Plazo no verificadoBDNS 870284
AYUDAS A PROGRAMAS DE EDUCACIÓN AÑO 2025
LOCAL · ORDIZIA · AYUNTAMIENTO DE ORDIZIA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 17:33 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES212 - Gipuzkoa
Finalidad
Educación
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- 15/12/2025
- Registro en BDNS
- 21/11/2025
- Publicación en diario oficial
- 27/11/2025
Texto oficial de apertura: Día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
PRIMERO - Objeto, condiciones y finalidad de la subvenciónEs objeto de las presentes bases regular la concesión de subvenciones, para impulsar programas curriculares/extraescolares siempre acordes a los valores de Ordizia Herri Hezitzailea (Ciudad Educadora), por parte de los centros escolares y de las asociaciones de padres y madres de Ordizia, así como programas de conciliación del cuidado que sean compatibles con actividad laboral.SEGUNDO - Créditos y partida presupuestaria a los que se imputa la subvenciónLa partida presupuestaria que se destinará a la dotación de la subvención será la 1 481.02.326.30.0117 2025 PROYECTOS FORMATIVOS-AYUDAS (5252) por importe de 130.000,00 €, limitando el importe máximo de la subvención al número de alumnos y alumnas por centro educativo.TERCERO - Procedimiento de concesión de la subvención1.- El procedimiento de la concesión será el de concurrencia competitiva, mediante convocatoria y procedimiento selectivo único.2.- El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, aprobada por el órgano competente y publicada en la Base Nacional de Subvenciones, así como en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.3.- Mediante este procedimiento la concesión de subvenciones se realiza, evaluando las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 7 y 15 de las bases reguladoras de la convocatoria.Se procederá según lo establecido en la Sección 1ª del Título II de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Ordizia.CUARTO - Requisitos que deben reunir las personas beneficiarias para la obtención de la subvención y forma de acreditarlosLos requisitos Generales a cumplir por las entidades beneficiarias son los siguientes:- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social, Hacienda- No mantener deudas o sanciones tributarias en el periodo ejecutivo con el Ayuntamiento de Ordizia, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.- No encontrarse en cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.- No estar incurso en sanción administrativa, laboral o penal de forma firme por haber vulnerado el derecho a igualdad y a la no discriminación por razón de sexo durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción, o no estar incurso/a en ninguna prohibición establecida en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, o en cualquier otra causa estipulada en las normativas aplicables.Los requisitos específicos a cumplir por las personas/entidades beneficiarias son los siguientes:- Presentar solicitud de subvención mediante registro electrónico.En caso de personas jurídicas la actividad subvencionada debe tener cabida dentro del objeto o fines sociales de la mismaEn caso de Asociaciones deben estar inscritas en el Registros de Asociaciones.QUINTO - Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesiónLa instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Secretaría del Ayuntamiento de Ordizia.El órgano competente para la ordenación y resolución del procedimiento de concesión es la Alcaldía, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar.SEXTO. - Plazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de diciembre de 2025.SÉPTIMO. - Plazo de resolución y notificaciónEl plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva es de un mes a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.OCTAVO - Documentos e informaciones que deben acompañarse a la peticiónImpreso de solicitud normalizado (disponible en la página web del Ayuntamiento). Dicha solicitud deberá presentarse firmada por la persona que tenga la capacidad legal para representar a la entidad solicitanteDeclaración responsable de no estar incurso/a en ninguna de las causas de prohibición para la obtención de subvenciones según lo estipulado por la norma vigenteDeclaración responsable en la que se hagan constar las solicitudes de subvención formuladas ante otras áreas, instituciones, organismos, etc…, o en su caso, de las que estuvieran otorgadas para la misma actividad o finalidad.Declaración responsable sobre el número de estudiantes que se matricularon en el curso 2024-2025 en el centro.Memoria expositiva:Se deberá cumplir con los criterios de valoración establecidos en los puntos 7 y 15.La citada memoria deberá tener, como mínimo, el siguiente contenido: (como máximo 15 hojas DINA 4 por cada programa de actividades)Descripción de cada programa que se presenta para ser subvencionada (objetivos, nº de participantes, cuándo y dónde se ha realizado)Justificación de la concordancia de las actividades propuestas con los valores de Ordizia Herri Hezitzailea (Ciudad Educadora)Metodología, medios personales y técnicos para la ejecución del programa objeto de subvención.Cómo se abordará el tratamiento de la perspectiva de género e interseccional en el proyecto:Previsión de gastos e ingresos de las actividades/programas.NOVENO – RecursosEste acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra él recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.No obstante, las personas particulares, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.DÉCIMO - Criterios de valoración de solicitudesLa partida presupuestaria que se destinará a la dotación de la subvención será la 1 481.02.326.30.0117 2025 PROYECTOS FORMACIÓN-AYUDAS (5252) por importe de 130.000,00 €.La subvención máxima se establecerá en función del número de alumnos y alumnas del centro. Esta cantidad se calculará dividiendo la partida consignada por el Ayuntamiento para este concepto entre el número total de alumnos y alumnas de los centros que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria. Así, se establecerá la subvención máxima que puede recibir cada centro en función del alumnado que tenga. Para llegar a esta subvención máxima se tendrán en cuenta, además del centro, las actividades realizadas por la asociación de padres y madres de la misma.En la convocatoria de 2025 se tendrán en cuenta los alumnos y alumnas del curso 2024-2025, debiendo certificarse las cifras concretas en la solicitud por cada centro.Los presupuestos de los programas o acciones presentados podrán ser computados para la obtención de la subvención en base a los siguientes criterios:1.- Iniciativas abiertas a todo el pueblo 100%2.- Iniciativas abiertas dentro de cada comunidad 75%3.- Iniciativas abiertas dentro de cada centro 50%4.- Iniciativas orientadas a la promoción del euskera 100%5.- Iniciativas orientadas al cuidado 100%Los proyectos y actividades presentados deberán girar en torno a las áreas establecidas en el punto 7 de las presentes bases, siempre vinculadas a la misión, visión y valores de Ordizia Herri Hezitzailea, valorándose especialmente la incorporación de la perspectiva local del conjunto del municipio, la propuesta de actividades lo más abiertas posibles y la elaboración de material didáctico que se ponga a disposición del municipio, para la creación de un proyecto educativo compartida y local que dé lugar a un Curriculum Local de Ordizia.Una vez obtenida la subvención máxima en función del número de alumnos y alumnas, el incremento del presupuesto no supondrá incremento de la subvención concedida, si bien los gastos de todas las actividades que se realicen de acuerdo con los criterios de las presentes bases servirán para justificar la subvención.DÉCIMOPRIMERO - Medio de notificación o publicaciónLas notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en españolPublicado 21/11/2025Descargar archivo oficial · BDNSEskaera orriaPublicado 21/11/2025Descargar archivo oficial · BDNSOinarriakPublicado 21/11/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 21/11/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la resolución de alcaldía de 19/11/2025, por la que se convocan las subvenciones para programas de educación del año 2025Publicado 27/11/2025Ordiziako udaleko dirulaguntzak emateko ordenantzaInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.