Plazo no verificadoBDNS 867782
CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE AYUDAS A LAS PERSONAS VICTIMAS DEVIOLENCIA DE GÉNERO, PERSONAS QUE HAN SUFRIDO DESAHUCIO DE SU VIVIENDA HABITUAL, PERSONAS SIN HOGAR Y OTRAS PERSONAS ESPECIALMENTE VULNERABLES A TRAVÉS DEL AYUNTAMIENTO DE TAVERNESBLANQUES...
LOCAL · TAVERNES BLANQUES · AYUNTAMIENTO DE TAVERNES BLANQUES
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 16:33 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES523 - Valencia / València
Finalidad
Acceso a la vivienda y fomento de la edificación
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 10/11/2025
- Publicación en diario oficial
- 25/11/2025
Texto oficial de apertura: DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA EN EL DOGV
Texto oficial de cierre: 10 DÍAS NATURALES A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN EN EL DOGV
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Extracto publicado
CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE AYUDAS A LAS PERSONAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, PERSONAS QUE HAN SUFRIDO DESAHUCIO DE SU VIVIENDA HABITUAL, PERSONAS SIN HOGAR Y OTRAS PERSONAS ESPECIALMENTE VULNERABLES A TRAVÉS DEL AYUNTAMIENTO DE TAVERNES BLANQUES, SUBVENCIONADAS POR LA VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSELLERIA DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA BIOCLIMATICA, CORRESPONDIENTE AL PLAN ESTATAL 2022-2025 DE AYUDAS EN MATERIA DE VIVIENDA PARA PALIAR SITUACIONES DE ESPECIAL VULNERABILIDAD.Vista la RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2025, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para facilitar soluciones habitacionales a personas en situación de especial vulnerabilidad a través de las entidades locales, correspondiente al Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y convocatoria 2025.Visto el Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, recoge, entre los diferentes programas que contiene para hacer efectivo el derecho a la vivienda reconocido en el artículo 47 de la Constitución un programa de ayudas dirigido expresamente a las personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas que han sufrido desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables con el objeto de facilitarles una solución habitacional inmediata.Con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de igualdad, publicidad, transparencia, objetividad y no discriminación, previstos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la concesión de ayudas económicas de concesión directa del programa de ayudas a las personas víctimas de violencia de género, personas que han sufrido desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.Se aprueba la siguiente convocatoria para distribuir a través del Ayuntamiento de Tavernes Blanques, las ayudas subvencionadas por la Vicepresidencia segunda y Conselleria de vivienda y arquitectura bioclimática, correspondientes al plan estatal 2022-2025, convocatoria 2025: Artículo 1. Objeto de la ayuda.Es objeto de estas bases establecer un régimen de ayudas por concesión directa de carácter excepcional y singularizado, para facilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, a las personas que hayan sufrido desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras especialmente vulnerables, en el ámbito territorial de Tavernes Blanques.Artículo 2. Requisitos de las personas beneficiarias.1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las personas físicas residentes y empadronadas al menos los 6 meses anteriores a la solicitud en Tavernes Blanques que cumplan los siguientes requisitos:Ser especialmente vulnerables como personas:Víctimas de violencia de géneroVíctimas de trata con fines de explotación sexualVíctimas de violencia sexualDesahuciadas de su vivienda habitualSin hogarOtras personas especialmente vulnerables, que ostenten dicha consideración según valoración individual emitida por los servicios sociales de la entidad local del lugar de residencia de la persona solicitante o unidad de convivencia beneficiaria en la que se atiendan y valoren las circunstancias personales que aconsejen la concesión de la ayuda tales como problemas de salud mental, diversidad funcional, personas jóvenes extuteladas por la Generalitat, personas de avanzada edad, personas exreclusas, asiladas, refugiadas, apátridas, acogidas al régimen de protección temporal u otros estatutos de protección subsidiaria, solicitantes de asilo, personas que hayan devenido vulnerables por haber sido reducidos, dentro de los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda, los ingresos netos del conjunto de la unidad de convivencia de forma sustancial de forma que no superen 3 veces el IPREM y que el esfuerzo para el pago de la renta arrendaticia, incluidas las repercusiones autorizadas por la legislación aplicable supere el 30 por cien de los ingresos netos de la mismas, y otras situaciones similares. Asimismo, el equipo de atención primaria de servicios sociales realizara el seguimiento de las personas o unidades de convivencia beneficiarias al objeto de atender otras posibles necesidades de intervención social.La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda, alojamiento o solución habitacional objeto del contrato de arrendamiento o cesión deberá ser igual o inferior al establecido para la localidad de Tavernes Blanques (Zona ATPMS C-1), que es de 650€ en importe mensual, 7.800€ en importe anual.La vivienda arrendada o el inmueble que se ocupe debe constituir la residencia habitual de la persona perceptora de la ayuda.La persona arrendataria o cesionaria o cualquiera de las que en ella tengan su domicilio habitual no debe tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendadora o cesionaria de la vivienda, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas por los servicios sociales. Tampoco podrá ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cesionaria.No podrán ser beneficiarias aquellas personas o unidades de convivencia que dispongan de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar tras la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, víctima de trata con fines de explotación sexual, víctima de violencia sexual, o el desahucio de su vivienda habitual o la consideración de especialmente vulnerable y cuya ocupación sea compatible con dichas situaciones. Quedan, igualmente, excluidas de las ayudas reguladas en las presentes bases las personas o unidades de convivencia que disfruten en régimen de alquiler, de cesión de uso o en cualquier régimen de disfrute temporal admitido en derecho, de una vivienda perteneciente al patrimonio público de vivienda de cualquier administración pública o gestionada por esta última.2.- Atendida la naturaleza de las ayudas reguladas en las presentes bases, en tanto tratan de hacer frente a situaciones económicas excepcionales, se podrá tener la condición de beneficiario aun cuando no cumpla la obligación de estar al corriente en las obligaciones tributarias o de la seguridad social establecido en el artículo 13.2e) de la Ley General de Subvenciones.Artículo 3. Actuaciones subvencionadas.Serán objeto de subvención las siguientes:Actuaciones destinadas a poner a disposición de las personas destinatarias de estas ayudas de un alojamiento o solución habitacional inmediata. La entidad local podrá destinar hasta un 30% del importe total de la ayuda concedida para abonar cualquier gasto derivado del arrendamiento, derecho de uso o cualquier régimen de ocupación temporal del inmueble necesario para su puesta a disposición de los colectivos vulnerables mencionados.A estos efectos se considera solución habitacional la puesta a disposición de las beneficiarias de una vivienda de titularidad pública o privada, adecuada a sus circunstancias en términos de tamaño, servicios, accesibilidad y localización, para su disfrute, de forma individual o compartida, en régimen de alquiler, de cesión de uso, o en cualquier régimen de disfrute temporal admitido en derecho, respetando, en todo caso, los procedimientos de adjudicación de vivienda que tengan establecidos para los parques de vivienda de titularidad pública. Esta solución habitacional se hace extensible excepcional y provisionalmente, si se acredita que no es posible la puesta en disposición de una vivienda conforme a lo señalado en el apartado anterior, para cualquier alojamiento o dotación residencial, susceptible de solventar el problema habitacional de las personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, objeto de desahucio de su vivienda habitual, sin hogar o especialmente vulnerables. En todo caso se deberán salvaguardar los derechos constitucionales a la intimidad y a la libertad de tránsito de las personas alojadas. Se procurará que nadie viva en viviendas o soluciones habitacionales de emergencia o de transición más tiempo del necesario para su traslado exitoso a una vivienda o solución habitacional permanente.Hasta un 70% del importe total de la subvención concedida para la concesión de ayudas directas que podrá aplicarse para el pago del alquiler o del precio de cesión o cualquier régimen de disfrute temporal admitido en derecho de la vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de solventar el problema habitacional de las personas beneficiarias. En el caso de que no se destinara directamente todo o parte del importe correspondiente en cada una de las líneas previstas en los apartados anteriores a las finalidades que se citan, y previa justificación motivada, podrán acumularse por la entidad local las cantidades previstas en cada una de las líneas a la misma finalidad.Artículo 4. Procedimiento de concesión.Las ayudas se concederán en régimen de concesión directa, con la sola acreditación de la condición de persona víctima de violencia de género, de trata con fines de explotación sexual, de violencia sexual, del desahucio o lanzamiento -inminente o ya realizado– de la vivienda habitual, de persona sin hogar, asilada, refugiada, apátrida, acogida al régimen de protección temporal, u otros estatutos de protección subsidiaria, o de la condición de persona especialmente vulnerable acreditada por los servicios sociales. No será necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, siempre que exista consignación presupuestaria.En el caso de ser superior el número de solicitudes a la consignación presupuestaria, se aplicará el baremo que consta en el anexo III y se concederán las ayudas por orden de puntuaciónLas personas beneficiarias de ayudas de los programas estarán obligadas a comunicar en el plazo máximo de 10 días, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano competente que esté realizando dicha tramitación o que le haya reconocido la ayuda, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.Dicha comunicación deberá realizarse mediante registro de entrada en la Oficina Integral de Atención al Ciudadano.Artículo 5. Cuantía de la ayuda.La cuantía de la ayuda podrá ascender a los siguientes importes y períodos máximos, en función de la disponibilidad de crédito, y su abono se realizará en un pago único:Hasta 3 meses de recibo de alquiler.Hasta 3 meses de los gastos para atender los costes de mantenimiento, comunidad y suministros básicos, con un máximo de 200 € al mes.Cuando el gasto subvencionado realizado sea inferior al importe de la ayuda, esta se reducirá al importe del gasto efectivamente justificado.Artículo 6. Período subvencionable.Las ayudas se concederán por un plazo máximo de 3 meses y podrán se aplicables con carácter retroactivo, a los gastos devengados durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de Diciembre de 2025.Artículo 7. Dotación presupuestaria.La concesión de estas ayudas está financiada por la Generalitat Valenciana, en base a la Resolución de 13 de marzo de e 2025, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para facilitar soluciones habitacionales a personas en situación de especial vulnerabilidad a través de las entidades locales, correspondiente al Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y convocatoria 2025, enmarcada en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.La concesión de las ayudas tendrá como límite inicial global la disponibilidad presupuestaria existente en la siguiente partida del Presupuesto 2025, considerando que las siguientes ayudas se pueden solicitar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en la BNDS, hasta que finalice el plazo establecido en la presente convocatoria.Partida presupuestaria: 2310.489.25Concepto: Ayudas vivienda situaciones de especial vulnerabilidadImporte: 14.400,00 € Artículo 8. Criterios de valoración.La valoración del orden de concesión de las ayudas, en caso de ser superior el número de ayudas al importe de la consignación presupuestaria, se basará en la puntuación que se obtenga en el baremo del anexo I, establecido a los efectos de esta ayuda económica.A los efectos de lo previsto en este artículo se considerará unidad de convivencia a la persona sola o al grupo de personas que, conviviendo en un mismo domicilio, están unidas entre sí por vínculos matrimoniales o relación permanente análoga a la conyugal, por adopción, por consanguinidad hasta tercer grado, tutela, guarda o acogimiento.Artículo 9. Compatibilidad de las ayudas.En cumplimiento del artículo 9 de la Resolución de 13 de marzo de 2025, esta ayuda será compatible con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto siempre y cuando su importe no supere el importe de la renta de arrendamiento o precio de cesión de uso u ocupación y sin perjuicio de las limitaciones que se contengan en las disposiciones que regulen las otras ayudas, especialmente para el caso de los gastos de acceso a internet con las reguladas en el Real decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. En este sentido, estas ayudas serán compatibles con el resto de ayudas al alquiler del programa de alquiler de vivienda establecidas en el Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025, regulado en el Real decreto 42/2022, de 18 de enero que pudiera percibir la persona arrendataria por tratarse de beneficiarios en situaciones de especial vulnerabilidad, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100 % del importe del alquiler del mismo período. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.A estos efectos, una de las obligaciones del beneficiario es comunicar al ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que financien las actividades subvencionadas, sean públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso en el momento de la solicitud.Artículo 10. Gastos subvencionables.Las ayudas que se concedan podrán destinarse, con efectos retroactivos, para atender al pago del alquiler o los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos.Artículo 11. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el DOGV.Artículo 12. Documentación que se debe acompañar a la solicitud:Solicitud según modelo oficial, suscrita por el beneficiario o por su representante, debidamente cumplimentada y firmada.Toda aquella documentación requerida por Servicios Sociales y que sea necesaria para una adecuada valoración social.Documento acreditativo de los datos bancarios del arrendador, junto a Documento de titularidad de cuenta bancaria y DNI arrendador.Documentación acreditativa de la situación de vulnerabilidad económica y social de la persona beneficiaria o unidad de convivencia relacionada, así como los supuestos de especial protección.Contrato de arrendamiento en vigor/ contrato de cesión de uso de una habitación, con mención expresa del importe del alquiler de la vivienda y de la duración mínima de un año firmado por la parte arrendadora y arrendataria. El contrato de arrendamiento deberá estar formalizado en los términos que se derivan de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, sin que sean validos contratos de alquiler suscritos al amparo de la normativa sectorial reguladora de los apartamentos turísticos.En ningún caso se admitirá contratos de subarriendo de vivienda o habitación.En el supuesto de alquiler o cesión de habitación solamente se considerarán las rentas de la persona arrendataria o cesionaria titular del contrato sin incluir al resto de personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda.En el caso de alquiler o cesión de uso de habitación, Certificación o Nota simple expedida por el Registro de la Propiedad acreditativa de la propiedad y descripción de la vivienda donde conste el número de habitaciones existentes.En caso de actuar como representante, se aportará formulario relativo a la representación.Último recibo de alquiler pagadoLos datos de carácter personal, económico, tributario o patrimonial de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayor de 16 años serán comprobados por la administración en el marco de colaboración establecido con las distintas administraciones y entidades a no ser que conste la oposición expresa. Mediante la presentación del modelo de autorización de consulta de datos cumplimentado y firmado.Artículo 13. Instrucción y resolución del procedimiento de concesión.1.- El personal municipal instructor del procedimiento, realizará de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales ha de formularse la propuesta de resolución.2.- El órgano instructor de los expedientes, será el personal municipal técnico del equipo base de servicios sociales.3.- El personal técnico instructor del procedimiento, examinará las solicitudes y emitirá un informe de evaluación en el que se concrete el resultado de la comprobación efectuada y formulará la propuesta de resolución. En el informe se hará constar, que los beneficiarios reúnen los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones, que la cuantía propuesta ha sido determinada de conformidad con los criterios establecidos en las mismas y formulando propuesta motivada de concesiones o denegación de las ayudas, con indicación de los siguientes datos:De las ayudas concedidas:Nombre, apellidos y DNI/NIE de la persona solicitante y beneficiaria (si es distinta)Tipo de ayuda.Cuantía propuesta.Pago único.De las ayudas denegadas:Nombre, apellido y DNI/NIE de la persona solicitante.Causas de la denegación (si son varias se especificarán todas).4.- El informe de evaluación se elevará para su aprobación, a la Alcaldía, a través de propuesta de la Concejalía del área de servicios sociales.5.- La resolución de concesión de las subvenciones contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, que fijará expresamente su cuantía, como la desestimación expresa del resto de las solicitudes, en su caso.6.- La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.7.- La resolución se notificará a los solicitantes, en la forma legalmente establecida.8.- La resolución de concesión supone el reconocimiento y ordenación del pago, a cada uno de los beneficiarios de la ayuda concedida.9.- La subsanación de las solicitudes se requerirá por escrito, mediante notificación individual.Artículo 14. Obligaciones del Ayuntamiento.1.- El ayuntamiento queda sujeto a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003.2.- De conformidad con la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, las entidades beneficiarias, deberán dar la adecuada publicidad a la ayuda, en especial a quienes son potenciales beneficiados y a la red de instituciones y organizaciones sin ánimo de lucro de apoyo como la red de oficinas de la Generalitat de asistencia a las víctimas del delito.3.- De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de los datos derivados de situaciones de violencia de género o los datos de salud tendrán el máximo nivel de protección.Artículo 15. Pago correspondiente a la ayuda.El pago correspondiente a la ayuda concedida, salvo circunstancias especiales, a juicio del equipo base de servicios sociales del ayuntamiento, que lo documentará en su informe, se abonará a las personas arrendadoras de la vivienda designadas para su percepción en la solicitud de la ayuda en virtud de transmisión del derecho de cobro de la persona beneficiaria a favor de aquella.Artículo 16. Forma y plazo de justificación por parte del beneficiario de la ayuda.1.- En las órdenes de pago se dejará constancia de la cuenta bancaria cuya titularidad corresponde a la parte arrendadora y de la renta correspondiente a los meses para los que se ha concedido la ayuda, como medio de justificación de la subvención.2.- El órgano competente que concede la ayuda aprobará simultáneamente la concesión y la justificación, no requiriendo justificación a la persona beneficiaria, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad, que se extenderán a la totalidad de las personas beneficiarias.5.- El órgano instructor comprobará toda la documentación de los gastos presentados, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario cualquier aclaración sobre los mismos.Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida, se iniciará expediente de reintegro por el importe de las cuantías no justificadas.6.-Transcurrido el plazo establecido para la subsanación sin que se hubiese presentado la documentación acreditativa de la misma, no se realizará ningún pago, procediéndose a la desestimación de la ayuda y consiguiente pérdida de derecho al cobro de la ayuda.7.- El beneficiario deberá conservar la documentación de la subvención, durante un plazo de 4 años, en tanto que podrán ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, todo de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre. El citado plazo computara a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la citada justificación por parte de la entidad beneficiaria.Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones.1.- Los beneficiarios quedaran obligados a:Comunicar a los servicios sociales del ayuntamiento cualquier alteración o modificación que pudiera producirse respecto a las condiciones y/o circunstancias que dieron lugar a la concesión de la prestación.Aplicar la cuantía de la ayuda al pago de las rentas de alquiler y ocupación de vivienda.Conservar los documentos justificativos del pago de la renta de alquiler u ocupación de la vivienda.Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación a las ayudas concedidas, se practiquen por el Ayuntamiento, la Intervención General o el Tribunal de cuentas.2.- La aceptación de la subvención por el beneficiario presupone la aceptación de las condiciones, requisitos, y obligaciones que se establecen en las presentes bases y demás normativa aplicable en materia de subvenciones.Artículo 18. Causas de denegación, revocación, extinción y/o reintegro.1.- Será motivo de denegación, revocación, extinción y/o reintegro de las ayudas:No cumplir los requisitos previstos para conceder las ayudas.La utilización de la ayuda para finalidad distinta de la que fue concedida, así como el incumplimiento de las condiciones señaladas para su utilización, en particular determinar el reintegro o la pérdida de derecho de cobrar las siguientes.La falsedad u ocultamiento de cualquiera de los datos declarados por los solicitantes.Renuncia voluntaria del beneficiario o desistimiento.No haber justificado otra ayuda concedida anteriormente, si ha finalizado el plazo para ello, o haberla justificado indebidamente.No existir consignación presupuestaria suficiente.Perdida de requisitos y/o incumplimiento de las obligaciones.Cualquier otro supuesto que impida o desnaturalice el objeto de la ayuda solicitada antes de ejecutar su abono.2.- El departamento responsable de la tramitación de las ayudas iniciará a este fin el expediente que corresponda.Artículo 19. Publicidad de las subvenciones concedidas y comunicación a la administración tributaria del estado.1.- De acuerdo con el artículo 18.3 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, no será necesaria la publicación de la resolución de concesión de subvenciones, por entender que dicha publicación puede ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.2.- El ayuntamiento comunicará a la administración tributaria del estado, la relación de los perceptores de la presente subvención, de conformidad con el artículo 93 de la ley 58/2003 , de 17 de diciembre , general tributaria y el artículo 33.3 del real decreto 1065/2007 , de 27 de julio, por el que se aprueba el reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y el desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, a los efectos oportunos.Artículo 20. Protección de Datos.Los datos de carácter personal que se recaben durante la tramitación, valoración y seguimiento de las prestaciones reguladas en las presentes bases, pasarán a formar parte de ficheros municipales que estarán sometidos a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2015 de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.Disposición final. Normativa de aplicación.En todo aquello que no esté previsto en estas bases, será de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre general de subvenciones y su reglamento, aprobado mediante real decreto 887/2006, de 21 de julio , resto de legislación concordante, así como la Ley 1/2015 de 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y la Resolución de 6 de agosto de 2021 del vicepresidente segundo y conseller de vivienda y arquitectura bioclimática, de concesiones de ayudas de programa de ayudas a las personas víctimas de violencia de género, personas que han sufrido desahucio en su vivienda habitual , personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables a través de las entidades locales, correspondiente al plan 2022-2025.”SEGUNDO.- Aprobar el gasto con un importe máximo de 14.400,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.489.25TERCERO.- Publicar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones una vez aprobada la convocatoria extracto de la misma.CUARTO.- Dar traslado de la presente resolución a los departamentos de Intervención y Servicios Sociales.Lo manda y firma el alcalde, D. Arturo Ros Ribes, de lo que, como secretaria, doy fe.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en españolPublicado 10/11/2025Descargar archivo oficial · BDNSCONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE AYUDAS A LAS PERSONAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, PERSONAS QUE HAN SUFRIDO DESAHUCIO DE SU VIVIENDA HABITUALPublicado 25/11/2025BASES GENERALES DEL AYUNTAMIENTO DE TAVERNES BLANQUES PARA LAS AYUDAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS A LAS PERSONAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, PERSONAS QUE HAN SUFRIDO DESAHUCIO DE SU VIVIENDA HABITUAL, PERSONAS SIN HOGAR Y OTRAS PERSONAS...Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.