Resolución de Alcaldía nº 846 de 5 de noviembre de 2025, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación, adquisición y/o construcción de viviendas para jóvenes menores de 35 años.
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES24 - ARAGON
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Acceso a la vivienda y fomento de la edificación
Plazos, con su contexto.
La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
30/11/2025
Registro en BDNS
10/11/2025
Publicación en diario oficial
01/12/2025
Texto oficial de apertura: A partir publicación BOP HUESCA
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios.Podrán acceder a esta subvención las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:Jóvenes de hasta 35 años.Adquirir o construir una vivienda en el término municipal de Sariñena.No haber cumplido 36 años en el momento de solicitar la ayuda o en el momento de suscripción del contrato público o privado de adquisición de vivienda cuando se haya realizado antes de la convocatoria y después del 1 de mayo de 2024.No encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Poseer la nacionalidad española. En el caso de ser extranjeros, tener residencia legal en España.Que la vivienda vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria en un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de su adquisición.No ser titulares o cotitulares del 100% del pleno dominio o del usufructo de alguna vivienda en España, salvo que acrediten:1. Que no pueden disponer del uso de la vivienda por causa de separación o divorcio.2. Que no pueden habitar la vivienda por cualquier causa ajena a su voluntad.3. Que la persona titular cotitular del pleno dominio o del usufructo, o alguna otra persona de la unidad de convivencia de la persona solicitante, sea una persona con discapacidad y la vivienda resulte inaccesible.Estar empadronado en Sariñena.Que los ingresos anuales, correspondientes al periodo impositivo inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud, con el plazo de presentación vencido, de los compradores y su unidad de convivencia sean iguales o inferiores a cinco veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) (7200*5=36.000). Dicho umbral será de siete veces el IPREM si se trata de personas con discapacidad y de ocho veces el IPREM cuando se trate de personas con discapacidad de alguno de los tipos que se establecen en la convocatoria.Segundo. Objeto.La subvención tiene la finalidad de facilitar el acceso a la vivienda a jóvenes menores de 35 años, apoyando económicamente la adquisición o construcción de una vivienda en el municipio. El objetivo es fomentar el asentamiento de población joven, evitar la despoblación y dinamizar la economía local. Se podrá solicitar la subvención para: Viviendas de nueva construcción en suelo urbano del municipio.Viviendas de segunda mano ubicadas en el municipio.Se priorizarán las viviendas situadas en el Casco Antiguo y en los núcleos de población del Barrio Estación, La Masadera, Lastanosa, Pallaruelo de Monegros, La Cartuja de Monegros y San Juan de Flumen.Tercero. Bases Reguladoras.Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza Reguladora de las subvenciones para la rehabilitación, adquisición y/o construcción de viviendas para jóvenes menores de 35 años, cuya aprobación definitiva ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca nº 154 de 19 de agosto de 2025 , así como en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado en sesión plenaria celebrada el 30 de julio de 2024.Cuarto.Cuantia.Se destinará a la concesión de estas subvenciones la siguiente cantidad del presupuesto vigente: Cuarenta y cinco mil (45.000.-) euros con cargo a la partida presupuestaria 1521.78000 "Subvenciones para adquisición y/o construcción de vivienda menores de 35 años".Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de las solicitudes de obtención de subvenciones dirigidas al órgano convocante y suscritas por el beneficiario o persona que lo represente, debertán presentarse hasta el 30 de noviembre de 2025 junto con la documentación anexa, a partir de la publicacion del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca.Sexto. Otros datos de interes.Se establece el caracter retroactivo de la presente convocatoria permitiendo que las actuaciones realizadas desde el 1 de mayo de 2024 sean elegibles para recibir la ayuda.