CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES A ENTIDADES DEPORTIVAS DEL MUNICIPIO DE SAN JAVIER, PARA EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES DEPORTIVAS, DURANTE LA TEMPORADA 2024/2025.
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES620 - Murcia
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Otras Prestaciones económicas
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
10/11/2025
Publicación en diario oficial
14/11/2025
Texto oficial de apertura: 20 días naturales a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BORM
Texto oficial de cierre: Transcurridos 20 días naturales desde la publicación en el BORM
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de noviembre de 2025, por la que se convocan subvenciones a entidades deportivas del municipio de San Javier para el desarrollo de sus actividades deportivas durante el año 2025. 1.- Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de las ayudas económicas objeto del presente expediente los clubes deportivos del Municipio de San Javier que reúnan los siguientes requisitos del artículo 2º de la Ordenanza General, a la fecha de presentación de las solicitudes. No podrán ser destinatarios de subvenciones, entre otras, las personas o entidades que no hayan justificado cualquier subvención concedida por el Ayuntamiento de San Javier en anteriores convocatorias, o las Sociedades Anónimas Deportivas. 2.- Objeto La presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones a clubes deportivos no profesionales del municipio de San Javier que participan en competiciones regulares oficiales de deporte base, regionales y estatales organizadas por las federaciones deportivas para colaborar con los gastos ocasionados por la adquisición de equipaciones, material deportivo y gastos ocasionados por la participación en las mismas durante la temporada y que desarrollan programas o actividades, que complementan o suplen los atribuidos a la competencia local en materia deportiva del Ayuntamiento de San Javier, atendiendo a los objetos de solidaridad, mejora de la calidad de vida, promoción y desarrollo de la cultura física en el municipio y en orden a facilitar el acceso de todos los ciudadanos a los diferentes niveles de práctica deportiva, que contribuya en su realización personal y/o social. Todo ello en consonancia con la Ordenanza General publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de fecha 21 de octubre de 2025 (en adelante Ordenanza General). Las actividades subvencionadas deberán haberse ejecutado desde el día 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025. 3.- Créditos presupuestarios La cuantía total máxima que el Ayuntamiento de San Javier destinará a estas subvenciones en esta convocatoria, asciende a la cantidad de 160.000 euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 34100/48000. La cantidad total consignada al efecto en el presupuesto municipal se dividirá entre el total de puntos obtenidos por todos los clubes, a fin de calcular el precio punto que sirva de base al otorgamiento de las subvenciones. 4.- Solicitudes, documentación y plazo de presentación La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Un extracto de la misma se publicará en el BORM, en el Tablón de Edictos y en la página WEB municipal. El plazo para la presentación de instancias y documentación requerida será de VEINTE DÍAS NATURALES y se computará a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el BORM. Junto con la solicitud, entre otros documentos, se deberá presentar la justificación de los gastos alegados. Las solicitudes de subvención serán formalizadas mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de San Javier, según el modelo normalizado que consta como Anexo I, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de San Javier junto con la documentación complementaria y justificación, dentro del plazo indicado, sin perjuicio de los demás medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 5.- Criterios para la distribución de las ayudas. Serán los establecidos en el artículo 3 de la Ordenanza General. 6.- Órganos competentes para el inicio, instrucción y resolución del procedimiento El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Jefe de la Sección de Promoción y Fomento del Deporte. Finalizado el plazo concedido para presentar las solicitudes, el órgano instructor procederá a la revisión de la documentación presentada, y en su caso, a requerir al solicitante la subsanación de los defectos que en ellas se observen, subsanación que deberá realizarse en el plazo de máxima de diez días naturales, apercibiéndole de que si así no lo hicieren se archivará sin más trámite la solicitud. El órgano instructor emitirá informe respecto de los solicitantes que cumplan los requisitos exigidos, que remitirá a la Comisión de Evaluación, compuesta en la forma indicada en el artículo 7º de la Ordenanza General. Ésta realizará propuestas motivadas sobre las subvenciones solicitadas con determinación de los beneficiarios y cuantías en los casos que proceda, de acuerdo con los criterios del artículo 3º de la Ordenanza General. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Javier. Dicho órgano resolverá previos los trámites necesarios y cuyos acuerdos notificará a los beneficiarios, con indicación de los recursos procedentes. La forma de notificación será la establecida en el artículo 5º de la Ordenanza General, sin perjuicio de que pueda realizarse directamente a los interesados. El plazo máximo para adoptar acuerdo de resolución y notificarlo a los interesados, será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BORM.