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Plazo no verificadoBDNS 870055

CONVOCATORIA PUBLICA ANTICIPADA DE SUBVENCIONES COOPERACION AL DESARROLLO 2026

LOCAL · PONFERRADA · AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 17:28 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES413 - León

Finalidad

Cooperación internacional para el desarrollo y cultural

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
20/11/2025
Publicación en diario oficial
21/11/2025

Texto oficial de apertura: DIA SIGUIENTE A PUBLICACION EN BOP LEON

Texto oficial de cierre: 30 DIAS HABILES DESDE EL SIGUIENTE A LA PUBLICACION EN BOP LEON

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. Entidades destinatarias Serán destinatarias de esta subvención, las Entidades, Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, Fundaciones, asociaciones y las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:3.1- De la Entidad solicitante. Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro Municipal de Asociaciones, en la fecha de la publicación de la presente convocatoria. Tener acreditados en sus estatutos como fines propios la realización de actividades o cooperación con países de desarrollo. Acreditar disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales, y demostrar la experiencia y capacidad operativa que resulten necesarias para el logro de los objetivos propuestos en el proyecto. No perseguir fines de lucro ni depender económica o institucionalmente de ninguna administración pública. Haber justificado adecuadamente las subvenciones anteriores en tiempo y forma, no hallarse en procedimiento de reintegro de cantidad alguna en convocatorias anteriores y no tener abierto procedimiento sancionador alguno en el Ayuntamiento de Ponferrada. Tener un grupo, delegación o estructura de apoyo en Ponferrada. Puede tratarse de persona física o jurídica que, aún no cumpliendo lo dispuesto en la letra a) de este apartado, demuestren experiencia en el desarrollo de programas en materia de cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, y que en otras ocasiones hayan desarrollado acciones similares de las cuáles el Ayuntamiento de Ponferrada tenga constancia. No podrán ser destinatarias aquellas entidades que no tengan su domicilio social establecido en España, con una antelación mínima de 1 año, a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.3.2- De los proyectos: a. Los proyectos deberán ajustarse al formulario de presentación que figura en el Anexo II. b. Los objetivos han de estar formulados de forma clara y precisa, y los medios deben ajustarse a criterios de viabilidad y desarrollo temporal anual y que reflejen el desarrollo temporal mediante fases o periodos de ejecución. c. Ser cofinanciados con recursos ajenos a la ayuda prestada por el Ayuntamiento de Ponferrada.3.3- De los gastos subvencionables:A efectos de concesión se indicarán los gastos subvencionables correspondientes a las siguientes partidas: a. Gastos de reconstrucción y rehabilitación de edificios y otras estructuras. b. Gastos de transporte, materiales, de inversión y bienes de equipo. c. Gastos correspondientes a actividades formativas. d. Financiación de cualquier tipo de gastos de gestión o gastos indirectos de la ONG solicitante de hasta un 5%, y que nunca superen la cantidad de 1.000 €, siempre que no estén directamente relacionados con la formulación, seguimiento y evaluación del proyecto sobre el terreno.En ningún caso serán gastos subvencionables: a. Los intereses deudores de cuentas bancarias. b. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. c. Los gastos de procedimientos judiciales. d. Los intereses deudores de cuentas bancarias. e. Los gastos suntuarios (artículos de lujo) ni los derivados de celebraciones gastronómicas o atenciones protocolarias (comidas, cenas, ramos de flores?) salvo que sean estrictamente necesarios, se relacionen expresamente en el proyecto admitido y se aprueben en la resolución de concesión. f. Indemnizaciones por despidos.3.4- Se excluyen de la convocatoria las entidades, que no cumplan las siguientes condiciones: a. Ayudas para proyectos que puedan implicar la compra de materiales o equipos susceptibles de uso militar. b. Se excluirán de la convocatoria aquellos proyectos que de manera razonada y fundamentada no tengan un equilibrio entre objetivos, acciones y coste financiero, reservándose el Ayuntamiento de Ponferrada la facultad de solicitar la ampliación de la información del proyecto con carácter previo a la resolución de esta convocatoria. c. Aquellos que por insuficiente e imprecisa información sea imposible su valoración y/o no utilicen el formulario de presentación de proyectos que aparece en las bases.Segundo. Objeto y finalidadEs objeto de la presente convocatoria, gestionada mediante el procedimiento de tramitación anticipada, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la cofinanciación de proyectos de cooperación al desarrollo sostenible y la solidaridad global, realizados por ONGDs, entidades y personas físicas o jurídicas, en países en vías de desarrollo, que contribuyan a su vez a generar o reforzar relaciones de solidaridad desde nuestro Municipio.Tercero. Bases Reguladoras Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Ponferrada, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de León en fecha 5 de marzo de 2005Cuarto. Cuantía La cuantía total máxima prevista ascenderá a 90.000,00 €. a. Las subvenciones que se otorguen tendrán un importe máximo del 90 por 100 del presupuesto total del proyecto, sin que en ningún caso la cuantía total de la subvención pueda exceder de 15.000 €. b. Aquellos proyectos en los que la cuantía solicitada no exceda de 8.000 €, podrán subvencionarse en el 100% de lo solicitado. c. Los proyectos de sensibilización y educación para el desarrollo, recibirán como cantidad máxima 12.000 € en concepto de subvención. d. No obstante, la cuantía a subvencionar estará condicionada por la necesaria contribución financiera para la cobertura total del presupuesto, aportada por la propia entidad solicitante, por el socio local, o por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. e. El importe de la subvención concedida no podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con el total de subvenciones percibidas, superen el coste del proyecto a desarrollar. f. Las subvenciones tienen carácter anual, por lo que la continuación de los proyectos estará sujeta a una nueva aprobación en el marco y criterios de las siguientes convocatorias municipales.Quinto. Plazo de presentación de solicitudesLas asociaciones solicitantes deberán presentar la solicitud y documentación preceptiva en el plazo de 30 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia, de forma eléctrónica, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ponferrada, https://clic.ponferrada.org/sede/catalogoTramites.do?opcion=detalle&idApl=4&ent_id=1&idioma=1 para lo cual necesitarán disponer de un certificado electrónico y medios para digitalizar la documentación, que se aportará como archivos anexos a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Ponferrada o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.Sexto. Otros datosJustificación:Los proyectos subvencionados recibirán el pago del 100% de la cantidad concedida una vez aprobado el proyecto pertinente, siempre que la entidad beneficiaria se encuentre al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Ponferrada.La justificación de realización de la actividad subvencionada y cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención deberá presentarse en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del proyecto, y en todo caso, antes del 31 de ENERO de 2027.Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a justificar la correcta aplicación de la subvención concedida mediante la presentación de la siguiente documentación, de forma electrónica, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ponferrada, https://clic.ponferrada.org/sede/catalogoTramites.do?opcion=detalle&idApl=4&ent_id=1&idioma=1 para lo cual necesitarán disponer de un certificado electrónico y medios para digitalizar la documentación, que se aportará como archivos anexos a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Ponferrada o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre La entidad beneficiaria está obligada a destinar la subvención municipal a la finalidad pactada, así como a proceder a su devolución total o parcial en el caso de que el proyecto no se lleve a efecto, no se ejecute íntegramente o la subvención no se aplique correctamente a la finalidad para la que sea concedida. La justificación de los proyectos ejecutados se realizará bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de todos los justificantes de gasto derivados de la realización del proyecto. En concreto, el beneficiario deberá presentar: Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán presentar en el plazo señalado en el párrafo anterior, la documentación siguiente: a. Relación numerada en orden correlativo de los gastos realizados, acompañada de las facturas originales o compulsadas y su copia. La relación se conformará según el modelo siguiente: concepto, empresa proveedora, importe en moneda del país o importe en euros. Las facturas originales, una vez fiscalizadas municipalmente, serán devueltas con la indicación de que han sido subvencionadas por el Ayuntamiento de Ponferrada. Los gastos justificables se referirán al ejercicio 2026. b. Documentos justificativos de los pagos. c. Documento de la transferencia bancaria realizada por la Entidad u ONG subvencionada a la Entidad contraparte local, si fuere el caso. d. Se acompañará un certificado de la entidad solicitante donde se recoja un informe sobre la autenticidad de las facturas y la oportunidad del gasto realizado en relación con el proyecto subvencionado, según protocolo adjunto (Anexo IX). e. Relación detallada de los gastos (Anexo X). f. Memoria detallada de la realización de la totalidad del proyecto o actividad conforme al presupuesto, con expresa mención a los resultados obtenidos. g. Documentación gráfica de la ejecución del proyecto.

Bases y documentación

ANEXOS CONVOCATORA COOP DESARROLLOPublicado 20/11/2025Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 20/11/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del Decreto de 19 de noviembre de 2025, de la Concejala Delegada de Bienestar Social del Ayuntamiento de Ponferrada, por el que se aprueba la CONVOCATORIA PUBLICA DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO DE PONFERRADA PARA EL EJERCICIO 2026 MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN ANTICIPADAPublicado 21/11/2025CONVOCATORIA PUBLICA ANTICIPADA SUBVENCIONES COOPERACION AL DESARROLLO 2026