Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Badajoz, de fecha 18-11-2025, por el que se convocan subvenciones a las asociaciones de vecinos para la realización de actividades de utilidad pública e interés social.
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES431 - Badajoz
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
19/11/2025
Publicación en diario oficial
24/11/2025
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el BOP de Badajoz
Texto oficial de cierre: En 5 días a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el BOP Badajoz
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios. Podrán concurrir a esta convocatoria las Asociaciones de Vecinos/as que cumplan los siguientes requisitos:1.- Que se encuentren legalmente constituidas como Asociaciones de Vecinos/as e inscritas en el Registro Municipal de Entidades del Ayuntamiento de Badajoz y que se encuentren activas y en funcionamiento según las determinaciones previstas en la base Séptima.2.- Que cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.3.- No ser deudor mediante resolución de reintegro de subvenciones de las Administraciones Públicas.4.- Que no hayan sido beneficiarios de otra subvención, en régimen de concurrencia competitiva o directa, del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz o sus Organismos Autónomos para la misma finalidad, durante el año de la convocatoria.5.- Haber presentado, antes del comienzo del plazo señalado para la presentación de solicitudes de subvención, la justificación de las ayudas o subvenciones recibidos con anterioridad del Ayuntamiento de Badajoz para fines análogos.Segundo. Objeto.Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo y promoción del movimiento asociativo vecinal y la participación de los ciudadanosTercero. Bases reguladoras.Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Badajoz, publicada en el BOP de Badajoz, el día 2 de febrero de 2009.http://www.dip-badajoz.es/bop/ventana_anuncio.php?id_anuncio=33251&FechaSolicitada=2009-02-02Cuarto. Cuantía.Esta convocatoria de subvenciones tiene una dotación total máxima de 121.900 €. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.Cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.Sexto. Otros datos.Las solicitudes se ajustarán a los modelos que figuran en la convocatoria, que serán facilitados por la Concejalía de Participación Ciudadana y podrán presentarse, de forma telemática, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Badajoz (https://sede.aytobadajoz.es), así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regulado en los artículos 14 y 16.4 de la citada Ley, y deberán ir acompañadas, entre otros, del Proyecto a ejecutar y presupuesto.Los proyectos subvencionados deberán haberse realizado entre el 1 de enero y 1 de noviembre de 2025.Dado que se pretenden subvencionar proyectos y actividades ya realizados, la justificación deberá presentarse junto a la solicitud.