Extracto publicado
ANUNCIO Mediante decreto de Alcaldía de 5 de noviembre de 2025 se han aprobado las bases para la concesión de subvenciones a quienes obtengan el título de "Monitor/a o Director/a de Actividades de Tiempo Libre Infantil y Juvenil" homologado por el Gobierno Vasco, por lo que se procede a su publicación: Bases para la concesión de subvenciones a quienes obtengan el título de "Monitor/a o Director/a de Actividades de Tiempo Libre Infantil y Juvenil" homologado por el Gobierno Vasco EXPOSICIÓN DE MOTIVOSEl Ayuntamiento de Bergara en sesión celebrada el 27 de enero de 2025 aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Bergara 2025-2027. En dicho plan se recogen las diferentes líneas estratégicas y la cuarta es la promoción del euskera. La acción 7 de esta línea es la subvención a quienes obtengan el título de "Monitor/a o Director/a de Actividades de Tiempo Libre Infantil y Juvenil" homologado por el Gobierno Vasco.En el mismo se señala que se realizará una convocatoria abierta para la concesión de la subvención, por lo que con este fin se elaboran las presentes bases. BASES 1.- OBJETOEl objeto de esta convocatoria es impulsar a los vecinos y vecinas de Bergara a la obtención en euskera del título de “Monitor/a o Director/a de Tiempo Libre Infantil y Juvenil”, homologado por el Gobierno Vasco. 2.- REQUISITOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTOLas personas que deseen obtener subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:Deberán estar empadronadas en Bergara durante el curso. El ayuntamiento lo comprobará de oficio.Haber obtenido el título de Monitor/a o Director/a de Tiempo Libre Infantil y Juvenil en euskera en 2025, finalizado también la parte teórica en 2025.No estar incursas en ninguna de las causas señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.Estar al corriente en sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social. Asimismo, no tener pendiente ningún tipo de deuda con el Ayuntamiento de Bergara y hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales, impuestos, tasas y precios públicos. El Ayuntamiento de Bergara comprobará de oficio que la persona solicitante se encuentra al corriente con el Ayuntamiento de Bergara.Ser estudiante o estar en paro durante la realización del curso.Se entenderá que es estudiante si acredita tener el carnet de estudiante o tener abonada la matrícula cuando comenzó el curso.Se entenderá que ha estado en paro si ha estado en paro durante todo el curso. 3.- FINANCIACIÓNEl Ayuntamiento de Bergara destinará 4.000 euros con cargo al presupuesto de 2025 para estas subvenciones se financiará desde esta partida: 1 3350.480.335.20.01 2025 (464). 4.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓNEl Ayuntamiento subvencionará el pago de la matrícula. La cuantía máxima de subvención concedida será la siguiente:Si es estudiante o, al menos, era estudiante cuando pagó la matrícula del curso, el 50% del coste total de la matrícula.El 50% del coste total de la matrícula en caso de estar en paro durante el curso.En caso de que la consignación presupuestaria prevista para estas ayudas no fuese suficiente para responder a las ayudas máximas arriba señaladas, la ayuda a conceder se minorará proporcionalmente al total de las solicitudes. 5.- MODO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDESLa persona interesada deberá presentar la solicitud de ayuda en el Registro General Electrónico Municipal, utilizando para ello el impreso(s) de solicitud elaborado al efecto por el ayuntamiento. No se admitirá otro tipo de documento. 6.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDESEl plazo para solicitar esta subvención será de un mes a partir de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. 7.- DOCUMENTOS QUE SE HAN DE PRESENTAR PARA CURSAR LA SOLICITUDPara solicitar la subvención, deberán presentarse los siguientes documentos:Impreso de solicitud de subvención preparado por el ayuntamiento, debidamente cumplimentado y firmado.En caso de que la solicitud sea presentada por un/a representante de la persona interesada, documento de representación, junto con los documentos indicados en el mismo.*Los dos impresos anteriores estarán a disposición de las personas interesadas en la página web del Ayuntamiento de Bergara y en el Servicio de Atención a la ciudadanía (B@Z).Documento de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte de la persona solicitante de la ayuda.Título o certificado que lo sustituya.Documento que acredite haber realizado las sesiones teóricas en euskera.Documento que acredite haber realizado las prácticas en euskera.Recibo del abono de la matrícula.Certificado o carnet de estudiante que acredite que es estudiante o, al menos, que lo era cuando pagó la matrícula del curso.Vida laboral de la persona desempleada proporcionada por la Seguridad Social, que acredite que ha estado en desempleo durante la duración del curso, siempre que se haya denegado el permiso al Ayuntamiento, de forma motivada.Al respecto se informa de que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:a) Que ya se encuentren en poder de la Corporación, en cuyo caso podrán incorporarse de oficio siempre que la persona solicitante indique en su solicitud los siguientes extremos, que deberán ser verificados por el órgano encargado de la instrucción del procedimiento de concesión:1) La fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.2) Designación del procedimiento que motivó la presentación. Cuando se trate de una convocatoria de subvenciones, se especificará el epígrafe y el año de su publicación.Los datos y documentos en poder de la Administración perderán su vigencia bien por haber concluido el período para el que tenían validez o por haber transcurrido más de cinco años desde su aportación al procedimiento. En cualquier caso, el ayuntamiento podrá requerir al interesado para que lo aporte de nuevo cuando no quede suficientemente acreditado cualquier extremo necesario para resolver.b) Que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. En este caso, el departamento competente en la materia del Ayuntamiento de Bergara podrá consultar o recabar directamente los datos y/o documentos que precise para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases, salvo que la persona interesada se opusiera a ello de forma motivada.En los supuestos en los que la persona interesada se oponga de forma motivada a la consulta de sus datos, debe aportar toda la documentación necesaria para su tramitación.No obstante, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, se podrá requerir a la persona solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.La presentación de la solicitud implica la aceptación íntegra por parte de la persona o entidad solicitante de las condiciones establecidas en las presentes bases así como en las bases específicas.No se aceptará otro tipo de documentación. 8.- RESOLUCIÓNUna vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán revisadas por el Departamento Municipal de Euskera, y, en caso de que faltase algún documento, se concederá un plazo de 10 días para su subsanación.Finalizado dicho plazo sin haberse presentado la documentación requerida, se entenderá que la persona interesada ha desistido y se procederá al archivo de la solicitud.Finalmente, y una vez que el departamento haya emitido su informe técnico, la Comisión Municipal Informativa de Ciudadanía elevará una propuesta de concesión de subvenciones a Alcaldía, que será quien adopte la resolución oportuna.La resolución adoptada se notificará a la persona interesada, y se hará pública la información de las subvenciones concedidas.La resolución será emitida en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, si el Ayuntamiento no ha adoptado ninguna resolución respecto a alguna solicitud, se entenderá que dicha solicitud no ha sido aceptada.El Ayuntamiento, a través del Servicio de Euskera, podrá solicitar toda la información complementaria que estime oportuna antes de formular la propuesta de resolución. 9.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIASLas obligaciones de las personas beneficiarias son las siguientes:Realizar las actividades y/o cumplir los fines que fundamentan la concesión de la subvención.Justificar ante el Ayuntamiento de Bergara el cumplimiento de las condiciones, actividades y objetivos tenidos en cuenta para la concesión o utilización de la subvención.Someterse a las actuaciones de comprobación que realice el Ayuntamiento.Comunicar al Ayuntamiento de Bergara cualquier otra subvención que le haya sido otorgada para la misma actividad que ahora se subvenciona. Esta comunicación se deberá realizar tan pronto como se tenga conocimiento de ello y, siempre, antes de justificar el destino de los fondos recibidos del Ayuntamiento.Conservar durante al menos seis años los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.En caso de que exista algún motivo para la devolución de la ayuda recibida, efectuar dicha devolución.Estar al corriente en sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social. Asimismo, no tener pendiente ningún tipo de deuda con el Ayuntamiento de Bergara y hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales, impuestos, tasas y precios públicos. Este extremo será verificado por el Ayuntamiento de Bergara de oficio.En aplicación de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de la Disposición Adicional Octava de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos Digitales, y, en general, de la previsión contenida en el artículo 28de la Ley 39/2015, no será preciso el consentimiento de la persona interesada para la gestión de estas subvenciones, y el ayuntamiento podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos, y consultar y recabar documentos que se encuentren en su poder o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.Para acreditar el cumplimiento de los requisitos u obligaciones, el Ayuntamiento de Bergara realizará ante otras Administraciones las siguientes consultas:- Haciendas Forales:Si está al corriente en sus obligaciones tributarias.- Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS):Estar al corriente del pago de obligaciones con la TGSSVida laboralEn los supuestos en los que la persona interesada se oponga de forma motivada a la consulta de sus datos, debe aportar toda la documentación necesaria para su tramitación. Los documentos a presentar en su caso serán los siguientes:Certificado de la Hacienda Foral que corresponda, donde se acredite que se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales.Certificados de la Seguridad Social donde se acredite que se encuentra al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.Vida laboral emitida por la Seguridad Social. 10.- FORMA DE ABONO DE LA SUBVENCIÓNEl Ayuntamiento abonará el 100% de la subvención concedida en el momento en que se adopte la resolución de concesión. 11.- CONCURRENCIA DE SUBVENCIONESLa subvención otorgada por el Ayuntamiento es compatible con cualquier otra subvención recibida para el mismo fin.No obstante, la ayuda económica, junto con otras o por sí misma, no podrá superar el equivalente al coste de la actividad subvencionada. 12.- MODIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓNCualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras entidades públicas o privadas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. 13.- REVOCACIÓN DE LA SUBVENCIÓNSerán motivos para la revisión de la subvención, así como, si procede, para su revocación y reintegro de la subvención concedida, los siguientes: Haber obtenido la subvención sin cumplir los requisitos precisos.Incumplimiento, total o parcial, del objeto de la subvención.Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente del destino de la subvención recibida.Impedir las actividades de control financiero o de comprobación, o negarse, excusarse o poner resistencia a ellas; no cumplir las obligaciones en cuanto a conservación de documentos y a contabilidad y registro; impedir, como consecuencia de lo anterior, llevar a cabo las acciones de comprobación del uso dado a las subvenciones recibidas, del cumplimiento del objetivo y si se han recibido otras subvenciones o disponen de otros ingresos o recursos para el mismo objetivo.Incumplimiento de las obligaciones impuestas en las presentes bases a las personas beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.Los importes a reintegrar se considerarán como ingreso de derecho público. 14.- TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONALEn aplicación de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de la Disposición Adicional Octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos Digitales, y, en general, de la previsión contenida en el artículo 28 de la Ley 39/2015, no será preciso el consentimiento de la persona interesada para la gestión de estas subvenciones, y el ayuntamiento podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos, y consultar y recabar documentos que se encuentren en su poder o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. 15.- INTERPRETACIÓN DE LAS PRESENTES BASESCualquier duda surgida en la interpretación y desarrollo de estas bases será resuelta por Alcaldía. 16.- NORMATIVA APLICABLE En todo lo no previsto expresamente en estas bases, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el reglamento que desarrolla esa ley, aprobado mediante Real Decreto 887/2006 del 22 de julio, la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Bergara y la Norma Presupuestaria Municipal. 17.- RECURSOS CONTRA LAS BASESContra la resolución de aprobación de las presentes bases, y que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo Recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo, en el plazo de un mes, o bien interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses, computándose ambos plazos a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que se estime procedente.