PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES111 - A Coruña
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
12/11/2025
Fin de solicitudes
27/11/2025
Registro en BDNS
06/11/2025
Publicación en diario oficial
11/11/2025
Texto oficial de apertura: Al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el bop
Texto oficial de cierre: Diez días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el bop
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Extracto de la resolución 2242/2025, de 30 de octubre, de 2025, de la concejala delegada del Área de Axenda Urbana, Turismo, Deporte e Promoción Económica, que resuelve aprobar las bases específicas que regulan las subvenciones para las fiestas parroquiales y de barrio del Excmo. concello de As Pontes de García Rodríguez para el año 2025 Primero.– Beneficiarios. Podrán solicitar y ser beneficiarios de la ayuda convocada a través de las presentes bases, las Comisiones de Fiestas en parroquias o barrios de carácter tradicional y contrastada continuidad que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre para ser beneficiarios de subvenciones.Reconocimiento de las comisiones de Fiestas:El Ayuntamiento reconoce la Comisión de Fiestas dentro de su ámbito de actuación, y una vez reconocidas son consideradas cómo agentes responsables en la organización de las fiestas de su barrio y parroquia.La comisión de fiestas deberá presentar una declaración en la que conste el nombre y apellidos junto con el DNI de cada uno de los integrantes de la misma, y en la que se comprometerá a organizar la fiesta correspondiente, y asume las responsabilidades derivadas de la organización de la misma.En caso de que la fiesta sea organizada por una asociación de vecinos esta deberá estar debidamente registrada en el censo de asociaciones del Ayuntamiento.El reconocimiento de la Comisión de Fiestas no exime la esta de sus deberes de solicitud de ocupación de vía pública y demás permisos derivados de la legislación vigente.Así como de responder de los daños y perdidas que se puedan producir como consecuencia de las características del establecimiento del espectáculo o de la actividadasí como constituir las garantías y concertar y mantener vigentes los correspondientes contratos de seguro exigidos por la ley. Deberán abonar los gastos correspondientes las agencias de propiedad intelectual y artística (SGAE, DAMA...). Los solicitantes deberán acreditar, en el momento de formular su solicitud, su condición de interesado entregando la documentación requerida en el punto 5 de las bases Segundo.- Objeto.La presente convocatoria, tiene por objeto a concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a las asociaciones y entidades constituidas cómo tales para la realización de fiestas en barrios y parroquias del Ayuntamiento de Los Puentes de García Rodríguez del año 2025 que se celebren en la vía publica con la participación y disfrute general de los vecinos. Quedan excluidas/exclusas las fiestas que se celebren en urbanizaciones o comunidades para disfrute privativo de los mismos Tercero.- Bases reguladoras.El programa se regirá por las bases reguladoras específicas, que fueron publicadas en el BOP número 213 del 06 de noviembre de 2025, disponibles en:https://bop.dacoruna.gal/bopportal/publicado/2025/11/06/2025_0000007211.pdf Cuarto.- Cuantía.Se destinarán un importe de 32.500,00 con cargo a la aplicación presupuestaria 2025.338.48904. Quinto. Criterios de valoración.Los criterios de valoración son los establecidos en la base séptima de las Bases reguladoras específicas. Sexto.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes. La solicitud tendrá exclusivamente formato electrónico y deberá presentarse a través de la sede electrónica del Ayuntamiento: https://sede.aspontes.com/es/index.html. Solo se podrá presentar una solicitud por titular (si se presentan más, sólo se valorará la primera).El plazo será de diez días a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Séptimo.- Plazo de justificación.El plazo de justificación de las subvenciones finalizará el día 10 de diciembre de 2025, si bien antes de finalizar el plazo, podrá ampliarse por solicitud del interesado o por propuesta razonada de la unidad gestora. Octavo.-Compatibilidad con otras ayudas.Esta subvención es compatible con otras ayudas, de entidades públicas o privadas. En ningún caso el importe de la subvención municipal podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otros ingresos, subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad justificada por el beneficiario.