Plazos, con su contexto.
La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.
- Inicio de solicitudes
- 19/11/2025
- Fin de solicitudes
- 19/11/2026
- Registro en BDNS
- 13/11/2025
- Publicación en diario oficial
- 18/11/2025
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el BOP de Badajoz
Texto oficial de cierre: En un año a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el BOP Badajoz
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Extracto publicado
PRIMERO.- Beneficiarios: Podrán acceder a la solución habitacional inmediata regulada en estas BASES las personas físicas mayores de edad o legalmente emancipadas que cumplan los requisitos que seguidamente se relacionan: Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.No hallarse incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni haber sido objeto, por incumplimiento o causa imputable a las mismas, de un procedimiento de revocación de ayudas por parte de la del IMSS, de entre las contempladas en el vigente plan estatal de vivienda, así como en el precedente (Plan 2018-2021).Haber aportado a la entidad beneficiaria y a los Servicios Sociales de Atención Social Básica la documentación que fuere requerida.Que alguna de las personas integrantes de la unidad de residencia reúna la condición de persona víctima de violencia de género, víctima de trata con fines de explotación sexual, víctima de violencia sexual, persona objeto de desahucio de su vivienda habitual, persona sin hogar u otra persona especialmente vulnerable. A estos efectos, se considerarán especialmente vulnerables, además de las personas que se encuentren en cualquiera de los supuestos de hecho que expresamente se mencionan en el apartado anterior, aquellas personas físicas que ostentan esta condición según la valoración emitida por los Servicios Sociales de Atención Social Básica del IMSS, por tratarse de personas con discapacidad o enfermedad mental; personas en proceso de inserción social tras su estancia en centros penitenciarios, de rehabilitación psicosocial, de deshabituación o de reforma; personas víctimas de trata con fines de explotación laboral; personas adolescentes en situación de riesgo; personas jóvenes extuteladas por la Junta de Extremadura; personas que se encuentren en una situación de pérdida temporal de su vivienda habitual; o personas que se hallen en cualquier otra situación similar que aconseje la concesión de la ayuda regulada en esta sección.No convivir con el agresor. Que ninguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, que pueda ocupar y sea compatible con la condición de especial vulnerabilidad de que se trate. Este requisito se acreditará mediante declaración responsable en el modelo normalizado de solicitud y, adicionalmente, a través de la certificación del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria en el que se hagan constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana de los que sean propietarias o usufructuarias las personas integrantes de la unidad de convivencia. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud y deberán mantenerse durante todo el plazo de disfrute de la solución habitacional. SEGUNDO.- Objeto: La actuación subvencionable consiste en procurar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables al amparo del Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda "Bono Alquiler Joven" y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022- 2025, y se aprueba la primera convocatoria de diversos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. TERCERO.- Bases reguladoras: La concesión de las ayudas reguladas en las presentes Bases Reguladoras se regirán en todo caso por lo dispuesto en el “Programa de ayuda a personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables”, de la sección 2ª. línea general del Programa al amparo del Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda "bono alquiler joven" y de determinadas subvenciones contempladas en el plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y su normativa de desarrollo. La Ordenanza de subvenciones del Ayuntamiento de Badajoz y, con carácter supletorio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.CUARTO.- Cuantía. Vista la Resolución de 14 de julio de 2025, por la que se concede una subvención por importe de 50.000,00€, correspondiente al Programa de Ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables al Ayuntamiento de Badajoz, el importe total de las ayudas será de 50.000,00 €, que se imputarán a la partida presupuestaria 231148910. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. El coste de la dotación de la solución habitacional a sufragar, dentro de los límites de cada convocatoria y atendiendo a las circunstancias personales de las personas solicitantes, podrá alcanzar los siguientes importes por cada persona destinataria de la solución habitacional: a) el 100% de la renta de alquiler o precio de ocupación del inmueble, con el límite máximo de 600 € en supuestos debidamente justificados, y teniendo en cuenta el precio medio del mercado de alquiler en la localidad de Badajoz y sus poblados. b) El 100% de los gastos y suministros básicos, con el límite máximo de 200 euros al mes. La determinación de la cuantía final deberá contar con el informe favorable del Servicio Social de Atención Social Básica. QUINTO. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes, se iniciará a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOP, y finalizará 1 año después, salvo agotamiento del crédito existente para estas Ayudas, en cuyo caso dicho plazo finalizará una vez agotado dicho crédito, con la consiguiente inadmisión a trámite de las solicitudes que se presenten con posterioridad, situación que podrá darse, igualmente, cuando, dado el número de las presentadas, se prevea dicho agotamiento con anterioridad a la citada fecha. SEXTO. Otros datos. Las solicitudes se ajustarán al modelo que será facilitado por el Instituto Municipal de Servicios Sociales de Badajoz con la indicación expresa de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, adjuntado en todo caso la documentación necesaria que acredite las circunstancias alegadas de posible valoración. Cada interesado presentará una solicitud para las ayudas objeto de esta convocatoria, aportando periódicamente la documentación que le sea requerida para acreditar que persiste la situación de necesidad que motiva el otorgamiento.