Convocatoria para la concesión de ayudas para la instalación de ascensores y supresión de barreras arquitectónicas para favorecer la accesibilidad 2025
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES523 - Valencia / València
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Acceso a la vivienda y fomento de la edificación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
03/12/2025
Registro en BDNS
14/11/2025
Publicación en diario oficial
25/11/2025
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Personas beneficiarias:Serán beneficiarias de las presentes ayudas las personas físicas o jurídicas como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, titulares del inmueble objeto de la instalación de ascensores y supresión de barreras arquitectónicas.Las ayudas están destinadas a cubrir gastos correspondientes a la instalación de ascensores y supresión de barreras arquitectónicas. Estos gastos podrán haberse realizado desde el 1 de enero de 2024 y tendrán que ser justificados por las personas beneficiarias hasta el 31 de diciembre de 2026.Segundo. Finalidad:La finalidad de la convocatoria es distribuir las ayudas para favorecer la accesibilidad en las edificaciones de carácter residencial existentes en el municipio que carezcan de dicho equipamiento y sea procedente su implantación en cumplimiento de normativas legales aprobadas con posterioridad a la construcción del edificio.Tercero. Bases reguladoras:Convocatoria para la concesión de subvenciones para la instalación de ascensores y supresión de barreras arquitectónicas para favorecer la accesibilidad 2025.Cuarto. Importe:La cuantía de la ayuda a percibir ascenderá a:- 4.000,00 euros en los supuestos de instalación de ascensores en bienes inmuebles, con una antigüedad superior a quince años, legalmente emplazados en suelo urbano con uso residencial, cuyo uso principal sea el de vivienda colectiva.- 2.000,00 euros en los supuestos de instalación de ascensores en bienes inmuebles, con una antigüedad superior a quince años, legalmente emplazados en suelo urbano con uso residencial, cuyo uso principal sea el de vivienda unifamiliar.- 1.000,00 euros en los supuestos de instalación de plataformas elevadoras verticales y plataformas elevadoras inclinadas (salvaescaleras), en bienes inmuebles con una antigüedad superior a quince años, legalmente emplazados en suelo urbano con uso residencial, cuyo uso principal sea el de vivienda, unifamiliar o colectiva.- 500,00 euros en los supuestos de instalación de sillas salvaescaleras, destinadas a salvar pequeños desniveles no mayores a una planta, en bienes inmuebles con una antigüedad superior a quince años, legalmente emplazados en suelo urbano con uso residencial, cuyo uso principal sea el de vivienda, unifamiliar o colectiva.- 2.000,00 euros en los supuestos de obras referidas a la bajada del ascensor o instalación a cota cero.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:El plazo de presentación de solicitudes será hasta el día 3 de diciembre de 2025, a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el Boletín Oficial de la Provincia, según el procedimiento previsto en el art. 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.