Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- 09/12/2025
- Registro en BDNS
- 13/11/2025
- Publicación en diario oficial
- 18/11/2025
Texto oficial de apertura: Al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP
Texto oficial de cierre: Transcurridos 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto en BOP
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada el día 10.11.2025 se aprobó el expediente de inicio de la convocatoria de subvenciones en concurrencia para el año 2025, según las bases reguladoras que figuran como anexo IV de las de ejecución del Presupuesto, para la promoción de actividades culturales y deportivas.De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3. b y 20.8.a del a Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria.1. Objeto de la subvención.La presente convocatoria tiene por objeto el establecimiento de ayudas económicas para las siguientes actividades: -Promoción de actividades culturales -Promoción de actividades deportivasPodrán optar a estas subvenciones los clubes deportivos y las personas físicas que promuevan el fomento de actividades físico-deportivas.El período que se tendrá en cuenta para la realización de las actividades será el año natural (desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre).No podrán ser objeto de subvención:- Actividades que no cumplan algún requisito de las presentes bases.- Loa viajes de ocio y los gastos de manutención, por esta razón este tipo de gastos, tampoco podrán incluirse en los presupuestos que se presenten para cualquier otra finalidad.- Actividades de carácter confesional ni las fiestas.- Actividades relacionadas con excursiones que no tengan marcado carácter cultural (gastronómicas, exaltación de vinos, etc…).- Actividades en las que se sirvan bebidas o productos alimentarios tales como, fiestas de socios y otras, excepto aquellas que por su tradición formen parte de la cultura tradicional (magosto, samain, san xoan…etc). 2. Solicitantes.Podrán solicitar estas subvenciones: las personas físicas, las personas jurídicas, públicas o privadas, asociaciones, agrupaciones vecinales o comités organizadores, las comunidades de bienes o cualquier otra unidad económica o patrimonio separado que, aún no teniendo personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, debiendo nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones de beneficiario. Debiendo cumplir en todo caso los siguientes requisitos:- Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.- Carecer de fines de lucro.- Desenvolver sus actividades preferentemente en el término municipal, o en el caso de efectuarse fuera de este, deberá tratarse de actividades que suplan o complementen las atribuidas al Ayuntamiento de Neda.- No tener pendiente de justificar ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento de Neda.- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Neda. 3. Documentación para la solicitud. a) Instancia individualizada por cada modalidad de actividad, firmada por el presidente de la entidad, asociación, o por quien tenga conferida la delegación, debiendo acreditar debidamente tal circunstancia, en la que conste la cuantía de la subvención que se solicita.Para el caso de grupos carentes de personalidad jurídica, deberá ser presentada por una persona física nombrada por los miembros del mismo mediante acta constitutiva del grupo como entidad carente de personalidad jurídica, y suscrita por todos ellos en la que se autorice a la persona que insta la ayuda a recibirla, a cumplimentar todos los trámites de la subvención, y percibir las cantidades concedidas como subvención, así como justificarla en su debida forma. b) Programa o memoria detallada de las actividades que se pretenden realizar. c) Presupuesto detallado de los gastos ocasionados por las actividades para las que se solicita la subvención y de los ingresos previstos para su financiación. d) Acreditación documental o fotográfica de las actividades a desarrollar, siempre que fuera posible. e) Certificación de los cargos representativos y domicilio social, con expresión del DNI o CIF. (Si fuesen entidades inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento no se exigirá tal trámite) f) Estatutos de la entidad para el caso de las asociaciones y demás personas jurídicas. ((Si fuesen entidades inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento no se exigirá tal trámite). g) Copia del CIF de la entidad. (Si fuesen entidades inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento no se exigirá tal trámite). h) Declaración de si les fueron concedidas otras subvenciones para la misma actividad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, obligándose a comunicar aquellas concedidas con fecha posterior a la presentación de la solicitud. i) Certificación de los datos bancarios de la entidad solicitante. j) Certificación del secretario de la asociación o declaración jurada de que se encuentran al corriente en sus obligaciones fiscales en general, y en concreto, con el Ayuntamiento de Neda, e con la seguridad social.- Las comisiones de fiestas, en el caso de estar constituidas por personas físicas, deberán presentar copia del NIF de los solicitantes y documento acreditativo de su representación (certificación del acta de constitución de la comisión, así como de los nombramientos de la junta directiva).- Los grupos carentes de personalidad jurídica, en el caso de estar constituidos por personas físicas, deberán presentar copia del NIF de los solicitantes y documento acreditativo de su representación (acta de constitución, así como nombramiento de su representante).Las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones están exentas de presentar la documentación señalada en los apartados d), e) y f), debiendo presentar fotocopia del documento que acredite su inscripción.En caso de apreciarse defectos de forma o documentación incompleta, se requerirá la corrección o rectificación en el plazo de diez días, archivándose el expediente sin más trámite de no efectuarse éstas. 4. Plazo de solicitudes.Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento.Las entidades interesadas podrán solicitar las subvenciones en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. 5. Concesión de subvenciones.La concesión de subvenciones corresponde a la Junta de Gobierno Local, previa propuesta de los concejales delegados en la materia debidamente motivada, de acuerdo con los criterios recogidos en las bases. 6. Documentación para la justificación y cobro de las subvenciones.El plazo de justificación de las subvenciones será de dos meses a partir de su concesión y, en todo caso, antes del 31 de marzo del año siguiente, salvo que se solicitase y fuese concedida prórroga.Para el cobro de las subvenciones las entidades presentarán la documentación recogida a tal efecto en las bases reguladoras de estas ayudas.