CONVOCATORIA AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA FINANCIACIÓN DE LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE REHABILITACIÓN EN EDIFICIOS DE USO PREDOMINANTE RESIDENCIAL Y VIVIENDAS DENTRO DEL ERRP DE PICASSENT GRUPO VERGE DE LA VALLIVANA MEDIDA EXENTA
LOCAL · PICASSENT · AYUNTAMIENTO DE PICASSENT
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Otras actuaciones de carácter económico
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
- Inicio de solicitudes
- 01/01/2025
- Fin de solicitudes
- 31/12/2025
- Registro en BDNS
- 13/11/2025
- Publicación en diario oficial
- 27/11/2025
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero.- Objeto y definición 1.- Es objeto de las presentes bases específicas regular el procedimiento en régimen de concesión directa, por razones de interés social, de acuerdo con el artículo 22, punto 2 apartado c) de la Ley General de Subvenciones, de ayudas económicas de carácter subvencional, y conforme al artículo 26 y siguiente de la Ordenanza General de Subvenciones de Picassent, destinadas a la financiación de la realización de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas dentro del ERRP de Picassent – Grupo Verge de la Vallivana.2.- Las presentes ayudas están financiadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se habrán de regir por los requisitos fijados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en la Resolución de 8 de abril de 2022, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio del Plan de recuperación, transformación y resiliencia 2021-2026 y se procede a su convocatoria para el año 2022 de la Generalitat Valenciana.Asimismo, las ayudas que se conceden tendrán el carácter de subvención y se regirán en todo aquello que no esté previsto en estas bases, por la Ordenanza Municipal de Subvenciones de Picassent (BOPV nº77 de 26/04/2021), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y resto de legislación concordante.3.- El pago de las ayudas se realizará mediante la entrega de la obra de rehabilitación a los propietarios de las viviendas incluidas en el ERRP.Segundo.- Dotación presupuestaria.1.- De conformidad con el art. 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el art. 13 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Picassent, la presente subvención tiene carácter plurianual.2.- El importe global máximo de las ayudas convocadas asciende a 1.632.065,32 euros.3.- La concesión de las ayudas será de aplicación a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos de los ejercicios 2025 y 2026:Aplicaciones presupuestarias Importe 2025 Importe 2026 IMPORTE TOTAL707 15101 7800001707 15101 780000123707 15101 780000124 384.616,30 1.247.449,02 1.632.065,32La resolución de concesión queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en cada una de las anualidades presupuestarias.4.- El Ayuntamiento podrá autorizar una cantidad adicional, mediante la modificación presupuestaria que resulte procedente y la incorporación al expediente de certificado de existencia de crédito suficiente por la Intervención Municipal. En el supuesto de incremento del importe global máximo, el órgano concedente deberá publicar en el BOPV, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones la declaración de ampliación del crédito disponible con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.Tercero. Cuantía individual de las ayudas económicas, compatibilidad y criterio de reparto. Agentes financiadores de la subvención.1.- La cuantía individual máxima de la ayuda se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar, estando compuesta por una ayuda objetiva y otra ayuda, en su caso, personal, según los siguientes criterios: 1.1. Ayudas objetivas reguladas por el Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio1.1.1 La cuantía máxima de la subvención a conceder por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana no podrá superar los límites resultantes siguientes:a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla 1 por el coste de las actuaciones subvencionables.b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la tabla 1, por el número de viviendas de los edificios:Ahorro energético conseguido con laactuación Porcentaje máximo de lasubvención del coste de laactuación (ayudas objetivas) Viviendas Cuantía máxima de la ayuda por vivienda (ayudas objetivas)?Cep,nrenv ? 60 % 80 % 21.400 €Tabla 1. Cuantía máxima de la ayuda del Ministerioc) En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, manipulación, transporte y gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación.1.1.2. La cuantía procedente de fondos del ministerio, se incrementará hasta en un 5 % del coste subvencionable de las actuaciones de rehabilitación en edificios y viviendas, con cargo a la Generalitat, con un límite de 2.000 € por vivienda rehabilitada.1.1.3 La cuantía de la subvención concedida, se incrementará con un porcentaje igual o superior al 5 % del coste subvencionable de las actuaciones de rehabilitación en edificios con cargo a los fondos propios del Ayuntamiento solicitante. En este caso, según el Acuerdo nº 13 de la Comisión Bilateral celebrada el 6 de febrero de 2023 relativa a el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Virgen de Vallivana y Torres del Carmen” en el municipio de Picassent en relación a la ejecución de los Programas de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, el Ayuntamiento de Picassent se comprometía a una aportación del 10% del total del coste de la rehabilitación. 1.2. Ayudas personales reguladas por el Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrioCuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguna de las unidades de convivencia donde alguno de sus miembros fuera propietario o usufructuario de las viviendas incluidas en el entorno residencial definido, la Generalitat podrá, en expediente aparte y de forma exclusiva para el propietario o usufructuario de la vivienda afectada, conceder una ayuda adicional que podrá alcanzar hasta el 100 % del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario, de acuerdo con los criterios establecidos en la comisión bilateral de seguimiento y condicionada, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos en materia de eficiencia energética establecidos en la letra a) de la base anterior, de conformidad con los límites establecidos en la tabla 2.Ahorro energético conseguidocon la actuación Cuantía máxima de ayuda por viviendaen situación de vulnerabilidad económica(ayudas objetivas y personales)?Cep,nrenv ? 60 % 26.750 €Tabla 2. Cuantía máxima de la ayuda del Ministerio en situación de vulnerabilidad económica.1.3. Ayudas personales para unidades de convivencia límite del Ayuntamiento Picassent.Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica según lo regulado en las bases de la convocatoria del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en alguna de las unidades de convivencia donde alguno de sus miembros fuera propietario o usufructuario de las viviendas incluidas en el entorno residencial definido, y no se cubra la totalidad del coste de las obras con el importe aportado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Picassent podrá conceder una ayuda adicional que podrá alcanzar el 100,00 % del coste de la actuación subvencionada. A los efectos de lo indicado en párrafo anterior, se considera que una unidad de convivencia es vulnerable cuando la suma de los ingresos de todos sus miembros es inferior al número de veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) referido a 14 pagas, tal y como se indica en el punto 1.3 del artículo 6, según la composición de la unidad de convivencia.Además, se amplían los rangos económicos determinados por las bases reguladores del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio para unidades de convivencia donde alguno de sus miembros fuera propietario o usufructuario de las viviendas incluidas en el entorno residencial definido. Estas condiciones se definen en el “Artículo 5. Beneficiarios de la ayuda.”En estos casos el Ayuntamiento de Picassent podrá conceder una ayuda adicional que podrá alcanzar el 100,00 % del coste de la actuación subvencionada. 2.- Las ayudas se concederán a todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria. 3.- A los efectos de lo previsto en este artículo se considerará unidad de convivencia la formada por el conjunto de personas que están empadronadas en una misma vivienda con anterioridad a la concesión de las presentes ayudas.4.-El importe definitivo de la ayuda al beneficiario vendrá determinado por el importe final del coste de las obras una vez aplicados los criterios de otorgamiento de las ayudas objetivas y personales definidas en el apartado 1 del presente artículo.5.- El importe estimado que aportará cada una de las Administraciones Públicas que financia la presente subvención, sin perjuicio de las variaciones que se produzcan conforme a la ejecución de la actuación subvencionada, es el siguiente:Agente Financiador Importe máximo a financiarMinisterio 1.182.200,00GVA 95.095,26Ayuntamiento 354.770,06TOTAL 1.632.065,32La concesión de las subvenciones del Ministerio y de la Generalitat Valenciana que financian la presente línea subvención se incluyen dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.Cuarto.- Requisitos de las personas beneficiarias. 1. Serán requisitos indispensables para poder recibir estas ayudas:1.1. Ayudas objetivas reguladas por el Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrioLos propietarios de las viviendas incluidas en el ERRP deberán cumplir los siguientes requisitos:Las ayudas objetivas se otorgan a todas las personas propietarias de inmuebles insertos en el Entorno de Rehabilitación Residencial Programada (ERRP), siempre que se logre un ahorro energético del 60% de las viviendas, tal y como especifica el artículo 3.El destinatario último deberá acreditar, con carácter previo a la percepción de la ayuda reconocida el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real decreto 853/2021.1.2. Ayudas personales reguladas por el Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrioSe considerará que concurren situaciones de vulnerabilidad económica siempre que se pueda acreditar los siguientes casos:a) Para obtener las ayudas de vulnerabilidad todos los integrantes de la unidad de convivencia deberán estar empadronados en la vivienda que forme parte del edificio objeto de subvención. Esta condición se deberá acreditar mediante el certificado familiar de empadronamiento en el que consten dichos integrantes, entre los cuales uno de ellos ha de ser el propietario o usufructuario de la vivienda incluida en el entorno residencial definido.b) Cuando la suma de los ingresos de todos sus miembros es inferior al número de veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) referido a 14 pagas de 2023, que se indica en la tabla 3:Composición de la unidad de convivenciaSin menores o personas con discapacidad 2 IPREMCon al menos 1 menor o persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% 2,5 IPREMCon al menos 2 menores o personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% 2,7 IPREMCon 3 o más menores o personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% 3 IPREMTabla 3. Límite máximo para la consideración de unidad de convivencia vulnerable en función del la composición de la unidad de convivencia y del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)Para justificar los ingresos de la unidad de convivencia, se deberá tener en cuenta los datos de la última declaración del IRPF (en el caso de estar obligado a ellos), o el certificado de imputación de rentas (en el caso de no estar obligados por los motivos legales pertinentes), a través de los medios disponibles en el ayuntamiento. Para la acreditación de la condición antes descrita se atenderá a las siguientes reglas: – Si se presenta declaración de IRPF (nunca el borrador), se atenderá a la base imponible general (casilla 435) y la base imponible de ahorro (casilla 460), nivel de renta facilitado por la AEAT. – En el caso de personas que no hubieran presentado la declaración de IRPF por no estar obligadas a ello, pero la AEAT suministre los datos necesarios, el nivel de renta a considerar será el facilitado por la AEAT. – En el caso de que la AEAT no suministre información, el solicitante de la ayuda deberá aportar al ayuntamiento la declaración responsable de ingresos que recoja la cuantía total de los ingresos del último ejercicio fiscal vencido, acompañado de la documentación acreditativa de la procedencia de los mismos. A estos efectos se podrá aportar: o En el caso de desempleo, certificado expedido por LABORA o por el Servicio de Empleo Estatal (SEPE) con indicación de los ingresos percibidos durante el citado periodo.o En el caso de pensión de jubilación, de incapacidad permanente, de invalidez, viudedad, orfandad u otras, prestación de servicios sociales o cualquier otro tipo de ayuda económica, deberá aportar certificación emitida por el organismo competente, con indicación de los ingresos obtenidos durante el último ejercicio fiscal vencido. o Todo lo anterior sin perjuicio de que se pueda aportar cualquier otra justificación de los ingresos admitida en derecho.1.3 Ayudas personales para unidades de convivencia límite del Ayuntamiento PicassentSe considerará que concurren situaciones de vulnerabilidad económica para recibir las ayudas personales del Ayuntamiento de Picassent siempre que se cumplan las condiciones del apartado 1.2, con excepción de la “Tabla 3. Límite máximo para la consideración de unidad de convivencia vulnerable en función del la composición de la unidad de convivencia y del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)” que se ve modificada según los siguientes valores:Composición de la unidad de convivenciaSin menores o personas con discapacidad 3 IPREMCon al menos 1 menor o persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% 3,5 IPREMCon al menos 2 menores o personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% 3,7 IPREMCon 3 o más menores o personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% 4 IPREMPara la acreditación de la situación de vulnerabilidad económica y ser beneficiario de las Ayudas Personales del Ayuntamiento de Picassent, los Servicios Sociales Municipales emitirán el correspondiente informe de evaluación dónde, tras analizar los casos específicos, se constate la situación de vulnerabilidad de la unidad de convivencia en base a estos requisitos.2. Los solicitantes deberán presentar la documentación requerida que consta en el Anexo I dentro de los plazos que establece la presente convocatoria. 3. No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que inhabilitan para tener la condición de beneficiario de la subvención.4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Picassent.6. Atendiendo a la naturaleza de la ayuda, de conformidad con el artículo 13.2 de de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, se dispensa del requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Picassent, en aquellos casos en que concurran condiciones socioeconómicas especiales, con un informe previo de los Servicios Sociales del Ayuntamiento. 7. No tener pendiente de justificación, fuera de plazo, ninguna subvención concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Picassent.8. El beneficiario deberá respetar los límites máximos de las ayudas establecidas por la normativa europea, así como la relativa a las empresas en crisis de acuerdo con la definición de «empresa en crisis» que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, de 2014.9. La comprobación del cumplimiento del requisito de empadronamiento se efectuará de oficio por el Ayuntamiento.10. La comprobación del cumplimiento del requisito de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento se efectuará de oficio por el Ayuntamiento mediante la incorporación al expediente de certificado colectivo expedido por la Tesorería Municipal.11. La acreditación de los restantes requisitos se realizará mediante declaración responsable. Quinto.- Justificación de ayudas1.- La justificación de la subvención se realizará de oficio por el órgano gestor mediante la aprobación por el órgano de contratación de las certificaciones de obras que expida mensualmente la Administración, de conformidad con el art. 240 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que se deriven del expediente de contratación en el que se incluyen las obras necesarias para la ejecución del programa urbanístico aprobado por Resolución de Alcaldía nº 3607 de 5 de agosto de 2025.2. La justificación de la subvención requerirá la aprobación de la misma por parte del órgano concedente, previa comprobación e informe de conformidad del personal instructor del procedimiento, en el que deberá constar que los documentos justificativos presentados reúnen los requisitos exigidos en las bases y permiten comprobar la adecuada aplicación de la subvención. Se podrá realizar la justificación parcial de las ayudas, aprobándose junto con los pagos mensuales señalados en el apartado 1 de este artículo.3. En el caso de incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia a la persona interesada junto a los resultados de la comprobación realizada y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho de cobro de la ayuda o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial. 4.- El beneficiario quedará sometido a las actuaciones de comprobación y control financiero que se recogen en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5.- La resolución de aprobación de la justificación supone el reconocimiento y ordenación del pago del importe de la ayuda concedida a cada uno de los beneficiarios, y en la misma se hará constar que se hará efectiva mediante el pago de las correspondientes certificaciones de obras a la mercantil adjudicataria del contrato de obras (Expediente 2375084D) en virtud del cual se ejecuta el programa urbanístico de actuación aislada Virgen de Vallivana de Picassent, aprobado definitivamente por el Pleno el 31 de julio de 2025. Sexto. Forma y plazo de presentación de la documentación necesaria para la concesión directa de la subvención:1.- La documentación necesaria para la concesión directa de la subvención se presentará en el Registro General, conforme al modelo normalizado, firmada por la persona solicitantePara la tramitación electrónica será necesario el certificado digital, cl@ve Permanente, DNIe o cuenta de correo electrónico. La solicitud deberá estar accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Picassent: https://picassent.sedipualba.es/2.- El plazo de presentación de la documentación se iniciará el día siguiente de la publicación de las presentes bases en el BOP, concluyendo en el plazo de 15 días naturales. Séptimo. Documentación necesaria para la concesión directa de la subvención:Se presentará la siguiente documentación:1. Declaración responsable según modelo oficial (Anexo I), referida a los siguientes aspectos:Primero.-No se encuentra incursa en ninguna de las situaciones y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre. Segundo.-Se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.Tercero.-No tiene pendiente de justificación, fuera de plazo, ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento de Picassent.Cuarto.-No ha obtenido subvenciones de otras administraciones públicas o entidades privadas para la financiación de la actuación subvencionada.Quinto.- Acredita el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones tal como se establece en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.En el caso de personas jurídicas se deberá declarar además el siguiente extremo:Sexto.- No se ha obtenido ninguna ayuda de minimis para el presente ejercicio fiscal y los dos anteriores. En el caso de que se haya obtenido, completar los siguientes datos:Organismo Convocatoria Ejercicio fiscal de la concesión Importe concedido El importe máximo de ayudas de minimis concedidas no puede superar el importe de 200.000,00 euros en el ejercicio fiscal presente y en los dos ejercicios fiscales anteriores.Séptimo.- La empresa beneficiaria de la presente subvención no se trata de una “empresa en crisis”, de conformidad con la definición de “empresa en crisis” que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, de 2014.Octavo. Instrucción y resolución del procedimiento de concesión.1.- El personal municipal instructor del procedimiento, realizará de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales ha de formularse la propuesta de resolución.2.- El órgano instructor de los expedientes, será el personal municipal técnico del equipo base de servicios sociales junto con el personal municipal de la Oficina de Proyectos Europeos.3.- El personal técnico instructor del procedimiento, examinará la documentación presentada y emitirá un informe de evaluación en el que se concrete el resultado de la comprobación efectuada y formulará la propuesta de resolución. En el informe se hará constar, que los beneficiarios reúnen los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones, que la cuantía propuesta ha sido determinada de conformidad con los criterios establecidos en las mismas y formulando propuesta motivada de concesión o denegación de las ayudas, con indicación de los siguientes datosDe las ayudas concedidas:- Nombre, apellidos y DNI/NIE de la persona solicitante y beneficiaria (si es distinta).- Tipo de ayuda.- Cuantía propuesta.- Forma de pago: Pago por parte del Ayuntamiento de Picassent de los gastos derivados de la obra en virtud del expediente de contratación en el que se incluyen las obras necesarias para la ejecución del programa urbanístico aprobado por Resolución de Alcaldía nº 3607 de 5 de agosto de 2025.4.- El informe de evaluación se elevará para su aprobación, a la Alcaldía, a través de propuesta conjunta de la Concejalía del área de Servicios Sociales y del área de la Oficina de Proyectos Europeos.5.- La resolución de concesión de las subvenciones contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, que fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las mismas.6.- La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción7.- La resolución será objeto de publicación, en la página Web municipal, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación8.- La resolución de concesión supone el compromiso de gasto municipal de atender el importe de las certificaciones de obra en los términos establecidos en estas bases frente a cada uno de los beneficiarios de la ayuda concedida.Noveno. Efectos de la presentación de la documentación requerida para la concesión directa de la subvención.1.- La presentación de la documentación requerida para la concesión directa de la subvención implica: a) La aceptación incondicional de las normas contenidas en la presente convocatoria y en resto de disposiciones aplicables y la asunción de cuantas obligaciones se deriven de las mismas. b) La aceptación de la subvención en caso de resultar beneficiario de la misma, por lo que no será necesaria la aceptación expresa. c) La autorización necesaria al Ayuntamiento de Picassent para la comprobación o aclaración de cualesquiera datos, requisitos y/o circunstancias relativos a la solicitud y a los solicitantes, pudiendo recabarse, además de la documentación establecida con carácter general, aquella otra que se juzgue necesaria en orden al dictado, en cada caso, de las pertinentes resoluciones. A tales efectos, el instructor podrá solicitar los informes y demás documentación necesarios de los distintos órganos, Instancias y personas, tanto públicas como privadas, incluso a través de medios telemáticos.d) Autorizar al Ayuntamiento de Picassent para realizar el tratamiento informático y automatización de los datos contenidos en la solicitud, así como para su cesión a otras Administraciones Públicas para el ejercicio de sus funciones propias en el ámbito de sus competencias.2.- Los beneficiarios quedaran obligados a:a) Comunicar al Ayuntamiento de Picassent cualquier alteración o modificación que pudiera producirse respecto a las condiciones y/o circunstancias que dieron lugar a la concesión de la subvención.b) Aplicar la ayuda concedida a los fines establecidos en las presentes bases por los que fue concedida la misma.Décimo. Causas de denegación, revocación, extinción y/o reintegro.1.- Será motivo de denegación, revocación, extinción y/o reintegro de las ayudas:a) No cumplir los requisitos previstos para acceder a las ayudas.b) La utilización de la ayuda para finalidad distinta de la que fue concedida, así como el incumplimiento de las condiciones señaladas para su utilización, en particular determinará el reintegro o la pérdida del derecho al cobro. c) También lo hará en las siguientes situaciones:• La falsedad u ocultamiento de cualquiera de los datos declarados por los solicitantes.• Renuncia voluntaria del beneficiario o desistimiento.• No existir consignación presupuestaria suficiente.• Pérdida de requisitos y/o incumplimiento de las obligaciones. • Cualquier otro supuesto que impida o desnaturalice el objeto de la ayuda solicitada antes de ejecutar su abono.• Los restantes supuestos previstos en el art. 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y resto de normativa aplicable.d) El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicables a los perceptores de las ayudas será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.2.- El departamento responsable de la tramitación de las ayudas iniciará a este fin el expediente que corresponda.3.- Sin perjuicio de que se inicie el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención, el beneficiario podrá comunicar al órgano gestor este hecho y efectuar el pago voluntario de la cantidad otorgada más los intereses de demora generados.Undécimo. Infracciones y sanciones.1.-Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, las acciones y omisiones tipificadas en los artículos 59 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.2.-Las infracciones se considerarán leves, graves o muy graves de acuerdo con los supuestos de la mencionada Ley y se aplicarán a los infractores las sanciones tipificadas en esta.3.-Las sanciones podrán consistir en una multa fija o proporcional. La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. Esta multa será independiente de la obligación de reintegro contemplada en la base 16, y para su cobro se considerará como un ingreso de derecho público y se aplicará el Reglamento General de Recaudación.4.-Las sanciones se graduarán y se cuantificarán de acuerdo con el que disponen los artículos 60, 61, 62 y 63 de la Ley General de Subvenciones.Duodécimo. Justificación de ayudas1.- La justificación de la subvención se realizará de oficio por el órgano gestor mediante la aprobación por el órgano de contratación de las certificaciones de obras que expida mensualmente la Administración, de conformidad con el art. 240 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que se deriven del expediente de contratación en el que se incluyen las obras necesarias para la ejecución del programa urbanístico aprobado por Resolución de Alcaldía nº 3607 de 5 de agosto de 2025.2. La justificación de la subvención requerirá la aprobación de la misma por parte del órgano concedente, previa comprobación e informe de conformidad del personal instructor del procedimiento, en el que deberá constar que los documentos justificativos presentados reúnen los requisitos exigidos en las bases y permiten comprobar la adecuada aplicación de la subvención. Se podrá realizar la justificación parcial de las ayudas, aprobándose junto con los pagos mensuales señalados en el apartado 1 de este artículo.3. En el caso de incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia a la persona interesada junto a los resultados de la comprobación realizada y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho de cobro de la ayuda o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial. 4.- El beneficiario quedará sometido a las actuaciones de comprobación y control financiero que se recogen en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5.- La resolución de aprobación de la justificación supone el reconocimiento y ordenación del pago del importe de la ayuda concedida a cada uno de los beneficiarios, y en la misma se hará constar que se hará efectiva mediante el pago de las correspondientes certificaciones de obras a la mercantil adjudicataria del contrato de obras (Expediente 2375084D) en virtud del cual se ejecuta el programa urbanístico de actuación aislada Virgen de Vallivana de Picassent, aprobado definitivamente por el Pleno el 31 de julio de 2025. Decimotercero. Publicidad de las subvenciones concedidas y comunicación a la Administración tributaria del Estado.1.- La Base de Datos Nacional de Subvenciones opera como sistema de publicidad de subvenciones, a tal efecto, de conformidad con el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se remitirá a la misma, información sobre las resoluciones de concesión recaídas, en los términos establecidos en el artículo 20 de la referida norma.2.- De acuerdo con el artículo 18.3 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria la publicación de la resolución de concesión de subvenciones, por entender que dicha publicación puede ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales 3.- El Ayuntamiento comunicará a la Administración tributaria del Estado, la relación de los perceptores de la presente subvención, de conformidad con el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el artículo 33.3 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y el desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, a los efectos oportunos.Extracto de las bases y convocatoria de ayudas destinadas a la financiación de la realización de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas dentro del ERRP de Picassent – Grupo Verge de la VallivanaDe conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):Primero.- Objeto y definición 1.- Es objeto de las presentes bases específicas regular el procedimiento en régimen de concesión directa, por razones de interés social, de acuerdo con el artículo 22, punto 2 apartado c) de la Ley General de Subvenciones, de ayudas económicas de carácter subvencional, y conforme al artículo 26 y siguiente de la Ordenanza General de Subvenciones de Picassent, destinadas a la financiación de la realización de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas dentro del ERRP de Picassent – Grupo Verge de la Vallivana.2.- Las presentes ayudas están financiadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se habrán de regir por los requisitos fijados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en la Resolución de 8 de abril de 2022, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio del Plan de recuperación, transformación y resiliencia 2021-2026 y se procede a su convocatoria para el año 2022 de la Generalitat Valenciana.Asimismo, las ayudas que se conceden tendrán el carácter de subvención y se regirán en todo aquello que no esté previsto en estas bases, por la Ordenanza Municipal de Subvenciones de Picassent (BOPV nº77 de 26/04/2021), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y resto de legislación concordante.3.- El pago de las ayudas se realizará mediante la entrega de la obra de rehabilitación a los propietarios de las viviendas incluidas en el ERRP.Segundo.- Dotación presupuestaria.1.- De conformidad con el art. 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el art. 13 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Picassent, la presente subvención tiene carácter plurianual.2.- El importe global máximo de las ayudas convocadas asciende a 1.632.065,32 euros.3.- La concesión de las ayudas será de aplicación a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos de los ejercicios 2025 y 2026:Aplicaciones presupuestarias Importe 2025 Importe 2026 IMPORTE TOTAL707 15101 7800001707 15101 780000123707 15101 780000124 384.616,30 1.247.449,02 1.632.065,32La resolución de concesión queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en cada una de las anualidades presupuestarias.4.- El Ayuntamiento podrá autorizar una cantidad adicional, mediante la modificación presupuestaria que resulte procedente y la incorporación al expediente de certificado de existencia de crédito suficiente por la Intervención Municipal. En el supuesto de incremento del importe global máximo, el órgano concedente deberá publicar en el BOPV, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones la declaración de ampliación del crédito disponible con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.Tercero. Cuantía individual de las ayudas económicas, compatibilidad y criterio de reparto. Agentes financiadores de la subvención.1.- La cuantía individual máxima de la ayuda se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar, estando compuesta por una ayuda objetiva y otra ayuda, en su caso, personal, según los siguientes criterios: 1.1. Ayudas objetivas reguladas por el Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio1.1.1 La cuantía máxima de la subvención a conceder por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana no podrá superar los límites resultantes siguientes:a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla 1 por el coste de las actuaciones subvencionables.b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la tabla 1, por el número de viviendas de los edificios:Ahorro energético conseguido con laactuación Porcentaje máximo de lasubvención del coste de laactuación (ayudas objetivas) Viviendas Cuantía máxima de la ayuda por vivienda (ayudas objetivas)?Cep,nrenv ? 60 % 80 % 21.400 €Tabla 1. Cuantía máxima de la ayuda del Ministerioc) En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, manipulación, transporte y gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación.1.1.2. La cuantía procedente de fondos del ministerio, se incrementará hasta en un 5 % del coste subvencionable de las actuaciones de rehabilitación en edificios y viviendas, con cargo a la Generalitat, con un límite de 2.000 € por vivienda rehabilitada.1.1.3 La cuantía de la subvención concedida, se incrementará con un porcentaje igual o superior al 5 % del coste subvencionable de las actuaciones de rehabilitación en edificios con cargo a los fondos propios del Ayuntamiento solicitante. En este caso, según el Acuerdo nº 13 de la Comisión Bilateral celebrada el 6 de febrero de 2023 relativa a el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Virgen de Vallivana y Torres del Carmen” en el municipio de Picassent en relación a la ejecución de los Programas de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, el Ayuntamiento de Picassent se comprometía a una aportación del 10% del total del coste de la rehabilitación. 1.2. Ayudas personales reguladas por el Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrioCuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguna de las unidades de convivencia donde alguno de sus miembros fuera propietario o usufructuario de las viviendas incluidas en el entorno residencial definido, la Generalitat podrá, en expediente aparte y de forma exclusiva para el propietario o usufructuario de la vivienda afectada, conceder una ayuda adicional que podrá alcanzar hasta el 100 % del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario, de acuerdo con los criterios establecidos en la comisión bilateral de seguimiento y condicionada, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos en materia de eficiencia energética establecidos en la letra a) de la base anterior, de conformidad con los límites establecidos en la tabla 2.Ahorro energético conseguidocon la actuación Cuantía máxima de ayuda por viviendaen situación de vulnerabilidad económica(ayudas objetivas y personales)?Cep,nrenv ? 60 % 26.750 €Tabla 2. Cuantía máxima de la ayuda del Ministerio en situación de vulnerabilidad económica.1.3. Ayudas personales para unidades de convivencia límite del Ayuntamiento Picassent.Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica según lo regulado en las bases de la convocatoria del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en alguna de las unidades de convivencia donde alguno de sus miembros fuera propietario o usufructuario de las viviendas incluidas en el entorno residencial definido, y no se cubra la totalidad del coste de las obras con el importe aportado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Picassent podrá conceder una ayuda adicional que podrá alcanzar el 100,00 % del coste de la actuación subvencionada. A los efectos de lo indicado en párrafo anterior, se considera que una unidad de convivencia es vulnerable cuando la suma de los ingresos de todos sus miembros es inferior al número de veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) referido a 14 pagas, tal y como se indica en el punto 1.3 del artículo 6, según la composición de la unidad de convivencia.Además, se amplían los rangos económicos determinados por las bases reguladores del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio para unidades de convivencia donde alguno de sus miembros fuera propietario o usufructuario de las viviendas incluidas en el entorno residencial definido. Estas condiciones se definen en el “Artículo 5. Beneficiarios de la ayuda.”En estos casos el Ayuntamiento de Picassent podrá conceder una ayuda adicional que podrá alcanzar el 100,00 % del coste de la actuación subvencionada. 2.- Las ayudas se concederán a todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria. 3.- A los efectos de lo previsto en este artículo se considerará unidad de convivencia la formada por el conjunto de personas que están empadronadas en una misma vivienda con anterioridad a la concesión de las presentes ayudas.4.-El importe definitivo de la ayuda al beneficiario vendrá determinado por el importe final del coste de las obras una vez aplicados los criterios de otorgamiento de las ayudas objetivas y personales definidas en el apartado 1 del presente artículo.5.- El importe estimado que aportará cada una de las Administraciones Públicas que financia la presente subvención, sin perjuicio de las variaciones que se produzcan conforme a la ejecución de la actuación subvencionada, es el siguiente:Agente Financiador Importe máximo a financiarMinisterio 1.182.200,00GVA 95.095,26Ayuntamiento 354.770,06TOTAL 1.632.065,32La concesión de las subvenciones del Ministerio y de la Generalitat Valenciana que financian la presente línea subvención se incluyen dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.Cuarto.- Requisitos de las personas beneficiarias. 1. Serán requisitos indispensables para poder recibir estas ayudas:1.1. Ayudas objetivas reguladas por el Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrioLos propietarios de las viviendas incluidas en el ERRP deberán cumplir los siguientes requisitos:Las ayudas objetivas se otorgan a todas las personas propietarias de inmuebles insertos en el Entorno de Rehabilitación Residencial Programada (ERRP), siempre que se logre un ahorro energético del 60% de las viviendas, tal y como especifica el artículo 3.El destinatario último deberá acreditar, con carácter previo a la percepción de la ayuda reconocida el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real decreto 853/2021.1.2. Ayudas personales reguladas por el Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrioSe considerará que concurren situaciones de vulnerabilidad económica siempre que se pueda acreditar los siguientes casos:a) Para obtener las ayudas de vulnerabilidad todos los integrantes de la unidad de convivencia deberán estar empadronados en la vivienda que forme parte del edificio objeto de subvención. Esta condición se deberá acreditar mediante el certificado familiar de empadronamiento en el que consten dichos integrantes, entre los cuales uno de ellos ha de ser el propietario o usufructuario de la vivienda incluida en el entorno residencial definido.b) Cuando la suma de los ingresos de todos sus miembros es inferior al número de veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) referido a 14 pagas de 2023, que se indica en la tabla 3:Composición de la unidad de convivenciaSin menores o personas con discapacidad 2 IPREMCon al menos 1 menor o persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% 2,5 IPREMCon al menos 2 menores o personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% 2,7 IPREMCon 3 o más menores o personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% 3 IPREMTabla 3. Límite máximo para la consideración de unidad de convivencia vulnerable en función del la composición de la unidad de convivencia y del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)Para justificar los ingresos de la unidad de convivencia, se deberá tener en cuenta los datos de la última declaración del IRPF (en el caso de estar obligado a ellos), o el certificado de imputación de rentas (en el caso de no estar obligados por los motivos legales pertinentes), a través de los medios disponibles en el ayuntamiento. Para la acreditación de la condición antes descrita se atenderá a las siguientes reglas: – Si se presenta declaración de IRPF (nunca el borrador), se atenderá a la base imponible general (casilla 435) y la base imponible de ahorro (casilla 460), nivel de renta facilitado por la AEAT. – En el caso de personas que no hubieran presentado la declaración de IRPF por no estar obligadas a ello, pero la AEAT suministre los datos necesarios, el nivel de renta a considerar será el facilitado por la AEAT. – En el caso de que la AEAT no suministre información, el solicitante de la ayuda deberá aportar al ayuntamiento la declaración responsable de ingresos que recoja la cuantía total de los ingresos del último ejercicio fiscal vencido, acompañado de la documentación acreditativa de la procedencia de los mismos. A estos efectos se podrá aportar: o En el caso de desempleo, certificado expedido por LABORA o por el Servicio de Empleo Estatal (SEPE) con indicación de los ingresos percibidos durante el citado periodo.o En el caso de pensión de jubilación, de incapacidad permanente, de invalidez, viudedad, orfandad u otras, prestación de servicios sociales o cualquier otro tipo de ayuda económica, deberá aportar certificación emitida por el organismo competente, con indicación de los ingresos obtenidos durante el último ejercicio fiscal vencido. o Todo lo anterior sin perjuicio de que se pueda aportar cualquier otra justificación de los ingresos admitida en derecho.1.3 Ayudas personales para unidades de convivencia límite del Ayuntamiento PicassentSe considerará que concurren situaciones de vulnerabilidad económica para recibir las ayudas personales del Ayuntamiento de Picassent siempre que se cumplan las condiciones del apartado 1.2, con excepción de la “Tabla 3. Límite máximo para la consideración de unidad de convivencia vulnerable en función del la composición de la unidad de convivencia y del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)” que se ve modificada según los siguientes valores:Composición de la unidad de convivenciaSin menores o personas con discapacidad 3 IPREMCon al menos 1 menor o persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% 3,5 IPREMCon al menos 2 menores o personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% 3,7 IPREMCon 3 o más menores o personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% 4 IPREMPara la acreditación de la situación de vulnerabilidad económica y ser beneficiario de las Ayudas Personales del Ayuntamiento de Picassent, los Servicios Sociales Municipales emitirán el correspondiente informe de evaluación dónde, tras analizar los casos específicos, se constate la situación de vulnerabilidad de la unidad de convivencia en base a estos requisitos.2. Los solicitantes deberán presentar la documentación requerida que consta en el Anexo I dentro de los plazos que establece la presente convocatoria. 3. No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que inhabilitan para tener la condición de beneficiario de la subvención.4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Picassent.6. Atendiendo a la naturaleza de la ayuda, de conformidad con el artículo 13.2 de de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, se dispensa del requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Picassent, en aquellos casos en que concurran condiciones socioeconómicas especiales, con un informe previo de los Servicios Sociales del Ayuntamiento. 7. No tener pendiente de justificación, fuera de plazo, ninguna subvención concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Picassent.8. El beneficiario deberá respetar los límites máximos de las ayudas establecidas por la normativa europea, así como la relativa a las empresas en crisis de acuerdo con la definición de «empresa en crisis» que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, de 2014.9. La comprobación del cumplimiento del requisito de empadronamiento se efectuará de oficio por el Ayuntamiento.10. La comprobación del cumplimiento del requisito de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento se efectuará de oficio por el Ayuntamiento mediante la incorporación al expediente de certificado colectivo expedido por la Tesorería Municipal.11. La acreditación de los restantes requisitos se realizará mediante declaración responsable. Quinto.- Justificación de ayudas1.- La justificación de la subvención se realizará de oficio por el órgano gestor mediante la aprobación por el órgano de contratación de las certificaciones de obras que expida mensualmente la Administración, de conformidad con el art. 240 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que se deriven del expediente de contratación en el que se incluyen las obras necesarias para la ejecución del programa urbanístico aprobado por Resolución de Alcaldía nº 3607 de 5 de agosto de 2025.2. La justificación de la subvención requerirá la aprobación de la misma por parte del órgano concedente, previa comprobación e informe de conformidad del personal instructor del procedimiento, en el que deberá constar que los documentos justificativos presentados reúnen los requisitos exigidos en las bases y permiten comprobar la adecuada aplicación de la subvención. Se podrá realizar la justificación parcial de las ayudas, aprobándose junto con los pagos mensuales señalados en el apartado 1 de este artículo.3. En el caso de incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia a la persona interesada junto a los resultados de la comprobación realizada y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho de cobro de la ayuda o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial. 4.- El beneficiario quedará sometido a las actuaciones de comprobación y control financiero que se recogen en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5.- La resolución de aprobación de la justificación supone el reconocimiento y ordenación del pago del importe de la ayuda concedida a cada uno de los beneficiarios, y en la misma se hará constar que se hará efectiva mediante el pago de las correspondientes certificaciones de obras a la mercantil adjudicataria del contrato de obras (Expediente 2375084D) en virtud del cual se ejecuta el programa urbanístico de actuación aislada Virgen de Vallivana de Picassent, aprobado definitivamente por el Pleno el 31 de julio de 2025. Sexto. Forma y plazo de presentación de la documentación necesaria para la concesión directa de la subvención:1.- La documentación necesaria para la concesión directa de la subvención se presentará en el Registro General, conforme al modelo normalizado, firmada por la persona solicitantePara la tramitación electrónica será necesario el certificado digital, cl@ve Permanente, DNIe o cuenta de correo electrónico. La solicitud deberá estar accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Picassent: https://picassent.sedipualba.es/2.- El plazo de presentación de la documentación se iniciará el día siguiente de la publicación de las presentes bases en el BOP, concluyendo en el plazo de 15 días naturales. Séptimo. Documentación necesaria para la concesión directa de la subvención:Se presentará la siguiente documentación:1. Declaración responsable según modelo oficial (Anexo I), referida a los siguientes aspectos:Primero.-No se encuentra incursa en ninguna de las situaciones y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre. Segundo.-Se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.Tercero.-No tiene pendiente de justificación, fuera de plazo, ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento de Picassent.Cuarto.-No ha obtenido subvenciones de otras administraciones públicas o entidades privadas para la financiación de la actuación subvencionada.Quinto.- Acredita el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones tal como se establece en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.En el caso de personas jurídicas se deberá declarar además el siguiente extremo:Sexto.- No se ha obtenido ninguna ayuda de minimis para el presente ejercicio fiscal y los dos anteriores. En el caso de que se haya obtenido, completar los siguientes datos:Organismo Convocatoria Ejercicio fiscal de la concesión Importe concedido El importe máximo de ayudas de minimis concedidas no puede superar el importe de 200.000,00 euros en el ejercicio fiscal presente y en los dos ejercicios fiscales anteriores.Séptimo.- La empresa beneficiaria de la presente subvención no se trata de una “empresa en crisis”, de conformidad con la definición de “empresa en crisis” que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, de 2014.Octavo. Instrucción y resolución del procedimiento de concesión.1.- El personal municipal instructor del procedimiento, realizará de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales ha de formularse la propuesta de resolución.2.- El órgano instructor de los expedientes, será el personal municipal técnico del equipo base de servicios sociales junto con el personal municipal de la Oficina de Proyectos Europeos.3.- El personal técnico instructor del procedimiento, examinará la documentación presentada y emitirá un informe de evaluación en el que se concrete el resultado de la comprobación efectuada y formulará la propuesta de resolución. En el informe se hará constar, que los beneficiarios reúnen los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones, que la cuantía propuesta ha sido determinada de conformidad con los criterios establecidos en las mismas y formulando propuesta motivada de concesión o denegación de las ayudas, con indicación de los siguientes datosDe las ayudas concedidas:- Nombre, apellidos y DNI/NIE de la persona solicitante y beneficiaria (si es distinta).- Tipo de ayuda.- Cuantía propuesta.- Forma de pago: Pago por parte del Ayuntamiento de Picassent de los gastos derivados de la obra en virtud del expediente de contratación en el que se incluyen las obras necesarias para la ejecución del programa urbanístico aprobado por Resolución de Alcaldía nº 3607 de 5 de agosto de 2025.4.- El informe de evaluación se elevará para su aprobación, a la Alcaldía, a través de propuesta conjunta de la Concejalía del área de Servicios Sociales y del área de la Oficina de Proyectos Europeos.5.- La resolución de concesión de las subvenciones contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, que fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las mismas.6.- La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción7.- La resolución será objeto de publicación, en la página Web municipal, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación8.- La resolución de concesión supone el compromiso de gasto municipal de atender el importe de las certificaciones de obra en los términos establecidos en estas bases frente a cada uno de los beneficiarios de la ayuda concedida.Noveno. Efectos de la presentación de la documentación requerida para la concesión directa de la subvención.1.- La presentación de la documentación requerida para la concesión directa de la subvención implica: a) La aceptación incondicional de las normas contenidas en la presente convocatoria y en resto de disposiciones aplicables y la asunción de cuantas obligaciones se deriven de las mismas. b) La aceptación de la subvención en caso de resultar beneficiario de la misma, por lo que no será necesaria la aceptación expresa. c) La autorización necesaria al Ayuntamiento de Picassent para la comprobación o aclaración de cualesquiera datos, requisitos y/o circunstancias relativos a la solicitud y a los solicitantes, pudiendo recabarse, además de la documentación establecida con carácter general, aquella otra que se juzgue necesaria en orden al dictado, en cada caso, de las pertinentes resoluciones. A tales efectos, el instructor podrá solicitar los informes y demás documentación necesarios de los distintos órganos, Instancias y personas, tanto públicas como privadas, incluso a través de medios telemáticos.d) Autorizar al Ayuntamiento de Picassent para realizar el tratamiento informático y automatización de los datos contenidos en la solicitud, así como para su cesión a otras Administraciones Públicas para el ejercicio de sus funciones propias en el ámbito de sus competencias.2.- Los beneficiarios quedaran obligados a:a) Comunicar al Ayuntamiento de Picassent cualquier alteración o modificación que pudiera producirse respecto a las condiciones y/o circunstancias que dieron lugar a la concesión de la subvención.b) Aplicar la ayuda concedida a los fines establecidos en las presentes bases por los que fue concedida la misma.Décimo. Causas de denegación, revocación, extinción y/o reintegro.1.- Será motivo de denegación, revocación, extinción y/o reintegro de las ayudas:a) No cumplir los requisitos previstos para acceder a las ayudas.b) La utilización de la ayuda para finalidad distinta de la que fue concedida, así como el incumplimiento de las condiciones señaladas para su utilización, en particular determinará el reintegro o la pérdida del derecho al cobro. c) También lo hará en las siguientes situaciones:• La falsedad u ocultamiento de cualquiera de los datos declarados por los solicitantes.• Renuncia voluntaria del beneficiario o desistimiento.• No existir consignación presupuestaria suficiente.• Pérdida de requisitos y/o incumplimiento de las obligaciones. • Cualquier otro supuesto que impida o desnaturalice el objeto de la ayuda solicitada antes de ejecutar su abono.• Los restantes supuestos previstos en el art. 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y resto de normativa aplicable.d) El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicables a los perceptores de las ayudas será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.2.- El departamento responsable de la tramitación de las ayudas iniciará a este fin el expediente que corresponda.3.- Sin perjuicio de que se inicie el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención, el beneficiario podrá comunicar al órgano gestor este hecho y efectuar el pago voluntario de la cantidad otorgada más los intereses de demora generados.Undécimo. Infracciones y sanciones.1.-Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, las acciones y omisiones tipificadas en los artículos 59 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.2.-Las infracciones se considerarán leves, graves o muy graves de acuerdo con los supuestos de la mencionada Ley y se aplicarán a los infractores las sanciones tipificadas en esta.3.-Las sanciones podrán consistir en una multa fija o proporcional. La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. Esta multa será independiente de la obligación de reintegro contemplada en la base 16, y para su cobro se considerará como un ingreso de derecho público y se aplicará el Reglamento General de Recaudación.4.-Las sanciones se graduarán y se cuantificarán de acuerdo con el que disponen los artículos 60, 61, 62 y 63 de la Ley General de Subvenciones.Duodécimo. Justificación de ayudas1.- La justificación de la subvención se realizará de oficio por el órgano gestor mediante la aprobación por el órgano de contratación de las certificaciones de obras que expida mensualmente la Administración, de conformidad con el art. 240 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que se deriven del expediente de contratación en el que se incluyen las obras necesarias para la ejecución del programa urbanístico aprobado por Resolución de Alcaldía nº 3607 de 5 de agosto de 2025.2. La justificación de la subvención requerirá la aprobación de la misma por parte del órgano concedente, previa comprobación e informe de conformidad del personal instructor del procedimiento, en el que deberá constar que los documentos justificativos presentados reúnen los requisitos exigidos en las bases y permiten comprobar la adecuada aplicación de la subvención. Se podrá realizar la justificación parcial de las ayudas, aprobándose junto con los pagos mensuales señalados en el apartado 1 de este artículo.3. En el caso de incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia a la persona interesada junto a los resultados de la comprobación realizada y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho de cobro de la ayuda o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial. 4.- El beneficiario quedará sometido a las actuaciones de comprobación y control financiero que se recogen en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5.- La resolución de aprobación de la justificación supone el reconocimiento y ordenación del pago del importe de la ayuda concedida a cada uno de los beneficiarios, y en la misma se hará constar que se hará efectiva mediante el pago de las correspondientes certificaciones de obras a la mercantil adjudicataria del contrato de obras (Expediente 2375084D) en virtud del cual se ejecuta el programa urbanístico de actuación aislada Virgen de Vallivana de Picassent, aprobado definitivamente por el Pleno el 31 de julio de 2025. Decimotercero. Publicidad de las subvenciones concedidas y comunicación a la Administración tributaria del Estado.1.- La Base de Datos Nacional de Subvenciones opera como sistema de publicidad de subvenciones, a tal efecto, de conformidad con el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se remitirá a la misma, información sobre las resoluciones de concesión recaídas, en los términos establecidos en el artículo 20 de la referida norma.2.- De acuerdo con el artículo 18.3 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria la publicación de la resolución de concesión de subvenciones, por entender que dicha publicación puede ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales 3.- El Ayuntamiento comunicará a la Administración tributaria del Estado, la relación de los perceptores de la presente subvención, de conformidad con el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el artículo 33.3 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y el desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, a los efectos oportunos.
Bases y documentación
INFORME JUSTIFICATIVO PARA LA APERTURA DE UN NUEVO PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE AYUDAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA URBANÍSTICO DEL ENTORNO RESIDENCIAL DE REHABILITACIÓN PROGRAMADA (ERRP) DE PICASSENT – GRUPO VERGE DE VALLIVANAPublicado 14/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 12/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnuncio del Ayuntamiento de Picassent sobre la convocatoria de subvenciones destinadas a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes de ayudas para la ejecución del programa urbanístico del entorno residencial de rehabilitación programada (ERRP). Grupo Verge de Vallivana. Identificador BDNS: 868383.Publicado 27/07/2026CONVOCATORIA AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA FINANCIACIÓN DE LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE REHABILITACIÓN EN EDIFICIOS DE USO PREDOMINANTE RESIDENCIAL Y VIVIENDAS DENTRO DEL ERRP DE PICASSENT GRUPO VERGE DE LA VALLIVANA MEDIDA EXENTAPublicado 27/11/2025CONVOCATORIA AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA FINANCIACIÓN DE LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE REHABILITACIÓN EN EDIFICIOS DE USO PREDOMINANTE RESIDENCIAL Y VIVIENDAS DENTRO DEL ERRP DE PICASSENT GRUPO VERGE DE LA VALLIVANAInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.