¿A quién se dirige?
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES62 - REGION DE MURCIA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Otras Prestaciones económicas
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 10/11/2025
- Publicación en diario oficial
- 14/11/2025
Texto oficial de apertura: 20 días naturales a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BORM
Texto oficial de cierre: Transcurridos 20 días naturales desde la publicación en el BORM
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de noviembre de 2025, por la que se convocan subvenciones a deportistas destacados del municipio de San Javier por sus logros deportivos durante el año 2025. 1.- Beneficiarios Tendrán la consideración de persona beneficiaria, las personas físicas deportistas residentes en el municipio de San Javier que realicen las actividades que fundamenten el otorgamiento de las subvenciones objeto de esta convocatoria y que reúnan los requisitos del artículo 4º de la Ordenanza General, a la fecha de presentación de las solicitudes. Quedan excluidas de la presente subvención, entre otras, las personas que se encuentren cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva, calificada como grave o muy y las que participen en competiciones de carácter profesional. 2.- Objeto El objeto de la presente convocatoria es establecer las normas reguladoras para la concesión de subvenciones a deportistas destacados del Municipio de San Javier, que no participen en competiciones de carácter profesional, por los resultados deportivos obtenidos en el periodo temporada 2024/2025. Todo ello en consonancia con lo dispuesto en la Ordenanza General publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de fecha 21 de octubre de 2025 (en adelante la Ordenanza General). Las actividades subvencionadas deberán haberse ejecutado desde el día 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025. 3.- Créditos presupuestarios La cuantía total máxima que el Ayuntamiento de San Javier destinará a estas subvenciones en esta convocatoria, asciende a la cantidad de 15.000 euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 34100/48000. El importe de la subvención asignada a cada persona beneficiaria vendrá dado por la siguiente fórmula: X= (Importe de la convocatoria / Σ) * Ω X = Cantidad a percibir∑ = suma de las puntuaciones de todas aquellas solicitudes que han superado el mínimo exigido.Ω = puntuación obtenida en la solicitud Se establece una cuantía máxima de 2.000 € por solicitante. 4.- Solicitudes, documentación y plazo de presentación La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Un extracto de la misma se publicará en el BORM, en el Tablón de Edictos y en la página WEB municipal. El plazo para la presentación de instancias y documentación requerida será de VEINTE DÍAS NATURALES y se computará a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el BORM. Junto con la solicitud, entre otros documentos, se deberá presentar la justificación de los gastos alegados. Las solicitudes de subvención serán formalizadas mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de San Javier, según el modelo normalizado que consta como Anexo I con la documentación complementaria y justificación, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de San Javier, dentro del plazo indicado, sin perjuicio de los demás medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes deberán ser suscritas por el propio deportista, o por alguno de sus padres en el caso de ser menor de edad. Se entiende que los padres representan a sus hijos menores en todos los actos, incluso para el cobro de la subvención. En los supuestos de imposibilidad material de obtener cualquiera de los documentos, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. 5.- Criterios para la distribución de las ayudas. Serán los establecidos en el artículo 5º de la Ordenanza General. 6.- Órganos competentes para el inicio, instrucción y resolución del procedimiento El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Jefe de la Sección de Promoción y Fomento del Deporte. Finalizado el plazo concedido para presentar las solicitudes, el órgano instructor procederá a la revisión de la documentación presentada, y en su caso, a requerir al solicitante la subsanación de los defectos que en ellas se observen, subsanación que deberá realizarse en el plazo de máxima de diez días naturales, apercibiéndole de que si así no lo hicieren se archivará sin más trámite la solicitud. El órgano instructor emitirá informe respecto de los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, que remitirá a la Comisión de Evaluación, compuesta en la forma indicada en el artículo 10º de la Ordenanza General. Ésta realizará propuestas motivadas sobre las subvenciones solicitadas con determinación de los beneficiarios y cuantías en los casos que proceda, de acuerdo con los criterios del artículo 5º de la Ordenanza General. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Javier. Dicho órgano resolverá previos los trámites necesarios y cuyos acuerdos notificará a los beneficiarios, con indicación de los recursos procedentes. La forma de notificación será la establecida en el artículo 5º de la Ordenanza General, sin perjuicio de que pueda realizarse directamente a los interesados. El plazo máximo para adoptar acuerdo de resolución y notificarlo a los interesados, será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BORM.