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Plazo no verificadoBDNS 869534

CONVOCATORIA BECAS AL MÉRITO DEPORTIVO ENGUERA 2025

LOCAL · ENGUERA · AYUNTAMIENTO DE ENGUERA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 17:18 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES523 - Valencia / València

Finalidad

Otras Prestaciones económicas

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
18/11/2025
Publicación en diario oficial
27/11/2025

Texto oficial de apertura: DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN EN LA SEDE ELECTRÓNICA

Texto oficial de cierre: PASADOS 5 DÍAS HÁBILES DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN EN LA SEDE ELECTRÓNICA

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Extracto publicado

El Ayuntamiento de Enguera, mediante resolución de alcaldía n.º 1.212/2025 del 18 de noviembre de 2025, aprobó la convocatoria para la concesión de becas a los méritos deportivos reconocidos a los deportistas de Enguera en la temporada 2024-2025, que se insertan a continuación, en extracto. “1. OBJETOLas becas objeto de la presente convocatoria, tendrán como finalidad ofrecer un justo reconocimiento público por los méritos conseguidos por nuestros deportistas y de alguna forma colaborar con los gastos ocasionados por la práctica de la actividad física de aquellos deportistas que demuestren especiales cualidades en el rendimiento deportivo.2. BENEFICIARIOS DE LAS BECASPodrán solicitar las presentes becas, los/as deportistas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:- Representar a un Club integrante Consejo Deportivo de Enguera.- Deportista empadronado/a en Enguera (desde hace 3 años al menos).- Nacidos en Enguera (haber vivido mínimo 3 años en Enguera).* En el caso de no pertenecer a las escuelas deportivas del municipio local, el/la deportista solicitante de la beca deberá pertenecer a una modalidad deportiva que no está activa en la población o acreditar que la modalidad deportiva que está disputando en una escuela deportiva diferente a la municipal, compite en una categoría superior a la de las escuelas deportivas locales.3. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓNLa solicitud de la beca se realiza en vistas a la temporada deportiva anterior. Del 1 de octubre de 2024 al 30 de  septiembre del año 2025.Las solicitudes deberán presentarse por los interesados/as, en el Registro de Ayuntamiento de Enguera en formato papel o mediante la sede electrónica. Así pues, deberán aportar la siguiente documentación:> Memoria descriptiva de los/las deportistas/s, adjuntando:- Sus datos personales.- Méritos deportivos en las competiciones durante el plazo becado (octubre-septiembre), rellenando la tabla del anexo II.- Licencia federativa del año en curso.- Justificante de la entidad de crédito en el que figure como titular el solicitante y el número completo de la cuenta que incluya el código IBAN donde se haya de hacer efectivo el ingreso.- Certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con Hacienda, con el Ayuntamiento de Enguera, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes o en su defecto autorización al Ayuntamiento para comprobar, con las administraciones correspondientes, si se cumplen dichas obligaciones.- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.- Memoria de resultados lo más detallado posible con copia, sello, o distintivo de la Federación correspondiente que corrobore la certeza de los resultados incluidos en el anexo II, para el que se solicita la subvención, con presupuesto estimativo de ingresos y gastos para su realización.- La no cumplimentación correcta de los anexos se considerará motivo de exclusión de la beca.4. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDESEl plazo de presentación de solicitudes será de 5 días hábiles desde el siguiente al de la publicación de estas bases en la web del ayuntamiento y en el Boletín Oficial  de la Provincia.5. GASTOS SUBVENCIONABLESSe consideran gastos subvencionables los que, de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.Serán subvencionables los gastos corrientes necesarios para el desarrollo de actividades de entrenamiento o competiciones deportivas durante la temporada deportiva 2024-2025.No serán objeto de subvención los gastos no demostrables ni gastos en hostelería y restauración, a no ser que estén directamente vinculados a la actividad.6. BECAS PARA CONCEDER1. - La cuantía global de la presente convocatoria asciende a la cantidad máxima de 4.500 € (cuatro mil quinientos euros).2. - Modo de repartición:- Se realizará una repartición dependiendo de la categoría del deportista. Cada categoría tiene establecido un importe máximo a recibir.- El importe máximo que un deportista puede obtener es el máximo del importe concedido a su categoría de mayor puntación, no siendo acumulables las categorías.- En caso de que el importe que se deba conceder supere el importe de la partida de la convocatoria, se realizara un prorrateo proporcional. (Ejemplo si el total son 4.500 €, esto representaría un 66,6 % de las becas, por lo que cada deportista recibiría el 66,6 % del importe que le correspondiese por su categoría).7. POSIBLES BENEFICIARIOSLos deportistas susceptibles de ser becados deberán estar encuadrados en algunos de las siguientes categorías:CATEGORÍA A1.- Deportes Federados.- Convocatoria Fed. Española.- Deportistas medalla de oro, plata o bronce de categoría internacional.- Participación en equipos federados con el mismo mérito que el ítem anterior.- Acceso al mismo mediante sistema de clasificación.- Máximo 600 €.CATEGORÍA A2.- Deportes Federados.- Convocatoria Fed. Española.- Participación en campeonato de máximo nivel sin importancia del resultado deportivo final.- Participación en equipos con el mismo mérito que el ítem anterior - Acceso al mismo mediante sistema de clasificación- Máximo 550 €.CATEGORÍA B1.- Deportes Federados.- Convocatoria Selección autonómica.- Deportistas medalla de oro, plata o bronce de categoría nacional.- Participación en equipos con el mismo mérito que el ítem anterior.- Acceso al mismo mediante sistema de clasificación.- Máximo 450 €.CATEGORÍA B2.- Deportes Federados.- Convocatoria Selección autonómica.- Participación en campeonato a nivel nacional sin importancia del resultado deportivo final.- Acceso al mismo mediante sistema de clasificación.- Máximo 375 €.CATEGORÍA C1.- Deportes Federados.- Premio al resultado deportivo en campeonato autonómico medalla de oro, plata o bronce.- Participación en equipos con el mismo mérito que el ítem anterior.- Acceso al mismo mediante sistema de clasificación.- Máximo 350 €.CATEGORÍA D1.- Deportes federados y no federados.- Deportistas que participen en eventos deportivos de carácter nacional o internacional que requieran un sistema de clasificación previo, invitación por mérito deportivo o cupo limitado por ranking, aun cuando la modalidad no esté (o sí) regulada por una federación concreta.- Se incluirán dentro de esta categoría las pruebas o competiciones de reconocido prestigio y que sea demostrable como nivel competitivo de élite, o eventos equivalentes que exijan criterios de acceso selectivos.- Máximo 250 €.CATEGORÍA D2.- Beca de carácter excepcional.- Deportes federados y no federados.- No necesariamente motivada por méritos deportivos, sí por su impacto social, solidario, que reporte transmisión de valores positivos.- Máximo 200 €.NOTAS ACLARATORIAS:Tanto en A1 como en A2, se considerarán competiciones internacionales de máximo nivel aquellas organizadas o reconocidas por las federaciones internacionales o continentales correspondientes, tales como los Campeonatos de Europa, del Mundo o eventos equivalentes incluidos en sus calendarios oficiales.Quedarán excluidas las competiciones abiertas, amistosas o de carácter no oficial, aunque en ellas participen deportistas de distintos países.En el caso de no pertenecer a las escuelas deportivas del municipio local, el deportista solicitante de la beca deberá pertenecer a una modalidad deportiva que no está activa en la población, o en su defecto acreditar que la modalidad deportiva que está disputando (en una escuela deportiva diferente a la municipal) compite en una categoría superior a la de las escuelas deportivas locales.A efectos de estas bases, se entenderá por sistema de clasificación aquel procedimiento objetivo que permite el acceso a una competición o evento deportivo en función de resultados previos, ranking, puntuación o criterios de selección establecidos por la organización.Asimismo, se considerarán eventos de reconocido prestigio aquellas pruebas deportivas de carácter nacional o internacional que, aun no estando directamente organizadas por una federación, cuenten con una trayectoria consolidada, participación limitada por méritos deportivos y reconocimiento dentro de su disciplina y que el tribunal considere por motivos obvios susceptible de considerarse como tal.8. VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDESA los efectos previstos en las presentes bases, se constituirá una Comisión Técnica Evaluadora, compuesta por los siguientes miembros del Consejo Sectorial Deportivo:- Presidente.- Técnico de deportes.- 3 miembros del Consejo Sectorial de Deporte.La Comisión Técnica Evaluadora procederá al estudio y valoración de las solicitudes presentadas, comprobando el cumplimiento de los requisitos de las bases, previo informe de valoración de las solicitudes presentadas suscrito por el Técnico Deportivo.Tras el estudio de las solicitudes presentas se elevará una propuesta de concesión a los deportistas con méritos destacados al Consejo deportivo Municipal, para su aprobación definitiva.9. BAREMACIÓN DE LAS SOLICITUDESAsignar categoría en función de los méritos presentados, siendo el de mayor categoría A1 como se indica en el punto 7.10. COMPROMISOS DEL DEPORTISTA O CLUB BECADO- Presentar la documentación como se especifica en el punto 3 para que sea válida.- Destinar la ayuda a los fines para los que ha sido concedida.- Realizar las actividades subvencionadas en cada uno de los apartados, procediendo el reintegro de la subvención en caso de incumplimiento.- Hacer constar expresamente el patrocinio o colaboración municipal en la realización de todas las actividades deportivas, dando difusión y publicidad, mediante documentación gráfica o escrita quedando latente la esponsorización del Consejo Deportivo.- Aportar la documentación que les fuere solicitada.- Responder ante el Ayuntamiento de Enguera, de la veracidad de los datos aportados en la solicitud y en la documentación presentada.- Comunicar cualquier eventualidad que afecte a la programación, desarrollo y finalización de la actividad subvencionada.11. DISPOSICIÓN ADICIONAL1. Cualquier solicitud de beca excepcional, se decidirá motivadamente por la Comisión Técnica Evaluadora.2. Cualquier beca que se exceda, por encima del montante máximo de lo baremado de forma desproporcionada, se ajustará al criterio motivado por la Comisión Técnica Evaluadora.3. Ante dudas con relación al ámbito de cobertura de dichas becas, se remitirán la Comisión Técnica Evaluadora.4. Para cualquier interpretación de las becas, se regirá a lo dispuesto por la Comisión Técnica Evaluadora.5. La Comisión Técnica Evaluadora tiene la posibilidad de modificación de alguna de las becas en la categoría D2  debido a su contexto particular y social.12. PAGOS DE LA SUBVENCIÓNEl pago de la subvención se realizará por transferencia bancaria. El ingreso variará en función de la categoría obtenida, siendo proporcional de la cantidad total de la subvención y se expedirá una vez quede acreditada la justificación por el beneficiario. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en las bases causara el reintegro parcial o total de la subvención.El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria del beneficiario. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, es por ello que corresponde presentar los certificados correspondientes del cumplimiento.No obstante, lo previsto en los párrafos anteriores, se podrá acordar la retención de pagos de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario, en caso de que se inicie procedimiento de reintegro de la subvención otorgada.13. SUBSANACIÓN DE SOLICITUDESDe acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 23 de la Ley General de Subvenciones, en relación con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reuniera los requisitos o no se hubieran presentado los documentos previstos, se requerirá a la persona interesada, concediéndole un plazo improrrogable de 10 días hábiles, para que pueda subsanar la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.14. INCUMPLIMIENTOSEl incumplimiento, la insuficiente y/o inadecuada justificación de la efectiva y correcta aplicación de la cantidad, así como la presentación fuera de plazo de la justificación, dará lugar al inicio de expediente de reintegro, total o parcial de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.15. RESPONSABILIDADES Y RÉGIMES SANCIONADORLos beneficiarios de la subvención quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador señaladas en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.Para efectuar una mejor valoración de las solicitudes y la resolución del expediente, la FDM podrá disponer que se efectúen las comprobaciones que considere oportunas para acreditar la veracidad de los datos presentados por los solicitantes.16. ACEPTACIÓN DE LAS BASESLa mera presentación a esta convocatoria supone la aceptación de las presentes bases y el compromiso de cumplir con las obligaciones derivadas de las mismas.17. RÉGIMEN JURÍDICOEl marco legal por el cual se rigen las subvenciones está constituido por:La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en sus preceptos básicos.La legislación básica del Estado reguladora de la Administración Local (especialmente la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2001, de 5 de marzo).La Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Enguera y las bases de ejecución del presupuesto. El resto de las normas de Derecho administrativo aplicable.18. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL1. El presente artículo tiene como objetivo dar cumplimiento a lo establecido en la normativa de protección de datos en cuanto a la información que debe facilitarse a las personas interesadas.En virtud de ello se informa:a) Tiene la condición de responsable del tratamiento de sus datos el Ayuntamiento de Enguera.b) La finalidad para el tratamiento de datos personales en relación con esta norma será la gestión de la solicitud de subvención prevista en la presente convocatoria, teniendo como bases de legitimación general las siguientes:b.1. Estarán legitimados por el interés público los tratamientos de datos realizados para la gestión general de las subvenciones como la gestión de solicitudes y los actos de instrucción.b.2. Tendrán como base de legitimación el cumplimiento de una obligación legal los siguientes tratamientos en relación con las normas que se citan a continuación:- Recogida de datos mediante solicitud.- Las publicaciones realizadas con efectos de notificación de acuerdo con las normas del procedimiento administrativo común y con lo regulado en la Ley General de Subvenciones.- La comunicación de datos a la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme al art. 20 de la Ley General de Subvenciones.- Las publicaciones realizadas en el portal de transparencia exigibles por la legislación de transparencia.c) Los datos serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la Intervención (que corresponda); todo ello, en cumplimiento de obligaciones legales exigibles al responsable.Así mismo, se publicarán las subvenciones concedidas en el portal de transparencia con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios. No se publicarán los datos de beneficiarios que se encuentren en una especial situación de vulnerabilidad, así como aquella información que pudiera revelar categorías especiales de datos.d) El responsable del tratamiento podrá obtener aquellos documentos a aportar en el procedimiento que se hallen en poder de otras administraciones públicas, salvo que usted se oponga en el apartado “derecho a no aportar documentos”. Se solicitará el consentimiento cuando una norma lo exija (Ej. Artículo 77 LGT).Así mismo, en aquellos casos en los que la persona interesada declare datos en su solicitud, de acuerdo con la Disposición adicional 8ª de la LOPDGDD, la administración podrá realizar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los mismos.e) Así mismo, aquella información personal declarada por la persona interesada y que obre en poder de las Administraciones Públicas, el responsable podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos.f) Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos y de conformidad con normativa de archivos y documentación.En todo caso, la información que se publique en el portal de transparencia se conservará durante el año de concesión y el año siguiente; pasado ese plazo los datos dejarán de ser públicos.2. La persona interesada puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, la limitación de su tratamiento, oposición, portabilidad y no ser sometido a una decisión basada exclusivamente en el tratamiento de los datos personales, mediante solicitud dirigida a la sede electrónica del Ayuntamiento de Enguera.3. La persona interesada tiene derecho a contactar o reclamar ante el delegado de Protección de Datos cuyos datos de contacto son: protecciondedatos@enguera.es.4. Así mismo, en el caso de que entienda vulnerado su derecho a la protección de datos, la persona interesada tiene derecho a reclamar ante la (autoridad de control competente www.aepd.es).5. La información del presente artículo será facilitada por la persona solicitante a aquellos interesados de los que se aporte datos al presente procedimiento, ello en cumplimiento del artículo 14 del RGPD.” Lo que se hace público para que los interesados puedan presentar las solicitudes correspondientes.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 18/11/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnuncio del Ayuntamiento de Enguera sobre extracto de la convocatoria para la concesión de becas a los méritos deportivos reconocidos a los deportistas de Enguera en la temporada 2024-2025.Publicado 27/11/2025CONVOCATORIA BECAS AL MÉRITO DEPORTIVO ENGUERA 2025