Plazo no verificadoBDNS 869935
Subv 2025 a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa Colaborativo Rural "ATENEO", Línea II, acogida el Reglamento de mínimis 2023/2831 (TE), según Resolución de 5 de noviembre de 2025
AUTONOMICA · EXTREMADURA · SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO (SEXPE)
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 17:27 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES43 - EXTREMADURA
Finalidad
Fomento del Empleo
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 20/11/2025
- Publicación en diario oficial
- 25/11/2025
Texto oficial de apertura: desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y su extracto en el DOE
Texto oficial de cierre: 9 meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y su extracto en el DOE
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Extracto publicado
BDNS(Identif.): 869936BDNS(Identif.): 869935De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.B y 20.8.a de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicó enel DOE número 227 del 25 de noviembre de 2025, extracto de la Resoluciónde 5 de noviembre de 2025, por la que se aprueba la convocatoria desubvenciones del ejercicio 2024 dirigidas a empresas privadas para lacontratación de personas participantes en los proyectos del ProgramaColaborativo Rural “ATENEO” que hayan obtenido evaluación positiva, cuyotexto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional deSubvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) con los códigos deidentificación: 869936 y 869935.El artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de laComunidad Autónoma de Extremadura, establece que para las variacionesque pudieran producirse respecto a las aplicaciones o proyectospresupuestarios, se exigirá la modificación previa del expediente degasto, previo informe, de la Intervención General, y la publicación enel Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de laComunidad Autónoma de un anuncio del órgano al que corresponda laaprobación de la convocatoria conforme al párrafo primero del artículo23.1, en el que se recojan de acuerdo con la modificación producida comoquedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos porproyectos y aplicaciones presupuestarias.Dado que es necesaria una distribución de los créditos de laconvocatoria para adecuarla a las características de las solicitudespresentadas y según lo dispuesto en el artículo 39.4 de la Ley 6/2011,de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,establece que para las variaciones que pudieran producirse respecto alas aplicaciones o proyectos presupuestarios, o cuantías previstasinicialmente en las convocatorias abiertas por concesión directa, seactuará según lo que establece el artículo 39.3.Por todo lo anterior, previo informe de la Intervención Delegada defecha 5 de marzo de 2026, se procede al anuncio por el que se dapublicidad a la distribución de los créditos previstos en el apartadocuarto del citado extracto y del resuelvo noveno de la Resolución de 5de noviembre de 2025, por la que se aprueba la convocatoria desubvenciones del ejercicio 2025 dirigidas a empresas privadas para lacontratación de personas participantes en los proyectos del ProgramaColaborativo Rural “ATENEO” que hayan obtenido evaluación positiva,quedando fijado el importe global de la convocatoria en 3.000.000 euros,con cargo a la aplicación 140130000 G/242B/47000 TE24001002 20220423,“COLABORATIVO RURAL ENTIDADES” con fuente de financiación detransferencias del Estado, con el siguiente desglose según aplicacionespresupuestarias, ejercicios y la aplicación del régimen de minimis:2025:a) Subvenciones concedidas conforme al Reglamento (UE) n.° 2023/2831, dela Comisión, de 13 de diciembre de 2023: 393.492,79 euros.b) Subvenciones concedidas conforme al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, dela Comisión, de 18 de diciembre de 2013: 23.590,16 euros.2026:a) Subvenciones concedidas conforme al Reglamento (UE) n.° 2023/2831, dela Comisión, de 13 de diciembre de 2023: 2.256.507,21 euros.b) Subvenciones concedidas conforme al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, dela Comisión, de 18 de diciembre de 2013: 326.409,84 euros.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de laLey 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de laconvocatoria, cuyo textocompleto puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(http://www.infosubvenciones.es) y en el presente Diario Oficial deExtremadura.Primero. Objeto.Se convocan las subvenciones correspondientes al ejercicio 2025 de laLínea II, “Subvencionesdirigidas a empresas privadas para la contratación de personasparticipantes en los proyectos delPrograma Colaborativo Rural ATENEO que hayan obtenido evaluaciónpositiva”, previstas enlos Capítulos I y III Decreto 287/2023, de 27 de diciembre de 2023, porel que se aprueban lasbases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a lafinanciación del ProgramaColaborativo Rural “ATENEO” y la primera convocatoria de subvenciones aentidadespromotoras (DOE núm. 11, de 16 de enero de 2024).Segundo. BeneficiariasPodrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presenteconvocatoria las empresasprivadas, personas autónomas o profesionales colegiados, con centros detrabajo radicados en laComunidad Autónoma de Extremadura, ya sean personas físicas o jurídicas,las comunidades debienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas querealicen contratos quecumplan las condiciones del artículo 41 del Decreto 287/2023, de 27 dediciembre.Tercero. Bases reguladorasEl Decreto 287/2023, de 27 de diciembre de 2023, por el que se apruebanlas bases reguladorasde concesión de subvenciones destinadas a la financiación del ProgramaColaborativo Rural“ATENEO” y la primera convocatoria de subvenciones a entidadespromotoras (DOE núm. 11,de 16 de enero de 2024).Cuarto. Importe de la convocatoria.El importe de la convocatoria asciende a la cuantía de 3.000.000 euros,con cargo a la aplicación140130000 G/242B/47000 TE24001002 20220423, “COLABORATIVO RURALENTIDADES” con fuente de financiación de transferencias del Estado, conel siguientedesglose según aplicaciones presupuestarias, ejercicios y la aplicacióndel régimen de minimis:2025:a) Subvenciones concedidas conforme al Reglamento (UE) n.° 2023/2831, dela Comisión, de13 de diciembre de 2023: 400.000 euros.b) Subvenciones concedidas conforme al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, dela Comisión, de18 de diciembre de 2013: 35.000 euros.2026:a) Subvenciones concedidas conforme al Reglamento (UE) n.° 2023/2831, dela Comisión, de13 de diciembre de 2023: 2.465.000 euros.b) Subvenciones concedidas conforme al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, dela Comisión, de18 de diciembre de 2013: 100.000 euros.Quinto. Cuantía y régimen de minimis.1. La cuantía de la ayuda por cada contratación será igual al resultadode multiplicar por seis elimporte mensual del salario mínimo interprofesional o de la retribuciónestablecida en elconvenio colectivo de aplicación (incluyendo la parte proporcional deuna paga extraordinaria) yde las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del empleador vigentesen el momento de lacontratación.Esta cuantía se incrementará en un 7% en concepto de costes indirectospor la tutorización decada contratación.2. Las ayudas de la presente convocatoria están acogidas al Reglamento(UE) n.° 2023/2831, dela Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE serie L, 2023/2831, de 15de diciembre de2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratadode Funcionamiento de laUnión Europea a las ayudas de mínimis o al Reglamento (UE) n.°1408/2013, de la Comisión, de18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013)relativo a laaplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento dela Unión Europea a lasayudas de mínimis, en el sector agrícola.En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimende minimis que puedaconcederse a una determinada empresa no será superior a 300.000 € parael Reglamento (UE) n.°2023/2831 y a 50.000 € cuando la empresa opere en el sector agrícolapara el Reglamento (UE)n° 1408/2013, durante cualquier periodo de tres años en ambos casos quese evaluará de formacontinua en cada nueva concesión.Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.1. El plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación desolicitudes será de nuevemeses a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficialdel Extremadura(http://doe.juntaex.es) la presente resolución. La resolución y elextracto de la convocatoria sepublicarán en el Diario Oficial de Extremadura conforme a lo previsto enel artículo 16.q) de laLey 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma deExtremadura.2. Los interesados deberán solicitar las subvenciones, durante elperiodo de vigencia de laconvocatoria, en el plazo máximo de un mes, a contar desde el díasiguiente al de la fecha de lacontratación. En el caso de que en el plazo anterior no se hubiereaprobado la convocatoria, elcitado plazo de un mes se computará a partir del día siguiente al de lapublicación de laResolución y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.3. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido darálugar a su inadmisión sinmás trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términosprevistos en el artículo 21de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de lasAdministraciones Públicas.Séptimo. Otros datos.1. El abono de la subvención se realizará en un pago único, por elimporte total de la ayudaconcedida, una vez dictada la resolución de concesión.2. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidadde la información sobre elprocedimiento, se efectuará a través del punto de acceso generalelectrónicohttps://www.juntaex.es/w/0615422?inheritRedirect=true, en la formaestablecida en los artículos11 y 13 del Decreto 287/2023, de 27 de diciembre de 2023, dentro de laficha correspondiente altrámite desde dónde se habilitará el acceso a la sede electrónicaasociada para presentar lasolicitud.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de laLey 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de laconvocatoria, cuyo textocompleto puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(http://www.infosubvenciones.es) y en el presente Diario Oficial deExtremadura.Primero. Objeto.Se convocan las subvenciones correspondientes al ejercicio 2025 de laLínea II, “Subvencionesdirigidas a empresas privadas para la contratación de personasparticipantes en los proyectos delPrograma Colaborativo Rural ATENEO que hayan obtenido evaluaciónpositiva”, previstas enlos Capítulos I y III Decreto 287/2023, de 27 de diciembre de 2023, porel que se aprueban lasbases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a lafinanciación del ProgramaColaborativo Rural “ATENEO” y la primera convocatoria de subvenciones aentidadespromotoras (DOE núm. 11, de 16 de enero de 2024).Segundo. BeneficiariasPodrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presenteconvocatoria las empresasprivadas, personas autónomas o profesionales colegiados, con centros detrabajo radicados en laComunidad Autónoma de Extremadura, ya sean personas físicas o jurídicas,las comunidades debienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas querealicen contratos quecumplan las condiciones del artículo 41 del Decreto 287/2023, de 27 dediciembre.Tercero. Bases reguladorasEl Decreto 287/2023, de 27 de diciembre de 2023, por el que se apruebanlas bases reguladorasde concesión de subvenciones destinadas a la financiación del ProgramaColaborativo Rural“ATENEO” y la primera convocatoria de subvenciones a entidadespromotoras (DOE núm. 11,de 16 de enero de 2024).Cuarto. Importe de la convocatoria.El importe de la convocatoria asciende a la cuantía de 3.000.000 euros,con cargo a la aplicación140130000 G/242B/47000 TE24001002 20220423, “COLABORATIVO RURALENTIDADES” con fuente de financiación de transferencias del Estado, conel siguientedesglose según aplicaciones presupuestarias, ejercicios y la aplicacióndel régimen de minimis:2025:a) Subvenciones concedidas conforme al Reglamento (UE) n.° 2023/2831, dela Comisión, de13 de diciembre de 2023: 400.000 euros.b) Subvenciones concedidas conforme al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, dela Comisión, de18 de diciembre de 2013: 35.000 euros.2026:a) Subvenciones concedidas conforme al Reglamento (UE) n.° 2023/2831, dela Comisión, de13 de diciembre de 2023: 2.465.000 euros.b) Subvenciones concedidas conforme al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, dela Comisión, de18 de diciembre de 2013: 100.000 euros.Quinto. Cuantía y régimen de minimis.1. La cuantía de la ayuda por cada contratación será igual al resultadode multiplicar por seis elimporte mensual del salario mínimo interprofesional o de la retribuciónestablecida en elconvenio colectivo de aplicación (incluyendo la parte proporcional deuna paga extraordinaria) yde las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del empleador vigentesen el momento de lacontratación.Esta cuantía se incrementará en un 7% en concepto de costes indirectospor la tutorización decada contratación.2. Las ayudas de la presente convocatoria están acogidas al Reglamento(UE) n.° 2023/2831, dela Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE serie L, 2023/2831, de 15de diciembre de2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratadode Funcionamiento de laUnión Europea a las ayudas de mínimis o al Reglamento (UE) n.°1408/2013, de la Comisión, de18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013)relativo a laaplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento dela Unión Europea a lasayudas de mínimis, en el sector agrícola.En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimende minimis que puedaconcederse a una determinada empresa no será superior a 300.000 € parael Reglamento (UE) n.°2023/2831 y a 50.000 € cuando la empresa opere en el sector agrícolapara el Reglamento (UE)n° 1408/2013, durante cualquier periodo de tres años en ambos casos quese evaluará de formacontinua en cada nueva concesión.Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.1. El plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación desolicitudes será de nuevemeses a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficialdel Extremadura(http://doe.juntaex.es) la presente resolución. La resolución y elextracto de la convocatoria sepublicarán en el Diario Oficial de Extremadura conforme a lo previsto enel artículo 16.q) de laLey 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma deExtremadura.2. Los interesados deberán solicitar las subvenciones, durante elperiodo de vigencia de laconvocatoria, en el plazo máximo de un mes, a contar desde el díasiguiente al de la fecha de lacontratación. En el caso de que en el plazo anterior no se hubiereaprobado la convocatoria, elcitado plazo de un mes se computará a partir del día siguiente al de lapublicación de laResolución y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.3. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido darálugar a su inadmisión sinmás trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términosprevistos en el artículo 21de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de lasAdministraciones Públicas.Séptimo. Otros datos.1. El abono de la subvención se realizará en un pago único, por elimporte total de la ayudaconcedida, una vez dictada la resolución de concesión.2. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidadde la información sobre elprocedimiento, se efectuará a través del punto de acceso generalelectrónicohttps://www.juntaex.es/w/0615422?inheritRedirect=true, en la formaestablecida en los artículos11 y 13 del Decreto 287/2023, de 27 de diciembre de 2023, dentro de laficha correspondiente altrámite desde dónde se habilitará el acceso a la sede electrónicaasociada para presentar lasolicitud.
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 11/03/2026Descargar archivo oficial · BDNSModificación del extracto y anuncio por el que se da publicidad a la distribución de los créditos de la convocatoria del ejercicio 2025 dirigida a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa Colaborativo Rural “ATENEO” que hayan obtenido evaluación positiva, aprobada por Resolución de 5 de noviembre de 2025.Publicado 18/03/2026Extracto de la Resolución de 5 de noviembre de 2025, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2025 dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa Colaborativo Rural “ATENEO” que hayan obtenido evaluación positiva.Publicado 25/11/2025Decreto 287/2023, de 27 de diciembre de 2023 de bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural “ATENEO” y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotorasInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.