Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 20/11/2025
- Publicación en diario oficial
- 28/11/2025
Texto oficial de apertura: El día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria
Texto oficial de cierre: 15 días hábiles desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOC
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero.- Objeto 1. La Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, dentro del Proyecto Steps for LIFE (LIFE20/NAT/ES/000309), encaminadas a incentivar de forma efectiva determinadas actitudes necesarias para la mejora de la biodiversidad en cumplimiento de los objetivos del proyecto. Estas ayudas se concederán para la realización de diferentes actividades de interés para la consecución de objetivos del proyecto Steps for LIFE en materia de mejora de la biodiversidad local, esto es, la aplicación de medidas de protección contra ataques de oso a colmenas, o la eliminación de nidos de avispa asiática (Vespa Velutina). Están destinadas a ofrecer apoyo financiero a productores de arándanos y apicultores para realizar actuaciones de que supongan medidas de protección contra ataques de oso a colmenas y cultivos de arándanos, y medidas para la detección y erradicación de Vespa velutina:• Implementación de infraestructuras de defensa ante los ataques de oso, esto es, medidas para la protección de las colmenas frente a los ataques del oso pardo, con el objetivo final de reducir las pérdidas ocasionadas a los productores de miel y arándanos y fomentar una convivencia armoniosa entre la presencia del plantígrado y la vida y actividad económica de la población local en dichos entornos.• Control de Vespa velutina, especie exótica invasora, concretamente, colocación de trampas para la captura de reinas fundadoras de colonias, y a la eliminación de nidos. Segundo.- Personas beneficiarias y requisitos: Podrán obtener la condición de beneficiarios/as de estas ayudas todos/as aquellos/as que, teniendo la residencia fiscal en España, sean titulares de las actividades de apicultura y/o producción de arándanos, lleven a cabo algunas de las actuaciones consideradas subvencionables, y que, a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los siguientes requisitos: Desarrollar la actividad subvencionable íntegramente en el territorio de actuación del proyecto STEPS FOR LIFE, que comprende los siguientes municipios: San Vicente de la Barquera, Val de San Vicente, Herrerías, Lamasón, Peñarrubia, Cillorigo de Liébana, Potes, Camaleño, Cabezón de Liébana, Pesaguero, Tresviso y Vega de Liébana.Estar debidamente inscritas en los registros correspondientes y en posesión de las licencias oportunas para el desarrollo de las actividades objeto de estas convocatorias.Cuando los beneficiarios sean personas jurídicas deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas.No concurrir en alguna de las circunstancias invalidantes previstas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.No haber recibido ni solicitado en este año 2025 otras ayudas o subvenciones para las mismas actividades objeto de la convocatoria. Tercero.- Gastos subvencionables: Deben ser gastos para medidas de protección contra ataques de oso a colmenas, cultivos de arándanos y medidas para la detección y erradicación de Vespa velutina. Adquisición y/o instalación de malla antihierbas debajo del pastor eléctrico para evitar tener que desbrozar porque las hierbas toquen el hiloAdquisición y/o instalación de pastores eléctricos y accesorios (varillas, hilo y aisladores)Adquisición y/o instalación de trampas para la captura de Vespa velutinaOtros gastos relacionados o de utilidad para la consecución de protección pretendida Se considerarán gastos subvencionables aquellos realizados y efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025 que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda y sean necesarios para su ejecución. Los gastos deberán estar sujetos a precios de mercado. Cuarto.- Cuantía: El importe de esta convocatoria se fija en 30.000 €, con cargo a las aportaciones recibidas del Proyecto Europeo Steps for LIFE (LIFE20 NAT/ES/000309) en un 60% y el restante 40% a cargo del Presupuesto de la Fundación Camino Lebaniego. La cuantía máxima por beneficiario será de 3.000 € Quinto.- Plazo y procedimiento de presentación de las solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria a través de la BDNS. Las solicitudes se presentarán: de forma presencial en las oficinas de la Fundación Camino Lebaniego en la Calle Albert Einstein, número 18, Piso 4º, oficina 1 (PCTCAN) 39011-Santander,o a través de la Sede Electrónica de la Fundación Camino Lebaniego existente en la web www.caminolebaniego.com Sexto.- Documentación a presentar: Formulario de solicitud (ANEXO I)Documentos acreditativos de la identidad del solicitante. Declaración jurada que contenga los Datos del solicitante persona física o jurídica.Memoria Técnica del proyecto (ANEXO II), en la que se detallan las actuaciones que se desarrollarán en el marco de la convocatoria y el presupuesto total. En él se incluirá la dirección o localización concreta de las actividades objeto de ayuda. Si hay diferentes localizaciones, se especificará la localización de cada una de ellas (técnicos del proyecto Steps for LIFE podrán realizar una visita de revisión a cada una de las localidades indicadas).Declaración responsable de cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a este tipo de actuaciones.Documentos acreditativos que se relacionan para acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: REQUISITODOCUMENTO ACREDITATIVOPersonas jurídicas: Constituidas y registradas.Documento acreditativo de constitución y registroPersonas físicas o jurídicas beneficiarias finales de la subvención: licencias y registros en vigor correspondientes al desarrollo de las actividades económicas objeto de esta convocatoria.Documento acreditativo del registro de la actividad económica, y de las licencias necesarias para desarrollar la actividadEstar al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.Certificados de estar al corriente de pago de Hacienda y de la Seguridad Social, y declaración jurada de que estar incurso en procedimiento de reintegro Cada beneficiario final tendrá que presentar copia en formato pdf de los documentos justificativos de los requisitos especificados en este apartado. Séptimo.- Procedimiento de concesión: 1.- El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, al amparo de lo previsto en el art. 62.1 del Real Decreto Ley 36/2020 de 30 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.2.- Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas por orden de presentación de las solicitudes hasta el agotamiento de los fondos previstos. A efectos de determinar la prelación temporal entre las solicitudes se considerará, la fecha y hora de presentación de la solicitud.3.- Podrán acceder a la ayuda aquellas solicitudes que cumplan con todos los requisitos por orden de presentación hasta el agotamiento de la cantidad máxima fijada. La concesión de ayudas está limitada a la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez agotada la misma procederá la denegación.4.- El órgano competente para aprobar y resolver la convocatoria del procedimiento será la Fundación Camino Lebaniego como beneficiario coordinador del proyecto Steps For Life, en la persona de su Gerente, según dispone el art. 9 de la Ley 10/2006 de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.5.- El órgano tramitador, a la vista de la documentación obrante en los expedientes, formulará la propuesta de resolución correspondiente y la elevará al órgano competente para su resolución.6.- La propuesta de resolución provisional, debidamente motivadas, deberá notificarse a las personas interesadas, concediéndose un plazo de diez días hábiles para alegaciones. La resolución será notificada a todos los solicitantes, se publicará en la página web del proyecto Steps For Life https://stepsforlifeproject.org, así como en la de la Fundación Camino Lebaniego www.caminolebaniego.com, siguiendo las instrucciones dadas por la Agencia Española de protección de Datos para la aplicación provisional de la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.7.- Examinadas las alegaciones que puedan formularse por los interesados, el órgano competente formulará propuesta de resolución definitiva, en la que se deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y cuantía.8.- La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados, que dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para comunicar expresamente su aceptación y el número de la cuenta bancaria donde recibir el importe de la subvención. En caso de no producirse esta comunicación se entenderá que se renuncia a la ayuda concedida. La titularidad de la cuenta bancaria deberá ser acreditada con certificación de la entidad bancaria.9.- Finalizado el plazo de aceptación expresa por los solicitantes elevará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver, que dictará la resolución del procedimiento que contendrá una relación individualizada de los/as solicitantes a quienes se concede la ayuda y la cuantía de la misma. Se hará constar, de manera expresa, la relación de solicitantes a los que se deniega la ayuda.10.- Esta resolución se publicará en la página web del proyecto, en la página web de la Fundación Camino Lebaniego, en el Boletín Oficial de Cantabria y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones siguiendo las instrucciones dadas por la Agencia Española de protección de Datos para la aplicación provisional de la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Esta publicación de la resolución será válida a efectos de notificación, sin perjuicio de que se pueda comunicar también directamente con los beneficiarios por otros medios.11.- El plazo máximo para resolver, notificar y publicar el procedimiento en los términos indicados será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y el transcurso del citado plazo sin haberse publicado la resolución en la forma establecida, legitima a los interesados para entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes de concesión de subvenciones.12.- Todos los actos de concesión y cualesquiera otros que supongan respecto de un solicitante directa o indirectamente el fin del procedimiento supondrán la posibilidad para éste de interponer recurso de alzada impropio ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y posterior impugnación, en su caso, ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente.13.- Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Octavo.- Bases reguladoras: La Orden CTD/13/2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a apicultores y productores de miel y arándanos para la implementación de medidas para el fomento de la mejora de la biodiversidad en cumplimiento de los objetivos del proyecto europeo STEPS FOR LIFE.