Plazo no verificadoBDNS 869591
S2047 - ENFERMEDADES RARAS - 2025
AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · SECRETARÍA AUTONÓMICA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 17:18 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 19/11/2025
- Publicación en diario oficial
- 21/11/2025
Texto oficial de apertura: Será desde el día siguiente al de la publicación en el DOGV de la Generalitat Valenciana
Texto oficial de cierre: Será de quince días a contar desde el día siguiente de la publicación en el DOGV
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
BDNS (Identif.) .............
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es).
Primero. Entidades beneficiarias
1. entidades sin ánimo de lucro, que estén acreditadas por sus estatutos sociales con el fin de atención a las necesidades de las personas con enfermedades raras.
2. Las entidades sin ánimo de lucro deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y de centros de servicios sociales en el sector de la discapacidad.
3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y presentar la documentación prevista en la correspondiente convocatoria.
4. Las entidades beneficiarias de ayudas deberán reunir los requisitos que se establecen con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes que establezca la convocatoria.
Segundo. Objeto
1. El objeto de estas subvenciones es el apoyo económico a los proyectos de acompañamiento social a personas con enfermedades raras y sus familias, que presenten las entidades sin ánimo de lucro, que tengan como fines sociales la atención a las necesidades de las personas con enfermedades raras
2. Las actuaciones y objetivos de los proyectos de acompañamiento social a personas con enfermedad raras, que podrán ser objeto de subvención, estarán dirigidos a desarrollar actuaciones tendentes a divulgar, sensibilizar y concienciar a la sociedad sobre la realidad social de las personas que padecen enfermedades raras.
Tercero. Bases Reguladoras
Resolución de 14 de noviembre de 2025, de la Vicepresidencia primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos de acompañamiento social a personas con enfermedades raras y sus familias.
Cuarto. Cuantía
1. La cantidad máxima a conceder por entidad beneficiaria será del 100 % del coste de la actuación, con un límite máximo de 5.000 €.
2. Para la determinación de la cantidad a conceder, la entidad solicitante deberá presentar un presupuesto de las actuaciones a realizar.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Sexto. Otros datos
1. Presentación de solicitudes. Las solicitudes de subvención se presentarán exclusivamente por vía telemática.
2. Documentación: la prevista en el resuelvo Quinto de la resolución de convocatoria.
3. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat, https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G107817, accediendo a los apartados “Guía Prop”, “Trámites y Servicios”.
4. Criterios de valoración: Para la concesión de las subvenciones sujetas al régimen de concurrencia competitiva se seguirá, como único criterio objetivo el riguroso orden de fecha de presentación de solicitudes, con la totalidad de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para ser entidad beneficiaria.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es).
Primero. Entidades beneficiarias
1. entidades sin ánimo de lucro, que estén acreditadas por sus estatutos sociales con el fin de atención a las necesidades de las personas con enfermedades raras.
2. Las entidades sin ánimo de lucro deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y de centros de servicios sociales en el sector de la discapacidad.
3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y presentar la documentación prevista en la correspondiente convocatoria.
4. Las entidades beneficiarias de ayudas deberán reunir los requisitos que se establecen con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes que establezca la convocatoria.
Segundo. Objeto
1. El objeto de estas subvenciones es el apoyo económico a los proyectos de acompañamiento social a personas con enfermedades raras y sus familias, que presenten las entidades sin ánimo de lucro, que tengan como fines sociales la atención a las necesidades de las personas con enfermedades raras
2. Las actuaciones y objetivos de los proyectos de acompañamiento social a personas con enfermedad raras, que podrán ser objeto de subvención, estarán dirigidos a desarrollar actuaciones tendentes a divulgar, sensibilizar y concienciar a la sociedad sobre la realidad social de las personas que padecen enfermedades raras.
Tercero. Bases Reguladoras
Resolución de 14 de noviembre de 2025, de la Vicepresidencia primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos de acompañamiento social a personas con enfermedades raras y sus familias.
Cuarto. Cuantía
1. La cantidad máxima a conceder por entidad beneficiaria será del 100 % del coste de la actuación, con un límite máximo de 5.000 €.
2. Para la determinación de la cantidad a conceder, la entidad solicitante deberá presentar un presupuesto de las actuaciones a realizar.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Sexto. Otros datos
1. Presentación de solicitudes. Las solicitudes de subvención se presentarán exclusivamente por vía telemática.
2. Documentación: la prevista en el resuelvo Quinto de la resolución de convocatoria.
3. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat, https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G107817, accediendo a los apartados “Guía Prop”, “Trámites y Servicios”.
4. Criterios de valoración: Para la concesión de las subvenciones sujetas al régimen de concurrencia competitiva se seguirá, como único criterio objetivo el riguroso orden de fecha de presentación de solicitudes, con la totalidad de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para ser entidad beneficiaria.
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 02/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 02/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexo IIIPublicado 02/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de 14 de noviembre de 2025, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos de acompañamiento social a personas con enfermedades raras y sus familias y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2025.Publicado 21/11/2025RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para las subvenciones de proyectos de acompañamiento social a personas con enfermedades raras y sus familias, y se procede a la convocatoria para el ejercicio 2025Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.