¿A quién se dirige?
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES114 - Pontevedra
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Otras Prestaciones económicas
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 20/11/2025
- Publicación en diario oficial
- 24/11/2025
Texto oficial de apertura: desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia
Texto oficial de cierre: DIEZ días hábiles
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
· Primero: Beneficiarios1. Podrán solicitar estas ayudas las personas deportistas que reúnan los requisitos siguientes:a. Requisitos generales:- Reunir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007 del 13 de junio, de subvenciones de Galicia y no estar incursos en prohibición para ser beneficiario de la ayuda de las previstas en el citado artículo para lo cual se exigirá a los solicitantes una declaración de no estar incursos en las prohibiciones que recogen los apartados 2 y 3 del citado artículo 10 de la Ley 9/2007.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios con el Estado, con la Comunidad Autónoma, para con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Moaña.- En cualquiera de los casos, se entenderá que lo/la solicitante, al presentarla solicitud de subvención, autoriza a la comisión avaliadora para solicitar y comprobar de oficio los datos y certificados acreditativos necesarios a los departamentos administrativos responsables.b. Requisitos específicos:- Estar empadronadas en el Ayuntamiento de Moaña con anterioridad al 1 de enero de 2025, dato que será comprobado de oficio por los servicios administrativos del Padrón municipal de habitantes de la propia administración municipal, emitiendo al respecto, el correspondiente informe de verificación.- Estar en posesión de licencia federativa en vigor en la disciplina deportiva correspondiente.- Haber sido seleccionada por la respectiva federación española o gallega para participar en las competiciones de carácter internacional que se celebren o se tengan celebrado a lo largo del año 2025.- No estar cumpliendo sanción disciplinaria o administrativa en materia deportiva de carácter grave o muy grave.2. De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, se entiende otorgado el consentimiento para que el órgano administrativo competente consulte de forma electrónica o por otros medios, la esta Administración Pública, otras Administraciones o Entes, los datos personales necesarios para la resolución de este expediente/solicitud, en especial, los que acrediten los requisitos de empadronamiento y encontrarse al corriente de los deberes tributarios con el Ayuntamiento de Moaña. · Segundo: ObjetoEs objeto de esta convocatoria regular el procedimiento de concesión, ejecución y justificación de las subvenciones dirigidas la personas deportistas del Ayuntamiento de Moaña seleccionadas para participar en eventos deportivos oficiales que se celebren a más de 600 kms. del término municipal de Moaña.Las ayudas son individuales y unipersonales para las personas que se incluyan en las categorías de base y absoluta, y sólo serán concedidas para participar en eventos deportivos de carácter oficial en competiciones de carácter internacional y cuyas disciplinas deportivas y cuyas federaciones gallega y española sean reconocidas por el Consejo Superior de Deportes. Sólo podrán solicitarse estas ayudas cuando los gastos de desplazamiento, alojamiento o mantenimiento de las personas deportistas no estén cubiertos en su totalidad por la correspondiente federación deportiva.Las subvenciones reguladas en la presente resolución se tramitarán por el procedimiento en régimen de concurrencia no competitiva, conforme las previsiones establecidas en la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, del 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones. El procedimiento en régimen de concurrencia no competitiva se basa en la finalidad de estas subvenciones, que tienen como objeto la promoción del deporte, mediante una bolsas de ayudas a deportistas que faciliten la participación en competiciones deportivas de nivel internacional.Su gestión se realizará dacordo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. · Tercero: Bases reguladorasLas bases reguladoras de dicha convocatoria se encuentran publicadas en la sede electrónica del Ayuntamiento de Moaña (https://concellodemoana.sedelectronica.gal/transparency/cf6a9b25-374c-40c0-ae0b-ff1590970122/). · Cuarto: CuantíaLa ayuda será única por persona y año, y ascenderá a los siguientes importes:- Una cuantía máxima de 300 euros, dado que la ayuda no podrá superar la parte a la aportar por la persona deportista, cuando el campeonato se celebre en una localidad que diste de Moaña entre 600 y 1.000 kms.- Una cuantía máxima de 400 euros, dado que la ayuda no podrá superar la parte a la aportar por la persona deportista, cuando el campeonato se celebre en una localidad que diste de Moaña más de 1.000 kms.En el supuesto de que el número de personas solicitantes que cumplan los requisitos determinara la insuficiencia de la previsión presupuestaria señalada en la base I, se efectuaría una minoración proporcional nos importes de todas las ayudas concedidas, para que alcanzara para cubrir todas las solicitudes.Las ayudas se otorgarán con cargo a la aplicación del presupuesto de gastos para 2025, 3410.48015 hasta el límite de 2.500 euros. · Quinto: Plazo de presentación de solicitudesLas solicitudes se presentarán en un plazo de DIEZ días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el Boletín Oficial de la Provincia por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente.Las solicitudes de ayudas se acercarán debidamente cumplimentadas y firmadas electronicamente por el/la deportista, única y exclusivamente mediante los modelos oficiales aprobados con estas bases, que estarán disponibles en el Catálogo de trámites de la sede electrónica del ayuntamiento de Moaña a la que se accede a través de la siguiente dirección: https://concellodemoana.sedelectronica.gal/, y de la web institucional https://concellodemoana.org