Plazo no verificadoBDNS 867064
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA EN EL MARCO DE LA ORDENANZA DE BASES REGULADORAS ESPECÍFICAS PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA ENTIDADES Y ASOCIACIONES DE GUISSONA AÑO 2025
LOCAL · GUISSONA · AYUNTAMIENTO DE GUISSONA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 16:18 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES513 - Lleida
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
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- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 05/11/2025
- Publicación en diario oficial
- 11/11/2025
Texto oficial de apertura: -
Texto oficial de cierre: -
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
1.- Indicación de la aprobación de las Bases Reguladoras Específicas y diario oficial donde se han publicadoPor acuerdo del Pleno de fecha 25 de septiembre de 2025, fue aprobada inicialmente la modificación de la Ordenanza de las Bases Reguladoras Específicas para la concesión, por parte del Ayuntamiento, de subvenciones destinadas a financiar proyectos/actividades que tengan como objetivo la promoción de la villa de Guissona.Esta aprobación inicial de las Bases Reguladoras Específicas fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 186, de fecha 1 de octubre de 2025.La aprobación definitiva de las Bases Reguladoras Específicas fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 90, de fecha 3 de noviembre de 2025.2.- Cuantía total máxima de las subvenciones a otorgar y consignación presupuestariaEl presupuesto máximo que se destinará este año 2025 para la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria será de 71.950,00 €, y se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias:337.48002337.48001337.480043.- Objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones1.- El objeto de las subvenciones de la presente convocatoria es financiar proyectos/actividades de acuerdo con las líneas de subvención establecidas en las bases generales del Ayuntamiento de Guissona reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de proyectos y actividades de utilidad pública e interés social.2.- Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria deberán destinarse a financiar proyectos/actividades desarrollados/as a lo largo del periodo 2025.4.- Procedimiento de concesiónEl procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria será el de concurrencia competitiva. 5.- Requisitos para la solicitud y forma de acreditarlos1.- Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas jurídicas que deban realizar la actividad que fundamenta su concesión, siempre que no estén afectadas por ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), y reúnan las siguientes condiciones: estar legalmente constituidas, registradas y con la información actualizada en el registro municipal de entidades de Guissona.2.- La concurrencia de estos requisitos se acreditará en el momento de presentar la solicitud, mediante la presentación de los documentos que se indican en el artículo siguiente.6.- Documentos que deben acompañar a la solicitudModelo normalizado de solicitud, firmado por el representante legal de la entidad.Declaración responsable del número de personas asociadas, la cuota de pago y otros ingresos, en su caso.Declaración responsable relativa a las retribuciones anuales de los órganos de dirección o administración, si son beneficiarias de una subvención de importe superior a 10.000 €.Declaración responsable de que la entidad y/o asociación solicitante desarrolla su actividad sin ánimo de lucro.Certificaciones de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.7.- Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudesEl plazo de presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida y permanecerá abierto durante un periodo de 10 días hábiles.El modelo normalizado de solicitud, así como todos los documentos exigidos en el punto 6, podrá descargarse desde la página web del Ayuntamiento de Guissona.Las solicitudes, junto con la documentación exigida en el punto 6, deberán presentarse electrónicamente en el Registro del Ayuntamiento. También podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.La presentación de la solicitud de subvención supone el conocimiento y la aceptación de las normas que la regulan.8.- Rectificación de defectos u omisiones en la documentaciónEn caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, se requerirá a la persona beneficiaria para que, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación, proceda a su rectificación o a realizar las correcciones necesarias, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de su solicitud.9.- Órganos competentes para la instrucción y la propuesta de concesiónEl órgano responsable de la instrucción del procedimiento para la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria será la Comisión de Subvención.La propuesta de concesión de las subvenciones será elaborada por un órgano colegiado constituido de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de las bases generales del Ayuntamiento de Guissona reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de proyectos y actividades de utilidad pública e interés social, y estará formado por las siguientes personas:AlcaldíaIntervenciónConcejalía correspondiente a cada línea subvencionadaResponsable de promoción y gestión de asociaciones y entidadesResponsable de gestión de subvencionesUn/a representante de cada grupo municipalLa Comisión de Subvención emitirá una propuesta de resolución que será valorada y aprobada por el órgano competente, la Junta de Gobierno Local.El órgano competente para la concesión podrá, discrecionalmente, no agotar el crédito total previsto.10.- Plazo de resolución y notificaciónSe examinarán conjuntamente, en un único procedimiento, todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, y se resolverá mediante un único acto administrativo.El plazo para la concesión de las subvenciones será, como máximo, de un mes contado desde la fecha de cierre del periodo de presentación de solicitudes.La falta de resolución dentro del plazo indicado tendrá efectos desestimatorios.11.- Régimen de recursosLa resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación.Alternativamente, y de forma potestativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.12.- Criterios objetivos de concesión de la subvenciónPara la valoración de las solicitudes presentadas, únicamente se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 9 de las bases generales del Ayuntamiento de Guissona reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de proyectos y actividades de utilidad pública e interés social.13.- Medios de notificación o publicaciónUna vez acordada la concesión de las subvenciones, estas serán notificadas a los interesados en un plazo máximo de 10 días desde la fecha de aprobación de la resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.14.- Plazo y forma de justificaciónLas entidades y asociaciones deberán justificar, antes del día 15 de enero de 2026, la realización de la actuación solicitada mediante la presentación del formulario de cuenta justificativa según modelo normalizado del Ayuntamiento de Guissona, en el que conste:Memoria de la actuación justificativaMemoria económica abreviadaCopia de las facturas, minutas u otros documentos con valor acreditativo (en ningún caso se aceptarán tickets de compra)Cartel, tríptico u otro documento de difusión que acredite la publicación con el texto “Con la colaboración del Ayuntamiento de Guissona”.Este formulario deberá presentarse a través de instancia genérica en el apartado de trámites electrónicos de la página web del Ayuntamiento de Guissona (http://www.guissona.cat).15.- Deficiencias en la justificaciónEn el caso de que los documentos presentados como justificación fueran incorrectos o incompletos, se comunicará a la persona interesada la necesidad de subsanar las anomalías detectadas en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a la revocación o reducción de la subvención según corresponda, con la consiguiente obligación de reintegro en caso de que se hubiera efectuado su pago.Si, una vez finalizado el plazo de presentación de la documentación justificativa, esta no se hubiera presentado, se requerirá a la persona beneficiaria para que la presente en un plazo máximo e improrrogable de quince días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a revocar la subvención o a minorar porcentualmente su importe en el supuesto de que no se justifique la totalidad del coste de la actuación subvencionable, con la consiguiente obligación de reintegro en caso de que se hubiera efectuado su pago.16.- Publicidad de las subvenciones concedidasLas subvenciones otorgadas al amparo de estas bases serán objeto de publicidad, con indicación de la convocatoria, la aplicación presupuestaria, el/la beneficiario/a, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, conforme se vayan publicando en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, a través de su remisión a la BDNS.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 05/11/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 05/11/2025Descargar archivo oficial · BDNSCONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA EN EL MARCO DE LA ORDENANZA DE BASES REGULADORAS ESPECÍFICAS PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA ENTIDADES Y ASOCIACIONES DE GUISSONA AÑO 2025Publicado 11/11/2025Bases reguladoras el Ayuntamiento de Guissona para el otorgamiento de subvenciones al fomento de proyectos y actividades de utilidad pública i interés socialInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.