¿A quién se dirige?
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES523 - Valencia / València
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Otras actuaciones de carácter económico
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 13/11/2025
- Publicación en diario oficial
- 24/11/2025
Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP
Texto oficial de cierre: Transcurridos 15 días desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno local de 11 de noviembre de 2025 y que se corresponde con el siguiente detalle: “Primero.- Beneficiarios/as:Podrán adquirir la condición de beneficiario, aquellos solicitantes -personas físicas-, deportistas individuales de élite o de alto nivel del municipio, que participen en competición federada, que reúnan los requisitos establecidos en la Base Tercera de las reguladoras, publicada en la página web del Ayuntamiento de Bétera https://betera.sedelectronica.es/transparency/793103b3-be19-4fa3-958e-1631aa3952af/Segundo.- Objeto y finalidadEl objetivo de la presente convocatoria es favorecer la realización de actividades deportivas en el Municipio, fomentando la promoción del deporte federado y apoyando desde el Area de deportes a los deportistas de élite y de alto nivel del municipio de Bétera, contribuyendo a sufragar los gastos soportados durante la temporada deportiva 2024-2025, derivados la formación, preparación deportiva y la competición que se les exige.Tercero. Régimen de concesión:En régimen de concurrencia.Cuarto. Requisitos para participar y documentación a aportar:Recogidos en la Base tercera y cuarta de las reguladoras de la Convocatoria, publicada en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Bétera https://betera.sedelectronica.es/transparency/793103b3-be19-4fa3-958e-1631aa3952af/ Quinto. Criterios de valoración: Los que se recogen en la Base 6.2 de las reguladoras de la convocatoria, publicadas portal de transparencia del Ayuntamiento de Bétera https://betera.sedelectronica.es/transparency/793103b3-be19-4fa3-958e-1631aa3952af/ Sexto. Bases reguladoras:Aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local junto con la presente convocatoria y publicadas en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Bétera https://betera.sedelectronica.es/transparency/793103b3-be19-4fa3-958e-1631aa3952af/ Séptimo. Cuantía: Tal como viene señalado en la Base 2 de las reguladoras de la convocatoria, publicadas portal de transparencia del Ayuntamiento de Bétera https://betera.sedelectronica.es/transparency/793103b3-be19-4fa3-958e-1631aa3952af/, la cuantía total máxima del crédito presupuestario destinado a la presente convocatoria, es de 5.000,00 € financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 200.3410.48505 PROM DEPORTIVA: SUBV: DEPORTISTAS del presupuesto municipal vigente. Según lo previsto en la Base 6º de las que rigen la convocatoria, el importe de la ayuda, vendrá determinada por el nivel del deportista solicitante, y se corresponde con el siguiente detalle:NivelImporte ayudaDeportista de Alto Nivel del Consejo Superior del Deporte 500,00 €Deportista de élite “Alta competición” de la Comunidad Valenciana (nivel equivalente para deportistas de élite Nivel A y Nivel B según Decreto 13/2006, de 20 de enero, del Consell, sobre los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana) 200,00 €Deportista de élite “Promoción” de la Comunidad Valenciana 80,00 € En el supuesto de que el crédito asignado a la presente convocatoria resulte insuficiente para atender todas las solicitudes que reúnen los requisitos para obtener la condición de beneficiario por las cuantías anteriores, se procederá al prorrateo y distribución equitativa del importe global entre todas ellas, reduciendo proporcionalmente el importe de la ayuda.Por su parte y en el caso de que tras la asignación de la ayuda a cada uno de los solicitantes que reúnan los requisitos para ser beneficiarios, no se agotara el crédito inicialmente previsto en la presente convocatoria, se redistribuirá el crédito sobrante equitativamente entre todos los beneficiarios hasta agotar el mismo. Octavo. Órganos competentes para la instrucción:Área gestora de la subvención que corresponde al Área de Subvenciones en colaboración con el Área de Deportes del Ayuntamiento. Noveno. Órgano colegiado que valore las solicitudes:Miembros la Comisión de Valoración, según viene previsto en la Base 6.1 de las de reguladoras, publicada portal de transparencia del Ayuntamiento de Bétera https://betera.sedelectronica.es/transparency/793103b3-be19-4fa3-958e-1631aa3952af/ Décimo. Órgano que concede las Ayudas: La Junta de Gobierno local a propuesta de la Alcaldía Presidencia como responsable del área de Deportes. Décimo primero. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE (15) días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Convocatoria de estas ayudas en el Boletín Oficial de la Provincia. Décimo Segundo. Plazo de resolución El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Decimo tercero. Medios de notificación o publicación: La publicación de la resolución sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos en los términos que se establecen en el artículo 45 de la ley 39/2015 de 1 de Octubre del procedimiento administrativo Común de las Administraciones Publicas, que contendrá a los beneficiarios y las denegadas o desestimadas en su caso, y el motivo de denegación, y será expuesta al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal www.betera.es . Décimo cuarto. Recursos: La Resolución por la que se conceda las presentes ayudas, pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse potestativamente recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación, o impugnarse directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la fecha de su notificación, sin perjuicio de que se utilice cualquier otro que considere oportuno.”