Plazo no verificadoBDNS 867544
Subvenciones a asociaciones, clubes deportivos y juntas administrativas del término municipal de Berantevilla por la realización de acciones para la promoción de la cultura y el deporte.
LOCAL · BERANTEVILLA · AYUNTAMIENTO DE BERANTEVILLA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 16:28 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES211 - Araba/Álava
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 07/11/2025
- Publicación en diario oficial
- 17/11/2025
Texto oficial de apertura: 16/10/2025
Texto oficial de cierre: 30/11/2025
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero.- Beneficiarios. 1.- Podrán ser beneficiarios de esta subvención: A.) Las asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas conforme a la Ley 7/2007, de 22 de junio de asociaciones de Euskadi e inscritas en el Registro general de Asociaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco y cuyo domicilio y sede social se encuentre en el término municipal de Berantevilla. B.) Los Clubes deportivos legalmente constituidos y registrados en el Registro de Entidades deportivas del País Vasco, cuyo domicilio y sede social se encuentre en el término municipal de Berantevilla. C.) Los Concejos que integran el término municipal de Berantevilla. 2.- El ámbito de actuación de todas las entidades beneficiarias deberá ser el término municipal de Berantevilla. 3.- Para concurrir a la convocatoria pública de subvenciones, las entidades solicitantes deberán hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias, con la Seguridad Socialy Ayuntamiento de Berantevilla. Esta circunstancia deberá concurrir en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerse vigente durante todo el procedimiento de tramitación, esto es, concesión, reconocimiento de la obligación y pago. 4.- No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria de subvenciones, aquellas entidades que impidan la presencia y/o participación de mujeres o de hombres, en términos de igualdad en su organización y programación de actividades. 5.- No tendrán la condición de personas beneficiarias, en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Segundo.- Objeto 1.- La subvención tiene por finalidad el fomento de la cultura y el deporte en el término municipal de Berantevilla, concretamente, aquellas que incidan en las siguientes áreas: Promoción del bienestar social en el municipio.Promoción del uso del euskera.Fomento de la participación conjunta de la población.Fomento del deportePromoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeresFomento de la recuperación de tradiciones populares del municipio.Fomento de la protección del Medio Ambiente.Fomento de la cultura. 2.- Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades: Alquiler de instalacionesSeguro específico de la actividadTransporte para realización de excursionesEntradas a eventos deportivos y/o culturales y museos.Actuaciones musicales, teatrales y exhibicionesMonitores, guías especializados y árbitrosInscripciones en competiciones deportivas y cuotas de federación.Adquisición y reparación de material inventariableAdquisición de material para botiquín médicoAdquisición de trofeosMaterial deportivo no inventariable 3.- No serán subvencionables: Las actividades específicas que se subvencionen dentro del programa de fiestas patronales o dentro de convenios entre el Ayuntamiento y la entidad solicitante.Los gastos ocasionados por comida y dietas.Los gastos materiales derivados del funcionamiento interno y gestión de la asociación ni de la publicidad correspondiente a la difusión de las actividades.Gastos de desplazamiento a los lugares de entrenamiento o de realización habitual de la actividad. 4.- En la presente convocatoria serán subvencionable los gastos realizados entre el 1 de enero y el 31 de octubre del 2025. La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Tercero.- Bases reguladoras Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza Reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a asociaciones, clubes deportivos y juntas administrativas del término municipal de Berantevilla por la realización de acciones para la promoción de la cultura y el deporte (BOTHA Núm. 117 de 15 de octubre e 2025). Cuarto.- Cuantía de la ayuda. Los créditos presupuestarios y el importe máximo a los que se imputa la subvención son los siguientes: APLICACIÓN PRESUPUESTARIAIMPORTE APROBADO341.434.000 – Juntas Administrativas - cultura1.000,00 euros341.481.000 – Asociaciones deportivas3.000,00 euros Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes de esta convocatoria podrán presentarse entre el 16 de octubre y el 30 de noviembre de 2025. Sexto.- Solicitudes Las solicitudes deberán presentarse a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Berantevilla y conforme al modelo señalado en el Anexo I.Deberá aportarse, además del anexo I, la siguiente documentación:Fotocopia de los estatutos y documentación que acredita la legal constitución e inscripción, en su caso, en el Registro correspondiente, para quienes soliciten por primera vez o quien haya modificado sus estatutos en el ejercicio anterior.Justificación del gasto: Será imprescindible presentar la siguiente documentación:Factura en la que consten los siguientes datos:Emisor: nombre/razón social, DNI/CIF y domicilioReceptor: Razón social, CIF y domicilio. En todo caso tendrá que ser el beneficiarioObjeto detallado del gasto.Número de factura y fechaImpuestos aplicables (IVA/IRPF).Justificante bancario del pago realizado desde el número de cuenta de que sea titular el beneficiario. No se admitirán pagos en efectivo realizados por las Juntas Administrativas. Solo de admitirán pagos en efectivo realizados por las Asociaciones y clubes que por importe inferior a 500,00 euros por cada gasto subvencionable. El primer año deberá aportarse certificado de titularidad de la cuenta bancaria en la que se solicite el abono de la subvención solicitada. En todo caso deberá ser titular de la cuenta la entidad beneficiaria. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá a las entidades interesadas para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días naturales, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en españolPublicado 07/11/2025Descargar archivo oficial · BDNSSubvenciones a asociaciones, clubes deportivos y juntas administrativas del término municipal de Berantevilla por la realización de acciones para la promoción de la cultura y el deporte. Convocatoria 2025.Publicado 17/11/2025Ordenanza reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a asociaciones, clubes deportivos y juntas administrativas del término municipal de Berantevilla por la realización de acciones para la promoción de la cultura y el deporte.Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.