Plazos, con su contexto.
La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 06/11/2025
- Publicación en diario oficial
- 11/11/2025
Texto oficial de apertura: 12-11-2025
Texto oficial de cierre: 25-11-2025
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Con motivo de las Fiestas Navideñas, la Delegación de Fiestas del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, con el objeto de mantener la tradición y fomentar la confección de Belenes en los hogares, asociaciones, colegios y comercios, convoca el concurso de Belenes populares para el presente año, con arreglo a las siguientes bases: Podrán participar en el concurso todas las Instituciones, Comercios, Asociaciones, Particulares y Centros Educativos que lo deseen. Los Belenes participantes deberán incluir como mínimo las tres escenas fundamentales: “Anunciación de los Pastores”, “Nacimiento” y “Reyes Magos”. Las personas interesadas en participar podrán solicitar la inscripción presentando el modelo que acompaña las siguientes bases. La solicitud de participación se presentará en el Servicio de Información y Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Lucena, sito en Plaza Nueva, 1 de 9 a 14 horas, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante el modelo de instancia que se adjunta como Anexo I a las presentes bases. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días a contar desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, por conducto de la Bases de Datos Nacional de Subvenciones y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Lucena. Asimismo, deberá presentar Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como que no recibe ayudas para la misma finalidad y que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y la Hacienda Municipal; todo ello sin perjuicio de las comprobaciones de oficio que pueda realizar el Ayuntamiento, a las cuales se autoriza con la presentación de dicha Declaración. No se admitirá a concurso ninguna solicitud tras la finalización del plazo anterior. Se valorará positivamente la creación artística (originalidad, ingenio y riqueza artística), su ambientación e integración, el trabajo artesanal, montaje, la utilización de materiales naturales, ecológicos y reciclados que no degraden el Medio Ambiente, así como el esfuerzo humano y económico, laboriosidad y el trabajo de corresponsabilidad familiar en la ejecución de las obras. El tamaño, materiales y técnicas empleadas será libre. Sólo podrá participar un Belén por cada domicilio o local, aunque sus creadores sean diferentes. Se valorará negativamente los detalles de mal gusto y todo lo que atente con el carácter propio que debe formar parte de un Belén. El jurado calificador estará presidido por la Concejal Delegada de Fiestas del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, y estará compuesto por un máximo de cuatro personas expertas nombradas por el Alcalde a propuesta de la Concejal Delegada de Fiestas. De todo lo actuado se levantará acta y se remitirá al Alcalde para que adopte resolución al respecto que será publicada en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Lucena. Los participantes admitidos deberán remitir cinco fotos del Belén al medio que se les facilitará. El Jurado realizará su valoración mediante las fotografías enviadas o mediante visita al Belén sin previo aviso. Los propietarios de los belenes premiados autorizan y ceden gratuitamente al Ilmo. Ayuntamiento de Lucena a utilizar las imagenes de los mismos para el uso que estime oportuno en los distintos formatos publicitarios (cartelería, flyers, dípticos, etc.) y/o explotación turística. El Jurado tendrá potestad y capacidad de decisión ante cualquier incidencia, circunstancia o acontecimiento que surgiese y no estuviese recogido en las presentes bases. Todas las deliberaciones del jurado serán secretas. Todos los participantes admitidos recibirán un cartel con código QR que deberán instalar en un lugar visible junto al Belén. Para fomentar la participación ciudadana toda persona que lo desee podrá participar en la votación popular online, en el que cada persona podrá ejercer un único voto a través del código QR que estará situado junto a cada uno de los Belenes participantes. El plazo de votación finalizará el día 8 de diciembre. La votación popular tendrá un peso del 50 % sobre la puntuación final, complementando la valoración del jurado con el 50 % restante. Se establecerá una web informativa donde se centralice toda la información, con accesibilidad desde dispositivos móviles. Se establecen las siguientes categorías y premios: Primero.- Belenes particulares:1º Premio …....... 500,00 €2º Premio …....... 300,00 €3º Premio …....... 150,00 € Segundo.- Belenes de entidades y espacio públicos:1º Premio …....... 500,00 €2º Premio …....... 300,00 €3º Premio …....... 150,00 € Se organizará una Ruta Belenística compuesta al menos 5 ó 6 Belenes, los Belenes ganadores serán incluidos en la misma, por lo tanto las personas participantes se comprometen a que sus Belenes puedan ser visitados por el público. La presentación a este concurso implica necesariamente la aceptación integra de todas y cada una de las bases. A juicio del Jurado, cualquiera de los premios puede quedar desierto. La organización se reserva el derecho a modificar las bases si lo considera oportuno. La fecha y hora de la entrega de premios se anunciará a través del Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Lucena. Para todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto por el Texto Refundido de la Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones de este Ayuntamiento, publicada en el BOP n 147, de 31 de julio de 2025.