Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 17/11/2025
- Publicación en diario oficial
- 21/11/2025
Texto oficial de apertura: Día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria y extracto en el DOE
Texto oficial de cierre: 15 días hábiles desde día siguiente publicación convocatoria y extacto en DOE
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica elextracto de la orden arriba referenciada, cuyo texto completo puedeconsultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones((http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial deExtremadura.Primero. Objeto. Convocatoria para el ejercicio 2026 de subvenciones destinadas a lafinanciación de planes de formación dirigidos a la capacitación para eldesarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y lanegociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma deExtremadura.Segundo. Beneficiarios.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 16de noviembre de 2021, podrán ser entidades beneficiarias de lassubvenciones objeto de la presente convocatoria:a) En relación con las subvenciones destinadas a la financiación deplanes de formación previstos en el artículo 4.1 a) de la Orden de 16 denoviembre de 2021, compuestos por actividades formativas dirigidas a lacapacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con eldiálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la ComunidadAutónoma de Extremadura:1º. Las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de laComunidad Autónoma de Extremadura, según lo dispuesto en el apartado 1del artículo séptimo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, deLibertad Sindical, así como las fundaciones u otras entidadesconstituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de esosfines.2º. Las organizaciones empresariales que participen en el ámbito de laComunidad Autónoma de Extremadura, en los términos establecidos en ladisposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatutode los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de23 de octubre, así como las fundaciones u otras entidades constituidaspor aquéllas para la consecución de cualesquiera de esos fines.b) En relación con las subvenciones destinadas a la financiación deplanes de formación previstos en el artículo 4.1 b) de la Orden de 16 denoviembre de 2021, compuestos por actividades formativas dirigidas a lacapacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con lanegociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma deExtremadura:1º. Las organizaciones sindicales que participen en la negociacióncolectiva en dicho ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, asícomo las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para laconsecución de aquellos fines.2º. Las organizaciones empresariales que participen en la negociacióncolectiva en dicho ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, asícomo las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para laconsecución de aquellos fines.La participación en la negociación colectiva en el ámbito de laComunidad Autónoma de Extremadura vendrá determinada por la legitimaciónde las citadas organizaciones para negociar los convenios en dichoámbito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 del textorefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por elReal Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.2. No podrán ser beneficiarias las organizaciones que se encuentrenintegradas en una entidad de ámbito federal o confederal más amplio,cuando la federación o confederación de la que formen parte sea tambiénbeneficiaria de estas subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónomade Extremadura.3. En el caso de que la subvención sea solicitada por una fundación uotra entidad constituida por una organización sindical o por unaasociación empresarial, sustituirá a éstas últimas a todos los efectosprevistos en esta convocatoria.Tercero. Bases reguladoras.2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las contenidasen la Orden de 16 de noviembre de 2021, por la que se aprueban las basesreguladoras de las subvenciones destinadas a financiar planes deformación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de lasfunciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva,en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 224 de 22de noviembre de 2021).Cuarto. Cuantía total convocatoria.1. El importe total de la convocatoria asciende a 200.000,00 euros, cuyoimporte se desglosa de la siguiente manera:a) 80 por ciento para las subvenciones destinadas a la financiación delos planes de formación previstos en el artículo 4.1 a) de la Orden de16 de noviembre de 2021, compuestos por actividades formativas dirigidasa la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas conel diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de laComunidad Autónoma de Extremadura, por un importe total de 160.000,00euros, el cual se distribuye en las siguientes anualidades:a) Anualidad 2026: 96.000 €b) Anualidad 2027: 64.000 €a) 20 por ciento para las subvenciones destinadas a la financiación deplanes de formación previstos en el artículo 4.1 b) de la Orden de 16 denoviembre de 2021, compuestos por actividades formativas dirigidas a lacapacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con lanegociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma deExtremadura, por un importe total de 40.000,00 euros, el cual sedistribuye en las siguientes anualidades:a) Anualidad 2026: 24.000 €b) Anualidad 2027: 16.000 €Dicha convocatoria se financiará con cargo a la aplicaciónpresupuestaria 140130000G/242B/48000, en el proyecto de gastos 20210476"Acciones de formación profesional para el empleo relacionadas con lanegociación colectiva y el diálogo social”, con fuente de financiaciónde transferencias del Estado.3. En el supuesto de que la financiación correspondiente a alguno de lostipos de planes de formación no se aplicase en su totalidad, la cuantíano aplicada se podrá destinar a incrementar la correspondiente al otrotipo de planes de formación, sin necesidad de aprobar una nuevaconvocatoria, y de acuerdo con los trámites establecidos en la Ley6/2011, de 23 de marzo.4. La cuantía global de los créditos presupuestarios previstos parafinanciar la presente convocatoria podrá aumentarse, sin necesidad deabrir una nueva convocatoria, antes de resolver la concesión de lassubvenciones, en los términos previstos en el artículo 23.2 h) de la Ley6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma deExtremadura, previa modificación del expediente de gasto y publicacióndel anuncio recogido en el artículo 39.3 de la citada Ley.5. La presente la convocatoria queda sometida a la condición suspensivade existencia de crédito adecuado y suficiente en los PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio de2026 y 2027.Quinto. Cuantía individualizada de la subvención.1. La cuantía de las subvenciones se calculará, sobre la base delpresupuesto previsto en el apartado cuarto para cada tipo de planes deformación, con arreglo a la metodología establecida en el Anexo I de laOrden de 16 de noviembre de 2021, teniendo en cuenta larepresentatividad de las organizaciones sindicales y organizacionesempresariales, la valoración técnica obtenida por aplicación de loscriterios previstos en el apartado decimoquinto y los módulos económicosestablecidos en el Anexo II de la citada Orden.2. La cuantía máxima de subvención a conceder por cada actividadformativa a realizar se determinará mediante el producto del número dehoras de la misma por el número de participantes que se consideran quefinalizan la actividad y por el importe del módulo correspondienteprevisto en el Anexo II de la Orden de 16 de noviembre de 2021.A los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada laformación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:a) En las actividades presenciales se considerará que una personaparticipante ha finalizado la actividad formativa cuando haya asistido,al menos, al 75% de la duración de dicha actividad.b) En las actividades impartidas mediante el empleo de mediostelemáticos se considerará que han finalizado la actividad aquellaspersonas que hayan realizado al menos el 75% de los controles deseguimiento de su formación, con independencia de las horas de conexión.c) Si se produjeran bajas de las personas participantes se podránincorporar otras personas a la actividad formativa en lugar de aquellos.Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzarel 25% de la duración de la actividad formativa.d) Si se produjeran bajas con posterioridad a la impartición del 25% dela duración de la actividad formativa, se admitirán desviaciones poractividad formativa de hasta un 15% del número de participantes que lashubieran iniciado.Sexto. Límites en el número de las solicitudes e importe de lassubvenciones.1. Cada entidad solicitante podrá presentar una única solicitud en elconjunto de la presente, convocatoria, que deberá contener un único plande formación.En el supuesto de presentar varias solicitudes, solo se tendrá en cuentala última solicitud presentada por orden cronológico de entrada en elcorrespondiente registro, inadmitiéndose a trámite el resto desolicitudes.2. El importe máximo de subvención que cada una de las entidadesbeneficiarias podrá solicitar y que se le podrá conceder será entérminos porcentuales de:a) El 50% del importe fijado en esta convocatoria para financiar losplanes de formación previstos en el artículo 4.1 a) de la Orden de 16 denoviembre de 2021.b) El 100% del importe fijado en esta convocatoria para financiar losplanes de formación previstos en el artículo 4.1 b) de la Orden de 16 denoviembre de 2021.Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contardesde el día siguiente al de la publicación de la resolución deconvocatoria y del extracto de la misma en el Diario Oficial deExtremadura.Octavo. Otros datos.Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuranpublicados en el Diario Oficial de Extremadura, en la resolución deconvocatoria, así como en la página webhttps://extremaduratrabaja.juntaex.es, e igualmente se podrá acceder aellos a través de Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.