Convocatoria concesión de subvenciones a, en régimen de concurrencia competitiva, a asociaciones sin ánimo de lucro con fines sociales y sociosanitarios, 2025
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES62 - REGION DE MURCIA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
17/11/2025
Publicación en diario oficial
21/11/2025
Texto oficial de apertura: AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL BORM
Texto oficial de cierre: 5 DÍAS NATURALES DESDE SU PUBLICACIÓN
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de esta subvención las personas jurídicas sin ánimo de lucro, en cuyos estatutos consten los fines sociales de las mismas, que realicen una labor social y que estén inscritas en el Registro municipal de asociaciones y colectivos del Ayuntamiento de Jumilla, http://www.jumilla.org/ayuntamiento/asociacionesjumilla.asp. Segundo. Objeto. El objeto de esta convocatoria es fomentar las actividades dirigidas a diversos sectores de población:Familia y menores.Personas mayores.Personas con discapacidad.Población inmigrante.Personas en riesgo de exclusión social.Mujer.Cualquier otro sector de población que se encuadre en el ámbito de competencias de la Concejalía de Política Social, Cooperación y Salubridad Pública. Podrán ser objeto de subvención, entre otras, las siguientes actividades referidas a la integración de cualquiera o de todos los colectivos anteriores:Promoción de la participación e integración social del colectivo al que se dirija.Promoción de la salud y mejora de la calidad de vida de determinados colectivos con problemas sociosanitarios.Fomento de la ayuda mutua entre los miembros de la asociación solicitante y con otras asociaciones.Actividades lúdicas y de fomento de la convivencia.Promoción del voluntariado.Acciones formativas, culturales, recreativas, artísticas, etc.Intervenciones en situaciones de crisis.Apoyo a la conciliación de la vida familiar.Formación en nuevas tecnologías.Prevención contra el maltrato infantilAcompañamiento.Eliminación del sexismo. Los proyectos o actividades de intervención para los que se solicite la subvención se deberán desarrollar exclusivamente en el municipio de Jumilla.Para esta convocatoria lTercero. Bases reguladoras.La presente convocatoria se regulará por las Bases específicas para el otorgamiento subvenciones a asociaciones, colectivos y entidades privadas sin ánimo de lucro con fines sociales y sociosanitarios, aprobadas por acuerdo de Pleno de 24 de abril de 2017 (BORM nº 160 de 13 de julio de 2017) y modificadas mediante sendos acuerdos de Pleno de 30 de marzo de 2020 (BORM nº 192 de 20 de agosto de 2020) y de 27 de marzo de 2023 (BORM nº 140 de 20 de junio de 2023). El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, mediante la baremación/comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria.Cuarto.- Líneas de subvención según los fines de la asociación y características de los proyectos y cuantías.En las bases específicas se establecen dos líneas de subvenciones: LINEA- A- Para aquellas asociaciones cuya finalidad es contribuir en proyectos dirigidos a la promoción y dinamización de la asociación solicitante, resultando beneficiarias las personas asociadas. LINEA B- Para aquellas en los que la asociación actúa como auxiliar y colaboradora de las Administraciones Públicas, cuya finalidad es contribuir en proyectos encaminados a lograr la mejora de la calidad de vida de determinados colectivos con problemas sociosanitarios.Para esta convocatoria, el límite máximo a conceder por subvención será de 3.000€ para la línea A y 7.000€ para la línea B. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes será de 5 días naturales desde la publicación de la convocatoria en el BORM, siendo el primer día para su presentación el siguiente al de la publicación. Sexto. Otros datos. La solicitud deberá ir acompañada de una memoria explicativa de las actividades a desarrollar para las que se solicita subvención y de la restante documentación que se indica en las bases de la convocatoria. Plazo de ejecución: Del 1 de enero al 31 de diciembre 2025. Pago: Se efectuará de manera anticipada, tras el acuerdo de concesión, sin necesidad de constituir garantías. LAS BASES COMPLETAS DE LA CONVOCATORIA SE ENCUENTRAN PUBLICADAS EN LA PÁGINA WEB Y EN EL TABLÓN DE ANUNCIOS DEL AYUNTAMIENTO DE JUMILLA.Ayuntamiento de Jumilla, Ciudad del Vinohttps://www.jumilla.org