Plazo no verificadoBDNS 869619
bases reguladoras de la convocatoria anual de subvenciones destinadas a los clubes, entidades deportivas, deportistas de élite y centros escolares, para el ejercicio 2026
LOCAL · XÀTIVA · AYUNTAMIENTO DE XÀTIVA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 17:19 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES523 - Valencia / València
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
- Inicio de solicitudes
- 18/11/2025
- Fin de solicitudes
- 15/12/2025
- Registro en BDNS
- 19/11/2025
- Publicación en diario oficial
- 28/11/2025
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Anuncio del Ayuntamiento de Xàtiva, sobre extracto del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de noviembre de 2025, sobre la aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria anual de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los clubes, entidades deportivas, deportistas de élite y centros escolares, para el ejercicio 2026. BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA ANUAL DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LOS CLUBES, ENTIDADES DEPORTIVAS, DEPORTISTAS DE ÉLITE Y CENTROS ESCOLARES DE LA CIUDAD DE XÀTIVA, EJERCICIO 2026. ÍNDICE 1.-OBJETO Y FOMENTO. 2.-LÍNEAS DE ACTIVIDAD. 3.-BENEFICIARIOS. 4.-REQUISITOS DEL SOLICITANTE. 5.-FINANCIACIÓN DE LA ACTIVIDAD Y DOTACIÓN ECONÓMICA. 6.-SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN. 7.-FORMA DE PRESENTACIÓN Y PLAZO. 8.-DOCUMENTACIÓN POR LÍNEA De ACTIVIDAD. 9.-CRITERIOS Y SISTEMAS DE VALORACIÓN DE LA SOLICITUD, LA COMISIÓN DE VALORACIÓN Y LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN. 10.-RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. 11.-OBLIGACIONES DE La ENTIDAD BENEFICIARIA. 12.-JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. 13.-CONTROL FINANCIERO.14.-PLAZO DE ABONO DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA. 15.-REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES. 16.-LEGISLACIÓN APLICABLE. 17.-GLOSARIO DE CONCEPTOS. 18.-ANEXOS Y MODELOS. 1.- OBJETO Y FOMENTO. El objeto de las presentes bases es definir las condiciones y el procedimiento a seguir para la solicitud y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones que otorgará anualmente el Ayuntamiento de Xàtiva en materia deportiva, de acuerdo con sus previsiones presupuestarias para el ejercicio 2026. Estas bases de subvenciones son un instrumento de fomento del deporte y la actividad física a través de los clubes, entidades deportivas, centros escolares y deportistas de élite de la ciudad de Xàtiva. Las subvenciones a los clubes y entidades deportivas, centros escolares y de los/las deportistas de élite de la ciudad de Xàtiva tendrán como finalidad: “Fomentar sus actividades deportivas en todos los ámbitos territoriales (municipal, provincial, autonómico, nacional e internacional), el funcionamiento social y asociativo de la entidad y, principalmente, el deporte en edad escolar, así como el reconocimiento de los/las deportistas de élite de la ciudad de Xàtiva, desarrollando las medidas de protección y apoyo a las cuales se refiere el artículo 17 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del Deporte y la Actividad Física de la Comunidad Valenciana: “Medidas de protección y apoyo a los deportistas de élite”, y el artículo 20 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte: “Deportistas de alto nivel y de alto rendimiento.” 2.-LÍNEAS DE SUBVENCIÓN Se convocan para el ejercicio 2026 las siguientes líneas de actividad que se pretende fomentar: LÍNEA DE ACTIVIDAD A: DEPORTE EN EDAD ESCOLAR. Destinada a clubes y entidades deportivas y centros escolares registrados en la fase municipal, en el marco de los “XLIV JUEGOS DEPORTIVOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA”, Curso 2025-2026. LÍNEA DE ACTIVIDAD B: PARTICIPACIÓN CLUBES DEPORTIVOS EN CATEGORÍAS NACIONALES. Destinada a clubes y entidades deportivas participantes en categoría nacional. LÍNEA DE ACTIVIDAD C: ACTIVIDAD SOCIAL Y DEPORTIVA. Destinada a clubes y entidades deportivas para el desarrollo de su actividad social y deportiva. LÍNEA DE ACTIVIDAD D: PARTICIPACIÓN EN COPAS/CAMPEONATOS DE ESPAÑA Y/O COMPETICIONES/ENCONTRADAS INTERNACIONALES OFICIALES FEDERADOS. Destinada a clubes y entidades deportivas con participación en Copa/Campeonato de España y/o Campeonatos/encontradas internacionales oficiales federados. LÍNEA DE ACTIVIDAD E: AYUDAS DEPORTISTAS ÉLITE. Destinada a deportistas, reconocidos por la Generalitat Valenciana como “Deportista alta competición o Promoción” y/o por el Consejo Superior de Deportes (CSD), como “Deportista de alto nivel y alto rendimiento”. Además, la persona solicitante tendrá que acreditar haber desarrollado actividad deportiva efectiva durante el ejercicio subvencionable o el año natural anterior. Siendo su finalidad la de colaborar en los gastos que la formación, preparación deportiva y la competición exige a los deportistas de élite promoción y alta competición y deportistas de alto nivel, favoreciendo su perfeccionamiento. Para el reconocimiento de los/las deportistas de élite de la ciudad de Xàtiva, y desarrollar las medidas de protección y apoyo, a las cuales se refiere el artículo 17 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunidad Valenciana: “Medidas de protección y apoyo a los deportistas de élite”, y el artículo 20 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.“Deportistas de alto nivel y de alto rendimiento.”, y que se regirán por las siguientes bases: 3.-BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarias las siguientes entidades y personas físicas que cumplan los requisitos establecidos en la base 4: Clubes y entidades deportivas (líneas A, B, C y D). Centros escolares de Xàtiva (línea A). Personas físicas (línea E).4.- REQUISITOS DEL SOLICITANTE. 4.1.- Estar inscrito en el “Registro Municipal de Asociaciones Vecinales”, del Ayuntamiento de Xàtiva, y con sede social en la ciudad de Xàtiva. 4.2.- Para las líneas de actividad de las líneas: B), C), y D), pertenecer a la Coordinadora de Asociaciones Deportivas de Xàtiva (CADX), con una antigüedad mínima de dos años, contando desde la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de València (BOP). 4.3.- Integrar, en su organización y actividad; deportistas con licencia expedida por la federación deportiva, con vigencia para el año 2026, o temporada 2025/2026, para las líneas de actividad B), C), y D), y/o licencia por la Generalitat Valenciana (a través de la aplicación JOCSE https://appweb1.edu.gva.es/jocse/logout.zul), en el marco de los XLIV Juegos Deportivos de la Comunidat Valenciana, curso 2025-2026; para las líneas de actividad A) y C). Para la línea E. “Ayudas Deportistas élite”, ser reconocido por la Generalitat Valenciana como “Deportista alta competición o Promoción” y/o por el Consejo Superior de Deportes (CSD), como; “Deportista de alto nivel y alto rendimiento”. https://www.csd.gob.es/es/alta-competicion/deporte-de-alto-nivel-y-alto rendimiento/deportistas-de-alto-nivel-y-alto-rendimiento/deportistas-de-alto https://cultura.gva.es/es/web/deporte/deportistas-de-elite Además del reconocimiento oficial como deportista de élite por parte de la Generalitat Valenciana o del Consejo Superior de Deportes, la persona solicitante tendrá que acreditar haber desarrollado actividad deportiva efectiva durante el ejercicio subvencionable o el año natural anterior. Esta actividad podrá consistir en la participación en competiciones oficiales, entrenamientos federados, concentraciones técnicas, estancias deportivas, u otras actividades similares reconocidas por la federación correspondiente, teniendo que aportar certificación oficial, ranking, convocatoria, inscripción u otra documentación acreditativa. Que el/la deportista esté empadronado en la ciudad de Xàtiva, en los últimos tres años. Este requisito será verificado de oficio, por parte del Ayuntamiento de Xàtiva. 4.4.- Encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias con Hacienda y Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Xàtiva. Los solicitantes podrán presentar de manera preferente y voluntaria los certificados de estar al corriente con la Seguridad Social y Agencia Tributaria. Los requisitos anteriores, serán verificados de oficio por el Ayuntamiento de Xàtiva, no teniendo que aportar la entidad solicitante, ningún documento acreditativo. A excepción de punto 4.3, de las licencias federativas y licencias JOCSE, que no tenga como entidad organizadora al Ayuntamiento de Xàtiva, que serán acreditadas por los clubes y entidades deportivas, a través del certificado federativo correspondiente y/o Licencia JOCSE. En el caso de la línea E,”Ayudas a Deportista de élite”, tendrá que indicarse la fecha de publicación en el DOGV y /o BOE, junto con el número de DNI y nombre del/la deportista reconocido/a como “Deportista alta competición o Promoción” y/o por el Consejo Superior de Deportes (CSD), como; “Deportista de alto nivel y alto rendimiento”. 5.- FINANCIACIÓN DE La ACTIVIDAD Y DOTACIÓN ECONÓMICA. Con la intención de aplicar la máxima coherencia en las actuaciones de las diferentes entidades del sector público, evitando cualquier tipo de solapamiento o supuestos de doble financiación para la misma finalidad o actividad a través de las aportaciones o convenios, las entidades solicitantes tendrán que comunicar las subvenciones y ayudas otras entidades del sector público que tengan concedidas en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y lo Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la mencionada ley general. Las actividades objeto de la presente convocatoria de subvenciones se financiarán de acuerdo con los criterios y baremos establecidos en las presentes bases; por lo cual se dotará una cuantía económica de 291.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 3D1/3400/48050 del presupuesto del ejercicio 2026 (Capítulo IV Transferencias corrientes), para las cinco líneas de actividad, distribuidas de la siguiente forma: A.CLUBES, ENTIDADES DEPORTIVAS Y CENTROS ESCOLARES REGISTRADOS, PARTICIPANTES Y ORGANIZADORAS DE LA FASE MUNICIPAL DE LOS “ XLIV JUEGOS DEPORTIVOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 2025-2026”. 20.000,00 euros B.PARTICIPACIÓN DE CLUBES Y ENTIDADES DEPORTIVAS, EN CATEGORÍAS NACIONALES LA CIUDAD DE XÀTIVA. 82.000,00 euros C.ACTIVIDAD SOCIAL Y DEPORTIVA DE LOS CLUBES Y ENTIDADES DEPORTIVAS DE LA CIUDAD DE XÀTIVA. 162.000,00 euros D.PARTICIPACIÓN CLUBES Y ENTIDADES DEPORTIVAS EN CAMPEONATOS/COPA De ESPAÑA Y/O EN CAMPEONATOS/ENCONTRADAS INTERNACIONALES OFICIALES FEDERADOS. 17.000,00 euros E.AYUDAS A CLUBES DEPORTIVOS CON “DEPORTISTAS DE ÉLITE”. 10.000,00 euros 6.- SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN. Para realizar las solicitudes para participar en la presente convocatoria de subvenciones, se tendrá que presentar por sede electrónica del Ayuntamiento de Xàtiva https://xativa.sedelectronica.es/info.0, la siguiente documentación: A.- Solicitud, indicando los datos de la entidad, adjuntando los anexos y documentaciones requeridas a la línea o líneas de actividad que opto la entidad. B.- Copia del CIF, domicilio fiscal y cuenta corriente, a la cual se tiene que transferir la subvención, rellenando la ficha de mantenimiento de terceros. C.- Subscribir las autorizaciones y declaraciones correspondientes. Se eximirá de presentar la documentación del punto B), a aquellos clubes y entidades deportivas que se presentaron en la convocatoria del año 2025, salvo que la cuenta corriendo se haya modificado, respecto al ejercicio anterior. 7.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN. 7.1.-La solicitud y la correspondiente documentación requerida, será presentada a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Xàtiva: http://xativa.sedelectronica.es/info.0, Utilizando el trámite electrónico siguiente: “Solicitud de subvenciones destinadas a los Clubes, Entidades Deportivas y Centros Escolares de Xàtiva, para el ejercicio 2026” 7.2- Plazo de presentación de solicitudes: El plazo para la presentación de solicitudes será 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.8.- DOCUMENTACIÓN POR LÍNEA DE ACTIVIDAD. 8.1.-Con la solicitud, se acompañará, además, la siguiente documentación. Durante el plazo de presentación de solicitudes, y a fin de que la documentación presentada sea lo más completa y clara posible, así como resolver dudas; los solicitantes dispondrán de un correo electrónico, para preguntas y cuestiones que puedan formularse: consellesportiu@xativa.es La documentación de cada línea o actividad de subvención, se tendrá que adjuntar a la solicitud. LÍNEA DE ACTIVIDAD A. A).Acreditación de los/las técnicos/as deportivos titulados/as, mediante la aportación de títulos, certificados o diplomas, en cumplimiento de la base 1.3, de la “Resolución de 1 de agosto de 2025, por la cual se convocan los XLIV Juegos Deportivos de la Comunidad Valenciana en edad escolar y se aprueban las bases por las cuales se regulan. DOGV número 10169 de 8 agosto 2025”. El vínculo con el club, entidad deportiva o centro escolar solicitante, del personal técnico alegado, se acreditará con la aportación del contrato de trabajo y nómina vigente, con fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (BOP València), de las bases presente reguladoras. B).Número inscripciones, y separado por género, en los “XLIV Juegos Deportivos de la Comunidad Valenciana en edad escolar”, curso 2025-2026”. Acreditación mediante certificado Federación deportiva y/o inscripciones registradas en la Generalitat Valenciana (Plataforma JOCSE). C).Presupuesto liquidado/ejecutado de gastos e ingresos de la actividad realizada en 2025. En la partida de gastos será reflejados, única y exclusivamente, aquellos importes abonados por el club, entidad deportiva o centro escolar, con su correspondiente desglose de retención de impuestos, y la obligación tributaria que comportan (IVA, IRPF, tasas, precios públicos, impuestos, cuotas sociales, etc). MODELO I. Los gastos a incluir serán, aquellos que necesariamente, estén vinculadas a las actividades, incluidas en esta línea de actividad. Los gastos de las entidades deportivas que tengan concedidas una o varias subvenciones nominales, directas o en especie por parte del Ayuntamiento de Xàtiva, serán deducidos del presupuesto de la entidad a efectos de valorar el apartado: “Presupuesto liquidado/ejecutado 2025” En el supuesto que se optan a varias líneas de actividad, se indicará la parte porcentual aproximada, de cada gasto aplicable a cada línea de actividad. D).Certificado de la Federación Deportiva correspondiente, donde se acredite que la entidad solicitante se ha clasificado, y está inscrito en la fase provincial o autonómica del curso 2025/26. En el mencionado documento federativo se indicará, el número de deportistas clasificados para la fase provincial o autonómica en el marco de los pasados “XLIII Juegos Deportivos de la Comunidad Valenciana en edad escolar”, curso 2024-2025”. LÍNEA DE ACTIVIDAD B A).Certificado de la Federación Deportiva correspondiente, donde se acredite que la entidad solicitante está inscrita en liga regular nacional, no profesional, categoría absoluta o senior (mayores de 18 años), y que esta competición se desarrolla en varias jornadas separadas en el tiempo. B).Presupuesto liquidado/ejecutado de gastos e ingresos de la actividad realizada en 2025: En la partida de gastos será reflejados, única y exclusivamente, aquellos importes abonados por el club, entidad deportiva o centro escolar, con su correspondiente desglose de retención de impuestos, y la obligación tributaria que comportan (IVA, IRPF, tasas, precios públicos,impuestos, etc). MODELO II. Los gastos a incluir serán, aquellos que necesariamente, estén vinculadas a las actividades, incluidas en esta línea de actividad. Los gastos de las entidades deportivas que tengan concedidas una o varias subvenciones nominales, directas o en especie por parte del Ayuntamiento de Xàtiva, serán deducidos del presupuesto de la entidad a efectos de valorar el apartado: “Presupuesto liquidado/ejecutado 2025”. En el supuesto que se optan a varias líneas de actividad, se indicará la parte porcentual aproximada, de cada gasto aplicable a cada línea de actividad. Los gastos presentados en la línea de actividad B no podrán ser incluidos en la línea C, a causa del carácter excluyente de la documentación justificativa. C).Documento acreditativo de la antigüedad del club, exclusivamente a través, del certificado del “Registro de Entidades Deportivas de la Generalitat Valenciana.” https://cultura.gva.es/es/web/deporte/registro LÍNEA DE ACTIVIDAD C A).Acreditación de los/las técnicos/as deportivos titulados/as, mediante la aportación de títulos, certificados o diplomas, en cumplimiento de la base 1.3, de la “Resolución de 1 de agosto de 2025, por la cual se convocan los XLIV Juegos Deportivos de la Comunidad Valenciana en edad escolar y se aprueban las bases por las cuales se regulan. DOGV número 10169 de 8 agosto 2025”. El vínculo con el club, entidad deportiva o centro escolar solicitante del personal técnico alegado se acreditará con la aportación del contrato de trabajo y la nómina vigente, con fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de València (BOP) de las presentes bases reguladoras. B).Número licencias; separado edad hasta 18 años, inclusivamente, y + 18 años, por género y si tiene la condición de jubilado-pensionista o discapacidad. Acreditación mediante certificado de la Federación deportiva o Generalitat Valenciana (Plataforma JOCSE https://appweb1.edu.gva.es/jocse/logout.zul), registrado en los “XLIV Juegos Deportivos de la Comunidad Valenciana en edad escolar curso 2025/2026”. Para la correcta valoración de los apartados, “Sectores sociales” y “Licencias”, se acreditara aquellos/as deportistas que tengan licencia federativa o licencia JOCSE, con vigencia para la temporada o año que corresponda con el año de la convocatoria de subvenciones. Por consiguiente, los listados federativos presentados tendrán que distinguir claramente la edad (hasta 18 años, inclusivamente y/o + 18 años), el género, la condición de jubilados/pensionistas, y/o con discapacidad del/la deportista. C).Presupuesto liquidado/ejecutado de gastos e ingresos de la actividad realizada en 2025: En la partida de gastos será reflejados, única y exclusivamente, aquellos importes abonados por el club, entidad deportiva o centro escolar, con su correspondiente desglose de retención de impuestos, y la obligación tributaria que comportan (IVA, IRPF, tasas, precios públicos, impuestos, cuotas sociales, etc). MODELOS III y IV. Los gastos a incluir serán, aquellos que necesariamente, estén vinculadas a las actividades, incluidas en esta línea de actividad. Los gastos de las entidades deportivas que tengan concedidas una o varias subvenciones nominales, directas o en especie por parte del Ayuntamiento de Xàtiva, serán deducidos del presupuesto de la entidad a efectos de valorar el apartado: “Presupuesto liquidado/ejecutado 2025” En el supuesto que se optan a varias líneas de actividad, se indicará la parte porcentual aproximada, de cada gasto aplicable a cada línea de actividad. Los gastos presentados en la línea de actividad C no podrán ser incluidos en la línea B, a causa del carácter excluyente de la documentación justificativa. D).Certificado de la Federación Deportiva correspondiente de los resultados deportivos obtenidos en competiciones oficiales de la temporada anterior 2024-2025. Indicando edad de los deportistas (hasta 18 años inclusivamente o + 18 años), ámbito competición (Provincial, autonómica, nacional, etc.). E).Documento acreditativo de la antigüedad del club, exclusivamente a través, del certificado del “Registro de Entidades Deportivas de la Generalitat Valenciana”.https://cultura.gva.es/es/web/deporte/registro LÍNEA DE ACTIVIDAD D A).Certificado de la federación deportiva correspondiente de la inscripción de deportistas del club deportivo en Copa de España y/o Campeonatos de España y/o encontradas/competición internacional federada, temporada 2025-2026. En el certificado federativo, tendrá que constar, la siguiente información:* Nivel/ámbito de la competición: Copa-Campeonato de España y/o encuentro/competición Internacional oficial federada.* Localidad donde se celebra la competición o encuentro deportivo.* Número de personas acreditadas: Deportistas, Jueces/árbitros/as,Técnicos/as y Delegados/as, Voluntarios/as, y personas acompañantes del deportistas con discapacidad.* Número de días oficiales de la competición o encuentro deportivo.* Edad de los deportistas: Hasta 22 años cumplidos, el día de la competición o encuentro deportivo. LÍNEA DE ACTIVIDAD E. A).Solicitud del/la deportista federado/a, data publicación en el BOE y/o DOGV, donde se reconozca por la Generalitat Valenciana, como “Deportista alta competición o Promoción”, y/o por el Consejo Superior de Deportes (CSD), como; “Deportista de alto nivel y alto rendimiento”. Cuando la solicitud no reúna los requisitos, o falto algún documento de los especificados anteriormente, se requerirá a los interesados porque en el plazo máximo de 10 días, enmiendan, amplían o aportan los documentos preceptivos, con indicación que si así no lo hicieron, se los tendrá por desistidos en su solicitud, siente archivada, previa resolución, que tendrá que ser dictada en los términos previstos en el artículo 68, de la Ley 39/2015, del 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 9.- CRITERIOS Y SISTEMAS DE VALORACIÓN DE LA SOLICITUD, LA COMISIÓN DE VALORACIÓN Y LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN. 9.1.- Aquellas entidades que no puedan acreditar su participación en competiciones oficiales, a través de deportistas pertenecientes a entidad peticionaria con licencia federativa con vigencia para la temporada o año que corresponda con el año de la convocatoria y/o inscripción en los “XLIV Juegos Deportivos de la Comunidad Valenciana 2025/2026”, no serán valorados en el resto de parámetros, obteniendo por lo tanto una puntuación de 0 puntos. Así mismo, aquellas entidades deportivas que obtengan una valoración inferior a 3 puntos, serán automáticamente excluidas de valoración para la línea de subvención correspondiente. 9.2- Una vez valoradas las solicitudes, por el órgano instructor, corresponderá a una Comisión de Valoración, la emisión de un informe técnico, en el cual se concrete el resultado de la valoración de las solicitudes presentadas. 9.3- Se realizará una valoración técnica provisional de los proyectos presentados, llevada a cabo por el Director/a del área a la cual este adscrito el Departamento de Deportes, que elaborará un informe con la puntuación obtenida por cada entidad y que será elevado para su aprobación a la Comisión de Valoración. La cual, en caso de estar conforme emitirá un informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada. 9.4- La Comisión de valoración estará compuesta por:Presidente/a: Director/a Área 3.CulturaVocal: El oficial de instalaciones deportivas.Secretario/a: Empleado/a público/a de la Unidad administrativa del Área 3. Cultura. 9.5- En base al que se establece en el arte 22.1 de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre General de Subvenciones, las presentes subvenciones se someterán en cuanto a su procedimiento de concesión al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a estas. SISTEMA Y CRITERIOS DE VALORACIÓN Los criterios y valoraciones establecidos en estas bases reguladoras se aplicarán conforme al método de valoración ponderada, mediante el cual se asigna a cada criterio un peso específico en función de su importancia relativa para la finalidad de la subvención. Este sistema permite reflejar de manera objetiva la relevancia de cada criterio en el resultado global de la evaluación, garantizando que los aspectos considerados más determinantes tengan una mayor influencia en la valoración final. El objetivo es asegurar una selección más justa y representativa, priorizando los elementos de mayor relevancia conforme al sistema de concurrencia competitiva, en el cual las solicitudes son comparadas entre sí para determinar la mejor propuesta. LÍNEA ACTIVIDAD A). CLUBES, ENTIDADES DEPORTIVAS Y CENTROS ESCOLARES REGISTRADOS EN LA FASE MUNICIPAL DE LOS “XLIV JUEGOS DEPORTIVOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 2025-2026”. A propuesta de la Comisión de Valoración del Ayuntamiento de Xàtiva, la valoración de las solicitudes se realizará considerando el número de inscripciones efectivamente realizadas por las entidades participantes en la fase municipal de la actividad, acreditadas a través de la aplicación JOCSE de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el baremo establecido en el ANEXO I. El cálculo de la cuantía a asignar a cada entidad se determinará en función de la participación en la fase municipal, tomando como referencia el número total de inscripciones registradas en esta fase. La cantidad económica asignada por el Ayuntamiento de Xàtiva se distribuirá proporcionalmente al número de inscripciones registradas por la Generalitat Valenciana (aplicación JOCSE), diferenciando entre deportes colectivos e individuales. Así, el 60% de la consignación económica se destinará a las entidades participantes en deportes colectivos, y el 40% restante a las entidades participantes en deportes individuales. Además, a las entidades deportivas y centros escolares que hayan sido clasificados para la fase provincial o autonómica durante el curso 2024-2025, se los incrementará su puntuación conforme a los criterios que se indican a continuación, sin que este incremento sea acumulativo entre las fases provincial y autonómica. Fase autonómica o provincial.Deporte colectivo. Mínimo de 4 equipos = 30 puntos. Fase autonómica o provincial.Deporte individual. Mínimo de 10 deportistas = 20 puntos. LÍNEA DE ACTIVIDAD B). PARTICIPACIÓN DE CLUBES Y ENTIDADES EN CATEGORÍAS NACIONALES. A propuesta de la Comisión de Valoración del Ayuntamiento de Xàtiva, y posterior acuerdo del Ayuntamiento de Xàtiva, se concederá ayudas, según el baremo: ANEXO II. LÍNEA DE ACTIVIDAD C). ACTIVIDAD DEPORTIVA Y SOCIAL DE LOS CLUBES Y ENTIDADES DEPORTIVAS DE LA CIUDAD DE XÀTIVA. A propuesta de la Comisión de Valoración del Ayuntamiento de Xàtiva, y posterior acuerdo del Ayuntamiento de Xàtiva, se concederá ayudas, según el baremo: ANEXO III. LÍNEA DE ACTIVIDAD D). PARTICIPACIÓN EN COPA De ESPAÑA, CAMPEONATOS De ESPAÑA, Y/O CAMPEONATOS/ENCONTRADAS INTERNACIONALES OFICIALES FEDERADOS. A propuesta de la Comisión de Valoración del Ayuntamiento de Xàtiva, y posterior acuerdo del Ayuntamiento de Xàtiva, se concederá ayudas, según el baremo: ANEXO IV. LÍNEA DE ACTIVIDAD E). AYUDAS DEPORTISTAS ÉLITE. A propuesta de la Comisión de Valoración del Ayuntamiento de Xàtiva, y posterior acuerdo del Ayuntamiento de Xàtiva, se concederá ayudas, según el baremo: ANEXO V. 10.- RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será publicada en el tablón de anuncios municipal y en el portal de transparencia, concediendo un plazo de 10 días porque los interesados puedan presentar las alegaciones que estiman oportunas. Por parte del órgano colegiado, se estudiarán, en su caso, las alegaciones aducidas por los interesados, formulando la propuesta de resolución definitiva al órgano competente, donde constará la relación de solicitantes para los cuales se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Una vez formulada la propuesta de resolución, el órgano competente, resolverá el procedimiento. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor, o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria, publicada en el Boletín Provincial de Valencia. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución a los sujetos interesados, se entenderá la solicitud de concesión de la subvención; desestimada, por silencio administrativo. La resolución se notificará en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 11.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. Las entidades deportivas se someterán, si procede, al control e inspección que corresponda por el Ayuntamiento de Xàtiva, aportando cuánta información que sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Comunicar en el Ayuntamiento de Xàtiva la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma actividad de fomento, procedente de cualquier entidad del sector público. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a difundir en cualquier apoyo físico o digital (cartelería, redes sociales, etc), que la actividad ha sido subvencionada por el Ayuntamiento de Xàtiva, haciendo constar el patrocinio junto con el logotipo del Ayuntamiento. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un periodo de 5 años, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Proceder al reintegro de las cantidades percibidas, en el supuesto previsto, tanto en estas bases, como en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. La condición de deportista de élite no exime de la obligación de justificar adecuadamente los gastos subvencionados. La falta de actividad deportiva durante el periodo de ejecución podrá dar lugar a la obligación de reintegrar la ayuda concedida. 12.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. Las entidades subvencionadas tendrán que justificar la utilización de los fondos recibidos en los plazos legalmente establecidos. La falta de justificación comportará la obligación de devolver las cantidades no justificadas y, si procede, la inhabilitación para percibir de nuevas subvenciones. La justificación se tendrá que hacer por la cantidad concedida en cada una de las líneas de actividad individualmente, sin que la falta de justificación de una línea, pueda ser compensado por el exceso de la justificación de otra. En caso de no haber desarrollado actividad deportiva durante el periodo subvencionado y, por lo tanto, no haber generado gastada algún relacionado con las finalidades de la ayuda, tendrá que proceder a la devolución íntegra de los importes percibidos, sin perjuicio otras posibles responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La entidad concedente podrá requerir esta devolución, previa audiencia a la persona beneficiaria, en los términos previstos en la normativa reguladora. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA JUSTIFICACIÓN. A). MEMORIA de la actividad desarrollada por la entidad solicitante durante el año 2025 o temporada 2025/2026, donde se incluya tanto una descripción detallada de las actividades, como material gráfico que complemento las descripciones de estas. B). RELACIÓN DETALLADA de las facturas/recibidos, FACTURAS Y JUSTIFICANTES DE PAGO de fechas comprendidas entre el 1 agosto 2025 al 31 de julio 2026, que se presentan para justificar la subvención, desglosar en gastos relacionados con la práctica, organización y desarrollo de la actividad deportiva de la entidad deportiva solicitante. Siendo subvencionables, exclusivamente, los conceptos de gastos de la base 12, de las presentes bases de subvención. Teniendo que seguir para su justificación el modelo siguiente:DATAN.º FACTURAPROVEEDOR/ BENEFICIARIOCONCEPTOIMPORTE EN EUROSJUSTIFICA EN EUROSTOTAL La documentación justificativa tendrá que ser presentada a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Xàtiva:http://xativa.sedelectronica.es/info Utilizando el trámite el siguiente tramito electrónico: “Justificación de subvenciones concedidas a Clubes, entidades deportivas y centros escolares de Xàtiva, para el ejercicio 2026” En todas las facturas y recibos presentados, tendrá que contener los requisitos y datos que legalmente sean exigibles (IVA, Seguridad Social, IRPF, Impuestos, Tasas, Cuotas sociales etc.). Siendo subvencionables, exclusivamente, los conceptos de gastos siguientes: 12.1- GASTOS SALARIALES DEL PERSONAL TÉCNICO. Personal técnico contratado, a través de empresa de servicios deportivos (servicio externalizado). -Factura expedida a nombre de la entidad con desglose del IVA. -Transferencia o cheque nominal de pago a la empresa de servicios deportivos. -Nómina del trabajador con retención de la Seguridad Social y IRPF.Personal técnico contratado directamente por el club, entidad deportiva o centro escolar. -Copia del contrato laboral. -Nóminas del trabajador/a -RLCde los meses imputados a la subvención. El Modelo RLC tiene que estar mecanizado o sellado por la entidad bancaria y puede ser sustituido por el Recibo de Liquidación de Cotizaciones, también sellado o mecanizado por el banco. Si estos documentos no están mecanizados por el banco, tienen que acompañar del recibo bancario que acredita el pago de la Seguridad Social por cada uno de los meses imputados. -RNT de todos los meses del ejercicio para poder comprobar que los/las trabajadores/as es encuentran dados de alta en la Seguridad Social. -Modelo 111: Si es mensual, de todos los meses de la actividad. Si es trimestral, de todos los trimestres que afectan la actividad. Tiene que presentarse acompañado del recibo bancario que acredita su pago o, si su pago se ha realizado telemáticamente, tendrá que presentar copia del modelo que acredita el pago. -Modelo 190 del año de la convocatoria. Para acreditar el abono de las nóminas, se tendrá que aportar: Pago mediante transferencia bancaria: Se adjuntará copia del resguardo de esta. Tiene que identificar el ordenante, el destinatario del pago, el concepto, el importe y la fecha de operación. No será válida la orden de pago. Se requiere el justificante bancario o, si procede, un certificado bancario en el cual se recogen los apartados mencionados anteriormente, firmado y sellado por la entidad financiera en cuestión. Remesa bancaria: En caso de que el importe del justificante de pago se corresponda con la suma de los importes individuales de todos los/las trabajadores/as, tendrá que presentar el desglose por trabajador.La entidad solicitante puede presentar: Certificado bancario que acredito que en la remesa bancaria presentada se incluyen los pagos de los/las trabajadores/as. El certificado tendrá que detallar el nombre de remesa, su fecha, los nombres de los/las trabajadores/as, la nómina pagada y su importe. 12.2.- GASTOS TRANSPORTE, DESPLAZAMIENTOS COMPETICIONES Y ENCUENTROS DEPORTIVOS Y OTROS ACONTECIMIENTOS RELACIONADOS CON La ACTIVIDAD DEL SOLICITANTE. Gastos por transporte (autobús, tren, taxis, avión etc), necesarios para la participación en encuentros, competiciones deportivas, jornadas técnicas, asambleas y reuniones federativas, cursos de formación, clínicos, etc., donde participan los/las deportistas, técnicos/as, directivos/as, delegados/as, árbitros/as y jueces, personal sanitario, voluntarios/as, etc., de la entidad solicitante. Porque estos gastos sean subvencionables, se tendrá que incluir una breve memoria justificativa (cartel, escrito oficial, documento federativo, etc.). Solo se admitirá la siguiente documentación justificativa:-Facturas/recibos o billetes de tren/autobús, tickets, tarjetas embarco quiere, entradas etc.), y su justificante de pago (transferencia, cheque, tarjeta crédito/débito).Las facturas de los desplazamientos de los viajes tendrán que especificar el origen y el destino del viaje, el nombre de los viajeros, la fecha de la visita y/o cualquier otro dato que permita identificar que se trata de un viaje relacionado con el objeto de la subvención.Si los desplazamientos es realizan en un medio de transporte, en el cual se expiden billetes individuales a cada viajero (tren, autobús, tarjeta embarque vuelo, etc.), tendrá que presentarse el total de los billetes imputados. 12.3.- GASTOS DE COMBUSTIBLE POR DESPLAZAMIENTO. Junto a las facturas de combustible tendrá que figurar un documento del solicitante, donde se detallan los siguientes datos: -Fechas de los desplazamientos.-Datos identificativos del vehículo.-Origen, destino y detalle del competición, encuentro o acto, al cual corresponde.-Número de kilómetros realizados por cada uno de los desplazamientos. 12.4.- MATERIAL DE ADMINISTRACIÓN, OFICINA Y OFIMÁTICA. Se incluyen en este apartado material desechable, fungibles y consumibles, material de papelería, copistería y oficina en general, equipación de informático (hardware y software), etc.12.5.-GASTOS FEDERATIVOS. Licencias federativas, con vigencia para la temporada o año que corresponda con el año de la convocatoria, cuotas y tasas de los varios estamentos federativos, afiliación club, inscripciones campeonatos y encuentros, cursos formación, renovación y reciclaje, etc., reclamaciones y penalizaciones federativas, emisión de certificados, etc. 12.6.-GASTOS PROPIOS DE LA PARTICIPACIÓN EN OTROS ACONTECIMIENTOS DEPORTIVOS.Participación en encuentros amistosos no oficiales, Jornadas deportivas, Campus deportivos, clínicos deportivos, Campamentos deportivos, Cursos de formación, tecnificación y reciclaje destinados a deportistas, técnicos, delegados, árbitros y jueces de la entidad solicitante. 12.7.-GASTOS PROPIOS DE ORGANIZACIÓN DE ACONTECIMIENTOS. Gastos de infraestructura, protocolo, ornamentación, seguridad y avituallamiento: Banderas, flores y plantas, iluminación, música, vallas, paneles, aguas, refrescos, bebidas isotónicas, vigilantes jurados, sanitarios portátiles, transporte, coffe break, etc, necesario para la organización del acontecimiento deportivo y social, promovido por la entidad solicitante. 12.8.- GASTOS DE LA ACTIVIDAD DEL PERSONAL TÉCNICO. Gastos de Gestoría, Asesoría fiscal y laboral, Compensación de Gastos (desplazamiento, manutención, locomoción y dietas), pagos en especie para formación y reciclaje, inscripción en curso y jornadas, seguros de responsabilidad civil y accidentes, planes de riesgos laborales, etc, destinados directamente para los técnicos titulados, árbitros o jueces y cuerpo médico de la entidad solicitante. 12.9.- PERSONAL VOLUNTARIO/A. Transporte y desplazamiento, alojamiento y manutención, material deportivo y equipación de seguridad, seguros y permisos, tasas y precios públicos, licencias federativas con vigencia para la temporada o año que corresponda con el año de la convocatoria de subvenciones. Se presentarán las facturas y recibos acompañados de los justificantes de pago, junto con una relación de voluntarios/as, contrato de voluntariado y seguro de responsabilidad civil y accidentes de estos colaboradores. 12.10.-SOPORTES PUBLICITARIOS, DIVULGACIÓN Y MARKETING. Carteles, impresos, cuñas radio, pancartas, publicidad en medios de comunicación para la divulgación de las actividades y actas de la entidad solicitante.12.11.-GASTOS DE ESTANCIA, ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN.Hoteles, albergues, etc, necesarios para la participación en encuentros, competiciones deportivas, jornadas técnicas, asambleas, reuniones federativas, comités técnicos, cursos de formación, clínicos, etc., de los deportistas, técnicos, directivos, delegados, árbitros y jueces, personal sanitario, pertenecientes a la entidad solicitante. 12.12.- MATERIAL DEPORTIVO FUNGIBLE, ROPA Y EQUIPACIÓN DEPORTIVA Y MATERIAL INVENTARIABLE E INMOVILIZADO. Balones, porterías, equipos de sonido, vallas, equipaciones, ropa deportiva, colchonetas, tapices y otro material técnico necesario para el desarrollo de la modalidad/especialidad deportiva de la entidad solicitante, tanto en competición, como para entrenamiento. 12.13.-SEGUROS OBLIGATORIOS, POR LEGISLACIÓN VIGENTE, PARA LA PRÁCTICA Y LA ORGANIZACIÓN DEPORTIVA. Recibos por contratos de seguros de Responsabilidad civil, Accidentes y asistencia sanitaria, viaje, voluntariado, etc. 12.14.-SERVICIOS MÉDICOS, SANITARIOS Y FARMACÉUTICOS. Médico, técnico auxiliar de enfermería, fisioterapeuta, ambulancias, productos farmacéuticos y ortopédicos, botiquín, mutuas, etc. 12.15.-GASTOS CONSUMOS INSTALACIONES Y LOCALES SOCIALES. Gastos de alquiler de instalaciones deportivas y local social; electricidad, gas, agua, telefonía, internet, etc.Se presentarán los facturas (identificando debidamente la razón social y NIF) acompañadas de los justificantes de pago. 12.16.-GASTOS DE LOS/LAS DEPORTISTAS POR SU PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES Y ENCUENTROS DEPORTIVOS. Alojamiento y manutención, material deportivo, becas y ayudas deportivas. 12.17 GASTOS SUBVENCIONARLOS LÍNEA E. DEPORTISTAS. -Material y equipación deportiva.-Alquiler de instalaciones deportivas necesarias para su preparación.-Cursos formación deportiva.-Alojamiento y manutención competiciones y encuentros deportivos oficiales.-Gastos de profesionales médicos, rehabilitación, psicólogos y entrenadores deportivos.-Gastadas desplazamiento para entrenamientos y competiciones deportivas.-Cuotas clubes deportivos. NOTAS SOBRE LA JUSTIFICACIÓN DEL PAGO DE LOS GASTOS: La facturas y recibos de gastos presentados por la entidad o persona física solicitante, en todas las líneas de subvención, se reflejará solo aquellos gastos en las cuales puedan acreditar la obligación tributaria que comportan (IVA, seguridad social, IRPF, impuestos, tasas, cuotas sociales etc.). Sin embargo, en caso de requerimiento por parte del órgano gestor, se tendrá que aportar el desglose y detalle correspondiente, incluyendo las retenciones aplicadas y las obligaciones tributarias derivadas. Los pagos se podrán justificar a través de diferentes documentos, sin embargo, cada uno de ellos tiene que cumplir los siguientes requisitos: -Transferencia bancaria: Se justificará mediante copia del resguardo del cargo de esta, teniendo que figurar en el concepto de la transferencia, el número de factura, o a falta de esto, el concepto abonado.-Cheque nominativo (Copia del cheque, recibo o extracto que acredita el cargo): El cheque tendrá que ir acompañado de la siguiente documentación: -Factura/Recibo firmado y sellado por el proveedor en el cual se especifique la factura pagada y fecha, el número y fecha del cheque, NIF y nombre de la persona receptora del cobro. -Copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada. -Tarjeta crédito/débito a nombre de la entidad o persona física solicitante. El cargo tendrá que ir acompañado de la siguiente documentación: -Factura/Recibo firmado y sellado por el proveedor en el cual se especifique la factura pagada y fecha, el número y fecha del cheque, NIF y nombre de la entidad o persona física receptora del cobro. -Copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada. Pagos en metálico:La suma de la totalidad de los pagos en metálico, no podrá superar la cuantía de 100,00 euros (IVA incluido). El documento justificativo para gastos de esta naturaleza consistirá en un recibo, firmado y sellado por el proveedor, en el cual tiene que especificar la factura a la cual corresponde el pago y su fecha. Junto a la firma del proveedor de este recibo tiene que aparecer el NIF, y el nombre legible de la persona receptora del cobro. El sello del proveedor tiene que contener como mínimo el razón social y el NIF de este. En ningún caso se entenderá como sello del proveedor los estampillados con la palabra: “Pagado”.También se aceptará la presentación de la factura con el sello del proveedor, que tiene que contener como mínimo la razón social y el NIF de este, con indicación que la factura está pagada. No se admitirán pagos en efectivo al personal técnico, incluido personal con funciones de voluntariado o colaboración. En el caso de gastos de voluntarios/as, en concepto de compensación de , se presentarán las facturas acompañadas de los justificantes de pago junto con una relación de voluntarios/as, contrato de voluntariado, y el justificante del abono de la póliza de seguro de responsabilidad civil y accidentes. Una vez se comprueban los documentos y después de verificar la justificación se adoptará y comprobada que la documentación solicitada en la base 12, sea la correcta, se procederá a librar la primera entrega del 70% de la subvención concedida, por resolución del Ayuntamiento de Xàtiva. No serán gastos subvencionables: -Los intereses deudores de las cuentas bancarias. -Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. -Los gastos de procedimientos judiciales. -Los derivados de celebraciones gastronómicas, no relacionadas con los encuentros y competiciones deportivas. 13.- CONTROL FINANCIERO. El control financiero de las líneas de subvenciones, se ejercerá respecto a la entidad o persona física beneficiaria. Tendrá por objeto verificar la adecuada y correcta obtención de los fondos, el cumplimiento de las obligaciones en la aplicación de los fondos recibidos, la correcta justificación de la subvención, la realidad y regularidad de las operaciones que con arreglo a la justificación presentada han sido financiadas con la subvención. La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas que pudieran afectar la financiación de la actividad subvencionada, a la correcta obtención, utilización, goce o justificación de la subvención, así como a la realidad y regularidad de las operaciones con ellas financiadas. La correcta financiación de las actividades subvencionadas, a fin de controlar que el importe de las subvenciones en ningún caso sea de cuantía tal que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supero el coste de la actividad subvencionada. En el supuesto de concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de los cuales superan el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. 14- PLAZOS DE ABONO DE LA SUBVENCIÓN. De acuerdo con las bases de ejecución del presupuesto Ayuntamiento de Xàtiva. ABONO DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA. Las subvenciones se abonarán, como regla general, previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió la subvención, antes del día 15 de noviembre del ejercicio corriente. A propuesta del órgano gestor del gasto, y debidamente motivada y justificada, se podrá avanzar el pago de la subvención hasta el límite del 70% de la subvención concedida a solicitud del beneficiario. Una vez sea justificada la subvención concedida, se podrá realizar el pago de 30% restante, en concepto de pago final de la subvención. Todos los gastos realizados por las asociaciones y entidades beneficiarías, y que se presentan como justificación de los fondos percibidos, tendrán que contar con el adecuado apoyo documental. Se admitirán a tal efecto, a todos los efectos, facturas emitidas con los requisitos legales establecidos, que contengan los siguientes requisitos: 1.Identificación clara de quien presta el servicio.2.Identificación clara de la entidad o persona física perceptora del servicio.A todos los efectos tiene que coincidir con la entidad beneficiaría de la subvención.3.Identificación clara del objeto del servicio.4.Fecha de realización.5.Cuantía total.La falta de justificación comportará la obligación de devolver las cuantías no justificadas. 15.-REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES. Corresponderá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos: -Incumplimiento de la obligación de la justificación. -Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas. -Incumplir la finalidad para la cual fue concedida la subvención. -Incumplir las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención, previstas en la base 11.ª -Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones control y comprobación previstas en la base 13.ª y 14.ª -No estar al corriente de las obligaciones fiscales y tributaria con cualquier entidad del sector público. - La condición de deportista de élite no exime de la obligación de justificar adecuadamente los gastos subvencionados. La falta de actividad deportiva durante el periodo de ejecución podrá dar lugar a la obligación de reintegrar la ayuda concedida. 16.-LEGISLACIÓN APLICABLE. - Artículos 25 y 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. - Artículo 232.1 y 232.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de los Entes Locales, de 28 de noviembre de 1986. - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Real Decret 887/2006 de 21 de junio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones. -Real Decret 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento. -Decreto 39/2020, de 20 de marzo, del Consejo, de medidas de espaldarazo a deportistas de élite y al personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunidad Valenciana. - Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunidad Valenciana. -Orden 44/2021, de 10 de diciembre de la Consellería de Educación Cultura y Deporte, determina los requisitos necesarios para la inclusión en la lista de deportistas de élite de la Comunidad Valenciana y en la lista de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunidad Valenciana. - Ley 39/2015, del 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley 2/2022, de 22 de julio, de la Generalitat, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunidad Valenciana. - Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte. - Ley 4/2025, de 22 de mayo, de la Generalitat, de voluntariado de la Comunidad Valenciana. - Resolución de 1 de agosto de 2025, por la que se convocan los XLIV Juegos Deportivos de la Comunidad Valenciana en edad escolar y se aprueban las bases por las que se regulan (DOGV número 10169 de 8 agosto 2025). - Ordenanza municipal general reguladora de subvenciones, del Ayuntamiento de Xàtiva, aprobada por el Plenario de la Corporación el 27 de noviembre de 2021 y publicada en el BOP de 17 de febrero de 2022 (BOP n.º 33 de 17/02/22). - Pla Estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Xàtiva 2024-2026, aprobado por el Plenario de la Corporación el 1 de febrero de 2024. 17.-GLOSARIO DE CONCEPTOS. El Glosario de Conceptos, constituye la herramienta destinada a definir y precisar el significado de los términos específicos, tecnicismos y terminología utilizada en las presentes bases. Tiene por finalidad facilitar la comprensión e interpretación homogénea de su contenido, tanto para solicitantes como para gestores o terceros interesados, así como determinar los criterios de baremación aplicables en el proceso, garantizando objetividad, coherencia y transparencia. ANEXO VI 18.-ANEXOS Y MODELOS. ANEXOS (CRITERIOS DE BAREMACIÓN): ANEXO I. CRITERIOS DE BAREMACIÓN. LÍNEA AANEXO II. CRITERIOS DE BAREMACIÓN. LÍNEA BANEJO III. CRITERIOS DE BAREMACIÓN. LÍNEA CANEXO IV. CRITERIOS DE BAREMACIÓN. LÍNEA DANEXO V. CRITERIOS DE BAREMACIÓN. LÍNEA EANEJO VI. GLOSARIO DE CONCEPTOS. MODELOS (PLANTILLAS): MODELO I. PRESUPUESTO LIQUIDADO/EJECUTADO. LÍNEA A.MODELO II. PRESUPUESTO LIQUIDADO/EJECUTADO. LÍNEA B.MODELO III. PRESUPUESTO LIQUIDADO7EJECUTADO. LÍNEA CMODELO IV. RESUMEN LÍNEA C.MODELO V. RESULTADOS DEPORTIVOS LÍNEA C. ANEXO I. CRITERIOS DE BAREMACIÓN LÍNEA A. CLUBES, ENTIDADES DEPORTIVAS Y CENTROS ESCOLARES REGISTRADOS EN LA FASE MUNICIPAL DE LOS “XLIV JUEGOS DEPORTIVOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 2025-2026”. A propuesta de la Comisión de Valoración del Ayuntamiento de Xàtiva, en el cual se valorará el número de inscripciones registradas de los clubes, entidades deportivas y centros escolares en la fase municipal en esta actividad, y que se hayan realizado, a través, de la Generalitat Valenciana (aplicación JOCSE), según el baremo: ANEXO I. El cálculo se hará en función de la inscripciones totales registradas en la fase municipal, a razón del número total para esta fase; divididos por la cantidad económica asignada por el Ayuntamiento de Xàtiva. Dividiendo el importe asignado acuerdo a las inscripciones totales registradas en la plataforma JOCSE, separando los deportes colectivos e individuales, aplicando un 60% de la consignación económica, a distribuir entre las entidades organizadoras en el deporte colectivo, y el 40% restante, para las entidades organizadoras del deporte individual. A las entidades deportivas y centros escolares, clasificados para la fase provincial o autonómica, en el curso 2024-2025; se incrementará con los puntos que a continuación se indica, sin ser acumulativa la participación en el ámbito territorial provincial y/o autonómico. Fase autonómica o provincial. Deporte colectivo.Mínimo de 4 equipos = 30 puntos. Fase autonómica o provincial. Deporte individual.Mínimo de 10 deportistas = 20 puntos. ANEXO II. CRITERIOS DE BAREMACIÓN, LÍNEA B. EQUIPOS CATEGORÍA NACIONAL Se consideran equipos de categorías nacionales de deportes colectivos que participan en ligas regulares con jornadas separadas en el tiempo, a aquellas categorías reconocidas por la Federación Española correspondiente, o por la Federación Territorial de la Comunidad Valenciana, por delegación de la Federación Española. Se extenderá esta calificación de categoría nacional a aquellas categorías que tengan proyección nacional en su segunda fase o ligas de ascenso a categorías puramente nacionales. Y siempre que estos equipos hayan permanecido en ligas nacionales integrales en alguna de las tres últimas temporadas. El parámetro de mayor pes será el presupuesto liquidado presentando de cada entidad deportiva. REQUISITOS. Se tratará siempre de equipos de categoría séniors que participan en ligas regulares con jornadas separadas en el tiempo. A. PROYECTO DEPORTIVO A DESARROLLAR. 1). ANTIGÜEDAD de la entidad deportiva: Hasta 20 años. 1 puntoHasta 40 años. 2 puntosHasta 60 años. 3 puntosMás de 60 años. 5 puntos 2). NÚMERO DE EQUIPOS DE LA ENTIDAD DEPORTIVA EN CATEGORÍA NACIONALES: Un equipo: 4 puntos.Más de un equipo: 12 puntos. 3). NÚMERO DE PARTIDOS FUERA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA: Sin desplazamientos fuera de la Comunidad Valenciana: 0 puntos.Hasta 3 desplazamientos fuera de la Comunidad Valenciana: 3 puntos.Más de 3 desplazamientos fuera de la Comunidad Valenciana: 8 puntos. B. PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS LIQUIDADO/EJECUTADO 2024 Se obtendrán los puntos ponderados a partir de la entidad deportiva que acredito el presupuesto más alto. El procedimiento de baremación a seguir será el siguiente: Se sumarán todos los presupuestos de los entidad deportiva participantes en la línea B, y con el resultado se obtendrán directamente los puntos ponderados para cada entidad deportiva, de acuerdo con su presupuesto. (presupuesto entidad deportiva, 1 multiplicado por 100 y dividido por la suma de todos presupuestos, y así sucesivamente para cada entidad deportiva). Se añadirán los puntos por la antigüedad para cada entidad deportiva. Se añadirán los puntos por el número de equipos en categoría nacional para cada entidad deportiva. Se añadirán los puntos por desplazamientos fuera de la Comunidad Valenciana para cada entidad deportiva. Se sumarán todos los puntos obtenidos por cada uno de las entidades deportivas, y se dividirán por la cantidad consignada por el Ayuntamiento de Xàtiva, para obtener el precio por punto. Se calculará la cantidad obtenida por cada entidad deportiva, multiplicando el número de puntos obtenidos por el solicitante por el precio por punto. ANEXO III. CRITERIOS DE BAREMACIÓN, LÍNEA C. ACTIVIDAD SOCIAL Y DEPORTIVA. A. LICENCIAS DEPORTIVAS. DEPORTISTAS FEDERADOS AÑO 2026 O TEMPORADA 2025/2026 Y/O JUEGOS DEPORTIVOS COMUNIDAD VALENCIANA, CURSO 2025/2026 Hasta 42 puntos se asignaron de manera ponderada, a partir del club que más deportistas federados hasta 18 años, inclusivamente. DEPORTISTAS FEDERADOS AÑO 2026 O TEMPORADA 2025/2026 Hasta 5 puntos se asignaron de manera ponderada, a partir del club que más deportistas federados tenga de edad +18 años. B. TÉCNICOS/AS DEPORTIVOS. Hasta 7 puntos. Se asignarán de manera ponderada, a partir del club que más técnicos deportivos tenga vinculados la entidad deportiva de acuerdo con la base 8, con los limites de puntos establecidos en el siguiente baremo para cada técnico acreditado.Grado ciencias Actividad física y Deporte o equivalente.2.5 puntos por técnico/a Nivel III - Técnico/a Superior Deportivo.2 puntos por técnico/a Nivel II. Técnico/a deportivo1 punto por técnico/a. Nivel I. Técnico/a deportivo0.5 puntos por técnico/a. C. SECTORES SOCIALES. Hasta 6 puntos. Se asignaron de manera ponderada, a partir del club que más deportistas federados acredito del género femenino, condición jubilados/pensionistas y/o personas con diversidad. D. PRESUPUESTO INGRESOS Y GASTOS LIQUIDADO/EJECUTADO 2024. Hasta 25 puntos. Se asignarán de manera ponderada, a partir del club de mayor presupuesto liquidado/ejecutado 2025. E. ANTIGÜEDAD DE LA ENTIDAD. Hasta 5 puntos. Se asignarán de manera ponderada, a partir del club de mayor antigüedad, en base al año de constitución. F. RESULTADOS DEPORTIVOS. Hasta 10 puntos. La asignación de puntos se realizará de manera ponderada, a partir del club que mayor numero de méritos deportivos acredito la federación deportiva, con los limites de puntos establecidos en el siguiente baremo, para cada mérito deportivo acreditado. MÉRITOS INTERNACIONALES - Mayores de 18 años (3 puntos máx.) 2,5 puntosMÉRITOS INTERNACIONALES – Menores de 18 años (7 puntos máx.) 6 puntos 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º NACIONAL - Mayores de 18 años (3 puntos máx.) 2 puntos1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º NACIONAL - Menores de 18 años (7 puntos máx.) 5 puntos 1.º, 2.º, 3.º AUTONÓMICO - Mayores de 18 años (3 puntos máx.) 1,5 puntos1.º, 2.º, 3.º AUTONÓMICO - Menores de 18 años (7 puntos máx.) 3,5 puntos 1.º, 2.º, 3.º PROVINCIAL - Mayores de 18 años (3 puntos máx.) 1 punto1.º, 2.º, 3.º PROVINCIAL - Menores de 18 años (7 puntos máx.) 2 puntos 1.º, 2.º, 3.º COMARCAL- Mayores de 18 años (3 puntos máx.) 0,5 punto1.º, 2.º, 3.º COMARCAL- Menores de 18 años (7 puntos máx.) 1 punto ASCENSO (no acumula) - Mayores de 18 años (3 puntos máx.) 1 puntoASCENSO (no acumula) – Menores de 18 años (7 puntos máx.) 1,5 puntoANEXO IV. CRITERIOS DE BAREMACIÓN, LÍNEA D. PARTICIPACIÓN EN COPAS/CAMPEONATOS De ESPAÑA Y/O COMPETICIONES/ENCONTRADAS INTERNACIONALES OFICIALES FEDERADOS. 1.Número de kilómetros realizados desde la ciudad de Xàtiva hasta la competición o encuentro deportivo (ida y vuelta). Ámbito territorial peninsular.- Hasta 500 km. 1 punto.- Hasta 1.000 km. 2 puntos.- Hasta 1.500 km. 4 puntos.- Más de 1.500 km. 6 puntos. Ámbito territorial insular, Islas Baleares o Islas Canarias. 8 puntos. Ámbito territorial internacional. 15 puntos. 2.Número de personas inscritas en la competición por exigencias federativas.1 punto por persona desplazada (deportistas, jueces-arbitras/as, técnicos/as, delegados/as, voluntarios/as y personas acompañantes de los/las deportistas con diversidad funcional). 3. Días mínimos de estancia a los lugares de competición hasta el final del encuentro deportivo, por cada día de estancia: 5 puntos. ANEXO V. CRITERIOS DE BAREMACIÓN, LÍNEA E. AYUDAS DEPORTISTAS DE ÉLITE 2026 1. Objeto y normativa. Es objeto de este baremo, es regular el procedimiento para el reconocimiento de las personas deportistas de élite de la ciudad de Xàtiva, y desarrollar las medidas de protección y apoyo, a las cuales se refiere el artículo 17 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunidad Valenciana: “Medidas de protección y apoyo a los deportistas de élite”, y el artículo 20 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte “Deportistas de alto nivel y de alto rendimiento”, y que se regirán por las siguientes bases: 2. Alcance y límite de las medidas de protección y apoyo.1.1 Los/las deportistas de élite de la ciudad de Xàtiva que desarrolla su actividad en el ámbito estatal e internacional, podrán acogerse a las medidas de protección y apoyo que se establecen para cada colectivo y categoría en esta bases, previo cumplimiento de los requisitos y procedimiento establecido a tal efecto en estas. 1.2 La duración de las medidas de protección y apoyo se determinará según los años establecidos en las leyes autonómicas y estatales que estén vigentes en el momento de la última publicación de la lista donde se reconozca su condición, tanto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana como en el BOE. Generalitat Valenciana Publicación DOGV 2022. Resultados año 2021Publicación DOGV 2023. Resultados año 2022Publicación DOGV 2024. Resultados año 2023Publicación DOGV 2025. Resultados año 2024 Consejo Superior de Deportes (CSD) Publicación BOE. 2022. Resultados año 2021Publicación BOE. 2023. Resultados año 2022Publicación BOE. 2024. Resultados año 2023Publicación BOE. 2025. Resultados año 2024 3. Deportistas de élite de la ciudad de Xàtiva. Podrán ser beneficiarias las personas físicas que tengan la consideración de deportistas de élite al haber obtenido resultados deportivos destacables, de acuerdo con los criterios que se determinan reglamentariamente, por la Generalitat Valenciana y el Consejo Superior de Deportes (CSD), después de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y/o el Diario de la Generalitat Valenciana (DOGV) de las listas anuales donde se reconoce la condición de deportista de élite. 4. Requisitos de los/las deportistas de élite. 1.1 Que integran las listas de deportistas, con reconocimiento del CSD (BOE) y/o la Generalitat Valenciana (DOGV). Además del reconocimiento oficial como deportista de élite por parte de la Generalitat Valenciana o del Consejo Superior de Deportes, la persona solicitante tendrá que acreditar haber desarrollado actividad deportiva efectiva durante el ejercicio subvencionable o el año natural anterior. Esta actividad podrá consistir en la participación en competiciones oficiales, entrenamientos federados, concentraciones técnicas, estancias deportivas, u otras actividades similares reconocidas por la federación correspondiente, teniendo que aportar certificación oficial, ranking, convocatoria, inscripción u otra documentación acreditativa. 1.2 Que estén empadronados en la ciudad de Xàtiva, en los últimos tres años desde el día de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOP. Este punto será verificado de oficio por parte del Ayuntamiento de Xàtiva. 5. Ayudas económicas y niveles deportivos. Las ayudas económicas se clasifican según los siguientes niveles deportivos. NIVEL DEPORTIVORECONOCIMIENTOPUNTOSNOTAS/OBSERVACIONESDEPORTISTA ALTO NIVEL Y RENDIMIENTO .CONSELL SUPERIOR De DEPORTES(CSD)6 PUNTOS DEPORTISTA DE ÉLITE ALTA COMPETICIÓNGENERALITAT VALENCIANA4 PUNTOS DEPORTISTA DE ÉLITE PROMOCIÓNGENERALITAT VALENCIANA2 PUNTOS Las becas no podrán ser acumulativas. Siendo valorada unicamente, la condición de deportista de mayor nivel deportivo obtenido. Sistema de valoración. Se valorará con los puntos especificados en el apartado anterior de acuerdo con su nivel deportivo (punto 5), estableciendo un orden o relación con la aplicando de los puntos totales a la cantidad consignada. ANEXO VI. GLOSARIO DE CONCEPTOS. 1. LICENCIASEn el marco de las bases de subvenciones deportivas del Ayuntamiento de Xàtiva, se entiende por licencias los documentos oficiales expedidos por las federaciones correspondientes y/o por la Generalitat Valenciana (incluida la gestión a través de la aplicación JOCSE), que acreditan que una persona deportista, técnico/a, árbitro/a, etc, está en situación legal y federativa para participar en competiciones y actividades deportivas oficiales durante una temporada o año concreto (temporada 2025/2026 o año 2026). vinculan con la entidad solicitante para las líneas A, B, C y D, y que están vinculadas a la entidad o persona física solicitante.Las licencias pueden ser expedidas exclusivamente por las federaciones internacionales, nacionales o autonómicas y/o por la Generalitat Valenciana. 2. INSCRIPCIÓN JOCSE.La inscripción es el proceso oficial mediante el cual entidades deportivas y centros escolares registran a deportistas, personal técnico y delegados en la plataforma JOCSE para participar en los XLIV Juegos Deportivos de la Comunidad Valenciana. Todas las inscripciones registradas en la plataforma JOCSE, se contabilizan para la valoración de las subvenciones en concurrencia competitiva. 3. COMPETICIÓN/ENCONTRADA INTERNACIONAL OFICIAL FEDERADO.Porque se cumplan el nivel deportivo exigible y evitar aceptar acontecimientos con participación ilimitada o de baja oficialidad, solo se admitirán competiciones internacionales oficiales federadas que tengan un nivel deportivo reconocido y exigido por las federaciones deportivas, es decir, que formen parte de los circuitos, campeonatos o torneos con características oficiales que garanticen la competitividad y el nivel adecuado.El nivel deportivo exigible tiene que estar certificado por la federación deportiva correspondiente, que tendrá que acreditar que la competición cumple con los estándares internacionales oficiales y reglamentarios, excluyendo categorías o acontecimientos abiertos que no cumplan con estos criterios.Así mismo, esta certificación tiene que incluir la naturaleza selectiva (tipo licencia federativa requerido, nivel deportivo etc) o clasificatoria de la competición, el reconocimiento por organismos federativos nacionales e internacionales, y la exclusión de acontecimientos amistosos, abiertos o promocionales sin requisitos competitivos formales. 4. PERSONAL TÉCNICO DEPORTIVO:El personal técnico tiene que acreditar, de acuerdo con la “Ley 2/2022, de 22 de julio, de la Generalitat, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunidad Valenciana”, la titulación oficial en actividad física y deporte adecuada para garantizar la formación de los deportistas en función de la edad y el nivel deportivo. Se realizará mediante la aplicación de JOCSE y tendrá que ser validada por la entidadPara la realización de su función tienen que obtener una licencia deportiva en los términos generales que se establecen en la presente ley. 5. DEPORTISTA INTERNACIONAL.Se trata de personas deportistas habilitadas por una federación deportiva española reconocida para competir en un acontecimiento que forma parte del calendario de una federación internacional, y está autorizado por el Consejo Superior de Deportes (CSD). 6. DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL, DE ALTO RENDIMIENTO Y ÉLITE.Se consideran deportistas de alto nivel a quienes figuran en las relaciones elaboradas anualmente por el Consejo Superior de Deportes (CSD), en colaboración con las federaciones deportivas españolas y, en su caso, con las comunidades autónomas.En la Comunidad Valenciana, el Decreto 39/2020, de 20 de marzo, del Consejo, de medidas de apoyo a deportistas de élite y al personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunidad, establece que tendrán la condición de deportistas de élite de la Comunidad Valenciana las personas deportistas que sean incluidas en la Lista de deportistas de élite de la Comunidad Valenciana. 7.VOLUNTARIADO.Se consideran actividades de voluntariado el conjunto de actuaciones de interés general desarrolladas por personas físicas dentro de una entidad de voluntariado siempre que cumplan los siguientes requisitos:-Que tengan carácter solidario.-Que su realización sea libre y voluntaria, y no tenga su causa en una obligación personal o deber jurídico.-Que su ejecución se realice fuera del ámbito laboral, profesional, mercantil, funcionarial o de cualquier otro tipo de relación retribuida. En ningún caso podrán sustituir al trabajo retribuido.-Que se lleve a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la acción voluntaria pueda ocasionar a las personas voluntarias.-Que se desarrollan de forma organizada a través de entidades de voluntariado. 8.PRESUPUESTO DE GASTOS LIQUIDADO/EJECUTADO.A efectos de estas bases, se considerarán gastos liquidados o ejecutadas únicamente aquellos pagos efectivamente realizados por el club, entidad deportiva o centro escolar, quedando excluidos los compromisos o devengos pendientes de abono.Los importes podrán #consignar en partidas globales (p. ej. personal, suministros, material, servicios, etc.), #entender correctamente justificados con esta presentación.Sin embargo, en caso de requerimiento por parte del órgano gestor, la entidad tendrá que aportar el desglose y detalle correspondiente, incluyendo las retenciones aplicadas y las obligaciones tributarias derivadas (#IVA, #IRPF, tasas, precios públicos, impuestos, cuotas de carácter social u otros conceptos exigibles). MODELO I - PRESUPUESTO LIQUIDADO LÍNEA A GASTOS E INGRESOS LIQUIDADOS / EJECUTADOS AÑO 2025: CONCEPTO PROVEEDOR IMPORTE TOTAL GASTOS: CONCEPTO ORIGEN IMPORTE TOTAL INGRESOS: MODELO II - PRESUPUESTO LIQUIDADO LÍNEA B GASTOS E INGRESOS LIQUIDADOS / EJECUTADOS AÑO 2025: CONCEPTO PROVEEDOR IMPORTE TOTAL GASTOS: CONCEPTO ORIGEN IMPORTE TOTAL INGRESOS: MODELO III- PRESUPUESTO LIQUIDADO LÍNEA C GASTOS E INGRESOS LIQUIDADOS / EJECUTADOS AÑO 2025: CONCEPTO PROVEEDOR IMPORTE TOTAL GASTOS:CONCEPTO ORIGEN IMPORTE TOTAL INGRESOS: MODELO IV- RESUMEN DATOS LÍNEA C DATO VALOR NOTA/OBSERVACIÓN N.º DEPORTISTAS FEDERADOS/JOCSE HASTA 18 AÑOS N.º DEPORTISTAS FEDERADOS/JOCSE MAYOR 18 AÑOS N.º TÉCNICOS/AS GRADO CIENCIAS ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTE O EQUIVALIENDO N.º TÉCNICOS/AS NIVEL III – TÉCNICO/A SUPERIOR DEPORTIVO N.º TÉCNICOS/AS NIVEL II – TÉCNICO/A DEPORTIVO N.º TÉCNICOS/AS NIVEL Y – TÉCNICO/A DEPORTIVO SECTORES SOCIALES – N.º FEDERADOS GÉNERO FEMENINO SECTORES SOCIALES – N.º FEDERADOS JUBILADOS/PENSIONISTAS PRESUPUESTO GASTOS LIQUIDADO 2025 AÑO FUNDACIÓN ENTIDAD DEPORTIVA MODELO V. RESULTADOS DEPORTIVOS: ÁMBITO EQUIPO/DEPORTISTA COMPETICIÓN DEPORTIVA CLASIFICACIÓN/POSADO. NOTA/OBSERVACIONES COMARCAL PROVINCIAL AUTONÓMICO NACIONAL INTERNACIONAL ASCENSO Contra las presentes Bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponer alternativamente: Recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, en conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, ante el Juzgado del orden Contencioso-Administrativo de Valencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el supuesto de que se interponga recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente, o se haya producido su desestimación por silencio administrativo al haber transcurrido un mes desde su interposición sin que se notifique su resolución. Todo esto sin perjuicio de qué pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 19/11/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 19/11/2025Descargar archivo oficial · BDNSbases reguladoras de la convocatoria anual de subvenciones destinadas a los clubes, entidades deportivas, deportistas de élite y centros escolares, para el ejercicio 2026Publicado 28/11/2025bases reguladoras de la convocatoria anual de subvenciones destinadas a los clubes, entidades deportivas, deportistas de élite y centros escolares, para el ejercicio 2026Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.