encuentraayudas
Plazo no verificadoBDNS 867364

Acuerdo de Pleno nº 220/25 de 31/10/25 por el que se aprueba convocatoria extraordinaria de subv. a Aytos de - 20.000 hb. y EELLMM para fomentar el establecimiento y fijación población medio rural Valladolid

LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE VALLADOLID · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 16:24 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES418 - Valladolid

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
07/11/2025
Publicación en diario oficial
11/11/2025

Texto oficial de apertura: A partir de su publicación en el BOP

Texto oficial de cierre: 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente la publicación del extracto de la convocatoria

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. Objeto.En la convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes y Entidades Locales Menores de la provincia de Valladolid para fomentar el establecimiento y fijación de población en el medio rural vallisoletano (Plan Vivienda Rural, año 2025) que fue publicada en extracto en el BOP nº 2025/94, de 21 de mayo de 2025, se desestimaron 27 solicitudes por haberse agotado el crédito disponible, de conformidad con las bases 4ª y 11ª.Dada cuenta la necesidad de vivienda de aquellas personas y hogares que tienen más dificultades para acceder al mercado por sus escasos medios económicos, se establece una nueva convocatoria con el carácter de extraordinaria por dirigirse, fundamentalmente, a la satisfacción de esas solicitudes, incluida la estimada solo parcialmente, que se entienden incluidas en la presente convocatoria en tiempo y forma, produciendo sus efectos sin que fuera precisa ninguna manifestación por parte de la entidad solicitante, salvo desistimiento expreso por parte de la entidad solicitando en el plazo de presentación de solicitudes. Estas solicitudes en todo caso tendrán carácter preferente a las formuladas en el plazo a que se refiere la Base 9ª de la presente convocatoria.No obstante, las Entidades beneficiarias, los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes y las Entidades Locales Menores de la provincia de Valladolid, pueden presentar nuevas solicitudes, si así lo estiman.De esta forma, se convocan nuevamente en el ejercicio de 2025 en régimen de concurrencia competitiva, las líneas de subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Valladolid de menos de 20.000 habitantes y Entidades Locales Menores para fomentar el establecimiento y fijación de población en el medio rural vallisoletano.Línea A): subvenciones para financiar la adquisición de vivienda con destino al alquiler. Línea B): subvenciones para financiar la construcción de vivienda con destino al alquiler. Línea C): subvenciones para financiar la reforma de una vivienda de su propiedad con destino al alquiler. Línea D): subvenciones para financiar la adquisición de solar, parcela urbanizable o urbanización de una parcela propia en ambos casos para la construcción de vivienda/s, con destino al alquiler.Segundo. Beneficiarios.Podrán solicitar esta subvención los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes y Entidades Locales Menores de la provincia de Valladolid por alguna de las líneas que se contienen en la presente convocatoria.Excepcionalmente, en el caso de que a la vista de las solicitudes presentadas y su valoración quedara presupuesto sobrante, se podrá conceder la subvención a los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes y Entidades Locales Menores de la provincia de Valladolid que pretendan obtener más de una línea de subvención. En tal caso, en su solicitud, la Entidad Local habrá de señalar la preferencia de las líneas solicitadas.Tercero. Bases Reguladoras.Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Valladolid (B.O.P. de Valladolid de 6 de marzo de 2006)Cuarto. Cuantía y gasto subvencionableLínea A): crédito inicial de 384.000 € de los cuales 359.000 € para Ayuntamientos y 25.000 € para ELM.Son gastos subvencionables los relativos a la adquisición de la vivienda con destino al alquiler que se realicen en 2025 o un plazo de cuarenta meses contados desde el día en que se produzca la notificación de la resolución por la que se conceda la subvención. El importe máximo de subvención por solicitud en esta línea no podrá superar el 80% de los gastos de adquisición de la vivienda, debiendo las Entidades Locales aportar, como financiación propia (u obtenida por otras vías), un mínimo del 20% del total de la línea subvencionada.Las subvenciones que se concedan en esta línea, con el límite indicado anteriormente, no podrán superar la cantidad de 25.000 euros para cada Entidad Local.Línea B): crédito inicial de crédito inicial de 591.000 €, de los cuales 441.000 € para Ayuntamientos y 150.000 € para ELM.Son gastos subvencionables los relativos a la construcción de vivienda con destino al alquiler que se realicen en 2025 o un plazo cuarenta meses contados desde el día en que se produzca la notificación de la resolución por la que se conceda la subvención. El importe máximo de subvención por solicitud en esta línea no podrá superar el 80% de los gastos de construcción de la vivienda, debiendo las Entidades Locales aportar, como financiación propia (u obtenida por otras vías), un mínimo del 20% del total de la línea subvencionada.Las subvenciones que se concedan en esta línea, con el límite indicado anteriormente, no podrán superar la cantidad de 150.000 euros para cada Entidad Local.Línea C): crédito inicial de 225.000 € de los cuales 185.000 € para Ayuntamientos y 40.000 € para ELM.Son gastos subvencionables los relativos a la reforma de una vivienda propiedad del Ayuntamiento o Entidad Local Menor con destino al alquiler que se realicen en 2025 o en un plazo de cuarenta meses contados desde el día en que se produzca la notificación de la resolución por la que se conceda la subvención. El importe máximo de subvención por solicitud en esta línea no podrá superar el 80% de los gastos de reforma de la vivienda, debiendo las Entidades Locales aportar, como financiación propia (u obtenida por otras vías), un mínimo del 20% del total de la línea subvencionada.Las subvenciones que se concedan en esta línea, con el límite indicado anteriormente, no podrán superar la cantidad de 40.000 euros para cada Entidad Local.En ningún caso serán subvencionables los gastos tales como honorarios de redacción de proyectos técnicos, honorarios de dirección de obra y coordinación en materia de seguridad y salud, informes técnicos, memorias descriptivas ni los gastos financieros. Línea D): crédito inicial de 300.000 €, de los cuales 240.000 € para Ayuntamientos y 60.000 € para ELM.Son gastos subvencionables los relativos a la adquisición de solar o bien de parcela urbanizable o urbanización de una parcela propia en ambos casos para la construcción de vivienda/s con destino al alquiler que se realicen en 2025 o un plazo de cuarenta meses contados desde el día en que se produzca la notificación de la resolución por la que se conceda la subvención. Se exceptúa de la obligación de manifestar el compromiso de alquilar la/s vivienda/s cuando el Ayuntamiento haya cedido la parcela gratuitamente para la construcción de viviendas públicas protegidas y éstas tengan como destino la venta.El importe máximo de subvención por solicitud en esta línea no podrá superar el 80% de los gastos de adquisición de la parcela, debiendo las Entidades Locales aportar, como financiación propia (u obtenida por otras vías), un mínimo del 20% del total de la línea subvencionada.Las subvenciones que se concedan en esta línea, con el límite indicado anteriormente, no podrán superar la cantidad de 60.000 euros para cada Entidad Local.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.En la convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes y Entidades Locales Menores de la provincia de Valladolid para fomentar el establecimiento y fijación de población en el medio rural vallisoletano (Plan Vivienda Rural, año 2025) que fue publicada en extracto en el BOP nº 2025/94, de 21 de mayo de 2025, fueron presentadas en plazo y desestimadas un total de 27 solicitudes, más una que fue estimada solo parcialmente, por haberse agotado el crédito disponible y por ser solicitudes de orden distinto al de la primera línea de subvención, de conformidad con las bases 4ª y 11ª. Todas ellas, incluida la estimada solo parcialmente, se entienden incluidas en la presente convocatoria en tiempo y forma, produciendo sus efectos sin que fuera precisa ninguna manifestación por parte de la entidad solicitante. Estas solicitudes en todo caso tendrán carácter preferente a las formuladas en el plazo a que se refiere la Base 9ª de la presente convocatoria.No obstante lo anterior, las Entidades beneficiarias de esta convocatoria extraordinaria que quieran presentar solicitud tendrán un plazo de presentación de solicitudes de 10 DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.Sexto. Otros datos de interés.Compatibilidad: lo establecido en la Base 6ª.Solicitudes: la prevista en la Base 8ª. Resolución y notificación: Tal y como se establece en la base 11ª.Teniendo en cuenta la participación de la Diputación de Valladolid en el Programa Territorial de Fomento para Tierra de Campos 2024-2031, que fue aprobado por Acuerdo del Pleno de 29 de diciembre de 2023, se reserva la mitad de las cantidades de cada línea euros para los Municipios incluidos en el Programa Territorial de Fomento para Tierra de Campos, cuya relación se incluye como Anexo II.Pago y Justificación: Tal y como se establece en la base 17ª, en un plazo máximo de cuarenta meses contados desde el día en el que se produzca la notificación de la resolución por la que se conceda la subvención.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 17/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexo IPublicado 17/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSAcuerdo aprobación basesPublicado 17/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexo IIIPublicado 17/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexo IIPublicado 17/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSÁrea de Servicios Sociales e Igualdad de Oportunidades Extracto de Acuerdo de Pleno nº 220/25 de fecha 31 de octubre de 2025, por el que se aprueba la convocatoria extraordinaria de subvenciones a Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes y Entidades Locales Menores de la provincia de Valladolid para fomentar el establecimiento y fijación de población en el medio rural vallisoletano (Plan de Vivienda Rural), año 2025.Publicado 11/11/2025BASE REGULADORA GENERAL - ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES