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Plazo no verificadoBDNS 868355

Acuerdo Junta de Gobierno Local de 12/11/2025 que aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a las obras en materia de adecuación de la accesibilidad universal en los edificios de la ciudad de Logroño

LOCAL · LOGROÑO · AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 16:49 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES23 - LA RIOJA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras actuaciones de carácter económico

Plazos, con su contexto.

La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.

Inicio de solicitudes
02/12/2025
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
13/11/2025
Publicación en diario oficial
01/12/2025

Texto oficial de apertura: 9:00 horas del día siguiente hábil al de la publicación del correspondiente extracto de esta Convoca

Texto oficial de cierre: Hasta agotar el crédito

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Artículo 1 Beneficiarios y exclusiones. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos. Podrán acceder a las ayudas económicas a la rehabilitación los promotores de obras de las características establecidas en estas bases en cualquiera de los siguientes casos: 1.    Comunidades de Propietarios.2.    Propietarios de la totalidad del edificio en el que se prevén las obras.3.    Propietarios y usufructuarios de locales en edificios divididos horizontalmente, siempre que las actuaciones se ajusten a lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal.4.    Arrendatarios de locales, siempre que las actuaciones se ajusten a lo previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos, se efectúen mediante convenio con el arrendador o existan opciones de compra a favor de los mismos. Las obras objeto de subvención son aquellas cuyo objeto sea la adaptación de la accesibilidad universal conforme a lo determinado en el Código Técnico de la Edificación, CTE.El presupuesto protegible de las obras comprenderá: los costes referidos a la totalidad de la obra civil vinculada específicamente a las obras de adaptación previstas (albañilería, fontanería, electricidad, etc.), y los correspondientes a instalación de aparatos electromecánicos, equipos y dispositivos especiales instalados que pasen a constituirse como elementos propios de la edificación y cuyas características permitan considerarlos parte integrante del inmueble, siempre y cuando su justificación provenga de ser una necesidad básica e imprescindible demandada por las características del solicitante, a las obras necesarias para acondicionar la accesibilidad universal en los elementos comunes del edificio o corresponda a la ejecución de las obras de los ajustes razonables de accesibilidad universal determinados en el Acta de la Inspección Técnica del Edificio, Acta de la ITE. La cuantía de las ayudas se calculará a partir de los siguientes porcentajes: − Obras de adaptación de elementos comunes: 20%− Obras de adecuación y adaptación de establecimientos públicos: 20% El importe máximo de ayudas a las obras será de 12.000 € por promotor, e inmueble en cada anualidad presupuestaria; a excepción de las Comunidades de Propietarios en las que existan varios portales, entendiendo que en estos casos el tope máximo de las ayudas se aplicará en base al presupuesto protegible de las obras realizadas en cada uno de los portales. La solicitud de Subvención se presentará en el impreso formalizado, preparado al efecto, debidamente cumplimentado (Modelo F2), con especificación de las actuaciones a realizar y ámbito de actuación junto con la documentación a la que se hace referencia en el artículo 14.2 de estas Bases.La presentación de solicitudes podrá realizarse en cualquiera de los registros señalados en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.No obstante, los sujetos a los que se refiere el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, deberán presentar su solicitud en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Logroño, https://sedeelectronica.logrono.es/instancia o en los restantes registros electrónicos de la Administración del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Entidades que integran la Administración Local o cualesquiera organismos a los que se refiere el artículo 2.2 de la citada Ley 39/2015. Antes del inicio de las obras objeto de estas subvenciones, los técnicos municipales de la Oficina de Regeneración Urbana y Vivienda, realizarán la inspección del lugar donde está prevista su ejecución, comprobando tanto la coherencia como la necesidad de la actuación.Con posterioridad a la visita, los técnicos emitirán un informe haciendo constar las pautas y criterios a tener en cuenta en la realización de las obras, de conformidad con lo dispuesto en las Bases y en la Guía para la Rehabilitación; sin perjuicio de que puedan emitirse nuevos informes durante la ejecución de las obras.Este informe será notificado a los interesados para su conocimiento y efectos. Los solicitantes que ya cuentan con el informe previo regulado en el Anexo IV a las bases, bastará con la presentación únicamente de la Solicitud de Subvención (Modelo F2), no siendo necesario realizar nueva visita al emplazamiento de la obra. Artículo 2 Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención. Esta línea de subvención municipal tiene por objeto fomentar las actuaciones privadas realizadas en los edificios situados en el suelo urbano, delimitado por el Plan General Municipal de Logroño, tendentes a la mejora de la accesibilidad.Incluye también las obras de reforma parcial de locales abiertos al público cuya directriz única y exclusiva se dirija a suprimir las barreras que dificultan la movilidad y/o que obstaculizan la autonomía de recorridos para las personas con limitaciones funcionales. Artículo 3 Normativa Reguladora Será de aplicación a la presente convocatoria las Bases reguladoras para la “Concesión de subvenciones a las obras de Rehabilitación , Accesibilidad Universal y Eficiencia Energética, en los edificios de la ciudad de Logroño”, aprobadas por el Ayuntamiento Pleno de 5 de octubre de 2023 y publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja Nº 205 de 10 de octubre de 2023, modificadas por el Ayuntamiento Pleno de 06 de junio de 2024 y publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja nº 115 de 14 de junio de 2024 Artículo 4 Créditos presupuestarios. La cuantía máxima prevista para las subvenciones objeto de esta Convocatoria es de 190.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 152.20 789.99 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Logroño, ejercicio 2025. Artículo 5 Órganos competentes La Oficina de Regeneración Urbana y Vivienda, es el órgano encargado de la ordenación e instrucción de los procedimientos.1.    Podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse las propuestas de acuerdo o resolución. Las actividades de instrucción comprenderán la petición de cuantos informes estime necesarios para resolver el procedimiento; y la evaluación de las solicitudes, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración.2.    Tendrá la condición de órgano colegiado, para lo cual estará formado por dos Técnicos de Administración Especial pertenecientes a dicha oficina, y un Técnico de Administración General.3.    Informará las propuestas de cierre de convocatoria y formulará propuesta razonada sobre la concesión y su cuantía, o la denegación y sus causas. El órgano competente para adoptar el acuerdo o resolución de concesión y de justificación y pago de la subvención es la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de los posibles Acuerdos de delegación vigentes en cada convocatoria. Artículo 6 Plazo de presentación de solicitudes. Se iniciará a partir de las 9:00 horas del día siguiente hábil al de la publicación del correspondiente extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Rioja, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y hasta agotar el crédito presupuestario. Artículo 7 Plazo de resolución y notificación El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo o resolución de concesión de la subvención será de seis meses, contado a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Artículo 8 Medio de notificación o publicación. Las resoluciones administrativas, se notificarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los acuerdos y Resoluciones serán publicados de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Tal publicación se llevará a cabo con carácter anual en el Boletín Oficial de La Rioja. Artículo 9 Documentación La documentación a aportar junto con el modelo F2 será la que se relaciona a continuación: 1.    La que acredite la personalidad del solicitante:-       Copia del NIF del solicitante Beneficiario de la ayuda.-       En su caso, copia del NIF del representante y documentación que acredite la representación que ostenta.2.    Para Comunidades de Propietarios, Acta de reunión de la Comunidad que contenga:-       Acuerdo de solicitar ayudas municipales para la realización de las obras.-       Nombramiento del representante a los efectos de la tramitación de las ayudas-       Aprobación del Presupuesto de Ejecución de las Obras.3.    Para justificar la condición de beneficiario respecto a las exclusiones del artículo 4 de las Bases, se requerirá la presentación de Declaración Responsable en la que se declare que no concurre ninguna de las causas de exclusión establecidas. Modelo DB4.    Presupuesto de ejecución de las obras a realizar, en el que se detallen y relacionen la totalidad de los trabajos para los que se solicitan las ayudas, efectuando su medición y descripción valorada unitariamente por partidas, firmado por el solicitante o representante y por la empresa encargada de realizar las obras.-       Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley de Contratos para el contrato menor, deberá acreditarse que se han solicitado, con carácter previo a la contratación, al menos tres presupuestos para la realización de las obras, debiendo presentar copia de las tres ofertas y quedar justificada la elección de aquella oferta que no recaiga en la propuesta más ventajosa económicamente.5.    Documentación técnica legalmente exigible (proyecto, dirección de obra y resto de documentación necesaria para su ejecución, suscrita por técnico competente según determina la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, LOE,).6.    Fotografías en las que se aprecie el estado inicial del edificio/vivienda/local antes de la intervención, limitándose al ámbito al que hacen referencia la obras previstas.7.    Deberán tener solicitada la correspondiente licencia municipal de obras. Artículo 10 Criterios de valoración Criterios Generales: -       Obras que se realicen en la línea de las directrices generales marcadas por el planeamiento urbanístico. (1 punto)-       Obras que se realicen con la suficiente entidad para ser denominadas completas en los elementos sobre los que se interviene. (1 punto)-       Obras que se ejecuten mediante técnicas y materiales que garanticen la calidad constructiva y estética requerida. (1 punto) Criterios para las Actuaciones en materia de Accesibilidad Universal: -       Obras realizadas en edificios con carencias graves en el ámbito de la accesibilidad universal, como inexistencia de ascensor (1 punto)-       Obras que favorezcan la accesibilidad universal del edificio, facilitando su utilización por todas las personas de forma autónoma. (1 punto)-       Obras que se ajusten a lo determinado en el Código Técnico de la Edificación, cumpliendo las condiciones de Accesibilidad establecidas en el CTEDBSUA. (1 punto)-       Obras que garanticen un itinerario accesible desde la vía pública hasta los accesos principales del inmueble. (1 punto) Se establece un umbral mínimo de 4 puntos para poder acceder a la concesión de la subvención. Artículo 11 Forma y plazo para la justificación Dentro del plazo general de dos años establecido para la realización de las obras, y contado desde la fecha de la aprobación de la concesión de la ayuda, deberá presentarse la solicitud de justificación y pago de la subvención. Esta se podrá tramitar de modo único, para el total de las obras, o de modo parcial, correspondiendo en este último caso a cada una de las fases completas en las que sean divisibles las obras en base a los distintos elementos constructivos del edificio sobre los que se ha intervenido (fachada, patio, cubierta, escalera, etc.). Si la obra es divisible en fases completas, y por tanto susceptible de justificación y pago parcial, el Incumplimiento en la justificación y pago de alguna de las fases finalizadas se considerará un incumplimiento parcial y no afectará a los trámites correctamente efectuados de otras. La solicitud de justificación y pago se presentará en el impreso formalizado, preparado al efecto (Modelo F3), debidamente cumplimentado, con especificación de las actuaciones realizadas y ámbito de actuación, junto con la documentación establecida en el art. 15 de las bases reguladoras.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 13/11/2025Descargar archivo oficial · BDNSAyudas accesibilidad universal edificios 2025