falta de justificación en el plazo señalado dará lugar a la anulación de la ayuda o a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas y no justificadas, así como, en su caso, a la inhabilitación para nuevas subvenciones en los términos legalmente previstos.  10. NOTIFICACIÓN La notificación de la resolución se hará mediante el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa de acuerdo con el artículo 11 de las Bases Reguladoras, y sustituirá a la notificación individualizada. ANEXO I Comercio minorista: 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados, de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y acuicultura y de caracoles.644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.646.1. Comercio al por menor de labores de tabaco y de todas clases y formas en Expendedurías Generales, Especiales e Interiores.646.2. Comercio al por menor de labores de tabaco de todas clases y formas en extensiones transitorias de Expendedurías Generales.646.3. Comercio al por menor de labores de tabaco de todas clases y formas en Expendedurías de Carácter Complementario.646.4. Comercio al por menor de labores de tabaco, realizado por establecimientos mercantiles en régimen de autorizaciones de venta con recargo.646.6. Comercio al por menor de tabacos de todas clases y formas, en localidades donde no esté estancada la venta.646.7. Comercio al por menor de labores de tabaco realizado por minusválidos físicos titulares de autorizaciones especiales.646.8. Comercio al por menor de artículos para fumadores.647.1. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.647.2. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie de venta inferior a 120 m2.647.3. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en superservicios, denominados así cuando su sala de ventas se halle comprendida entre 120 y 399 m2.651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.652.2. Comercio al por menor de productos droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.652.3. Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal. 652.4. Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción. 654.2. Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres. 654.5. Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).654.6. Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandejas y cámaras de aire para toda clase de vehículos.656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico. 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.659. Otro comercio al por menor.662. Comercio mixto o integrado al por menor.691.1. Reparación de artículos eléctricos para el hogar.691.9. Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p.  Otros servicios relacionados con la actividad comercial: 971. Lavanderías, tintorerías y servicios similares.972. Salones de peluquería e institutos de belleza.973.1. Servicios fotográficos.973.3. Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras. 975. Servicios de enmarcación.  Zumarraga, a 31 de octubre de 2025 .—El alcalde, Mikel Serrano Aperribay.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 31/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 31/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSMODIFICACIÓN DE LAS BASES ESPECÍFICAS DEL PROGRAMA ZuekinGAZTEPublicado 12/12/2025BASES ESPECIFICAS REGULADORAS DEL PROGRAMA DE BONOS Zuekin GAZTE DIRIGIDAS A INCENTIVAR EL CONSUMO DE LA POBLACIÓN JÓVEN EN EL COMERCIO LOCAL Y LA AZOKA DE ZUMARRAGAPublicado 07/11/2025BASES ESPECIFICAS REGULADORAS DEL PROGRAMA DE BONOS Zuekin GAZTE DIRIGIDAS A INCENTIVAR EL CONSUMO DE LA POBLACIÓN JÓVEN EN EL COMERCIO LOCAL Y LA AZOKA DE ZUMARRAGA