PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES114 - Pontevedra
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
05/11/2025
Publicación en diario oficial
10/11/2025
Texto oficial de apertura: DESDE EL DIA SIGUIENTE DE LA FECHA DE PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL PROVINCIA DE PONTEVEDRA
Texto oficial de cierre: 10 DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE LA PUBLICACION EL EL BOP DE PONTEVEDRA
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Extracto publicado
1. OBJECTO DE LA SUBVENCIÓN La presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de libre concurrencia a las Asociaciones Culturales del Ayuntamiento de Gondomar que estén legalmente constituidas, y que cuenten en su programación anual con actividades exclusivamente culturales para beneficio de la vecindad do municipio La subvención irá destinada a cubrir los gastos directamente relacionados con esas actividades culturales, según lo señalado en las presentes bases. 2. BASES REGULADORAS Bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para actividades culturales, aprobadas por Resolución de Alcaldía de 04/11/2025. 3. BENEFICIARIOS/AS Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente convocatoria: Personas o entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas con sede o domicilio en el término municipal y que desarrollen actividades culturales en el Ayuntamiento de Gondomar en beneficio de la colectividad de la vecindad y que no hagan uso de instalaciones municipales para el desarrollo de las mismas. No podrán ser beneficiarios de esta línea de subvenciones las personas, asociaciones o entidades: Que estén incursas en cualquiera de los supuestos en el artículo 13 de la LGS, y, en particular, aquellas que no se encuentren al corriente de las obligaciones fiscales con las Administraciones Públicas, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Gondomar.Que hubieran formalizado con el Ayuntamiento de Gondomar en el ejercicio en curso un convenio de colaboración en virtud de concesión de una subvención nominativa.Que entre sus funciones de acuerdo con los estatutos no sean culturales.Las entidades públicas.Que concurran a otras convocatorias de subvenciones del Ayuntamiento de Gondomar. En el caso de que se concurra a varias subvenciones en la misma convocatoria, el Ayuntamiento de Gondomar solo admitirá la solicitud efectuada en la convocatoria directamente vinculada son su actividad, según sus estatutos.Que presenten actividades ya subvencionadas por otras Entidades públicas o previamente remuneradas por el Ayuntamiento de Gondomar. 4. FINANCIAMENTO El crédito presupuestario que financia esta convocatoria es el consignado en la partida 330.48000 del Presupuesto en vigor, hasta un importe total de 22.000 €. El importe de las subvenciones otorgadas no podrá ser de tal cuantía que, aislada o en conjunto con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o privados, supere el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En ningún caso el coste de los bienes o actividades subvencionados, podrá ser superior al valor de mercado. La información contable relativa a la ejecución de las distintas aplicaciones presupuestarias de subvenciones/ayudas será expuesta al público trimestralmente en el portal de transparencia en la página web del Ayuntamiento de Gondomar. 5. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Las solicitudes de la subvención se presentarán mediante sede electrónica cumplimentando el ANEXO I que se adjunta con estas bases en el plazo de 10 DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas bases en el extracto de la convocatoria del BOPP, en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común. Una misma entidad no podrá presentar más de una solicitud. No se admitirán solicitudes fuera de plazo. La información, descarga de instancias e tramitación electrónica da presente convocatoria está disponible en la página oficial de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Gondomar (https://concellodegondomar.sedelectronica.gal/info.0)