Plazo no verificadoBDNS 868052
Subvenciones para proyectos de cooperación universitaria al desarrollo (CUD) y voluntariado internacional- S2050
AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · SECRETARÍA AUTONÓMICA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 16:40 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
XXXX - TODO EL MUNDO
Finalidad
Cooperación internacional para el desarrollo y cultural
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 14/11/2025
- Fin de solicitudes
- 28/11/2025
- Registro en BDNS
- 11/11/2025
- Publicación en diario oficial
- 13/11/2025
Texto oficial de apertura: Diez días hábiles a contar desde el día siguiente de publicación del extracto de la convocatoria
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio
Primero. Objeto
1. El objeto de la presente resolución es aprobar las bases reguladoras tienen por objeto regular el
procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a apoyar proyectos de cooperación universitaria al desarrollo promovidos por las universidades valencianas, mediante acciones de formación, movilidad, investigación y sensibilización social, así como el fomento de actuaciones dirigidas a promocionar el voluntariado internacional en esta materia.
Segundo. Actuaciones Subvencionables
1. Las actuaciones que se podrán subvencionar al amparo de estas bases son las siguientes:
a. Actuaciones de promoción y formación del voluntariado, en el ámbito de la cooperación al desarrollo. La duración de estas actuaciones podrá desarrollarse a lo largo de 1 año, incluyendo, por tanto, el curso académico y el periodo vacacional, a partir del mes siguiente a la resolución de concesión y por un periodo de 12 meses.
Los destinatarios a los que se dirigen las actuaciones son: alumnado, personal docente e investigador (PDI) y personal de administración y servicios (PAS) vinculado a la universidad beneficiaria. Las actuaciones podrán desarrollarse en el ámbito de la Comunitat Valenciana y en aquellos países que se recogen en el V Plan Director de la Cooperación Valenciana al Desarrollo.
b. Actuaciones de educación y sensibilización para el desarrollo, durante el curso académico y, en todo caso, a partir del mes siguiente a la resolución de concesión y por un periodo de 12 meses. dirigidas a aumentar entre los miembros de la comunidad universitaria el conocimiento y la concienciación sobre las necesidades y los problemas de los países empobrecidos. Estas actuaciones tendrán lugar tanto en la Comunitat Valenciana como en aquellos países que se recogen en el V Plan Director de la Cooperación Valenciana al Desarrollo.
c. Actuaciones de apoyo a los programas de formación de posgrado en materia de cooperación al desarrollo y acción humanitaria. Estas actuaciones se destinarán a la financiación de prácticas en materia de formación universitaria de posgrado en materias vinculadas a la cooperación al desarrollo dirigidas a estudiantes universitarios de posgrado durante el periodo de realización de la citada formación.
d. Actuaciones de investigación y estudios para el desarrollo, dirigidas a obtener un mayor conocimiento de los problemas de desarrollo y la aplicación de soluciones basadas en la innovación, así como aquellas actuaciones que tengan como finalidad el impulso de redes de investigación interuniversitaria en el ámbito de la cooperación al desarrollo durante el periodo de un año a partir del mes siguiente a la resolución de concesión y por un periodo de 12 meses. Sectores: su ámbito sectorial de intervención tendrá que responder a uno de los
sectores de la Ayuda Oficial al Desarrollo establecidos por el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Igualmente, las actuaciones a subvencionar tendrán que responder a uno de los subsectores de intervención establecidos en el Acreedor Reporting System (CRS) del Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE, para identificar claramente los sectores de desarrollo económico o social de los países beneficiarios a los cuales se dirige la ayuda al desarrollo. Una relación detallada de los códigos sectoriales CAD y CRS puede encontrarse en el siguiente enlace al sitio web de la Agencia Española de Cooperación al Desarrollo: http://www.aecidcf.org.co/ponencias/anexosfichas/anexo3.pdf
e. Actuaciones de cooperación internacional al desarrollo que se lleven a cabo en países que se recogen en el V Plan Director de la Cooperación Valenciana al Desarrollo y durante el periodo de un año desde la concesión de la subvención, en el periodo de 1 año y, en todo caso, a partir del mes siguiente a la resolución de concesión y por un periodo de 12 meses. Sectores: Su ámbito sectorial de intervención tendrá que responder a uno de los sectores de la Ayuda Oficial al Desarrollo establecidos por el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo.
Tercero. Entidades beneficiarias
A los efectos de estas bases, podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas jurídicas del sistema universitario: universidades.
Cuarto. Requisitos de las entidades beneficiarias
Tener domicilio fiscal y/o sede administrativa y organizativa estable, permanente y abierta al público en la Comunitat Valenciana.
a. Cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiarias señalados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b. Cumplir los requisitos exigidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
c. Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para ello, la solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital. Las entidades que no otorguen dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones. La dirección general competente en materia de cooperación al desarrollo se reserva el derecho de requerir a la solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia.
d. Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.
e. En el supuesto de que la entidad sea nueva perceptora de subvenciones de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda o se hayan modificado los datos presentados por la entidad en relación con anteriores convocatorias y, de acuerdo con la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueba la implementación del sistema informático PROPER y se regulan las actuaciones automatizadas de la Intervención de la Generalitat Valenciana, será obligatorio utilizar el siguiente trámite telemático para todas las actuaciones de alta, modificación y baja de dichos datos: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648
Quinta. Cuantía individualizada de la subvención
1. El importe subvencionado por proyecto será de un máximo de 160.000 euros.
2. A los efectos de determinar la cuantía de las subvenciones, se determinará el presupuesto validado de ejecución de la intervención resultante una vez realizada la valoración económica en los correspondientes informes técnicos.
Para determinar el presupuesto validado en la resolución de la convocatoria, se establecen los supuestos siguientes en los que se excluirán o minorarán los gastos presupuestados con arreglo a los siguientes criterios:
a. Los que no estén recogidos como subvencionables en la base decimotercera.
b. Los expresamente excluidos en la base décima.
c. Los que resulten innecesarios o superfluos para la ejecución de las actividades propuestas en el proyecto o programa.
d. Los gastos que se consideren sobredimensionados o excesivos se minorarán parcialmente por la cantidad que se considere excesiva.
e. Los gastos que estén situados erróneamente en una partida, no se minorarán, salvo que una vez ubicados correctamente se incurra en el supuesto del apartado siguiente.
f. Los gastos que excedan de los límites establecidos en una partida determinada, una vez minorados los importes por los supuestos anteriores, se minorarán en la cuantía que exceda de dichos límites.
Sexta. Plazo de ejecución
1. El plazo de ejecución del proyecto será de un mínimo de 12 meses y máximo de 15 meses, sin posibilidad de ampliación.
2. Las entidades beneficiarias deberán iniciar la ejecución de la actuación subvencionada en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de los fondos. No obstante, las entidades beneficiarias podrán iniciar la ejecución de las actuaciones subvencionadas en cualquier momento a partir de la resolución de la concesión, si disponen de fondos para poder comenzar la ejecución.
3. En cualquier caso, la fecha de inicio de la ejecución de la actuación subvencionada deberá ser comunicada al órgano gestor, indicando la fecha de inicio y la fecha prevista de finalización de la actuación subvencionada.
Séptima. Financiación de las ayudas
Esta convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se financiará con cargo a la siguiente línea:
a) línea S2050 "Subvenciones de Cooperación Universitaria”, con cargo al capítulo IV de la aplicación presupuestaria G0116030200000 G.134A00, con un importe total de ochocientos mil euros (800.000,00 €), incluida en la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
Octava. Presentación de solicitudes y plazo
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente en modelo normalizado dirigido a la Dirección General de inclusión y cooperación al desarrollo. Los modelos de formularios y de anexos se encuentran en la sede electrónica de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en la dirección web https://inclusio.gva.es/va/web/cooperacion/convocatorias.
2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
De conformidad con el artículo 31.1 de la Ley 39/2015, la Dirección General con competencias en materia de inclusión y cooperación al desarrollo, prestará asistencia para la presentación electrónica de los documentos, hasta las 15.00 horas del último día hábil, garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos.
3. Cada entidad solicitante podrá presentar una única solicitud de subvención, ajustándose a los formularios habilitados al efecto en el buscador de trámites y servicios
4. El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la inadmisión por extemporánea de
la convocatoria.
5. Las entidades solicitantes, dado que son personas jurídicas y, por lo tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presentarán las solicitudes exclusivamente de manera telemática en la sede electrónica de la Generalitat.
6. También se podrá acceder mediante la página web de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en las siguientes direcciones web: https://cooperaciovalenciana.gva.es/es y https://serviciossociales.gva.es.
7. La presentación de la solicitud de manera diferente a la telemática prevista en este apartado determinará será tenida en cuenta como no presentada.
Sexto. Otros datos
1. Solicitudes: Las entidades solicitantes, dado que son personas jurídicas y, por lo tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, presentarán las solicitudes exclusivamente de manera telemática en la sede electrónica de la Generalitat.
2. Documentación: la solicitud tendrá que ir acompañada de la documentación preceptiva recogida la base decimocuarta de la Resolución.
3.Criterios de valoración: No serán subvencionables los proyectos técnicos que, como consecuencia de su evaluación, no alcancen un mínimo de 30 puntos en el global del baremo conforme a los criterios de valoración recogidos en el base decimoquinta de la Resolución de referencia.
Primero. Objeto
1. El objeto de la presente resolución es aprobar las bases reguladoras tienen por objeto regular el
procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a apoyar proyectos de cooperación universitaria al desarrollo promovidos por las universidades valencianas, mediante acciones de formación, movilidad, investigación y sensibilización social, así como el fomento de actuaciones dirigidas a promocionar el voluntariado internacional en esta materia.
Segundo. Actuaciones Subvencionables
1. Las actuaciones que se podrán subvencionar al amparo de estas bases son las siguientes:
a. Actuaciones de promoción y formación del voluntariado, en el ámbito de la cooperación al desarrollo. La duración de estas actuaciones podrá desarrollarse a lo largo de 1 año, incluyendo, por tanto, el curso académico y el periodo vacacional, a partir del mes siguiente a la resolución de concesión y por un periodo de 12 meses.
Los destinatarios a los que se dirigen las actuaciones son: alumnado, personal docente e investigador (PDI) y personal de administración y servicios (PAS) vinculado a la universidad beneficiaria. Las actuaciones podrán desarrollarse en el ámbito de la Comunitat Valenciana y en aquellos países que se recogen en el V Plan Director de la Cooperación Valenciana al Desarrollo.
b. Actuaciones de educación y sensibilización para el desarrollo, durante el curso académico y, en todo caso, a partir del mes siguiente a la resolución de concesión y por un periodo de 12 meses. dirigidas a aumentar entre los miembros de la comunidad universitaria el conocimiento y la concienciación sobre las necesidades y los problemas de los países empobrecidos. Estas actuaciones tendrán lugar tanto en la Comunitat Valenciana como en aquellos países que se recogen en el V Plan Director de la Cooperación Valenciana al Desarrollo.
c. Actuaciones de apoyo a los programas de formación de posgrado en materia de cooperación al desarrollo y acción humanitaria. Estas actuaciones se destinarán a la financiación de prácticas en materia de formación universitaria de posgrado en materias vinculadas a la cooperación al desarrollo dirigidas a estudiantes universitarios de posgrado durante el periodo de realización de la citada formación.
d. Actuaciones de investigación y estudios para el desarrollo, dirigidas a obtener un mayor conocimiento de los problemas de desarrollo y la aplicación de soluciones basadas en la innovación, así como aquellas actuaciones que tengan como finalidad el impulso de redes de investigación interuniversitaria en el ámbito de la cooperación al desarrollo durante el periodo de un año a partir del mes siguiente a la resolución de concesión y por un periodo de 12 meses. Sectores: su ámbito sectorial de intervención tendrá que responder a uno de los
sectores de la Ayuda Oficial al Desarrollo establecidos por el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Igualmente, las actuaciones a subvencionar tendrán que responder a uno de los subsectores de intervención establecidos en el Acreedor Reporting System (CRS) del Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE, para identificar claramente los sectores de desarrollo económico o social de los países beneficiarios a los cuales se dirige la ayuda al desarrollo. Una relación detallada de los códigos sectoriales CAD y CRS puede encontrarse en el siguiente enlace al sitio web de la Agencia Española de Cooperación al Desarrollo: http://www.aecidcf.org.co/ponencias/anexosfichas/anexo3.pdf
e. Actuaciones de cooperación internacional al desarrollo que se lleven a cabo en países que se recogen en el V Plan Director de la Cooperación Valenciana al Desarrollo y durante el periodo de un año desde la concesión de la subvención, en el periodo de 1 año y, en todo caso, a partir del mes siguiente a la resolución de concesión y por un periodo de 12 meses. Sectores: Su ámbito sectorial de intervención tendrá que responder a uno de los sectores de la Ayuda Oficial al Desarrollo establecidos por el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo.
Tercero. Entidades beneficiarias
A los efectos de estas bases, podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas jurídicas del sistema universitario: universidades.
Cuarto. Requisitos de las entidades beneficiarias
Tener domicilio fiscal y/o sede administrativa y organizativa estable, permanente y abierta al público en la Comunitat Valenciana.
a. Cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiarias señalados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b. Cumplir los requisitos exigidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
c. Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para ello, la solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital. Las entidades que no otorguen dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones. La dirección general competente en materia de cooperación al desarrollo se reserva el derecho de requerir a la solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia.
d. Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.
e. En el supuesto de que la entidad sea nueva perceptora de subvenciones de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda o se hayan modificado los datos presentados por la entidad en relación con anteriores convocatorias y, de acuerdo con la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueba la implementación del sistema informático PROPER y se regulan las actuaciones automatizadas de la Intervención de la Generalitat Valenciana, será obligatorio utilizar el siguiente trámite telemático para todas las actuaciones de alta, modificación y baja de dichos datos: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648
Quinta. Cuantía individualizada de la subvención
1. El importe subvencionado por proyecto será de un máximo de 160.000 euros.
2. A los efectos de determinar la cuantía de las subvenciones, se determinará el presupuesto validado de ejecución de la intervención resultante una vez realizada la valoración económica en los correspondientes informes técnicos.
Para determinar el presupuesto validado en la resolución de la convocatoria, se establecen los supuestos siguientes en los que se excluirán o minorarán los gastos presupuestados con arreglo a los siguientes criterios:
a. Los que no estén recogidos como subvencionables en la base decimotercera.
b. Los expresamente excluidos en la base décima.
c. Los que resulten innecesarios o superfluos para la ejecución de las actividades propuestas en el proyecto o programa.
d. Los gastos que se consideren sobredimensionados o excesivos se minorarán parcialmente por la cantidad que se considere excesiva.
e. Los gastos que estén situados erróneamente en una partida, no se minorarán, salvo que una vez ubicados correctamente se incurra en el supuesto del apartado siguiente.
f. Los gastos que excedan de los límites establecidos en una partida determinada, una vez minorados los importes por los supuestos anteriores, se minorarán en la cuantía que exceda de dichos límites.
Sexta. Plazo de ejecución
1. El plazo de ejecución del proyecto será de un mínimo de 12 meses y máximo de 15 meses, sin posibilidad de ampliación.
2. Las entidades beneficiarias deberán iniciar la ejecución de la actuación subvencionada en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de los fondos. No obstante, las entidades beneficiarias podrán iniciar la ejecución de las actuaciones subvencionadas en cualquier momento a partir de la resolución de la concesión, si disponen de fondos para poder comenzar la ejecución.
3. En cualquier caso, la fecha de inicio de la ejecución de la actuación subvencionada deberá ser comunicada al órgano gestor, indicando la fecha de inicio y la fecha prevista de finalización de la actuación subvencionada.
Séptima. Financiación de las ayudas
Esta convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se financiará con cargo a la siguiente línea:
a) línea S2050 "Subvenciones de Cooperación Universitaria”, con cargo al capítulo IV de la aplicación presupuestaria G0116030200000 G.134A00, con un importe total de ochocientos mil euros (800.000,00 €), incluida en la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
Octava. Presentación de solicitudes y plazo
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente en modelo normalizado dirigido a la Dirección General de inclusión y cooperación al desarrollo. Los modelos de formularios y de anexos se encuentran en la sede electrónica de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en la dirección web https://inclusio.gva.es/va/web/cooperacion/convocatorias.
2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
De conformidad con el artículo 31.1 de la Ley 39/2015, la Dirección General con competencias en materia de inclusión y cooperación al desarrollo, prestará asistencia para la presentación electrónica de los documentos, hasta las 15.00 horas del último día hábil, garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos.
3. Cada entidad solicitante podrá presentar una única solicitud de subvención, ajustándose a los formularios habilitados al efecto en el buscador de trámites y servicios
4. El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la inadmisión por extemporánea de
la convocatoria.
5. Las entidades solicitantes, dado que son personas jurídicas y, por lo tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presentarán las solicitudes exclusivamente de manera telemática en la sede electrónica de la Generalitat.
6. También se podrá acceder mediante la página web de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en las siguientes direcciones web: https://cooperaciovalenciana.gva.es/es y https://serviciossociales.gva.es.
7. La presentación de la solicitud de manera diferente a la telemática prevista en este apartado determinará será tenida en cuenta como no presentada.
Sexto. Otros datos
1. Solicitudes: Las entidades solicitantes, dado que son personas jurídicas y, por lo tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, presentarán las solicitudes exclusivamente de manera telemática en la sede electrónica de la Generalitat.
2. Documentación: la solicitud tendrá que ir acompañada de la documentación preceptiva recogida la base decimocuarta de la Resolución.
3.Criterios de valoración: No serán subvencionables los proyectos técnicos que, como consecuencia de su evaluación, no alcancen un mínimo de 30 puntos en el global del baremo conforme a los criterios de valoración recogidos en el base decimoquinta de la Resolución de referencia.
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 11/11/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la ejecución de proyectos de cooperación universitaria al desarrollo y voluntariado internacional en esta materia y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2025Publicado 13/11/2025Bases reguladorasInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.