Plazo no verificadoBDNS 869132
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA AYUDAS COMPRA DANA 2025
AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · SECRETARÍA AUTONÓMICA DE VIVIENDA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 17:09 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA
Finalidad
Acceso a la vivienda y fomento de la edificación
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 19/11/2025
- Fin de solicitudes
- 03/12/2025
- Registro en BDNS
- 17/11/2025
- Publicación en diario oficial
- 19/11/2025
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente al de la publicación en el DOGV
Texto oficial de cierre: A partir del día siguiente al de la publicación en el DOGV
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
BDNS (identf.): 368112
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Sistema Nacional de Publicidad de Ayudas y Subvenciones Públicas
Asimismo, se encuentra disponible en la dirección web:
Bases y convocatoria - Vivienda y Calidad en la Edificación - Generalitat Valenciana
Primero. Objeto y condiciones de concesión de las subvenciones.
Se convocan, para el ejercicio presupuestario 2025, las subvenciones destinadas a la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda localizada en los municipios afectados por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
Segundo. Actuaciones subvencionables.
Serán objeto de subvención, y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias las adquisiciones de vivienda en régimen de propiedad formalizadas mediante suscripción de escritura pública para destinarlas a residencia habitual y permanente que se hayan realizado desde el 30 de octubre de 2024 y hasta la finalización del plazo para la presentación de solicitudes que se establece en esta convocatoria.
Las viviendas deberán cumplir las condiciones establecidas en la base Tercera.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras se contienen en esta misma Resolución de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, de 17 de noviembre de 2025, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para compra de vivienda en municipios afectados por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana y su convocatoria para 2025, Plan especial Vive municipios Dana.
Cuarto. Financiación de las subvenciones
La financiación de las subvenciones se realizará con cargo al capítulo VII, de la aplicación presupuestaria G01160501, programa 431I00 “Función Social de la Vivienda”, de los presupuestos de la Generalitat para 2025, con cargo a la línea S1952, con denominación “Plan especial VIVE: adquisición de vivienda en municipios afectados por la DANA”, cuya dotación económica ha sido aportada por la Generalitat.
La cuantía total máxima de estas subvenciones a conceder en el ejercicio 2025 será por un importe de 3.000.000,00 euros.
Conforme permite el apartado 2 del artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, el importe global máximo de esta convocatoria se podrá incrementar en una cuantía adicional que podrá alcanzar, como máximo, los 30.000.000 de euros, sin necesidad de una nueva convocatoria, si se produce un incremento del importe del crédito presupuestario disponible.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, y conforme permite el apartado 6 del artículo 11 del Decreto 77/2019 antes citado, con posterioridad a la resolución de concesión de las subvenciones se podrá dictar una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible, en el caso de que se produzcan eventuales aumentos sobrevenidos en el mismo.
El órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Quinto. Personas beneficiarias
Son beneficiarias de las subvenciones las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los requisitos establecidos en la bases cuarta y quinta.
Sexto. Cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención a la adquisición de vivienda será del 10 % del coste de adquisición de la vivienda, sin incluir gastos y tributos inherentes a la adquisición, con un máximo de 20.000 euros por vivienda. En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de una persona, el importe de la subvención total que correspondería a una vivienda se repartirá entre los diferentes beneficiarios en proporción al porcentaje de cuota adquirida. En caso de no constar en el compromiso de compra, en el contrato privado de compraventa o en la escritura pública el porcentaje de participación, se considerará que se adquiere por partes iguales.
Séptimo. Plazo de concesión
Serán objeto de subvención, y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias, las adquisiciones de vivienda en régimen de propiedad formalizadas mediante suscripción de escritura pública para destinarlas a residencia habitual y permanente que se hayan realizado desde el 30 de octubre de 2024 y hasta la finalización del plazo para la presentación de solicitudes que se establece en esta convocatoria.
Las viviendas deberán cumplir las condiciones establecidas en la base tercera.
Octavo. Justificación y pago de la subvención
La subvención se abonará de una sola vez una vez concedida, previa justificación por la persona beneficiaria de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en las presentes bases.
Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán justificar ante la Vicepresidencia primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda el cumplimiento de la finalidad de la concesión de la subvención mediante la presentación, junto con la solicitud de la subvención, de escritura pública de adquisición de la vivienda. Asimismo, deberán cumplir el requisito del empadronamiento en la nueva vivienda en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la concesión, habiendo de presentar ante la Dirección General de Vivienda en el mismo plazo escritura pública modificada que contenga los compromisos asumidos por la parte beneficiaria y su inscripción en el Registro de la Propiedad como nota marginal.
Noveno. Forma y plazo de presentación de solicitudes
La solicitud para la concesión de la subvención se realizará mediante formulario cumplimentado electrónicamente que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat, portal www.gva.es, durante el plazo y la forma que se determina en la convocatoria. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes cumplimentadas de forma diferente o fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Cuando existan varias personas compradoras, la subvención deberá ser solicitada cumplimentando cada persona adquirente su propia solicitud en los términos indicados en el apartado anterior, acompañada de la documentación correspondiente.
La presentación de la solicitud de la subvención presume la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
La presentación de solicitudes y de la documentación anexa se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administración públicas, en cualquiera de las formas que se establecen a continuación:
a) Electrónicamente, si se dispone de certificado digital, la solicitud podrá ser presentada por la persona interesada de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat, a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado “Subvenciones para adquisición de vivienda en municipios DANA” en el siguiente enlace: https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G106973. En la página web de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda estará disponible la información y documentación de la convocatoria y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
La tramitación telemática requerirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Registro electrónico, que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptats).
b) Presencialmente, si no se dispone de certificado digital, la persona interesada deberá cumplimentar electrónicamente el formulario de solicitud de la subvención disponible en la página web señalada en el apartado anterior e imprimirá el justificante generado automáticamente una vez cumplimentado. Este justificante constituirá el impreso de solicitud que deberá registrarse, debidamente firmado, junto con la documentación exigida, en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, preferiblemente, en el de las sedes de los Servicios Territoriales de Vivienda sitos en Alicante (Avda. De Aguilera, 1, entreplanta) Castellón (Avda. del Mar, 16) y Valencia (Gregorio Gea, 27), de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, concluyendo así – y solo así - el trámite de solicitud.
No se considerará presentada la solicitud para su concesión sin su presentación en alguno de los registros de entrada señalados en el apartado anterior y en el plazo de solicitud establecido en la presente convocatoria para las solicitudes formuladas por personas peticionarias que no dispongan de certificado digital.
Al objeto de facilitar y agilizar la gestión del procedimiento de concesión de las subvenciones se recomienda la presentación de la solicitud firmada de forma electrónica, mediante certificado digital. A tales efectos, las personas interesadas en solicitar estas subvenciones tendrán derecho a ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con la Administración Pública, en el marco de las previsiones contenidas en los artículos 12 y 13, a) y b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de manera que los Servicios Territoriales de Vivienda de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, ofrecerán un punto de acceso a internet así como funcionarios habilitados, en conformidad con el Decreto 65/2024, de 10 de junio, del Consell, por el que se regula el Registro de personal funcionario habilitado de la Generalitat, para aquellos casos que lo requieran, con el fin de prestar ayuda para la presentación de la solicitud mediante cita previa.
También se admitirán las solicitudes presentadas telemáticamente por titulares de certificado digital cuando actúen, debidamente autorizados, en representación de otros.
En la solicitud de subvenciones se incluirá expresamente la autorización de la persona solicitante a la Generalitat Valenciana, a través de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, o no oposición para reclamar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria. No podrá cederse a terceros la información de carácter tributario o económico recibida.
La solicitud de las subvenciones implicará la autorización de las personas interesadas para que la Administración de la Generalitat pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las subvenciones, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y normas de desarrollo.
El plazo de presentación de la solicitud de la subvención será de 10 días hábiles, y se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Décimo. Documentación a acompañar junto a la solicitud.
La solicitud de subvención debidamente cumplimentada y firmada por la persona peticionaria de la subvención o su representante se acompañará de la documentación indicada a continuación:
a) En caso de no autorizar la consulta de datos de padrón municipal, certificado o volante de empadronamiento vigente en el momento de la solicitud que acredite que la persona solicitante tenía su residencia en un municipio afectado por el temporal de viento y lluvia iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana. La residencia que conste en el empadronamiento deberá ser la misma sobre la que se declare responsablemente que ha sido gravemente afectada por el temporal con un grado de destrucción total o daños estructurales que impidan su habitabilidad.
b) Copia de la escritura pública suscrita dentro del periodo a que hace referencia la Base Segunda, en el que se identificará a las personas compradoras, así como el porcentaje de participación en la adquisición que tuvieren; así como datos registrales y referencia catastral individualizada de la vivienda, en su caso.
c) Declaración responsable de la persona adquirente asumiendo los siguientes compromisos:
1º Que la vivienda adquirida debe destinarse a domicilio habitual y permanente de la persona o personas beneficiarias de la subvención durante el plazo de diez años a contar desde la fecha de su adquisición, salvo las excepciones establecidas en las bases reguladoras.
2º Que no podrán transmitir inter vivos ni ceder el uso por ningún título de las viviendas para las que hubieran obtenido la subvención durante el plazo de cinco años a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la subvención, salvo las excepciones contenidas en las bases reguladoras.
d) Únicamente en el caso de ser nueva persona perceptora de subvenciones de la Generalitat o cambio de número de cuenta bancaria, deberá presentar el impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado y firmado, designando la cuenta en la que se hará el ingreso de las subvenciones.
El alta o modificación de la cuenta bancaria podrá ser tramitado de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat, trámite PROPER, https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat, en cuyo caso, se acompañara el correspondiente justificante acreditativo de la realización del citado trámite.
e) Declaración responsable de la persona adquirente referida a los siguientes extremos:
– Cumplimiento del requisito previsto en la base cuarta, apartado 1d), referida al grado de afectación de la vivienda en propiedad causado por el temporal de viento y lluvia iniciado en la Comunidat Valenciana el 29 de octubre de 2024
– No ostentar el pleno dominio de alguna vivienda situada a menos de 30 kilómetros de distancia de la vivienda afectada, o que la que se ostente sea la vivienda afectada por el temporal de viento y lluvia iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana
– Cumplimiento del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con la única salvedad del cumplimiento de la obligación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, y de no ser sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro, exigidos en las letras e) y g) del apartado 2, de dicho artículo 13, que quedan exceptuadas; y del artículo 41 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, así como no haber sido sujeto de revocación de alguna de las subvenciones concedidas por la Generalitat por incumplimiento o causa imputable al solicitante.
f) Autorización firmada por quienes soliciten la subvención para permitir a la administración de la Generalitat reclamar toda la información necesaria de los adquirentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria para ser beneficiario de la subvención en el marco de colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General de Catastro, entidades gestoras de la Seguridad Social y demás administraciones públicas competentes.
La autorización se concederá, asimismo para proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las subvenciones, sin que la información de carácter tributario o económica recibida pueda ser cedida a terceros. Todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y sus normas de desarrollo.
Las declaraciones responsables y autorizaciones se deberán marcar en el propio formulario de solicitud.
2. En el caso de que la persona solicitante manifieste oposición expresa a que la Administración de la Generalitat recabe a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto, a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el caso de personas no obligadas a presentar declaración de IRPF, o en el caso de que la AEAT no suministre información de ingresos requerida por cualquier causa, deberá acompañarse, además, la documentación a que hace referencia la base sexta, apartado 1. c).
Undécimo. Criterios de valoración de solicitudes
Se concederán las subvenciones hasta agotar el importe máximo de la dotación económica prevista para la convocatoria respecto de aquellas solicitudes que cumplan los requisitos y criterios establecidos en las bases reguladoras.
Duodécimo. Plazo de resolución y notificación.
El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Decimotercero.- Medios de notificación y publicación
Los diversos trámites que deban cumplimentarse en el procedimiento se notificarán mediante publicación en el portal web de la Generalitat, www.gva.es, en el siguiente enlace:
Ayudas para compra de viviendas en municipios afectados por la DANA - Plan Especial Vive - Vivienda y Calidad en la Edificación - Generalitat Valenciana con indicación del medio para que cada solicitante pueda acceder a la información relativa a su solicitud, publicación que podrá ser comunicada a las personas interesadas mediante SMS al teléfono que, a estos efectos, hubieran comunicado a la Administración en el formulario de solicitud.
Las resoluciones de las convocatorias de subvenciones que pongan fin al procedimiento de concesión se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y, posteriormente, en el portal web de la Generalitat, www.gva.es, en el siguiente enlace:
Ayudas concedidas y denegadas - Vivienda y Calidad en la Edificación - Generalitat Valenciana donde se insertarán los listados conteniendo las solicitudes estimadas y desestimadas para conocimiento de los interesados.
Las personas solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación del listado definitivo mediante mensaje de texto SMS. La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del procedimiento administrativo común. La publicación se realizará respetando en todo caso los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Sistema Nacional de Publicidad de Ayudas y Subvenciones Públicas
Asimismo, se encuentra disponible en la dirección web:
Bases y convocatoria - Vivienda y Calidad en la Edificación - Generalitat Valenciana
Primero. Objeto y condiciones de concesión de las subvenciones.
Se convocan, para el ejercicio presupuestario 2025, las subvenciones destinadas a la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda localizada en los municipios afectados por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
Segundo. Actuaciones subvencionables.
Serán objeto de subvención, y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias las adquisiciones de vivienda en régimen de propiedad formalizadas mediante suscripción de escritura pública para destinarlas a residencia habitual y permanente que se hayan realizado desde el 30 de octubre de 2024 y hasta la finalización del plazo para la presentación de solicitudes que se establece en esta convocatoria.
Las viviendas deberán cumplir las condiciones establecidas en la base Tercera.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras se contienen en esta misma Resolución de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, de 17 de noviembre de 2025, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para compra de vivienda en municipios afectados por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana y su convocatoria para 2025, Plan especial Vive municipios Dana.
Cuarto. Financiación de las subvenciones
La financiación de las subvenciones se realizará con cargo al capítulo VII, de la aplicación presupuestaria G01160501, programa 431I00 “Función Social de la Vivienda”, de los presupuestos de la Generalitat para 2025, con cargo a la línea S1952, con denominación “Plan especial VIVE: adquisición de vivienda en municipios afectados por la DANA”, cuya dotación económica ha sido aportada por la Generalitat.
La cuantía total máxima de estas subvenciones a conceder en el ejercicio 2025 será por un importe de 3.000.000,00 euros.
Conforme permite el apartado 2 del artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, el importe global máximo de esta convocatoria se podrá incrementar en una cuantía adicional que podrá alcanzar, como máximo, los 30.000.000 de euros, sin necesidad de una nueva convocatoria, si se produce un incremento del importe del crédito presupuestario disponible.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, y conforme permite el apartado 6 del artículo 11 del Decreto 77/2019 antes citado, con posterioridad a la resolución de concesión de las subvenciones se podrá dictar una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible, en el caso de que se produzcan eventuales aumentos sobrevenidos en el mismo.
El órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Quinto. Personas beneficiarias
Son beneficiarias de las subvenciones las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los requisitos establecidos en la bases cuarta y quinta.
Sexto. Cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención a la adquisición de vivienda será del 10 % del coste de adquisición de la vivienda, sin incluir gastos y tributos inherentes a la adquisición, con un máximo de 20.000 euros por vivienda. En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de una persona, el importe de la subvención total que correspondería a una vivienda se repartirá entre los diferentes beneficiarios en proporción al porcentaje de cuota adquirida. En caso de no constar en el compromiso de compra, en el contrato privado de compraventa o en la escritura pública el porcentaje de participación, se considerará que se adquiere por partes iguales.
Séptimo. Plazo de concesión
Serán objeto de subvención, y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias, las adquisiciones de vivienda en régimen de propiedad formalizadas mediante suscripción de escritura pública para destinarlas a residencia habitual y permanente que se hayan realizado desde el 30 de octubre de 2024 y hasta la finalización del plazo para la presentación de solicitudes que se establece en esta convocatoria.
Las viviendas deberán cumplir las condiciones establecidas en la base tercera.
Octavo. Justificación y pago de la subvención
La subvención se abonará de una sola vez una vez concedida, previa justificación por la persona beneficiaria de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en las presentes bases.
Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán justificar ante la Vicepresidencia primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda el cumplimiento de la finalidad de la concesión de la subvención mediante la presentación, junto con la solicitud de la subvención, de escritura pública de adquisición de la vivienda. Asimismo, deberán cumplir el requisito del empadronamiento en la nueva vivienda en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la concesión, habiendo de presentar ante la Dirección General de Vivienda en el mismo plazo escritura pública modificada que contenga los compromisos asumidos por la parte beneficiaria y su inscripción en el Registro de la Propiedad como nota marginal.
Noveno. Forma y plazo de presentación de solicitudes
La solicitud para la concesión de la subvención se realizará mediante formulario cumplimentado electrónicamente que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat, portal www.gva.es, durante el plazo y la forma que se determina en la convocatoria. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes cumplimentadas de forma diferente o fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Cuando existan varias personas compradoras, la subvención deberá ser solicitada cumplimentando cada persona adquirente su propia solicitud en los términos indicados en el apartado anterior, acompañada de la documentación correspondiente.
La presentación de la solicitud de la subvención presume la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
La presentación de solicitudes y de la documentación anexa se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administración públicas, en cualquiera de las formas que se establecen a continuación:
a) Electrónicamente, si se dispone de certificado digital, la solicitud podrá ser presentada por la persona interesada de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat, a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado “Subvenciones para adquisición de vivienda en municipios DANA” en el siguiente enlace: https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G106973. En la página web de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda estará disponible la información y documentación de la convocatoria y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
La tramitación telemática requerirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Registro electrónico, que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptats).
b) Presencialmente, si no se dispone de certificado digital, la persona interesada deberá cumplimentar electrónicamente el formulario de solicitud de la subvención disponible en la página web señalada en el apartado anterior e imprimirá el justificante generado automáticamente una vez cumplimentado. Este justificante constituirá el impreso de solicitud que deberá registrarse, debidamente firmado, junto con la documentación exigida, en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, preferiblemente, en el de las sedes de los Servicios Territoriales de Vivienda sitos en Alicante (Avda. De Aguilera, 1, entreplanta) Castellón (Avda. del Mar, 16) y Valencia (Gregorio Gea, 27), de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, concluyendo así – y solo así - el trámite de solicitud.
No se considerará presentada la solicitud para su concesión sin su presentación en alguno de los registros de entrada señalados en el apartado anterior y en el plazo de solicitud establecido en la presente convocatoria para las solicitudes formuladas por personas peticionarias que no dispongan de certificado digital.
Al objeto de facilitar y agilizar la gestión del procedimiento de concesión de las subvenciones se recomienda la presentación de la solicitud firmada de forma electrónica, mediante certificado digital. A tales efectos, las personas interesadas en solicitar estas subvenciones tendrán derecho a ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con la Administración Pública, en el marco de las previsiones contenidas en los artículos 12 y 13, a) y b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de manera que los Servicios Territoriales de Vivienda de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, ofrecerán un punto de acceso a internet así como funcionarios habilitados, en conformidad con el Decreto 65/2024, de 10 de junio, del Consell, por el que se regula el Registro de personal funcionario habilitado de la Generalitat, para aquellos casos que lo requieran, con el fin de prestar ayuda para la presentación de la solicitud mediante cita previa.
También se admitirán las solicitudes presentadas telemáticamente por titulares de certificado digital cuando actúen, debidamente autorizados, en representación de otros.
En la solicitud de subvenciones se incluirá expresamente la autorización de la persona solicitante a la Generalitat Valenciana, a través de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, o no oposición para reclamar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria. No podrá cederse a terceros la información de carácter tributario o económico recibida.
La solicitud de las subvenciones implicará la autorización de las personas interesadas para que la Administración de la Generalitat pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las subvenciones, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y normas de desarrollo.
El plazo de presentación de la solicitud de la subvención será de 10 días hábiles, y se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Décimo. Documentación a acompañar junto a la solicitud.
La solicitud de subvención debidamente cumplimentada y firmada por la persona peticionaria de la subvención o su representante se acompañará de la documentación indicada a continuación:
a) En caso de no autorizar la consulta de datos de padrón municipal, certificado o volante de empadronamiento vigente en el momento de la solicitud que acredite que la persona solicitante tenía su residencia en un municipio afectado por el temporal de viento y lluvia iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana. La residencia que conste en el empadronamiento deberá ser la misma sobre la que se declare responsablemente que ha sido gravemente afectada por el temporal con un grado de destrucción total o daños estructurales que impidan su habitabilidad.
b) Copia de la escritura pública suscrita dentro del periodo a que hace referencia la Base Segunda, en el que se identificará a las personas compradoras, así como el porcentaje de participación en la adquisición que tuvieren; así como datos registrales y referencia catastral individualizada de la vivienda, en su caso.
c) Declaración responsable de la persona adquirente asumiendo los siguientes compromisos:
1º Que la vivienda adquirida debe destinarse a domicilio habitual y permanente de la persona o personas beneficiarias de la subvención durante el plazo de diez años a contar desde la fecha de su adquisición, salvo las excepciones establecidas en las bases reguladoras.
2º Que no podrán transmitir inter vivos ni ceder el uso por ningún título de las viviendas para las que hubieran obtenido la subvención durante el plazo de cinco años a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la subvención, salvo las excepciones contenidas en las bases reguladoras.
d) Únicamente en el caso de ser nueva persona perceptora de subvenciones de la Generalitat o cambio de número de cuenta bancaria, deberá presentar el impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado y firmado, designando la cuenta en la que se hará el ingreso de las subvenciones.
El alta o modificación de la cuenta bancaria podrá ser tramitado de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat, trámite PROPER, https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat, en cuyo caso, se acompañara el correspondiente justificante acreditativo de la realización del citado trámite.
e) Declaración responsable de la persona adquirente referida a los siguientes extremos:
– Cumplimiento del requisito previsto en la base cuarta, apartado 1d), referida al grado de afectación de la vivienda en propiedad causado por el temporal de viento y lluvia iniciado en la Comunidat Valenciana el 29 de octubre de 2024
– No ostentar el pleno dominio de alguna vivienda situada a menos de 30 kilómetros de distancia de la vivienda afectada, o que la que se ostente sea la vivienda afectada por el temporal de viento y lluvia iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana
– Cumplimiento del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con la única salvedad del cumplimiento de la obligación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, y de no ser sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro, exigidos en las letras e) y g) del apartado 2, de dicho artículo 13, que quedan exceptuadas; y del artículo 41 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, así como no haber sido sujeto de revocación de alguna de las subvenciones concedidas por la Generalitat por incumplimiento o causa imputable al solicitante.
f) Autorización firmada por quienes soliciten la subvención para permitir a la administración de la Generalitat reclamar toda la información necesaria de los adquirentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria para ser beneficiario de la subvención en el marco de colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General de Catastro, entidades gestoras de la Seguridad Social y demás administraciones públicas competentes.
La autorización se concederá, asimismo para proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las subvenciones, sin que la información de carácter tributario o económica recibida pueda ser cedida a terceros. Todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y sus normas de desarrollo.
Las declaraciones responsables y autorizaciones se deberán marcar en el propio formulario de solicitud.
2. En el caso de que la persona solicitante manifieste oposición expresa a que la Administración de la Generalitat recabe a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto, a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el caso de personas no obligadas a presentar declaración de IRPF, o en el caso de que la AEAT no suministre información de ingresos requerida por cualquier causa, deberá acompañarse, además, la documentación a que hace referencia la base sexta, apartado 1. c).
Undécimo. Criterios de valoración de solicitudes
Se concederán las subvenciones hasta agotar el importe máximo de la dotación económica prevista para la convocatoria respecto de aquellas solicitudes que cumplan los requisitos y criterios establecidos en las bases reguladoras.
Duodécimo. Plazo de resolución y notificación.
El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Decimotercero.- Medios de notificación y publicación
Los diversos trámites que deban cumplimentarse en el procedimiento se notificarán mediante publicación en el portal web de la Generalitat, www.gva.es, en el siguiente enlace:
Ayudas para compra de viviendas en municipios afectados por la DANA - Plan Especial Vive - Vivienda y Calidad en la Edificación - Generalitat Valenciana con indicación del medio para que cada solicitante pueda acceder a la información relativa a su solicitud, publicación que podrá ser comunicada a las personas interesadas mediante SMS al teléfono que, a estos efectos, hubieran comunicado a la Administración en el formulario de solicitud.
Las resoluciones de las convocatorias de subvenciones que pongan fin al procedimiento de concesión se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y, posteriormente, en el portal web de la Generalitat, www.gva.es, en el siguiente enlace:
Ayudas concedidas y denegadas - Vivienda y Calidad en la Edificación - Generalitat Valenciana donde se insertarán los listados conteniendo las solicitudes estimadas y desestimadas para conocimiento de los interesados.
Las personas solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación del listado definitivo mediante mensaje de texto SMS. La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del procedimiento administrativo común. La publicación se realizará respetando en todo caso los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Bases y documentación
Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 17/11/2025Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 17/11/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2025, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda por la que se procede a la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para compra de vivienda en municipios afectados por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, y su convocatoria para 2025, Plan Especial Vive municipios Dana.Publicado 19/11/2025BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA AYUDAS COMPRA DANA 2025Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.