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Plazo no verificadoBDNS 867836

2025-AYUDAS PARA FACILITAR SOLUCIONES HABITACIONALES A PERSONAS EN SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD

LOCAL · PUIG DE SANTA MARIA, EL · AYUNTAMIENTO DE PUIG DE SANTA MARIA, EL

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 16:34 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES523 - Valencia / València

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
10/12/2025
Registro en BDNS
10/11/2025
Publicación en diario oficial
19/11/2025

Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP Valencia

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index):PRIMERO. BENEFICIARIOSSerán beneficiarias de estas ayudas las personas físicas propuestas por la Comisión Técnica de Valoración y Seguimiento de Prestaciones Económicas que cumplan con los siguientes requisitos:a) Estar empadronado/a y tener residencia efectiva en el municipio del Puig de Santa María y ser especialmente vulnerable como personas de:- Víctimas de violencia de género.- Víctimas de trata con fines de explotación sexual.- Víctimas de violencia sexual.- Desahuciadas de su vivienda habitual.- Sin hogar.- Asiladas, refugiadas, apátridas, acogidas al régimen de protección temporal u otros estatutos de protección subsidiaria.- Otras personas especialmente vulnerables, que ostenten dicha condición según la valoración individual emitida por los Servicios Sociales de Atención Primaria Básica del Ayuntamiento, según la cláusula 6.a de las Bases.b) La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda, alojamiento o solución habitacional objeto del contrato de arrendamiento o cesión deberá ser igual o inferior al límite establecido por la administración autonómica. En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares.En el caso de que en el contrato de arrendamiento o cesión de uso se incluyesen estos anejos, se procederá según la cláusula 6.b de las bases.La vivienda arrendada, cedida en uso u otra ocupación deberá constituir la residencia habitual de la persona o unidad de convivencia perceptora de la ayuda.c) La persona arrendataria, cesionaria o titular del derecho de ocupación de la vivienda, o cualquiera de las que en ella tengan su domicilio habitual, no debe tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona que tenga la condición de arrendadora o cedente de la vivienda, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas por los Servicios Sociales. Tampoco podrá ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.d) No podrán ser beneficiarias de la ayuda, aquellas personas o unidades de convivencia que dispongan de una vivienda en propiedad o régimen de usufructo, que puedan ocupar tras la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, desahucio de su vivienda habitual o la consideración de especialmente vulnerable y cuya ocupación sea compatible con dichas situaciones. Asimismo, quedan excluidas como beneficiarias de la ayuda, las personas o unidades de convivencia que disfruten en régimen de alquiler, de cesión de uso o en cualquier régimen de disfrute temporal admitido en derecho, de una vivienda perteneciente al patrimonio público de vivienda de cualquier Administración Pública o gestionada por ésta.SEGUNDO. FINALIDADEl objeto de estas ayudas es la atención de las necesidades residenciales de las personas víctimas de violencia de género, de las personas que hayan sufrido desahucio de su vivienda habitual, de las personas sin hogar y de otras personas especialmente vulnerables empadronadas y con residencia efectiva en el municipio del Puig de Santa María.TERCERO. BASES REGULADORASBases reguladoras para la concesión de las ?Ayudas de para facilitar soluciones habitacionales a personas en situación de especial vulnerabilidad del Ayuntamiento del Puig de Santa María? aprobadas mediante acuerdo del Pleno en sesión ordinaria celebrada el 30 de noviembre de 2023.CUARTO. CUANTÍALa cuantía de la ayuda que se conceda por el ayuntamiento se determinará atendiendo a las circunstancias personales de la persona beneficiaria y de conformidad con el informe, que, a estos efectos, se emita por los servicios sociales de atención primaria básica, dentro de los siguientes límites:a) Podrá concederse una ayuda de hasta el 100 por 100 de la renta o precio de la vivienda o solución habitacional a disfrutar en régimen de arrendamiento, cesión en uso o cualquier régimen de disfrute temporal admitido en derecho con un máximo de 600 euros al mes.b) Podrá concederse otra ayuda de hasta 200 euros al mes para atender los gastos de mantenimiento, seguros, comunidad y suministros básicos de la vivienda o solución habitacional, incluidos los gastos de acceso a internet, con el límite del 100% de dichos gastos. Esta ayuda será compatible con cualquier otra ayuda para el mismo objeto con la limitación de no sumar mayor importe que el coste y con las limitaciones reguladas en las disposiciones que regulen las otras ayudas.QUINTO. FINANCIACIÓNLa financiación de las ayudas reguladas en las presentes Bases se hará con cargo a la partida presupuestaria 231.00-480.07 - Ayudas Soluciones habitacionales colectivos vulnerables, del capítulo 4 de los presupuestos del Ayuntamiento del Puig de Santa María para el ejercicio 2025, en la que se establece una dotación de 14.005,50€.SEXTO. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDESUna vez propuestas las posibles personas beneficiarias por la Comisión Técnica de Valoración y Seguimiento de Prestaciones Económicas, se abrirá un plazo de 10 días hábiles para que las personas propuestas acepten la ayuda y aporten la documentación requerida.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 10/11/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnuncio del Ayuntamiento del Puig de Santa Maria sobre la Convocatoria de Ayudas para facilitar Soluciones Habitacionales a personas en situación de especial vulnerabilidad. Año 2025Publicado 19/11/2025BASES REGULADORAS PARA FACILITAR SOLUCIONES HABITACIONALES A PERSONAS EN SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD