PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES30 - COMUNIDAD DE MADRID
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.
Inicio de solicitudes
22/11/2025
Fin de solicitudes
05/12/2025
Registro en BDNS
18/11/2025
Publicación en diario oficial
21/11/2025
Texto oficial de apertura: PUBLICACIÓN
Texto oficial de cierre: 10 DÍAS HÁBILES
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los art. 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en el siguiente enlace: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatoriasPRIMERO: Podrán ser beneficiarias las asociaciones o entidades con personalidad jurídica, legalmente constituidas, que desarrollen la actividad objeto de subvención y que se encuentren inscritas y actualizadas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Fuenlabrada. No podrán ser beneficiarias aquellas asociaciones o entidades que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Fuenlabrada; que se encuentren incursas en un procedimiento de reintegro; que tengan pendiente de aprobación la justificación de una subvención del mismo objeto previamente otorgada por este Ayuntamiento; y/o que no hayan presentado la justificación de cualquier otra subvención concedida por el Ayuntamiento habiendo transcurrido el plazo establecido para ello.SEGUNDO. Se concederán, en régimen de Concurrencia competitiva, ayudas destinadas a la construcción de carrozas para la participación en la Cabalgata de Reyes 2026. El Ayuntamiento de Fuenlabrada dispone de carpas suficientes para proporcionar un espacio de construcción limitado a 32 entidades. Estos espacios se asignarán por orden de registro hasta completar los 32 huecos disponibles.TERCERO. Bases Reguladoras. La Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOCM de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal. CUARTO. Cuantía. El Ayuntamiento de Fuenlabrada destinará una aportación económica total de 54.000,00 €, con cargo a la aplicación 2025-4051-338-48900. Las ayudas se conceden en función de las necesidades de las Entidades, con el siguiente detalle: ¿ Asociaciones que precisan grúa: 1.100 €¿ Asociaciones que no precisan grúa: 1.500 €Si el importe total de las subvenciones solicitadas excediera el límite presupuestario establecido en la convocatoria, las ayudas se adjudicarán por orden de registro del último documento que complete el expediente de solicitud, hasta agotar el crédito disponible.QUINTO. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este extracto en el BOCM. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Patronato Municipal de Cultura, en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Fuenlabrada o en los registros y oficinas relacionados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. Será necesario aportar la documentación indicada en el artículo 4 de las Bases de la presente Convocatoria.SEXTO. El pago de la subvención se realizará de forma anticipada, por el 100% de su importe, con carácter previo a la justificación. SEPTIMO. Se considerarán gastos subvencionables y justificables todos aquellos relacionados con los materiales necesarios para la construcción de las carrozas (excepto los inventariables) incluido el alquiler de los grupos electrógenos, así como los gastos de vestuario de los figurantes. El importe mínimo a justificar en el concepto construcción e iluminación será de 770,00 €. El plazo de ejecución de los gastos subvencionables comprenderá desde el 6 de enero de 2025 hasta el 5 de enero de 2026.OCTAVO. El plazo de justificación de las subvenciones concedidas finalizará el 20 de enero de 2026.Lo que se publica para su conocimiento y demás efectos, haciéndole saber que este acto agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante alguno de los órganos jurisdiccionales que prevén los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta notificación.Sin perjuicio de lo anterior, podrá, con carácter potestativo, interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Asimismo, podrá utilizar cualquier otro recurso previsto en la Ley que a su derecho interese.La interposición de los recursos mencionados no suspende, por sí sola, la ejecución del acto administrativo.